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Expediente relativo a la creación de una Municipalidad en el Mineral del Aguacate Contiene una exposición de Manuel Aguilar al Juez de Minería, en que se queja de perjuicios sufridos en su ingenio y de las dificultades para obtener justicia; otra exposición del Diputado de Minas Miguel de Jesús Carranza dirigido al Congreso, en que apoya lo anterior haciendo presente la necesidad de un Juez competente en el citado mineral; informe del Poder Ejecutivo en que manifiesta las dificultades que ofreció la instalación de la Diputación territorial establecida por las Ordenanzas de Minería y propone se suspenda la referida Diputación y se establezca en su lugar una autoridad más concentrada para que funcione en lo directivo y gubernativo, y que los mineros nombren uno o dos Procuradores anualmente que promuevan los intereses comunes; y contiene por último, el dictamen de la Comisión de Legislación del Congreso, proponiendo la creación de una Municipalidad compuesta de un Alcalde, un Regidor, y un Procurador Síndico, d

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000159
  • Item
  • 1825-05-16 - 1825-07-08

Título: Expediente relativo a la creación de una Municipalidad en el Mineral del Aguacate Contiene una exposición de Manuel Aguilar al Juez de Minería, en que se queja de perjuicios sufridos en su ingenio y de las dificultades para obtener justicia; otra exposición del Diputado de Minas Miguel de Jesús Carranza dirigido al Congreso, en que apoya lo anterior haciendo presente la necesidad de un Juez competente en el citado mineral; informe del Poder Ejecutivo en que manifiesta las dificultades que ofreció la instalación de la Diputación territorial establecida por las Ordenanzas de Minería y propone se suspenda la referida Diputación y se establezca en su lugar una autoridad más concentrada para que funcione en lo directivo y gubernativo, y que los mineros nombren uno o dos Procuradores anualmente que promuevan los intereses comunes; y contiene por último, el dictamen de la Comisión de Legislación del Congreso, proponiendo la creación de una Municipalidad compuesta de un Alcalde, un Regidor, y un Procurador Síndico, debiendo el primer ejercer además las funciones que en lo gubernativo y económico encarga la ordenanza a las Diputaciones de Minería

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Pedro Zeledón, en virtud de lo exhausto de la Hacienda Pública y para aliviar sus cargas, para que se mande organizar la milicia cívica en que cada ciudadano, a su tiempo, sirve de balde y se evite el gasto, cargando el de veteranos a la Hacienda de la República a quien corresponde. La Comisión de Hacienda y la de Guerra en su dictamen opinan que la sustitución propuesta es imposible mientras no se haya hecho el reglamento de esta fuerza, o se haya disciplinado, fuera de los inconvenientes que presenta el servicio de una población dispersa, debiendo estar la guarnición en la capital, y que conociendo la importancia de la rebaja de gastos, cree oportuno proponer que la guardia de honor del Congreso se reduzca a dos soldados y lo mismo la del Consejo, pues con dos que tiene el Gobierno, quedando solo seis fuera de la guardia necesaria en el Cuartel; así mismo opinan que se mejore el servicio de los veteranos repartidos entre Alajuela, Cartago, Heredia y Ujarrás, y se pida informe al Gob

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000166
  • Item
  • 1825-05-31 - ?

Título: Proposición del Diputado Pedro Zeledón, en virtud de lo exhausto de la Hacienda Pública y para aliviar sus cargas, para que se mande organizar la milicia cívica en que cada ciudadano, a su tiempo, sirve de balde y se evite el gasto, cargando el de veteranos a la Hacienda de la República a quien corresponde. La Comisión de Hacienda y la de Guerra en su dictamen opinan que la sustitución propuesta es imposible mientras no se haya hecho el reglamento de esta fuerza, o se haya disciplinado, fuera de los inconvenientes que presenta el servicio de una población dispersa, debiendo estar la guarnición en la capital, y que conociendo la importancia de la rebaja de gastos, cree oportuno proponer que la guardia de honor del Congreso se reduzca a dos soldados y lo mismo la del Consejo, pues con dos que tiene el Gobierno, quedando solo seis fuera de la guardia necesaria en el Cuartel; así mismo opinan que se mejore el servicio de los veteranos repartidos entre Alajuela, Cartago, Heredia y Ujarrás, y se pida informe al Gobierno de la fuerza que haya en cada uno de los cuarteles y de la reducción que puede hacerse

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente contiene exposición de la Municipalidad de Cartago dirigida al Gobierno, solicitando para aumentar su Fondo de Propios, que el impuesto de un real de cacao por cada cordada, lo paguen en plata los dueños de repastos, a contar desde la hecha en que se agraciaron los cercos de labor; los informes de la Municipalidad citada referentes al mismo asunto; el informe del Jefe de Estado a la Asamblea Legislativa en favor de la solicitud y manifestando que juzga conveniente además, imponer un canon equitativo a los dueños de potreros que dediquen éstos al cultivo de frutos exclusivamente; copias de dos acuerdos de la misma Municipalidad, uno sobre las tierras que corresponden a la ciudad para población, dehesas y propios y el otro requiriendo si a más del solar para habitación a cada vecino, se le debe dejar libre el terreno que necesite para labor; finalmente, el dictamen de la Comisión de Policía, Propios y Arbitrios de la Asamblea, en que manifiesta que es su sentir, se lleve a debido efecto lo determinad

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000170
  • Item
  • 1825-06-16 - 1825-07-19

Título: Expediente contiene exposición de la Municipalidad de Cartago dirigida al Gobierno, solicitando para aumentar su Fondo de Propios, que el impuesto de un real de cacao por cada cordada, lo paguen en plata los dueños de repastos, a contar desde la hecha en que se agraciaron los cercos de labor; los informes de la Municipalidad citada referentes al mismo asunto; el informe del Jefe de Estado a la Asamblea Legislativa en favor de la solicitud y manifestando que juzga conveniente además, imponer un canon equitativo a los dueños de potreros que dediquen éstos al cultivo de frutos exclusivamente; copias de dos acuerdos de la misma Municipalidad, uno sobre las tierras que corresponden a la ciudad para población, dehesas y propios y el otro requiriendo si a más del solar para habitación a cada vecino, se le debe dejar libre el terreno que necesite para labor; finalmente, el dictamen de la Comisión de Policía, Propios y Arbitrios de la Asamblea, en que manifiesta que es su sentir, se lleve a debido efecto lo determinado por Decreto de la Junta Gubernativa, de 25 de octubre de 1823, pues es lo más, proporcionado para el aumento de los Fondos de Propios y de la Agricultura

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Félix Romero para que la Asamblea Legislativa declare que no obstante el artículo 97 de la Constitución, los eclesiásticos y militares gozan de los privilegios que siempre han tenido Dictamen de la Comisión de legislación en que considerando de absoluta necesidad la declaratoria a que se refiere dicha proposición, la apoya para evitar que los enemigos del orden tengan pretextos para trastornarlo, seduciendo a los incautos por miras ambiciosas y resentimientos particulares con ruina del país después de algunas consideraciones referentes a los eclesiásticos y militares, la Comisión propone un proyecto de Ley en que se declara que por la disposición del citado artículo 97 de la Constitución, no se derogan los privilegios que por la legislación vigente hasta la fecha, se conceden a los eclesiásticos y militares, y el del fuero, solo queda abolido en las causas comunes civiles y criminales, sin extenderse esta abolición a los negocios que tienen inmediata relación con las funciones a que e

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000172
  • Item
  • 1825-06-09 - 1825-06-10

