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Consulta hecha por el Poder Ejecutivo por conducto del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, General don Tomas Guardia, al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, referente a reclamo al Gobierno presentado por don Saturnino Lizano de $24135.23 centavos, por varios gastos hechos por él en cumplimiento de su misión que se le confió en 1877, en Europa; y dictamen de la comisión respectiva del Gran Consejo, por el cual es de parecer, que el Poder Ejecutivo debe arreglar ese reclamo directamente con el señor Lizano, por tener él los documentos en que se fundamenta y de no haber acuerdo, por ser contencioso administrativo, pasarlo a la resolución del Tribunal de Hacienda correspondiente. Leído y discutido dicho dictamen fué aprobado, disponiéndose acompañarlo con copia de él al Poder Ejecutivo, y devolverle los documentos acompañados a dicha reclamación.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008472
  • Unidad documental simple
  • 1881-09-28 - 1881-02-27

Título: Consulta hecha por el Poder Ejecutivo por conducto del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, General don Tomas Guardia, al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, referente a reclamo al Gobierno presentado por don Saturnino Lizano de $24135.23 centavos, por varios gastos hechos por él en cumplimiento de su misión que se le confió en 1877, en Europa; y dictamen de la comisión respectiva del Gran Consejo, por el cual es de parecer, que el Poder Ejecutivo debe arreglar ese reclamo directamente con el señor Lizano, por tener él los documentos en que se fundamenta y de no haber acuerdo, por ser contencioso administrativo, pasarlo a la resolución del Tribunal de Hacienda correspondiente. Leído y discutido dicho dictamen fué aprobado, disponiéndose acompañarlo con copia de él al Poder Ejecutivo, y devolverle los documentos acompañados a dicha reclamación.

Asamblea Legislativa, Congreso

Solicitud dirigida por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, al Congreso Constitucional, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Negocios Eclesiásticos, don Juan Rafael Mata, para que se interprete el artículo No. 5, del Decreto No. 12, de 11 de Junio de 1875, relativo a la subvención acordada al Cura de la poblaciones del Naranjo y Turrialba. Pasada a la Comisión de Culto dió dictamen favorable al criterio del Gobierno sobre el particular, o sea que la subvención fué acordada para el Cura que conjuntamente preste sus servicios en ambas poblaciones, y no al de cada una de ellas, que fue aprobado en general y en detal, en tercer debate; y en consecuencia, el Congreso emitió su Decreto No. 34 de vientinueve de Julio de mil ochocientos setenta y sies, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se resuelve: Que la subvención de vienticinco pesos que del Tesoro Nacional se satisface mensualmente al Cura o Teniente Cura de Turrialba y el Naranjo conforme dicha ley,

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008479
  • Unidad documental simple
  • 1876-07-07 - 1876-08-03

Título: Solicitud dirigida por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, al Congreso Constitucional, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Negocios Eclesiásticos, don Juan Rafael Mata, para que se interprete el artículo No. 5, del Decreto No. 12, de 11 de Junio de 1875, relativo a la subvención acordada al Cura de la poblaciones del Naranjo y Turrialba. Pasada a la Comisión de Culto dió dictamen favorable al criterio del Gobierno sobre el particular, o sea que la subvención fué acordada para el Cura que conjuntamente preste sus servicios en ambas poblaciones, y no al de cada una de ellas, que fue aprobado en general y en detal, en tercer debate; y en consecuencia, el Congreso emitió su Decreto No. 34 de vientinueve de Julio de mil ochocientos setenta y sies, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se resuelve: Que la subvención de vienticinco pesos que del Tesoro Nacional se satisface mensualmente al Cura o Teniente Cura de Turrialba y el Naranjo conforme dicha ley, debe tenerse como la remunaración de los servicios que presta por la administración en conjunto de ambas poblaciones.

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, hecha por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Braulio Morales, al Congreso Constitucional, referente a la mala situación de las finanzas del Estado, y la necesidad de entrar en economias, para mantener el crédito de la Nación, recomendando la supresión de empleos innecesarios y la reducción del Presupuesto Militar a la cifra autorizada en el año de 1872. Pasada a la comisión de Guerra, ésta dio un importante dictamen al respecto, siendo de sentir: que se diga al Poder Ejecutivo, que siendo de su exclusiva atribución con arreglo a la Constitución, la administración de la Hacienda Pública, a él toca dictar las providencias que la prudencia le aconseje para reducir los gastos de la Administración en cualquiera de sus ramos; dictamen que fué aprobado en general y en detal en tercer debate; y complementado con un Proyecto de Ley, en que se fija como maximum de la fuerza armada que el Poder Ejecutivo po

