Pièce CR-AN-AH-AL-001826 - "Proposición del Diputado Juan José Bonilla para que se aclare el Artículo 1º de la Ley de 15 de marzo de 1834, sobre residencia periódica de las Autoridades Supremas, y se resuelva si la Tesorería y lo demás perteneciente a la Administración Pública deben o no residir en el mismo lugar que el Gobierno. Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Legislación. Se modificó el proyecto de ley, quedando aprobado así: ""La sede suprema del Gobierno residirá perpetuamente, por períodos de 4 años, en las ciudades de Alajuela, Heredia, Cartago y San José, y luego volverá a empezar en el mismo orden. La traslación de Archivos y demás ""inherentes"" se hará en lo sucesivo en el mes de febrero, para que la Asamblea comience su residencia ordinaria en las ciudades el 1º de marzo"

Zone d'identification

Cote

CR AN CR-AN-AH-AL-001826

Titre

"Proposición del Diputado Juan José Bonilla para que se aclare el Artículo 1º de la Ley de 15 de marzo de 1834, sobre residencia periódica de las Autoridades Supremas, y se resuelva si la Tesorería y lo demás perteneciente a la Administración Pública deben o no residir en el mismo lugar que el Gobierno. Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Legislación. Se modificó el proyecto de ley, quedando aprobado así: ""La sede suprema del Gobierno residirá perpetuamente, por períodos de 4 años, en las ciudades de Alajuela, Heredia, Cartago y San José, y luego volverá a empezar en el mismo orden. La traslación de Archivos y demás ""inherentes"" se hará en lo sucesivo en el mes de febrero, para que la Asamblea comience su residencia ordinaria en las ciudades el 1º de marzo"

Date(s)

  • 1834-05-13 - 1834-05-24 (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

3

Zone du contexte

Nom du producteur

Notice biographique

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

Título: "Proposición del Diputado Juan José Bonilla para que se aclare el Artículo 1º de la Ley de 15 de marzo de 1834, sobre residencia periódica de las Autoridades Supremas, y se resuelva si la Tesorería y lo demás perteneciente a la Administración Pública deben o no residir en el mismo lugar que el Gobierno. Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Legislación. Se modificó el proyecto de ley, quedando aprobado así: ""La sede suprema del Gobierno residirá perpetuamente, por períodos de 4 años, en las ciudades de Alajuela, Heredia, Cartago y San José, y luego volverá a empezar en el mismo orden. La traslación de Archivos y demás ""inherentes"" se hará en lo sucesivo en el mes de febrero, para que la Asamblea comience su residencia ordinaria en las ciudades el 1º de marzo"

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Note

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Mots-clés

Mots-clés - Sujets

Mots-clés - Lieux

Mots-clés - Noms

Mots-clés - Genre

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Identifiant de la description

Identifiant du service d'archives

Règles et/ou conventions utilisées

Statut

Niveau de détail

Dates de production, de révision, de suppression

29/04/2002

Langue(s)

Écriture(s)

Sources

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