Título: Proposición del Diputado Félix Romero para que la Asamblea Legislativa declare que no obstante el artículo 97 de la Constitución, los eclesiásticos y militares gozan de los privilegios que siempre han tenido Dictamen de la Comisión de legislación en que considerando de absoluta necesidad la declaratoria a que se refiere dicha proposición, la apoya para evitar que los enemigos del orden tengan pretextos para trastornarlo, seduciendo a los incautos por miras ambiciosas y resentimientos particulares con ruina del país después de algunas consideraciones referentes a los eclesiásticos y militares, la Comisión propone un proyecto de Ley en que se declara que por la disposición del citado artículo 97 de la Constitución, no se derogan los privilegios que por la legislación vigente hasta la fecha, se conceden a los eclesiásticos y militares, y el del fuero, solo queda abolido en las causas comunes civiles y criminales, sin extenderse esta abolición a los negocios que tienen inmediata relación con las funciones a que están dedicados o provengan de ellas

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria sobre nota enviada por el Gobierno de Nicaragua, solicitando explicación acerca de las pretensiones de Costa Rica en cuanto a los diezmos que por acuerdo de su legislatura se mandaron retener en este Estado Considera que bajo el actual sistema, ser cada Estado libre e independiente en su administración interior, debe serlo Costa Rica con respecto a los diezmos de todos sus Partidos, para su aplicación y administración conforme a las leyes, sin que en ello pueda pretender intervenir el Gobierno de Nicaragua, en cuyo sentido cree que ha de constestársele. Y que la recaudación y distribución del importe de los diezmos correspondientes a este Estado, debe hacerse por el Gobierno del mismo, estándose sin embargo en cuanto al trienio corriente, al remate practicado en León

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000173
  • Item
  • 1825-05-31 - 1825-06-14

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria sobre nota enviada por el Gobierno de Nicaragua, solicitando explicación acerca de las pretensiones de Costa Rica en cuanto a los diezmos que por acuerdo de su legislatura se mandaron retener en este Estado Considera que bajo el actual sistema, ser cada Estado libre e independiente en su administración interior, debe serlo Costa Rica con respecto a los diezmos de todos sus Partidos, para su aplicación y administración conforme a las leyes, sin que en ello pueda pretender intervenir el Gobierno de Nicaragua, en cuyo sentido cree que ha de constestársele. Y que la recaudación y distribución del importe de los diezmos correspondientes a este Estado, debe hacerse por el Gobierno del mismo, estándose sin embargo en cuanto al trienio corriente, al remate practicado en León

Asamblea Legislativa, Congreso

Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa sobre si dados los artículos 84 y 86 de la Constitución, supuesto el caso de que el Secretario o Ministro del Despacho se niegue a autorizar alguna orden del Jefe del Estado por creerla contraria a la Ley, queda éste exento de responsabilidad por la falta de ejecución de la orden no autorizada; y si en el caso supuesto de que el Ministro autorice una orden contraria a la Ley, es inhibido el Jefe de responsabilidad, supuesto que la Ley solo la establece expresamente contra el Ministro La Comisión de puntos constitucionales resolvió en su dictamen que la Asamblea debía declarar que en el primer caso se consulte al Consejo y su dictamen sea obedecido, pero en el caso que comprende el artículo 82 atribución 13, está siempre obligado a la autorización y ejecución de las ordenes del Jefe, sean cuales fueren, sin responsabilidad de ninguno, y que el Gobierno la tiene fuera de este caso, por el artículo 94, aunque las órdenes sean autorizadas por el Ministerio, p

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000174
  • Item
  • 1825-06-14 - 1825-06-17

Título: Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa sobre si dados los artículos 84 y 86 de la Constitución, supuesto el caso de que el Secretario o Ministro del Despacho se niegue a autorizar alguna orden del Jefe del Estado por creerla contraria a la Ley, queda éste exento de responsabilidad por la falta de ejecución de la orden no autorizada; y si en el caso supuesto de que el Ministro autorice una orden contraria a la Ley, es inhibido el Jefe de responsabilidad, supuesto que la Ley solo la establece expresamente contra el Ministro La Comisión de puntos constitucionales resolvió en su dictamen que la Asamblea debía declarar que en el primer caso se consulte al Consejo y su dictamen sea obedecido, pero en el caso que comprende el artículo 82 atribución 13, está siempre obligado a la autorización y ejecución de las ordenes del Jefe, sean cuales fueren, sin responsabilidad de ninguno, y que el Gobierno la tiene fuera de este caso, por el artículo 94, aunque las órdenes sean autorizadas por el Ministerio, pues el 86 tiene por objeto el asegurar más la observancia de la leyes, quitando al Ministro o Secretario la excusa de la obediencia al Jefe

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Antonio Reyes para que se declare que los ciudadanos sexagenarios están exentos de los cargos públicos, pero no los que a más de tener algunas luces, gozan de un conocido patrimonio aunque estén recién casados. La Comisión de puntos constitucionales manifiesta en su dictamen, que por leyes antiguas está dispuesto que los sexagenarios están exentos de las cargas concejiles y no hay necesidad de repetir esto, y en cuanto a los recién casados, las leyes no hablan ni podrían hablar de excención para los demás empleos correspondientes al nuevos sistema; por tanto cree la Comisión que ni conviene derogar aquellos privilegios, ni es del caso declarar que no están en ellos comprendidos los destinos constitucionales, pues este punto está bastante claro en las disposiciones legales vigentes

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000175
  • Item
  • 1825-06-14 - ?

Título: Proposición del Diputado Antonio Reyes para que se declare que los ciudadanos sexagenarios están exentos de los cargos públicos, pero no los que a más de tener algunas luces, gozan de un conocido patrimonio aunque estén recién casados. La Comisión de puntos constitucionales manifiesta en su dictamen, que por leyes antiguas está dispuesto que los sexagenarios están exentos de las cargas concejiles y no hay necesidad de repetir esto, y en cuanto a los recién casados, las leyes no hablan ni podrían hablar de excención para los demás empleos correspondientes al nuevos sistema; por tanto cree la Comisión que ni conviene derogar aquellos privilegios, ni es del caso declarar que no están en ellos comprendidos los destinos constitucionales, pues este punto está bastante claro en las disposiciones legales vigentes

Asamblea Legislativa, Congreso

Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria en acatamiento a un acuerdo de la misma acerca del cupo señalado a Costa Rica en los gastos generales de la Federación Manifiesta el Jefe del Estado que aún no se ha comunicado al Gobierno cuál sea ese cupo, pero para calcularlo se puede tomar como base lo siguiente. Según el Decreto de cupos en que se señala el total de los gastos de la Federación, se fijan éstos en 65200000 y pico de pesos y se destina para cubrirlos las ventas centralizadas, resultando un déficit de 181,00000 pesos y pico, el que se mandó distribuir a cargo de los Estados en proporción a su población y riqueza. No pudiendo considerarse de importancia la riqueza de Costa Rica y estando calculada su población en cincuenta y siete a sesenta mil almas, y la total de la República en un millón doscientos mil almas, se deduce que por los presupuestos indicados cabe a este Estado aproximadamente un cupo de quince a dieciséis mil pesos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000176
  • Item
  • 1825-06-16 - ?