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008482
  • Unidad documental simple
  • 1876-07-10 - 1876-07-17

Título: Exposición del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, hecha por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Braulio Morales, al Congreso Constitucional, referente a la mala situación de las finanzas del Estado, y la necesidad de entrar en economias, para mantener el crédito de la Nación, recomendando la supresión de empleos innecesarios y la reducción del Presupuesto Militar a la cifra autorizada en el año de 1872. Pasada a la comisión de Guerra, ésta dio un importante dictamen al respecto, siendo de sentir: que se diga al Poder Ejecutivo, que siendo de su exclusiva atribución con arreglo a la Constitución, la administración de la Hacienda Pública, a él toca dictar las providencias que la prudencia le aconseje para reducir los gastos de la Administración en cualquiera de sus ramos; dictamen que fué aprobado en general y en detal en tercer debate; y complementado con un Proyecto de Ley, en que se fija como maximum de la fuerza armada que el Poder Ejecutivo podrá mantener en servicio activo en tiempo de Paz, el mismo que existe actualmente conforme al conocimiento que le ha dada al Congreso; y en tiempo de Guerra, cinco mil hombres el cual discutido en tercer debate fué aprobado en general y en detal, con la modificación en su redacción que consta del acta del día.

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición y Proyecto del Gobernador de la Comarca de Puntarenas, don Joaquín Fonseca al Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, pidiendo que se done el producto de las pantentes de licores de la provincia de Guanacaste; se defina de una manera clara los derechos del Hospital de San Rafael a la subvención que deben pagarle los vapores de la Compañía del Ferrocarril de Panamá; y se imponga un impuesto anual de tonelaje sobre las embarcaciones que hacen el tráfico de cabotaje en el puerto de Puntarenas, cuyo derecho fuese pagado al tiempo de extender la correspodiente Matrícula a cada embarcación, a efecto de que con tales medidas se pueda atender de una manera eficiente el servicio del referido Hospital de San Rafael de la ciudad de Puntarenas. Pasada a conocimiento del Congreso Constitucional dicha Proposición por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, don Saturnino Lizano, acompañada de una Exposición favorable a donar los derechos de patentes de licores extranjeros e

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008483
  • Unidad documental simple
  • 1876-07-21 - 1876-07-25

Título: Proposición y Proyecto del Gobernador de la Comarca de Puntarenas, don Joaquín Fonseca al Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, pidiendo que se done el producto de las pantentes de licores de la provincia de Guanacaste; se defina de una manera clara los derechos del Hospital de San Rafael a la subvención que deben pagarle los vapores de la Compañía del Ferrocarril de Panamá; y se imponga un impuesto anual de tonelaje sobre las embarcaciones que hacen el tráfico de cabotaje en el puerto de Puntarenas, cuyo derecho fuese pagado al tiempo de extender la correspodiente Matrícula a cada embarcación, a efecto de que con tales medidas se pueda atender de una manera eficiente el servicio del referido Hospital de San Rafael de la ciudad de Puntarenas. Pasada a conocimiento del Congreso Constitucional dicha Proposición por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, don Saturnino Lizano, acompañada de una Exposición favorable a donar los derechos de patentes de licores extranjeros en favor de dicho Hospital. No aparece más trámite.

Asamblea Legislativa, Congreso

Solicitud hecha por la Municipalidad de la provincia de Heredia, dirigida al señor Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública, don Juan Rafael Mata, y enviada por éste con recomendación al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, a efecto de obtener una subvención del Tesoro Público, con que atender al sostenimiento del Colegio de San Agustín, establecido en dicha Provincia. Leida que fué se paso a la Comisión respectiva de Instrucción Pública, dió dictamen favorable, y acompañó un Proyecto de Ley al respecto, el cual discutido en tercer debate se aprobó en general y en detal, con la modificación que consta del acta del día; y en consecuencia, el Congreso emitió su Decreto No 23, de veintinueve de Julio de mil ochocientos setenta y seis, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el que se subvenciona el Colegio de Segunda Enseñanza de San Agustín de Heredia, con la suma de cien colones mensuales del Tesoro Nacional.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008484
  • Unidad documental simple
  • 1876-06-19 - 1876-08-01

Título: Solicitud hecha por la Municipalidad de la provincia de Heredia, dirigida al señor Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública, don Juan Rafael Mata, y enviada por éste con recomendación al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, a efecto de obtener una subvención del Tesoro Público, con que atender al sostenimiento del Colegio de San Agustín, establecido en dicha Provincia. Leida que fué se paso a la Comisión respectiva de Instrucción Pública, dió dictamen favorable, y acompañó un Proyecto de Ley al respecto, el cual discutido en tercer debate se aprobó en general y en detal, con la modificación que consta del acta del día; y en consecuencia, el Congreso emitió su Decreto No 23, de veintinueve de Julio de mil ochocientos setenta y seis, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el que se subvenciona el Colegio de Segunda Enseñanza de San Agustín de Heredia, con la suma de cien colones mensuales del Tesoro Nacional.

