Item CR-AN-AH-CA-001137 - Real Provisión. Establece en los pueblos de tránsito el impuesto de 2 reales por cada familia de españoles y ladinos que se hospede en los cabildos, desde una hasta tres noches, y un real por sólo el día. Se exceptúan los indios y los militares que caminen con pasaporte. Las Justicias tendrán obligación de poner agua, fuego y leña para los pasajeros y un sirviente que acude a lo que se les ofrezca. El producto se hará en tres partes. Una para los indios, Justicias y el sirviente; otra para el Juez Real que lleve la cuenta; y otra con destino a reparos del Cabildo.
Real Provisión. Establece en los pueblos de tránsito el impuesto de 2 reales por cada familia de españoles y ladinos que se hospede en los cabildos, desde una hasta tres noches, y un real por sólo el día. Se exceptúan los indios y los militares que caminen con pasaporte. Las Justicias tendrán obligación de poner agua, fuego y leña para los pasajeros y un sirviente que acude a lo que se les ofrezca. El producto se hará en tres partes. Una para los indios, Justicias y el sirviente; otra para el Juez Real que lleve la cuenta; y otra con destino a reparos del Cabildo.