Título: Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria en acatamiento a un acuerdo de la misma acerca del cupo señalado a Costa Rica en los gastos generales de la Federación Manifiesta el Jefe del Estado que aún no se ha comunicado al Gobierno cuál sea ese cupo, pero para calcularlo se puede tomar como base lo siguiente. Según el Decreto de cupos en que se señala el total de los gastos de la Federación, se fijan éstos en 65200000 y pico de pesos y se destina para cubrirlos las ventas centralizadas, resultando un déficit de 181,00000 pesos y pico, el que se mandó distribuir a cargo de los Estados en proporción a su población y riqueza. No pudiendo considerarse de importancia la riqueza de Costa Rica y estando calculada su población en cincuenta y siete a sesenta mil almas, y la total de la República en un millón doscientos mil almas, se deduce que por los presupuestos indicados cabe a este Estado aproximadamente un cupo de quince a dieciséis mil pesos

Asamblea Legislativa, Congreso

Informe del Consejo Representativo con que devuelve el Decreto de 15 de junio de este año sobre empréstito para establecer una Casa de Rescate de Metales; en dicho informe se exponen las razones que ha tenido el Consejo para negar sus sanción al citado decreto, emitido por la Asamblea Vuelto el asunto a la Comisión de Hacienda de la misma, manifiesta en su dictamen que con posterioridad al decreto de que se trata, la Asamblea autorizó al Gobierno para que solicitara un ensayador de Guatemala y los demás elementos necesarios para mayor perfección y crédito del cuño, por cuya razón opina que una vez conseguido el ensayador y matrices que no se duda vendrán pronto, se ratifique el referido decreto, no obstante la observación del Consejo relativa al descontento que ocasíonaría a los prestamistas el empréstito

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000181
  • Item
  • 1825-06-21 - 1825-07-06

Título: Informe del Consejo Representativo con que devuelve el Decreto de 15 de junio de este año sobre empréstito para establecer una Casa de Rescate de Metales; en dicho informe se exponen las razones que ha tenido el Consejo para negar sus sanción al citado decreto, emitido por la Asamblea Vuelto el asunto a la Comisión de Hacienda de la misma, manifiesta en su dictamen que con posterioridad al decreto de que se trata, la Asamblea autorizó al Gobierno para que solicitara un ensayador de Guatemala y los demás elementos necesarios para mayor perfección y crédito del cuño, por cuya razón opina que una vez conseguido el ensayador y matrices que no se duda vendrán pronto, se ratifique el referido decreto, no obstante la observación del Consejo relativa al descontento que ocasíonaría a los prestamistas el empréstito

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado José María Arias en que manifiesta a la Asamblea Legislativa que los indígenas del Estado remitían a León, Nicaragua junto con los tributos anuales, las cantidades procedentes de sus trabajos y labores, con el objeto de formar sus fondos; que esas sumas puede el Erario tomarlas en arrendamiento con mayor seguridad y provecho para los respectivos dueños que dándoles a rédito a particulares, aprovechando el producto de los intereses de ese dinero para mantener sus escuelas y llenar otras necesidades, y que en consecuencia pide se reclamen los referidos fondos como propiedad de los pueblos del Estado La Comisión de Hacienda aceptó la proposición y presentó un proyecto de ley en el cual se dispone que el Gobierno proceda al cobro de los fondos de indígenas del Estado existentes en León, junto con sus correspondientes premios, debiendo adquirirse los datos necesarios de las sumas remitidas, para poner en planta dicho cobro y dando cuenta del resultado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000182
  • Item
  • 1825-06-21 - 1825-07-07

Título: Proposición del Diputado José María Arias en que manifiesta a la Asamblea Legislativa que los indígenas del Estado remitían a León, Nicaragua junto con los tributos anuales, las cantidades procedentes de sus trabajos y labores, con el objeto de formar sus fondos; que esas sumas puede el Erario tomarlas en arrendamiento con mayor seguridad y provecho para los respectivos dueños que dándoles a rédito a particulares, aprovechando el producto de los intereses de ese dinero para mantener sus escuelas y llenar otras necesidades, y que en consecuencia pide se reclamen los referidos fondos como propiedad de los pueblos del Estado La Comisión de Hacienda aceptó la proposición y presentó un proyecto de ley en el cual se dispone que el Gobierno proceda al cobro de los fondos de indígenas del Estado existentes en León, junto con sus correspondientes premios, debiendo adquirirse los datos necesarios de las sumas remitidas, para poner en planta dicho cobro y dando cuenta del resultado

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Félix Romero en que pide la creación de un Tribunal de Cuentas conforme lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución. La Comisión de Hacienda, con presencia de lo angustiado del Erario y deseosa de dar lleno al artículo constitucional citado, opina en su dictamen porque se establezca una comisión con el carácter de Tribunal de Cuentas Provisional, compuesto de individuos del Congreso y particulares, asígnándose a éstos una dicta proporcionada a su trabajo, cuya Comisión revisará las cuentas pendientes desde el año 1821 hasta la fecha, y concluidos los objetos de dicha Comisión, dará cuenta al Congreso con su resultado. Hay agregado al dictamen una especie de proyecto de ley referente a la creación de un Tribunal de Cuentas y reglamentando sus funciones y demás requisitos de dicho Tribunal, pero ni está firmado ni tiene fecha

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000183
  • Item
  • 1825-06-21 - 1825-07-19

Título: Proposición del Diputado Félix Romero en que pide la creación de un Tribunal de Cuentas conforme lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución. La Comisión de Hacienda, con presencia de lo angustiado del Erario y deseosa de dar lleno al artículo constitucional citado, opina en su dictamen porque se establezca una comisión con el carácter de Tribunal de Cuentas Provisional, compuesto de individuos del Congreso y particulares, asígnándose a éstos una dicta proporcionada a su trabajo, cuya Comisión revisará las cuentas pendientes desde el año 1821 hasta la fecha, y concluidos los objetos de dicha Comisión, dará cuenta al Congreso con su resultado. Hay agregado al dictamen una especie de proyecto de ley referente a la creación de un Tribunal de Cuentas y reglamentando sus funciones y demás requisitos de dicho Tribunal, pero ni está firmado ni tiene fecha

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Legislativa por el cual se declara libres de pagar diezmos la cría de ganado lanar, el café, el algodón, la grana, el cacao y el añil; estas producciones no podrán ser gravadas por las tierras que ocupen aunque sean baldios o de ejidos; igual excepción gozará el que presente al Gobierno empresa de nuevos frutos y la de trigo, en los pueblos donde no se ha cultivado hasta la fecha; las gracias concedidas en esta Ley se entenderán tan solo por diez años. El Consejo Representativo devolvió sin sanción este decreto, por considerar que no es atribución del Estado privar a la Iglesia del derecho de percibir diezmos; aunque por lo demás, en cuanto a la franquicia de terrenos, el Consejo la conceptúa digna del aprecio y gratitud de los pueblos, que desde luego reconocerán la generosidad de la legislatura

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000189
  • Item
  • 1825-07-21 - ?