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición hecha por el Doctor don Epamirondas Uribe a la Municipalidad de Alajuela de venta de un edificio que está construyendo y pude destinarse a Instituto de Instrucción Secundaria y Profesional, según las condiciones que en ella se estipulan y que dicha Municipalidad acogió recomendándola al Poder Ejecutivo, por un acuerdo que este le trascribió por la Gobernación de la Provincia, en que se le pide favorezca el adelanto intelectual comprando la casa que ofrece vender el Doctor Uribe, destinandola a Colegio de Segunda Enseñanza. Pasada al conocimiento y resolución del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, la comisión de Hacienda y de Obras Públicas dieron dictamen favorable, y presentaron un Proyecto de Ley, discutido en tercer debate se aprobó en general y en detal, con las modificaciones que constan en el acta respectiva; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 24, de viente de Ju

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008487
  • Unidad documental simple
  • 1876-07-20 - 1875-06-21

Título: Proposición hecha por el Doctor don Epamirondas Uribe a la Municipalidad de Alajuela de venta de un edificio que está construyendo y pude destinarse a Instituto de Instrucción Secundaria y Profesional, según las condiciones que en ella se estipulan y que dicha Municipalidad acogió recomendándola al Poder Ejecutivo, por un acuerdo que este le trascribió por la Gobernación de la Provincia, en que se le pide favorezca el adelanto intelectual comprando la casa que ofrece vender el Doctor Uribe, destinandola a Colegio de Segunda Enseñanza. Pasada al conocimiento y resolución del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, la comisión de Hacienda y de Obras Públicas dieron dictamen favorable, y presentaron un Proyecto de Ley, discutido en tercer debate se aprobó en general y en detal, con las modificaciones que constan en el acta respectiva; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 24, de viente de Julio de mil ochocientos setenta y seis, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se autorizá a éste para que por cuenta del Tesoro Nacional compre al señor Doctor don Epaminondas Uribe el edificio que tiene en construcción en la ciudad de Alajuela, si fuere aparente para establecer un Colegio de Segunda Enseñanza.

Asamblea Legislativa, Congreso

"Proposición del señor Cónsul del Imperio Alemán, don Federico Lhaamann, a nombre de su Gobierno, hecha al Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, a efecto de dar interpretación al artículo 9, del tratado de amistad, Comercio y navegación celebrado el 18 de Mayo de 1875, entre la República de Costa Rica y el Imperio Alemán, y Proyecto del proponente, para aclararlo. Pasada con nota de recomendación al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, para su conocimiento y resolución por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, don Juan Rafael Mata, se paso a la comisión respectiva, la que rindió dictamen favorable, que discutido en tercer debate fué aprobado en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 36, de veintinueve de Julio de mil ochocientos setenta y seis, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el que se hace la siguiente aclaración al artículo 9, de dicho tratado, que se considerará como artículo adicional: ""El matrimon

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008488
  • Unidad documental simple
  • 1876-06-27 - 1876-08-09

Título: "Proposición del señor Cónsul del Imperio Alemán, don Federico Lhaamann, a nombre de su Gobierno, hecha al Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, a efecto de dar interpretación al artículo 9, del tratado de amistad, Comercio y navegación celebrado el 18 de Mayo de 1875, entre la República de Costa Rica y el Imperio Alemán, y Proyecto del proponente, para aclararlo. Pasada con nota de recomendación al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, para su conocimiento y resolución por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, don Juan Rafael Mata, se paso a la comisión respectiva, la que rindió dictamen favorable, que discutido en tercer debate fué aprobado en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 36, de veintinueve de Julio de mil ochocientos setenta y seis, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el que se hace la siguiente aclaración al artículo 9, de dicho tratado, que se considerará como artículo adicional: ""El matrimonio de un costarricense en Alemania y de un alemán en Costa Rica, celebrado ante un Representante Diplomático ó Consular, competentemente facultado por su respectivo Gobierno para autorizar dicho acto, se considerará válido, conforme está establecido al principio del artículo 9, de dicho tratado, sin que la creencia religiosa que profesan los contrayentes constituya diferencia alguna. La conformidad a las leyes de los respectivos países a que se refiere la conclusión del artículo 9, quiere decir: que los respectivos Representantes Diplomáticos y Consulares que autoricen el matrimonio, deben respetar a más de las leyes de su Nación, las formalidades establecidas para el caso por la Legislación del País en que el acto se verifique. Es entendido que los conceptos en está redactado el final del referido artículo 9, no altera en nada el principio establecido en la primera parte""."

