Item CR-AN-AH-AL-001826 - "Proposición del Diputado Juan José Bonilla para que se aclare el Artículo 1º de la Ley de 15 de marzo de 1834, sobre residencia periódica de las Autoridades Supremas, y se resuelva si la Tesorería y lo demás perteneciente a la Administración Pública deben o no residir en el mismo lugar que el Gobierno. Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Legislación. Se modificó el proyecto de ley, quedando aprobado así: ""La sede suprema del Gobierno residirá perpetuamente, por períodos de 4 años, en las ciudades de Alajuela, Heredia, Cartago y San José, y luego volverá a empezar en el mismo orden. La traslación de Archivos y demás ""inherentes"" se hará en lo sucesivo en el mes de febrero, para que la Asamblea comience su residencia ordinaria en las ciudades el 1º de marzo"

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CR AN CR-AN-AH-AL-001826

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"Proposición del Diputado Juan José Bonilla para que se aclare el Artículo 1º de la Ley de 15 de marzo de 1834, sobre residencia periódica de las Autoridades Supremas, y se resuelva si la Tesorería y lo demás perteneciente a la Administración Pública deben o no residir en el mismo lugar que el Gobierno. Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Legislación. Se modificó el proyecto de ley, quedando aprobado así: ""La sede suprema del Gobierno residirá perpetuamente, por períodos de 4 años, en las ciudades de Alajuela, Heredia, Cartago y San José, y luego volverá a empezar en el mismo orden. La traslación de Archivos y demás ""inherentes"" se hará en lo sucesivo en el mes de febrero, para que la Asamblea comience su residencia ordinaria en las ciudades el 1º de marzo"

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  • 1834-05-13 - 1834-05-24 (Creation)

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3

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Título: "Proposición del Diputado Juan José Bonilla para que se aclare el Artículo 1º de la Ley de 15 de marzo de 1834, sobre residencia periódica de las Autoridades Supremas, y se resuelva si la Tesorería y lo demás perteneciente a la Administración Pública deben o no residir en el mismo lugar que el Gobierno. Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Legislación. Se modificó el proyecto de ley, quedando aprobado así: ""La sede suprema del Gobierno residirá perpetuamente, por períodos de 4 años, en las ciudades de Alajuela, Heredia, Cartago y San José, y luego volverá a empezar en el mismo orden. La traslación de Archivos y demás ""inherentes"" se hará en lo sucesivo en el mes de febrero, para que la Asamblea comience su residencia ordinaria en las ciudades el 1º de marzo"

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29/04/2002

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