Título: Decreto de la Asamblea Legislativa por el cual se declara libres de pagar diezmos la cría de ganado lanar, el café, el algodón, la grana, el cacao y el añil; estas producciones no podrán ser gravadas por las tierras que ocupen aunque sean baldios o de ejidos; igual excepción gozará el que presente al Gobierno empresa de nuevos frutos y la de trigo, en los pueblos donde no se ha cultivado hasta la fecha; las gracias concedidas en esta Ley se entenderán tan solo por diez años. El Consejo Representativo devolvió sin sanción este decreto, por considerar que no es atribución del Estado privar a la Iglesia del derecho de percibir diezmos; aunque por lo demás, en cuanto a la franquicia de terrenos, el Consejo la conceptúa digna del aprecio y gratitud de los pueblos, que desde luego reconocerán la generosidad de la legislatura

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto emitido por la Asamblea Ordinaria por el cual se sustituye el gravamen de un real de cacao por cada cordada de tierra de 50 varas en los ejidos de la ciudad de Cartago, en el de un real de plata. fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, manifestando que, dada la costumbre establecida en Cartago de medir los potreros en los terrenos de ejidos por las orillas de su cerca, cobrando un real por cada cordada de 50 varas y dejando libre de impuesto la tierra del centro, en tanto que a los poseedores de un solo cuadro de 50 varas se les cobran dos reales, de lo que resulta una desigualdad perjudicial a los de poco terreno y lucrativa a los de mucho, es más conveniente y equitativo igualar el gravamen, exigiendo a todos con generalidad un real de plata por cada terreno de cien varas en cuadro; cuyas consideraciones somete el Consejo a la Asamblea a fin de que resuelva lo conveniente La Asamblea acordó diferir la discusión en cuanto a la cuantía, para que la Municipalidad de Cartago informe

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000191
  • Item
  • 1825-07-18 - 1825-09-09

Título: Decreto emitido por la Asamblea Ordinaria por el cual se sustituye el gravamen de un real de cacao por cada cordada de tierra de 50 varas en los ejidos de la ciudad de Cartago, en el de un real de plata. fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, manifestando que, dada la costumbre establecida en Cartago de medir los potreros en los terrenos de ejidos por las orillas de su cerca, cobrando un real por cada cordada de 50 varas y dejando libre de impuesto la tierra del centro, en tanto que a los poseedores de un solo cuadro de 50 varas se les cobran dos reales, de lo que resulta una desigualdad perjudicial a los de poco terreno y lucrativa a los de mucho, es más conveniente y equitativo igualar el gravamen, exigiendo a todos con generalidad un real de plata por cada terreno de cien varas en cuadro; cuyas consideraciones somete el Consejo a la Asamblea a fin de que resuelva lo conveniente La Asamblea acordó diferir la discusión en cuanto a la cuantía, para que la Municipalidad de Cartago informe

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a un empréstito negociado por José Antonio Alvarado con Francisco Lavagrini, representante de la Casa Bire de Londres Contiene una exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, en que manifiesta que el empréstito puede ser beneficioso según la inversión que se le dé, y que cree conveniente aceptar la negociación, pero solo en cantidad de cien a doscientos mil pesos y caso de no adjudicarse a Costa Rica la parte que le corresponde en el empréstito celebrado por el Gobierno Federal; a dicha exposición van agregados una comunicación del referido Alvarado al Ministro General del Despacho y varios otros documentos sobre el asunto También el dictamen de la Comisión Especial de la Asamblea, emitiendo la opinión de estar en las facultades de dicha Asamblea decretar el empréstito, pero que importa mucho evitar que el Estado contraiga una deuda particular, y en tal virtud debe solicitarse la participación correspondiente en el empréstito de la Federación, y si esto no se ob

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000193
  • Item
  • 1825-07-21 - 1825-09-22

Título: Expediente relativo a un empréstito negociado por José Antonio Alvarado con Francisco Lavagrini, representante de la Casa Bire de Londres Contiene una exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, en que manifiesta que el empréstito puede ser beneficioso según la inversión que se le dé, y que cree conveniente aceptar la negociación, pero solo en cantidad de cien a doscientos mil pesos y caso de no adjudicarse a Costa Rica la parte que le corresponde en el empréstito celebrado por el Gobierno Federal; a dicha exposición van agregados una comunicación del referido Alvarado al Ministro General del Despacho y varios otros documentos sobre el asunto También el dictamen de la Comisión Especial de la Asamblea, emitiendo la opinión de estar en las facultades de dicha Asamblea decretar el empréstito, pero que importa mucho evitar que el Estado contraiga una deuda particular, y en tal virtud debe solicitarse la participación correspondiente en el empréstito de la Federación, y si esto no se obtiene, puede contratarse con Lavagrini en la cantidad indispensable, y que su producto se invierta en los objetos que designa

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Ordinaria en que se dispone que el Gobierno solicite del Congreso Federal medio millón de pesos del empréstito de siete millones que ha tomado la República, cuya suma se invertirá en los objetos expresados en dicho decreto; que si no se despacharé favorablemente la solicitud o se retardaré por más de un mes, el Gobierno contratará el empréstito de un millón y medio de pesos que el Senador José Antonio Alvarado ha negociado con el apoderado de la casa inglesa de Bire. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, observando que hay necesidad de recibir el empréstito ofrecido por la Casa de Bire, pues sus condiciones son ventajosas, sin aguardar la cantidad del empréstito de la Federación; que el Consejo es de sentir que se proceda a ratificar el contrato celebrado por el Senador Alvarado con el representante de Bire, sin hacerle alteración alguna, por lo cual el Decreto de la Asamblea debe contraerse a autorizar al referido Alvarado, o a quien tenga a bien, para que proceda

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000194
  • Item
  • 1825-08-29 - 1825-09-21

Título: Decreto de la Asamblea Ordinaria en que se dispone que el Gobierno solicite del Congreso Federal medio millón de pesos del empréstito de siete millones que ha tomado la República, cuya suma se invertirá en los objetos expresados en dicho decreto; que si no se despacharé favorablemente la solicitud o se retardaré por más de un mes, el Gobierno contratará el empréstito de un millón y medio de pesos que el Senador José Antonio Alvarado ha negociado con el apoderado de la casa inglesa de Bire. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, observando que hay necesidad de recibir el empréstito ofrecido por la Casa de Bire, pues sus condiciones son ventajosas, sin aguardar la cantidad del empréstito de la Federación; que el Consejo es de sentir que se proceda a ratificar el contrato celebrado por el Senador Alvarado con el representante de Bire, sin hacerle alteración alguna, por lo cual el Decreto de la Asamblea debe contraerse a autorizar al referido Alvarado, o a quien tenga a bien, para que proceda a verificar el contrato El Consejo por último designa el empleo que de preferencia ha de darse al empréstito Se acompaña una copia del informe del Jefe del Estado referente al asunto

Asamblea Legislativa, Congreso

Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria sobre si deben continuar reconociéndose las pensiones de que con el nombre de Monte Pío gozaban las viudas y huérfanos de oficiales veteranos, y los de milicianos muertos en campaña durante el Gobierno Español Dictamen de las Comisiones de hacienda y de Guerra unidas, en el sentido de que debe reconocerse las cantidades devengadas hasta la fecha por razón del referido Monte Pío, a no ser que por la Junta Gubernativa o Asamblea que rigieron al Estado anteriormente, se haya establecido otra cosa; que en lo sucesivo es mejor dejar en las facultades de la Asamblea el conceder premios a solicitud del Gobierno a los empleados y sus familias, en el ramo militar y en los demás destinos públicos por servicios extraordinarios o relevantes. En tal concepto las comisiones presentan un proyecto de Ley por el cual se derogan todas las leyes españolas que concedían pensiones o sueldos con el título de Monte Pío, y se dispone que cuando el Gobierno reconozca en algún ciuda

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000196
  • Item
  • 1825-08-31 - 1825-11-28