Asamblea Legislativa, Congreso

"Solicitud del señor don Guillermo Nanne, al Congreso Constitucional , a efecto de que sea aprobado un contrato celebrado por él con el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, sobre construcción de un puente de hierro sobre el río ""Barranca"". Pasada a la Comisión de Comercio, esta dió su dictamen desfavorable, resolviendo: ""que el Congreso no presta su aprobación al contrato celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y don Guillermo Nanne, para la construcción de un puente en el río ""Barranca"" y recomienda al Ejecutivo que, tan pronto como lo permitan las atenciones públicas, ó interesando en dicha obra al Comercio Nacional, procure que sea llevada a cabo, de la manera más ventajosa y conveniente""; dictamen que fué aprobado en tercer debate, con la modificación que consta agregada al expediente."

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008491
  • Unidad documental simple
  • 1875-08-31 - 1876-07-14

Título: "Solicitud del señor don Guillermo Nanne, al Congreso Constitucional , a efecto de que sea aprobado un contrato celebrado por él con el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, sobre construcción de un puente de hierro sobre el río ""Barranca"". Pasada a la Comisión de Comercio, esta dió su dictamen desfavorable, resolviendo: ""que el Congreso no presta su aprobación al contrato celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y don Guillermo Nanne, para la construcción de un puente en el río ""Barranca"" y recomienda al Ejecutivo que, tan pronto como lo permitan las atenciones públicas, ó interesando en dicha obra al Comercio Nacional, procure que sea llevada a cabo, de la manera más ventajosa y conveniente""; dictamen que fué aprobado en tercer debate, con la modificación que consta agregada al expediente."

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, dirigido al Gran Consejo Nacional, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, referente a que se conceden tierras baldías en favor de los distritos minerales de Quebrada Honda y Corralillo, para falicitar el laboreo de minas; y Decreto No 3, emitido por el Gran Consejo Nacional el día dieciocho de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se les conceden a dichos distritos minerales tres caballerías más de las concedidas por la Ley de 20 de julio de mil ochocientos setenta y ocho, se autoriza al Poder Ejecutivo para en casos análogos resuelva lo conveniente; se prorroga por setenta días para efectuar la medida de los terrenos baldíos de que se trata; dejando así reformado el Decreto de 20 de Julio citado.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008494
  • Unidad documental simple
  • 1878-10-16 - 1878-10-30

Título: Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, dirigido al Gran Consejo Nacional, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, referente a que se conceden tierras baldías en favor de los distritos minerales de Quebrada Honda y Corralillo, para falicitar el laboreo de minas; y Decreto No 3, emitido por el Gran Consejo Nacional el día dieciocho de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se les conceden a dichos distritos minerales tres caballerías más de las concedidas por la Ley de 20 de julio de mil ochocientos setenta y ocho, se autoriza al Poder Ejecutivo para en casos análogos resuelva lo conveniente; se prorroga por setenta días para efectuar la medida de los terrenos baldíos de que se trata; dejando así reformado el Decreto de 20 de Julio citado.

Asamblea Legislativa, Congreso

"Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, referente a interpretación de la Ley No. 13 de 22 de Diciembre de 1877, sobre depósitos judiciales; y Decreto No. 6, del Gran Consejo Nacional, por el que se declara: ""que los Jueces de Primera Instancia procederán de oficio y bajo su más extricta responsabilidad a ordenar por los trámites más breves establecidos en Derecho, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No. 13, de 22 de Diciembre de 1877, sobre depósitos judiciales. El Decreto emitido lleva la fecha del seis de Noviembre de mil ochocientos setenta y ocho, y la sanción del Poder Ejecutivo."

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008496
  • Unidad documental simple
  • 1878-11-05 - 1878-11-07

Título: "Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, referente a interpretación de la Ley No. 13 de 22 de Diciembre de 1877, sobre depósitos judiciales; y Decreto No. 6, del Gran Consejo Nacional, por el que se declara: ""que los Jueces de Primera Instancia procederán de oficio y bajo su más extricta responsabilidad a ordenar por los trámites más breves establecidos en Derecho, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No. 13, de 22 de Diciembre de 1877, sobre depósitos judiciales. El Decreto emitido lleva la fecha del seis de Noviembre de mil ochocientos setenta y ocho, y la sanción del Poder Ejecutivo."

