Item CR-AN-AH-MG-002450 - Libro copiador de la correspondencia de Poder que comprende del 23 de marzo a 1832 a 5 de setiembre 1833. Marzo 27. Se acusa recibo al Secretario del Consejo de los decretos emitidos y ya sancionados, declarando cual es la línea divisoria entre la jurisdicción de Alajuela y el Mineral del Aguacate. Folio 8. Marzo 31. El Secretario del Consejo informa el Ejecutivo estar enterado por la nota de 30 de que por no haber concurrido el amanuense Juan Antonio Castro se ha servido nombrar legalmente para el propio destino a Dolores Gallegos. Folio 22. Abril 3. Por orden del Ejecutivo se rinde un informe acerca de las ventajas que proporcionaría al Estado el establecimiento de un camino de transportes por el Río y Puerto de San Juan. Folio 28 vuelto. Mayo 3. Por el Artículo 89 de la Ley Fundamental del Estado está dispuesto que para ser Ministro se necesita tener la edad de 25 años. En caso de ausencia del Ministro por enfermedad hay que encargar del Despacho de los negocios con dictamen del Consejo al Oficial Mayor. F

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Libro copiador de la correspondencia de Poder que comprende del 23 de marzo a 1832 a 5 de setiembre 1833. Marzo 27. Se acusa recibo al Secretario del Consejo de los decretos emitidos y ya sancionados, declarando cual es la línea divisoria entre la jurisdicción de Alajuela y el Mineral del Aguacate. Folio 8. Marzo 31. El Secretario del Consejo informa el Ejecutivo estar enterado por la nota de 30 de que por no haber concurrido el amanuense Juan Antonio Castro se ha servido nombrar legalmente para el propio destino a Dolores Gallegos. Folio 22. Abril 3. Por orden del Ejecutivo se rinde un informe acerca de las ventajas que proporcionaría al Estado el establecimiento de un camino de transportes por el Río y Puerto de San Juan. Folio 28 vuelto. Mayo 3. Por el Artículo 89 de la Ley Fundamental del Estado está dispuesto que para ser Ministro se necesita tener la edad de 25 años. En caso de ausencia del Ministro por enfermedad hay que encargar del Despacho de los negocios con dictamen del Consejo al Oficial Mayor. F

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  • 1832-03-23 - 1833-09-05 (Creation)

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Título: Libro copiador de la correspondencia de Poder que comprende del 23 de marzo a 1832 a 5 de setiembre 1833. Marzo 27. Se acusa recibo al Secretario del Consejo de los decretos emitidos y ya sancionados, declarando cual es la línea divisoria entre la jurisdicción de Alajuela y el Mineral del Aguacate. Folio 8. Marzo 31. El Secretario del Consejo informa el Ejecutivo estar enterado por la nota de 30 de que por no haber concurrido el amanuense Juan Antonio Castro se ha servido nombrar legalmente para el propio destino a Dolores Gallegos. Folio 22. Abril 3. Por orden del Ejecutivo se rinde un informe acerca de las ventajas que proporcionaría al Estado el establecimiento de un camino de transportes por el Río y Puerto de San Juan. Folio 28 vuelto. Mayo 3. Por el Artículo 89 de la Ley Fundamental del Estado está dispuesto que para ser Ministro se necesita tener la edad de 25 años. En caso de ausencia del Ministro por enfermedad hay que encargar del Despacho de los negocios con dictamen del Consejo al Oficial Mayor. Folio 52. Julio 21. A los Secretarios de la Asamblea se les da cuenta de habérsele informado al Ejecutivo que la Legislatura había procedido a la renovación de sus funcionarios eligiendo para presidente al Diputado Campo, para Vice Presidente al Diputado Umaña, para Secretario al Diputado Presbítero Alvarado y para Pro Secretario al Diputado Alvarado. Folio 86. Noviembre 2. Al Secretario del Tribunal de Cuentas se le da cuenta de haberse librado. Titulo a favor de Manuel Hernández para fundidor en la Casa de la Moneda. Folio 86. Noviembre 2. Al Secretario de la Corte se le adjunta los exhortos del Gobierno del Estado de El Salvador para la captura de los reos Vicente Villaseñor, Manuel Revelo, Tomás Alfaro, Máximo Cordero y José Campo Porras. Folio 89 vuelto. Noviembre 2. De orden del Ejecutivo se envía al Secretario del Tribunal de cuentas los títulos de los terrenos nombrados Cerrillal y Tablazar expedidos a favor de José Angel Soto, José María Alfaro Zamora y Santos Granados

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