Título: Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria sobre si deben continuar reconociéndose las pensiones de que con el nombre de Monte Pío gozaban las viudas y huérfanos de oficiales veteranos, y los de milicianos muertos en campaña durante el Gobierno Español Dictamen de las Comisiones de hacienda y de Guerra unidas, en el sentido de que debe reconocerse las cantidades devengadas hasta la fecha por razón del referido Monte Pío, a no ser que por la Junta Gubernativa o Asamblea que rigieron al Estado anteriormente, se haya establecido otra cosa; que en lo sucesivo es mejor dejar en las facultades de la Asamblea el conceder premios a solicitud del Gobierno a los empleados y sus familias, en el ramo militar y en los demás destinos públicos por servicios extraordinarios o relevantes. En tal concepto las comisiones presentan un proyecto de Ley por el cual se derogan todas las leyes españolas que concedían pensiones o sueldos con el título de Monte Pío, y se dispone que cuando el Gobierno reconozca en algún ciudadano o funcionario extraordinarios servicios o relevantes méritos, en especial si para hacerlos al Estado haya sacrificado su vida, lo manifestará a la Asamblea para que ella resuelva el caso Se acompaña un informe del Ejecutivo sobre el asunto

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta que suspendido el cobro del derecho de alcabala en el comercio interior por decreto de las Cortes Españolas de 1820; estuvo también suspenso en el Estado hasta el 6 de diciembre de 1824, en que el Congreso Constituyente lo restableció; que como en ese acuerdo no se dice si debe exigirse la alcabala en los contratos sobre fincas rústicas y urbanas, según se practicaba antes de 1820, el Jefe del Estado se ha abstenido de mandar hacer el cobro en esos contratos, pero considerando el estado angustioso de la Hacienda Pública, hace presente a la Asamblea lo referido, para que resuelva lo más conveniente. Dictamen de la Comisión de Hacienda en el sentido de que es oportuno restablecer el derecho de alcabala interior bajo el mismo pie y forma que tenía antes de la suspensión de su cobro

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000197
  • Item
  • 1825-08-29 - 1825-09-10

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta que suspendido el cobro del derecho de alcabala en el comercio interior por decreto de las Cortes Españolas de 1820; estuvo también suspenso en el Estado hasta el 6 de diciembre de 1824, en que el Congreso Constituyente lo restableció; que como en ese acuerdo no se dice si debe exigirse la alcabala en los contratos sobre fincas rústicas y urbanas, según se practicaba antes de 1820, el Jefe del Estado se ha abstenido de mandar hacer el cobro en esos contratos, pero considerando el estado angustioso de la Hacienda Pública, hace presente a la Asamblea lo referido, para que resuelva lo más conveniente. Dictamen de la Comisión de Hacienda en el sentido de que es oportuno restablecer el derecho de alcabala interior bajo el mismo pie y forma que tenía antes de la suspensión de su cobro

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que presenta a la consideración un plan para el establecimiento de una oficina general de hacienda con el nombre de Tesorería General, recopilando en ella el Ministerio Principal de Hacienda Pública, la Factoría de Tabacos y la Administración de Alcabalas. La Tesorería General podrá componerse de un tesorero, un factor y un contador. En dicho plan expone el Ejecutivo minuciosamente todo lo que a el concierne para que produzca su ejecución los mejores resultados en lo administrativo y económico. Dictamen de la Comisión de Hacienda aceptando en general el plan propuesto por el Poder Ejecutivo y las dotaciones señaladas a los empleados, pero no juzga conveniente atar las responsabilidades de los Ministros de la Tesorería General, sino por lo que cada uno de ellos haga, pero si piensa la Comisión que es muy del caso que en el ingreso de los caudales, a más de haber la correspondiente separación de los respectivos ramos, haya conocimiento mutuo y respo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000198
  • Item
  • 1825-08-29 - 1825-09-14

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que presenta a la consideración un plan para el establecimiento de una oficina general de hacienda con el nombre de Tesorería General, recopilando en ella el Ministerio Principal de Hacienda Pública, la Factoría de Tabacos y la Administración de Alcabalas. La Tesorería General podrá componerse de un tesorero, un factor y un contador. En dicho plan expone el Ejecutivo minuciosamente todo lo que a el concierne para que produzca su ejecución los mejores resultados en lo administrativo y económico. Dictamen de la Comisión de Hacienda aceptando en general el plan propuesto por el Poder Ejecutivo y las dotaciones señaladas a los empleados, pero no juzga conveniente atar las responsabilidades de los Ministros de la Tesorería General, sino por lo que cada uno de ellos haga, pero si piensa la Comisión que es muy del caso que en el ingreso de los caudales, a más de haber la correspondiente separación de los respectivos ramos, haya conocimiento mutuo y responsabilidad en las erogaciones

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder ejecutivo dirigida a la Asamblea Constitucional, en la cual hace presente que los motivos en que se fundaba la fianza de diez mil pesos exigida a los Intendentes no existen ya con arreglo a las nuevas formas constitucionales; que estando para nombrar el Intendente del Estado considera el Jefe Supremo Excesivo el monto de dicha fianza, pudiendo reducirse a dos o tres mil pesos, cantidad suficiente para asegurar el Erario de cualquier abuso; y que somete lo expuesto al conocimiento de la Asamblea para la resolución que convenga La Comisión de Hacienda dictaminó que la fianza que deben rendir los Intendentes sea de tres mil pesos, y juzga conveniente establecer también la que debe rendir todo clavero de Hacienda Pública, fijándola en mil pesos; en consecuencia presenta un proyecto de Ley en ese sentido

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000199
  • Item
  • 1825-08-29 - 1825-09-03

Título: Exposición del Poder ejecutivo dirigida a la Asamblea Constitucional, en la cual hace presente que los motivos en que se fundaba la fianza de diez mil pesos exigida a los Intendentes no existen ya con arreglo a las nuevas formas constitucionales; que estando para nombrar el Intendente del Estado considera el Jefe Supremo Excesivo el monto de dicha fianza, pudiendo reducirse a dos o tres mil pesos, cantidad suficiente para asegurar el Erario de cualquier abuso; y que somete lo expuesto al conocimiento de la Asamblea para la resolución que convenga La Comisión de Hacienda dictaminó que la fianza que deben rendir los Intendentes sea de tres mil pesos, y juzga conveniente establecer también la que debe rendir todo clavero de Hacienda Pública, fijándola en mil pesos; en consecuencia presenta un proyecto de Ley en ese sentido

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional manifestando que por decreto del Congreso Constituyente del Estado de 20 de octubre de 1824, se previno al Gobierno que ordenara a los arrendatarios de diezmos retener hasta segunda resolución las cantidades en que se les hubiesen rematado los del Estado El Gobierno cumplió tal prevención y los arrendatarios se hallan sin el pago ni en este Estado ni en el de Nicaragua Por otra parte, se aproximan los tres meses del año en que deben verificarse los remates de los diezmos, y no podrá proceder a ellos el Gobierno de Costa Rica, por no existir orden alguna al efecto, ni el de Nicaragua por no exponerse a que por alguna resolución de este Estado se hagan ilusorios tales remates, y que en tal concepto, el Jefe Supremo representa a la Asamblea la urgente necesidad de una resolución sobre los dos puntos referidos Se acompaña a esta exposición dos copias de Reales Cédulas relativas, una a la separación de un noveno de los diezmos para atenciones del Reino de

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000200
  • Item
  • 1825-08-29 - 1825-09-05

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional manifestando que por decreto del Congreso Constituyente del Estado de 20 de octubre de 1824, se previno al Gobierno que ordenara a los arrendatarios de diezmos retener hasta segunda resolución las cantidades en que se les hubiesen rematado los del Estado El Gobierno cumplió tal prevención y los arrendatarios se hallan sin el pago ni en este Estado ni en el de Nicaragua Por otra parte, se aproximan los tres meses del año en que deben verificarse los remates de los diezmos, y no podrá proceder a ellos el Gobierno de Costa Rica, por no existir orden alguna al efecto, ni el de Nicaragua por no exponerse a que por alguna resolución de este Estado se hagan ilusorios tales remates, y que en tal concepto, el Jefe Supremo representa a la Asamblea la urgente necesidad de una resolución sobre los dos puntos referidos Se acompaña a esta exposición dos copias de Reales Cédulas relativas, una a la separación de un noveno de los diezmos para atenciones del Reino de España y Dominio de Indias; y otra a la erección de la Catedral de León

Asamblea Legislativa, Congreso

Finca La Caja

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000200
  • Item
  • 1977-01-01 - ?

