Item CR-AN-AH-AL-000759 - Proposición del Diputado Pedro Zeledón, de fecha 11 de marzo de 1828, pidiendo por las razones que expone, se declare que todo fraude o retención maliciosa se tengan y castiguen como hurtos Dictamen de la Comisión de Justicia, fechado el 19 de abril siguiente, en el cual manifiesta que las leyes dirigidas a garantizar la propiedad para que sean útiles no han de ser dadas al caso sin reglas ni principios fijos, los legisladores han distinguido entre el hurto y el fraude señalando penas diferentes, pues debe haber proporción entre el delito y la pena, además no todo fraude es de la misma clase ni causa el mismo grado de mal; la Comisión se extiende en varias consideraciones y termina opinando que conviene desechar la proposición que antecede Su discusión para la sesión siguiente, abril 23 de 1828

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Proposición del Diputado Pedro Zeledón, de fecha 11 de marzo de 1828, pidiendo por las razones que expone, se declare que todo fraude o retención maliciosa se tengan y castiguen como hurtos Dictamen de la Comisión de Justicia, fechado el 19 de abril siguiente, en el cual manifiesta que las leyes dirigidas a garantizar la propiedad para que sean útiles no han de ser dadas al caso sin reglas ni principios fijos, los legisladores han distinguido entre el hurto y el fraude señalando penas diferentes, pues debe haber proporción entre el delito y la pena, además no todo fraude es de la misma clase ni causa el mismo grado de mal; la Comisión se extiende en varias consideraciones y termina opinando que conviene desechar la proposición que antecede Su discusión para la sesión siguiente, abril 23 de 1828

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  • 1828-03-11 - 1828-04-29 (Creation)

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Título: Proposición del Diputado Pedro Zeledón, de fecha 11 de marzo de 1828, pidiendo por las razones que expone, se declare que todo fraude o retención maliciosa se tengan y castiguen como hurtos Dictamen de la Comisión de Justicia, fechado el 19 de abril siguiente, en el cual manifiesta que las leyes dirigidas a garantizar la propiedad para que sean útiles no han de ser dadas al caso sin reglas ni principios fijos, los legisladores han distinguido entre el hurto y el fraude señalando penas diferentes, pues debe haber proporción entre el delito y la pena, además no todo fraude es de la misma clase ni causa el mismo grado de mal; la Comisión se extiende en varias consideraciones y termina opinando que conviene desechar la proposición que antecede Su discusión para la sesión siguiente, abril 23 de 1828

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01/02/2002

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