Asamblea Legislativa, Congreso

"Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, a la consideración del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Doctor don José María Castro, a efectos de armonizar las disposiciones de los artículos 1063, del Código de Procedimientos Civiles y 48, de la Ley Adicional de 1864, con los artículos 402 y 403, del Código Penal, para evitar responsabilidades de los jueces; y Decreto No. 5, emitido por el Gran Consejo Nacional el día seis de Noviembre de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: ""Que en los casos en que se admita ó deniegue indebidamente un recurso, las costas seran de oficio sin incluir el valor del papel que perderían las partes; pero si el auto respectivo se hubiere proveido contra ley expresa y terminante, entonces dichas costas serán de cargo del Juez que la dictó."

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008498
  • Unidad documental simple
  • 1878-11-05 - 1878-11-07

Título: "Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, a la consideración del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Doctor don José María Castro, a efectos de armonizar las disposiciones de los artículos 1063, del Código de Procedimientos Civiles y 48, de la Ley Adicional de 1864, con los artículos 402 y 403, del Código Penal, para evitar responsabilidades de los jueces; y Decreto No. 5, emitido por el Gran Consejo Nacional el día seis de Noviembre de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: ""Que en los casos en que se admita ó deniegue indebidamente un recurso, las costas seran de oficio sin incluir el valor del papel que perderían las partes; pero si el auto respectivo se hubiere proveido contra ley expresa y terminante, entonces dichas costas serán de cargo del Juez que la dictó."

Asamblea Legislativa, Congreso

"Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo sometidos a la consideración del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a efecto de que se declaren denunciables y reducible a dominio particular los terrenos de que trata la Orden Suprema de 19 de Febrero de 1839. Discutidos que fueron; el Gran Consejo Nacional emitió su Decreto No. 25, de veinte de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declaran denunciables y reducibles a dominio particular los terrenos comprendidos dentro de las dos leguas de radio de que trata la Orden Suprema de 19 de Febrero de 1839, y además disposiciones posteriores, a excepción de las nueve caballerías de tierra baldía concedidas por la Ordenanza de 26 de Junio de 1830; a los Distritos de ""Quebrada Honda"", ""Corralillo"" y ""Machuca"", y tres caballerías más con que se agracia al Distrito mineral de ""Ci

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008501
  • Unidad documental simple
  • 1878-07-19 - 1878-07-20

Título: "Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo sometidos a la consideración del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a efecto de que se declaren denunciables y reducible a dominio particular los terrenos de que trata la Orden Suprema de 19 de Febrero de 1839. Discutidos que fueron; el Gran Consejo Nacional emitió su Decreto No. 25, de veinte de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declaran denunciables y reducibles a dominio particular los terrenos comprendidos dentro de las dos leguas de radio de que trata la Orden Suprema de 19 de Febrero de 1839, y además disposiciones posteriores, a excepción de las nueve caballerías de tierra baldía concedidas por la Ordenanza de 26 de Junio de 1830; a los Distritos de ""Quebrada Honda"", ""Corralillo"" y ""Machuca"", y tres caballerías más con que se agracia al Distrito mineral de ""Ciruelitas"", de los baldíos de su Circuito; y se reglamenta la manera de adquirir esos terrenos. "

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición y Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a fin de que no se admita la fianza de haz para excarcelación en delitos de contrabando; y Decreto del Gran Consejo Nacional No. 26 de veinticinco de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que se presume autor del delito de depósito de aguardiente clandestino al que intencionalmente derramare el líquido ó rompiere el envace en que está contenido; y que en los delitos por contrabando, aun cuando la pena a que sean acreedores los reos no sea corporal ni infamante, no podrá concederse la excarcelación, si no en el caso del artículo 745, del Código de Procedimientos, siempre que la cantidad aprendida no fuere menor de cinco botellas de aguardiente ó de diez libras de tabaco.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008510
  • Unidad documental simple
  • 1878-07-25 - ?

Título: Proposición y Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a fin de que no se admita la fianza de haz para excarcelación en delitos de contrabando; y Decreto del Gran Consejo Nacional No. 26 de veinticinco de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que se presume autor del delito de depósito de aguardiente clandestino al que intencionalmente derramare el líquido ó rompiere el envace en que está contenido; y que en los delitos por contrabando, aun cuando la pena a que sean acreedores los reos no sea corporal ni infamante, no podrá concederse la excarcelación, si no en el caso del artículo 745, del Código de Procedimientos, siempre que la cantidad aprendida no fuere menor de cinco botellas de aguardiente ó de diez libras de tabaco.