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposiciones del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta en la 1ª, agosto 23, que de orden del Presidente de la República se le comunicó al Jefe del Estado la resolución del Congreso Federal relativa a que se pida a los Estados el cupo de hombre que les corresponde para organizar el Ejército Veterano de la Federación; que a Costa Rica se le asígnaron y pidieron cien hombres; que el Jefe del Estado contestó que tan luego como se presenten los oficiales que deben venir para conducirlos a sus puestos les serán entregados los cien hombres En la 2ª exposición, septiembre 6, hace presente el Ejecutivo que últimamente se le estrecha para que sin pérdida de un momento y bajo su responsabilidad, verifique la remisión del contigente de hombre; y siendo de las atribuciones de la Asamblea decretar el modo de levantar la fuerza indicada, se eleva el asunto a su consideración; y que aunque dicho cupo debiera repartirse proporcionalmente entre los pueblos del Estado, cree el Gobierno oportuno y benéfi

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000203
  • Item
  • 1825-08-29 - 1825-09-07

Título: Exposiciones del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta en la 1ª, agosto 23, que de orden del Presidente de la República se le comunicó al Jefe del Estado la resolución del Congreso Federal relativa a que se pida a los Estados el cupo de hombre que les corresponde para organizar el Ejército Veterano de la Federación; que a Costa Rica se le asígnaron y pidieron cien hombres; que el Jefe del Estado contestó que tan luego como se presenten los oficiales que deben venir para conducirlos a sus puestos les serán entregados los cien hombres En la 2ª exposición, septiembre 6, hace presente el Ejecutivo que últimamente se le estrecha para que sin pérdida de un momento y bajo su responsabilidad, verifique la remisión del contigente de hombre; y siendo de las atribuciones de la Asamblea decretar el modo de levantar la fuerza indicada, se eleva el asunto a su consideración; y que aunque dicho cupo debiera repartirse proporcionalmente entre los pueblos del Estado, cree el Gobierno oportuno y benéfico que se aliste de todos los vagos y criminales, en lo cual al paso que se limpia de esta polilla el Estado, se evita el menoscabo de hombres de bienes La Comisión de Guerra dictaminó de acuerdo con el Ejecutivo y propone un proyecto de Decreto en ese sentido, que contiene todo lo referente al asunto en 8 artículos

Asamblea Legislativa, Congreso

Solicitud de Joaquín Mora dirigida a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que el año de 1821 emprendio un viaje a su costa, embarcándose en una mala canoa en el río San José y desembocando por éste al de Sarapiquí, continuando por él hasta el San Juan, donde se trasbordó a otra embarcación, subió el río y la laguna hasta desembocar en Granada, Nicaragua; que el actual Gobierno le ha dado la comisión para el caso que se indica en la nota que acompaña; más como el exacto cumplimiento de esta comisión se habría de sujetar a muy ponsas y continuadas fatigas que serán en beneficio general del Estado, y por ellas habrá de postergar sus propios negocios, no sería justo que en el entretanto o poco tiempo después de concluida su comisión, se le impusiera alguna carga concejil; y que por estas consideraciones, antes de dar principio a su comisión, ocurre a la Asamblea para que se sirva declararlo exento de cargos concejiles mientras dure dicha comisión y algún tiempo después. La Comisión de puntos constitucion

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000205
  • Item
  • 1825-09-10 - 1825-09-14

Título: Solicitud de Joaquín Mora dirigida a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que el año de 1821 emprendio un viaje a su costa, embarcándose en una mala canoa en el río San José y desembocando por éste al de Sarapiquí, continuando por él hasta el San Juan, donde se trasbordó a otra embarcación, subió el río y la laguna hasta desembocar en Granada, Nicaragua; que el actual Gobierno le ha dado la comisión para el caso que se indica en la nota que acompaña; más como el exacto cumplimiento de esta comisión se habría de sujetar a muy ponsas y continuadas fatigas que serán en beneficio general del Estado, y por ellas habrá de postergar sus propios negocios, no sería justo que en el entretanto o poco tiempo después de concluida su comisión, se le impusiera alguna carga concejil; y que por estas consideraciones, antes de dar principio a su comisión, ocurre a la Asamblea para que se sirva declararlo exento de cargos concejiles mientras dure dicha comisión y algún tiempo después. La Comisión de puntos constitucionales dictaminó en sentido favorable a la solicitud, manifestando que por lo menos puede concedérsele cuatro años, concluida su comisión, de quedar exento de cargas consejiles

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Gobierno a la Asamblea Constitucional en que dice que tratando el Jefe del Estado de dar cumplimiento a las leyes de 17 y 19 de abril de 1824 sobre libertad e indemnización de esclavos, presenta un inconveniente el artículo 19 de la segunda, pues no existiendo ya Junta Gubernativa ni Diputación Provincial, no hay quien haga la propuesta de individuos para la Junta piadosa de indemnización; que en tal concepto lo manifiesta así a la Asamblea para que le prescriba la manera como ha de obrar en el particular La Comisión de puntos constitucionales dictaminó expresando que el inconveniente para proveer la junta piadosa mencionada es bastante considerable, porque las leyes decretadas por la Asamblea Nacional Constituyente bajo el sistema central, se acomodaban al estado de las provincias que se regían por Juntas Gubernativas y Diputaciones Provinciales, a quienes correspondía hacerlas propuestas de que habla el artículo 19 de la citada Ley de 19 de abril; que ahora es necesario ajustarse a las actual

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000206
  • Item
  • 1825-09-13 - 1825-09-14

Título: Exposición del Gobierno a la Asamblea Constitucional en que dice que tratando el Jefe del Estado de dar cumplimiento a las leyes de 17 y 19 de abril de 1824 sobre libertad e indemnización de esclavos, presenta un inconveniente el artículo 19 de la segunda, pues no existiendo ya Junta Gubernativa ni Diputación Provincial, no hay quien haga la propuesta de individuos para la Junta piadosa de indemnización; que en tal concepto lo manifiesta así a la Asamblea para que le prescriba la manera como ha de obrar en el particular La Comisión de puntos constitucionales dictaminó expresando que el inconveniente para proveer la junta piadosa mencionada es bastante considerable, porque las leyes decretadas por la Asamblea Nacional Constituyente bajo el sistema central, se acomodaban al estado de las provincias que se regían por Juntas Gubernativas y Diputaciones Provinciales, a quienes correspondía hacerlas propuestas de que habla el artículo 19 de la citada Ley de 19 de abril; que ahora es necesario ajustarse a las actuales instituciones para el debido cumplimiento de dichas leyes, y en consecuencia opina la Comisión que el Consejo es quien debe hacer las propuestas al Supremo Jefe del Estado y éste hará los nombramientos correspondientes

