Unidad documental simple CR-AN-AH-AL-001826 - "Proposición del Diputado Juan José Bonilla para que se aclare el Artículo 1º de la Ley de 15 de marzo de 1834, sobre residencia periódica de las Autoridades Supremas, y se resuelva si la Tesorería y lo demás perteneciente a la Administración Pública deben o no residir en el mismo lugar que el Gobierno. Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Legislación. Se modificó el proyecto de ley, quedando aprobado así: ""La sede suprema del Gobierno residirá perpetuamente, por períodos de 4 años, en las ciudades de Alajuela, Heredia, Cartago y San José, y luego volverá a empezar en el mismo orden. La traslación de Archivos y demás ""inherentes"" se hará en lo sucesivo en el mes de febrero, para que la Asamblea comience su residencia ordinaria en las ciudades el 1º de marzo"

Área de identidad

Código de referencia

CR AN CR-AN-AH-AL-001826

Título

"Proposición del Diputado Juan José Bonilla para que se aclare el Artículo 1º de la Ley de 15 de marzo de 1834, sobre residencia periódica de las Autoridades Supremas, y se resuelva si la Tesorería y lo demás perteneciente a la Administración Pública deben o no residir en el mismo lugar que el Gobierno. Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Legislación. Se modificó el proyecto de ley, quedando aprobado así: ""La sede suprema del Gobierno residirá perpetuamente, por períodos de 4 años, en las ciudades de Alajuela, Heredia, Cartago y San José, y luego volverá a empezar en el mismo orden. La traslación de Archivos y demás ""inherentes"" se hará en lo sucesivo en el mes de febrero, para que la Asamblea comience su residencia ordinaria en las ciudades el 1º de marzo"

Fecha(s)

  • 1834-05-13 - 1834-05-24 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental simple

Volumen y soporte

3

Área de contexto

Nombre del productor

Historia biográfica

Institución archivística

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Título: "Proposición del Diputado Juan José Bonilla para que se aclare el Artículo 1º de la Ley de 15 de marzo de 1834, sobre residencia periódica de las Autoridades Supremas, y se resuelva si la Tesorería y lo demás perteneciente a la Administración Pública deben o no residir en el mismo lugar que el Gobierno. Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Legislación. Se modificó el proyecto de ley, quedando aprobado así: ""La sede suprema del Gobierno residirá perpetuamente, por períodos de 4 años, en las ciudades de Alajuela, Heredia, Cartago y San José, y luego volverá a empezar en el mismo orden. La traslación de Archivos y demás ""inherentes"" se hará en lo sucesivo en el mes de febrero, para que la Asamblea comience su residencia ordinaria en las ciudades el 1º de marzo"

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

Escritura del material

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Área de notas

Notas

Folios: merm

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Nivel de detalle

Fechas de creación revisión eliminación

29/04/2002

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

Área de Ingreso

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