Asamblea Legislativa, Congreso

"Proposición y Proyecto de Ley presentados por el Poder Ejecutivo, al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, para su consideración, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a efecto de modificar el Arancel en lo que refiere a Tasación de Costas, y discutido y aprobado el Proyecto; en consecuencia, el Gran Consejo Nacional emitió su Decreto No. 8, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: ""que por la tasación de todo expediente ó de cualesquiera diligencias judiciales, sean de la naturaleza que fueren, y cuyo valor en costas no excediere de diez pesos, el Tasador cobrará unicamente la suma de cincuenta centavos; cuando las costas excedieren de diez pesos sin pasar de vienticinco, cargará un peso por la tasación; y cuando excediere de ésta última cibra cobrará lo señalado en la Ley de Arancel vigente, que queda reformado en los términos expresados."

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008511
  • Unidad documental simple
  • 1877-11-29 - 1877-12-06

Título: "Proposición y Proyecto de Ley presentados por el Poder Ejecutivo, al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, para su consideración, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a efecto de modificar el Arancel en lo que refiere a Tasación de Costas, y discutido y aprobado el Proyecto; en consecuencia, el Gran Consejo Nacional emitió su Decreto No. 8, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: ""que por la tasación de todo expediente ó de cualesquiera diligencias judiciales, sean de la naturaleza que fueren, y cuyo valor en costas no excediere de diez pesos, el Tasador cobrará unicamente la suma de cincuenta centavos; cuando las costas excedieren de diez pesos sin pasar de vienticinco, cargará un peso por la tasación; y cuando excediere de ésta última cibra cobrará lo señalado en la Ley de Arancel vigente, que queda reformado en los términos expresados."

Asamblea Legislativa, Congreso

"Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, al conocimiento del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a efecto de reformar el procedimiento en causas de hacienda, establecido por el Decreto de 28 de Agosto de 1877. Discutidos y aprobados en general y en detal; en consecuencia, el Gran Consejo Nacional expedió su Decreto No. 7, de cinco de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: ""que las causas por contrabando ó fraude a las rentas Nacionales en todos los ramos de Monopolio Fiscal, sea cual fuere su denominación ó naturaleza, sean tramitadas y falladas breve y sumariamente por la vía Gubernativa, por el Juez de Hacienda Nacional ó el Inspector de Tesorerías Subalternas en su caso. En la Provincia de Guanacaste y Comarca de Puntarenas, las funciones atribuidas al Juez de Hacienda é Inspector de Te

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008512
  • Unidad documental simple
  • 1877-11-28 - 1877-12-05

Título: "Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, al conocimiento del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a efecto de reformar el procedimiento en causas de hacienda, establecido por el Decreto de 28 de Agosto de 1877. Discutidos y aprobados en general y en detal; en consecuencia, el Gran Consejo Nacional expedió su Decreto No. 7, de cinco de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: ""que las causas por contrabando ó fraude a las rentas Nacionales en todos los ramos de Monopolio Fiscal, sea cual fuere su denominación ó naturaleza, sean tramitadas y falladas breve y sumariamente por la vía Gubernativa, por el Juez de Hacienda Nacional ó el Inspector de Tesorerías Subalternas en su caso. En la Provincia de Guanacaste y Comarca de Puntarenas, las funciones atribuidas al Juez de Hacienda é Inspector de Tesorerías Subalternas, corresponden a los Jueces de Primera Instancia del Crimen y a los Alcaldes Constitucionales, quedando reformado así el Decreto Ejecutivo de 28 de Agosto de 1877. Artículo 1."

Asamblea Legislativa, Congreso

"Proposición y Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo al conocimiento del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Doctor don José María Castro, a efectos de ampliar el artículo 513. Parte Primera del Código General, sobre testamentos y herencia; y Decreto No. 2, emitido por el Gran Consejo Nacional, el día dieciocho de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: ""que todo el que instituya por su heredero al que siendolo forzoso no lo tenga de esa condición, y sea inhabitado para testar, puede nombrarle sustituto en los bienes que le deja, para el caso de que el instituido muera en la incapacidad que dió motivo a la sustitución, quedando así reformado el susodicho artículo 513."

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008513
  • Unidad documental simple
  • 1878-10-09 - 1878-10-19

Título: "Proposición y Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo al conocimiento del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Doctor don José María Castro, a efectos de ampliar el artículo 513. Parte Primera del Código General, sobre testamentos y herencia; y Decreto No. 2, emitido por el Gran Consejo Nacional, el día dieciocho de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: ""que todo el que instituya por su heredero al que siendolo forzoso no lo tenga de esa condición, y sea inhabitado para testar, puede nombrarle sustituto en los bienes que le deja, para el caso de que el instituido muera en la incapacidad que dió motivo a la sustitución, quedando así reformado el susodicho artículo 513."