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición de José María Arias, Diputado, pidiendo se adicione el Reglamento Interior del Congreso con la conminación de un peso de multa a los diputados por cada vez que falten a las sesiones o que no lleguen a la hora señalada La Comisión de orden interior se dividio en dos opiniones en su dictamen, dos de sus miembros están en contra de la proposición y opinan que no se haga novedad en lo usado hasta aquí, el otro miembro está de acuerdo, pero que dicha disposición comprenda también al Congreso, estableciéndose al efecto dietas y no sueldos fijos para los individuos de este Poder; propone un proyecto de Decreto en que se establece que las secretarias respectivas de la Asamblea y del Consejo llevarán listas de la asístencia de sus miembros y de los días que faltaren sin licencia; a cada diputado o consejero se abonarán dos pesos por cada sesión a que asísta y al Vice Jefe tres; a ninguno se abonará dieta el día que falte, y a todos se rebajarán un peso de multa por cada sesión a que falte sin licencia; a l

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000208
  • Item
  • 1825-09-15 - 1825-09-23

Título: Proposición de José María Arias, Diputado, pidiendo se adicione el Reglamento Interior del Congreso con la conminación de un peso de multa a los diputados por cada vez que falten a las sesiones o que no lleguen a la hora señalada La Comisión de orden interior se dividio en dos opiniones en su dictamen, dos de sus miembros están en contra de la proposición y opinan que no se haga novedad en lo usado hasta aquí, el otro miembro está de acuerdo, pero que dicha disposición comprenda también al Congreso, estableciéndose al efecto dietas y no sueldos fijos para los individuos de este Poder; propone un proyecto de Decreto en que se establece que las secretarias respectivas de la Asamblea y del Consejo llevarán listas de la asístencia de sus miembros y de los días que faltaren sin licencia; a cada diputado o consejero se abonarán dos pesos por cada sesión a que asísta y al Vice Jefe tres; a ninguno se abonará dieta el día que falte, y a todos se rebajarán un peso de multa por cada sesión a que falte sin licencia; a los consejeros se abonarán las dietas de cuatro pesos por cada sesión y al Vicejefe las de cinco, en los recesos de la Asamblea, pues las señaladas antes se entenderá que son en las sesiones ordinarias de ésta

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición de José María Arias, Diputado, pidiendo se dicte una ley reglamentaria sobre caminos como la del Estado del Salvador. La Comisión de Policía de acuerdo con la propuesta, presentó un proyecto de ley en que se dispone que por medio de las municipalidades de los pueblos se formen listas de todos los ciudadanos, para que sin excepción contribuya cada uno con dos días de trabajo en el año para la composición de caminos; que los que tengan mulas de arriería o interés en el Mineral, los que tengan finca, hato u otro interés, como los salineros de profesión, den cuatro días de trabajo, pudiendo aceptarse a éstos y a los primeramente indicados, cuatro reales de plata en vez de los dos días, y ocho reales de plata en vez de los cuatro días de trabajo; que los vagos y mal entretenidos se destinen a la composición de caminos, lo mismo que a los delincuente sentenciados a obras públicas; aparte de la contribución expresada se levantará una suscrición voluntaria; los caminos deben componerse bajo la dirección d

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000209
  • Item
  • 1825-09-15 - 1825-09-21

Título: Proposición de José María Arias, Diputado, pidiendo se dicte una ley reglamentaria sobre caminos como la del Estado del Salvador. La Comisión de Policía de acuerdo con la propuesta, presentó un proyecto de ley en que se dispone que por medio de las municipalidades de los pueblos se formen listas de todos los ciudadanos, para que sin excepción contribuya cada uno con dos días de trabajo en el año para la composición de caminos; que los que tengan mulas de arriería o interés en el Mineral, los que tengan finca, hato u otro interés, como los salineros de profesión, den cuatro días de trabajo, pudiendo aceptarse a éstos y a los primeramente indicados, cuatro reales de plata en vez de los dos días, y ocho reales de plata en vez de los cuatro días de trabajo; que los vagos y mal entretenidos se destinen a la composición de caminos, lo mismo que a los delincuente sentenciados a obras públicas; aparte de la contribución expresada se levantará una suscrición voluntaria; los caminos deben componerse bajo la dirección de dos comisionados; la obra deberá comenzar en la plaza de Cartago y seguirse hasta Puntarenas; siguen otras disposiciones reglamentarias sobre el asunto caminos, y en cuanto a los rurales y de travesía, las municipalidades tratarán de su composición

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición de Joaquín de Iglesias, Diputado, manifestando que la Constitución del Estado establece la Religión Católica Apostólica Romana, protegiéndola con leyes sabias y justas; que ella es atacada por el mal ejemplo de algunos extranjeros que muestran desprecio al culto público; que en consecuencia solicita se dé una Ley Penal contra los extranjeros que no se sujeten exteriormente a dicho culto público La Comisión de puntos constitucionales emitió dictamen, expresando que sea cual fuere la religión que profesen los extranjeros, deben sujetarse en los actos públicos de culto a las ceremonias de la Iglesia Católica, que así se verifica en otros países católicos y que a su juicio es conveniente dar una ley mandando expresamente que los extranjeros, si entrasen al templo, sea con la circunspección y reverencia que observan los católicos, y lo mismo deben hacer en los actos públicos religiosos, tratándolos en caso contrario como criminales

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000210
  • Item
  • 1825-09-15 - 1825-09-20

Título: Proposición de Joaquín de Iglesias, Diputado, manifestando que la Constitución del Estado establece la Religión Católica Apostólica Romana, protegiéndola con leyes sabias y justas; que ella es atacada por el mal ejemplo de algunos extranjeros que muestran desprecio al culto público; que en consecuencia solicita se dé una Ley Penal contra los extranjeros que no se sujeten exteriormente a dicho culto público La Comisión de puntos constitucionales emitió dictamen, expresando que sea cual fuere la religión que profesen los extranjeros, deben sujetarse en los actos públicos de culto a las ceremonias de la Iglesia Católica, que así se verifica en otros países católicos y que a su juicio es conveniente dar una ley mandando expresamente que los extranjeros, si entrasen al templo, sea con la circunspección y reverencia que observan los católicos, y lo mismo deben hacer en los actos públicos religiosos, tratándolos en caso contrario como criminales

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Gobierno a la Asamblea Constitucional, insertando otra de Narciso Mayorga, manifestando que habiendo sido electo para Ministro Fiscal de la Corte de Justicia, desea saber qué dotación tiene este cargo, que espera se le comunique cual sea ese sueldo, para resolver si acepta o no la elección. La Comisión de Hacienda en su dictamen en consideración a que la instalación de la Corte de Justicia es de urgentísima necesidad; que se hayan paralizados todos los asuntos que tienden a la recta administración de justicia, y considerando igualmente la necesidad de dotar a sus miembros competentemente, según lo permitan las actuales escaseses del Erario, es de opinión que se asígne a los Ministros del Tribunal, seiscientos pesos anuales a cada uno, y al Presidente y Fiscal ochocientos pesos a cada uno, anuales

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000211
  • Item
  • 1825-09-17 - 1825-09-22

Título: Comunicación del Gobierno a la Asamblea Constitucional, insertando otra de Narciso Mayorga, manifestando que habiendo sido electo para Ministro Fiscal de la Corte de Justicia, desea saber qué dotación tiene este cargo, que espera se le comunique cual sea ese sueldo, para resolver si acepta o no la elección. La Comisión de Hacienda en su dictamen en consideración a que la instalación de la Corte de Justicia es de urgentísima necesidad; que se hayan paralizados todos los asuntos que tienden a la recta administración de justicia, y considerando igualmente la necesidad de dotar a sus miembros competentemente, según lo permitan las actuales escaseses del Erario, es de opinión que se asígne a los Ministros del Tribunal, seiscientos pesos anuales a cada uno, y al Presidente y Fiscal ochocientos pesos a cada uno, anuales