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición y Proyecto de Ley, presentado al conocimiento del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el Poder Ejecutivo y por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a efecto de reformar el artículo 31, de los Estatutos del Banco Nacional. Leidos y discutidos aprobaron en General y en detal con modificaciones que consta del acta; y en consecuencia, el Gran Consejo Nacional, emitió su Decreto No. 20 de dos de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se suspenden hasta nueva disposición los efectos del artículo 31, de los Estatutos del Banco Nacional, de 24 de Diciembre de 1877, pudiendo ser electos miembros de la Dirección General del mismo Banco, los accionistas que sean dueños de diez acciones, bien sean nominativas ó privilegiadas.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008520
  • Unidad documental simple
  • 1878-06-28 - 1878-07-03

Título: Proposición y Proyecto de Ley, presentado al conocimiento del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el Poder Ejecutivo y por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a efecto de reformar el artículo 31, de los Estatutos del Banco Nacional. Leidos y discutidos aprobaron en General y en detal con modificaciones que consta del acta; y en consecuencia, el Gran Consejo Nacional, emitió su Decreto No. 20 de dos de Julio de mil ochocientos setenta y ocho, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se suspenden hasta nueva disposición los efectos del artículo 31, de los Estatutos del Banco Nacional, de 24 de Diciembre de 1877, pudiendo ser electos miembros de la Dirección General del mismo Banco, los accionistas que sean dueños de diez acciones, bien sean nominativas ó privilegiadas.

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición y Proyecto de Ley, presentada por el Poder Ejecutivo al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Doctor don José María Castro, a efecto de derogar la Ley de Concurso de acreedores y restablecer las disposiciones del Código General que tratan de la misma materia. Leidos se discutieron aprobándose en general y en detal los siete artículos del Proyecto, según consta del acta respectiva; y Proposición hecha por el señor Licenciado don Bruno Crranza, miembro del Gran Consejo Nacional para la revisión del artículo 4 del Proyecto de Ley del Ejecutivo, y para que se le hagan las adiciones que considera necesarias. Discutida tal proposición y adiciones propuestas, se aprobó la revisión, y discutidas las adiciones, fueron aprobadas; y en consecuencia, el Gran Consejo Nacional emitió su Decreto No. 11, de veintiocho de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008527
  • Unidad documental simple
  • 1877-12-12 - 1877-12-29

Título: Proposición y Proyecto de Ley, presentada por el Poder Ejecutivo al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Doctor don José María Castro, a efecto de derogar la Ley de Concurso de acreedores y restablecer las disposiciones del Código General que tratan de la misma materia. Leidos se discutieron aprobándose en general y en detal los siete artículos del Proyecto, según consta del acta respectiva; y Proposición hecha por el señor Licenciado don Bruno Crranza, miembro del Gran Consejo Nacional para la revisión del artículo 4 del Proyecto de Ley del Ejecutivo, y para que se le hagan las adiciones que considera necesarias. Discutida tal proposición y adiciones propuestas, se aprobó la revisión, y discutidas las adiciones, fueron aprobadas; y en consecuencia, el Gran Consejo Nacional emitió su Decreto No. 11, de veintiocho de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se suspende la Ley de Concurso de acreedores de 3 de Octubre de 1865, por la que no obstante se regiran los derechos ya adquiridos en lo sustantivo que contenga dicha ley; se restablecen en su vigor y fuerza los capítulos No. 1º, 2º, 3º. Título 5º, Libro 2º Parte 3ª del Código General de la República, los cuales tratan del Concurso de acreedores; y se reglamenta lo concerniente a las Quibras que están tramitándose, y lo concerniente a derechos adquiridos por terceros.

Asamblea Legislativa, Congreso

Correspondencia de varias autoridades y particulares al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica. Folio 1, Enero 14. Nota dirigida por el General Presidente de la República de Nicaragua, Ciudadano Pedro J. Chamorro relacionada con la paz y conciliación que debe haber entre los estados de Nicaragua y Costa Rica. Folio 3, Enero 27. El Presidente de Nicaragua, Ciudadano Pedro J. Chamorro, contesta extensamente al Presidente de Costa Rica, la comunicación de fecha 14 de enero. Impreso. Folio 6, Febrero 8. Copia del Decreto dado en Managua el 8 de febrero de 1876, por el Presidente de la República, Pedro Joaquín Chamorro, con motivo de que en las Repúblicas vecinas se encuentra el orden profundamente conmovido y se hacen grandes preparaciones militares. Folio 7, Febrero 22. El Ciudadano Gregorio Trejos expone al Congreso las causas por las cuales no puede asistir a la sesión de la Comisión encargada de abrir dictamen sobre el objeto de la convocatoria. Folio 8, Febrero 28. El Ministerio de Gobernación

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008529
  • Unidad documental simple
  • 1876-01-14 - 1876-05-07

Título: Correspondencia de varias autoridades y particulares al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica. Folio 1, Enero 14. Nota dirigida por el General Presidente de la República de Nicaragua, Ciudadano Pedro J. Chamorro relacionada con la paz y conciliación que debe haber entre los estados de Nicaragua y Costa Rica. Folio 3, Enero 27. El Presidente de Nicaragua, Ciudadano Pedro J. Chamorro, contesta extensamente al Presidente de Costa Rica, la comunicación de fecha 14 de enero. Impreso. Folio 6, Febrero 8. Copia del Decreto dado en Managua el 8 de febrero de 1876, por el Presidente de la República, Pedro Joaquín Chamorro, con motivo de que en las Repúblicas vecinas se encuentra el orden profundamente conmovido y se hacen grandes preparaciones militares. Folio 7, Febrero 22. El Ciudadano Gregorio Trejos expone al Congreso las causas por las cuales no puede asistir a la sesión de la Comisión encargada de abrir dictamen sobre el objeto de la convocatoria. Folio 8, Febrero 28. El Ministerio de Gobernación informa que reunidos en Consejo de Gobernación; el Presidente de la República; los Secretarios de Estado Herrera y Morales y los miembros de la Honorable Comisión Permanente, acordaron restablecer los Decretos del Congreso Constitucional de 26 de Mayo y 24 de Julio de 1874, en virtud de las circunstancias en que se halla el país. Folio 9, Abril 1º. Nota del Ciudadano Juan José Borbón, en la cual solicita al Congreso licencia temporalmente por encontrarse delicado de salud. Folio 10, Abril 03. La Electoral de la Comarca de Puntarenas, dirige en cumplimiento de la Ley, el registro de elecciones, para Diputado principal por la citada comarca.

Asamblea Legislativa, Congreso

Folio 11, Abril 03. Se envía al Congreso el Registro de elecciones para Presidente de la República, verificados por la Electoral de la Comarca de Puntarenas. Folio 12, Abril 12. La Gobernación de San José, dirige al Congreso un ejemplar del acta de votación para Presidente de la República. Folios 13, 14, 15, 16 y 17. Constan el envío de ejemplares de actas dirigidas al Congreso, para elegir Diputados principales y suplentes y Presidente de la República. Folio 18, Mayo 4. El Ciudadano C. Esquivel comunica al Congreso que ha aceptado el nombramiento de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Folio 19, Mayo 4. El ciudadano José María Acosta comunica a los Señoríos del Congreso que se presentará a ese Alto Cuerpo a la juramentación de Ley, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Folio 20, Mayo 4. Nota en la que el Ciudadano Ezequiel Herrera informa al Congreso, que ha aceptado el nombramiento para Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Folio 21, Mayo 4. El Ciudadano Vicente Sáenz, informa al E

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008529
  • Unidad documental simple
  • 1876-01-14 - 1876-05-07

Título: Folio 11, Abril 03. Se envía al Congreso el Registro de elecciones para Presidente de la República, verificados por la Electoral de la Comarca de Puntarenas. Folio 12, Abril 12. La Gobernación de San José, dirige al Congreso un ejemplar del acta de votación para Presidente de la República. Folios 13, 14, 15, 16 y 17. Constan el envío de ejemplares de actas dirigidas al Congreso, para elegir Diputados principales y suplentes y Presidente de la República. Folio 18, Mayo 4. El Ciudadano C. Esquivel comunica al Congreso que ha aceptado el nombramiento de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Folio 19, Mayo 4. El ciudadano José María Acosta comunica a los Señoríos del Congreso que se presentará a ese Alto Cuerpo a la juramentación de Ley, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Folio 20, Mayo 4. Nota en la que el Ciudadano Ezequiel Herrera informa al Congreso, que ha aceptado el nombramiento para Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Folio 21, Mayo 4. El Ciudadano Vicente Sáenz, informa al Excelentísimo Congreso que acepta gustoso el cargo de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y se presenterá a prestar el juramento de ley cuando se le llame. Folio 22, Mayo 6. Nota dirigida al Congreso por el Ciudadano Manuel Argüello en la cual informa que ha aceptado el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Folio 23, Mayo 7. El Ciudadano Ramón García entera al Congreso que aceptó el nombramiento de Magistrado de tercera Instancia de la Corte Suprema de Justicia y se presentará a prestar el juramenteo de ley, el día que se señale.

Asamblea Legislativa, Congreso

Acuerdos del Poder Ejecutivo.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008532
  • Unidad documental simple
  • 1874-06-09 - 1875-06-20

Asamblea Legislativa, Congreso

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