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo la Tesorería General de Hacienda del Estado y su caja principal con tres individuos claveros, que se denominarán Tesorero, Contador y Factor El Decreto trata en varios artículos de todo lo correspondiente al establecimiento de dicha Tesorería fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, quien observó que el artículo 9º en la parte que trata de la paga del resguardo para evitar el contrabando de los productos del tabaco, es contrario a la Ley que centraliza esta venta; que los artículos 11 y 12 se oponen a la Ley Fundamental que establece que los jefes de las rentas principales sean propuestos al Gobierno por el Consejo para su nombramiento; y por último, que el artículo 11 en cuanto asígna un seis por ciento por el expendio de tabaco, pólvora, a excepción del papel sellado que será de tres por ciento, es contrarío al artículo 32 del mencionado decreto de centralización

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000212
  • Item
  • 1825-09-21 - 1825-10-05

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo la Tesorería General de Hacienda del Estado y su caja principal con tres individuos claveros, que se denominarán Tesorero, Contador y Factor El Decreto trata en varios artículos de todo lo correspondiente al establecimiento de dicha Tesorería fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, quien observó que el artículo 9º en la parte que trata de la paga del resguardo para evitar el contrabando de los productos del tabaco, es contrario a la Ley que centraliza esta venta; que los artículos 11 y 12 se oponen a la Ley Fundamental que establece que los jefes de las rentas principales sean propuestos al Gobierno por el Consejo para su nombramiento; y por último, que el artículo 11 en cuanto asígna un seis por ciento por el expendio de tabaco, pólvora, a excepción del papel sellado que será de tres por ciento, es contrarío al artículo 32 del mencionado decreto de centralización

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se dispone que el Jefe Político Superior, Comandante e Intendente General gozarán por ahora los sueldos de sesenta pesos mensuales cada uno; que el Mando Político tendrá además un secretario dotado con veinte pesos mensuales; y que los mandos militares y de hacienda suplirán de sus sueldos los gastos de sus oficinas El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, por considerar que las dotaciones asígnadas no corresponden a la categoría de los destinos; que aparte de eso, considerando en rango igual a los tres mencionados funcionarios, parece no conveniente la mejora que se hace la Jefe Político; que la dotación asígnada no guarda proporción con las de las supremas autoridades; que por todo lo expuesto el Consejo es de sentir, que antes de señalar ningún sueldo en particular, la Asamblea tome en consideración todos los que sufrague el Estado, observando el orden debido El Jefe del Estado informó que cuando se le pasó el referido decreto, mani

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000213
  • Item
  • 1825-09-22 - 1825-09-24

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se dispone que el Jefe Político Superior, Comandante e Intendente General gozarán por ahora los sueldos de sesenta pesos mensuales cada uno; que el Mando Político tendrá además un secretario dotado con veinte pesos mensuales; y que los mandos militares y de hacienda suplirán de sus sueldos los gastos de sus oficinas El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, por considerar que las dotaciones asígnadas no corresponden a la categoría de los destinos; que aparte de eso, considerando en rango igual a los tres mencionados funcionarios, parece no conveniente la mejora que se hace la Jefe Político; que la dotación asígnada no guarda proporción con las de las supremas autoridades; que por todo lo expuesto el Consejo es de sentir, que antes de señalar ningún sueldo en particular, la Asamblea tome en consideración todos los que sufrague el Estado, observando el orden debido El Jefe del Estado informó que cuando se le pasó el referido decreto, manifestó al Consejo que era digno de sanción y ahora reiteraba su juicio En dicho informe expone extensamente las razones que ha tenido para opinar por la sanción del Decreto

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que, acompañando un plan de arbitrios propuesto por la Municipalidad de Cartago, informa acerca de él, haciendo observaciones al impuesto sobre trucos y billares por ser muy pequeño, atendiendo a que no es ramo de industria sino de lujo, y en cuanto a los impuestos sobre las haciendas que se hallen en tierras baldías, observa que no le parecen convenientes por pertenecer éstas a la Hacienda Pública y estar prevenido que los poseedores sin legítimo título sean obligados a comprarlas. La Municipalidad de Cartago en su plan de arbitrios, establece impuestos sobre los siguientes objetos: por tercio de ropa fina u ordinaria que se expenda en la Plaza o de tierra, por tercio de fierro de 4 y de 8 arrobas, por quintal de acero, por cajón de sombreros, por botija o barril de vino, por tercio de cacao de Matina o de Nicaragua, por los molinos corrientes, por las mesas de ropa los jueves, por tercio de algodón los mismos jueves y por los trucos y billares E

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000214
  • Item
  • 1825-10-05 - 1825-11-01

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que, acompañando un plan de arbitrios propuesto por la Municipalidad de Cartago, informa acerca de él, haciendo observaciones al impuesto sobre trucos y billares por ser muy pequeño, atendiendo a que no es ramo de industria sino de lujo, y en cuanto a los impuestos sobre las haciendas que se hallen en tierras baldías, observa que no le parecen convenientes por pertenecer éstas a la Hacienda Pública y estar prevenido que los poseedores sin legítimo título sean obligados a comprarlas. La Municipalidad de Cartago en su plan de arbitrios, establece impuestos sobre los siguientes objetos: por tercio de ropa fina u ordinaria que se expenda en la Plaza o de tierra, por tercio de fierro de 4 y de 8 arrobas, por quintal de acero, por cajón de sombreros, por botija o barril de vino, por tercio de cacao de Matina o de Nicaragua, por los molinos corrientes, por las mesas de ropa los jueves, por tercio de algodón los mismos jueves y por los trucos y billares En el plan se agrega que pueden gravarse los hatillos que se hallen en tierras baldías También se impuso gravamen al tercio de palma blanca y negra de sombreros La Comisión de Propios y Arbitrios de la Asamblea, dictaminó en favor del plan propuesto, con algunas modificaciones, proponiendo más bien aumento que disminución en el impuesto, y no admitió el gravamen sobre las haciendas o hatillos

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Gobierno a la Asamblea Constitucional, en que, se inserta la del Secretario del Consejo al Ministro General del Despacho, acompañándole varios decretos sancionados y también el de 19 de setiembre anterior relativo a erección de la Parroquia de San José, en silla episcopal, acerca de cuyo decreto manifiesta el Secretario del Consejo que va firmado por el Presidente y por él compelido por el primero, pues no había querido hacerlo de su grado, considerando dicha sanción irrita, desde luego que no entró en sesión para darla, uno de los tres individuos que concurrieron. Esto lo pone el Gobierno en conocimiento de la Asamblea, a fin de que se le hagan las prevenciones conducentes para obrar con acierto en el particular, y para que en lo sucesivo haya una regla fija que evite semejantes ocurrencias

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000216
  • Item
  • 1825-10-10 - ?

Título: Comunicación del Gobierno a la Asamblea Constitucional, en que, se inserta la del Secretario del Consejo al Ministro General del Despacho, acompañándole varios decretos sancionados y también el de 19 de setiembre anterior relativo a erección de la Parroquia de San José, en silla episcopal, acerca de cuyo decreto manifiesta el Secretario del Consejo que va firmado por el Presidente y por él compelido por el primero, pues no había querido hacerlo de su grado, considerando dicha sanción irrita, desde luego que no entró en sesión para darla, uno de los tres individuos que concurrieron. Esto lo pone el Gobierno en conocimiento de la Asamblea, a fin de que se le hagan las prevenciones conducentes para obrar con acierto en el particular, y para que en lo sucesivo haya una regla fija que evite semejantes ocurrencias

Asamblea Legislativa, Congreso

Renuncia presentada a la Asamblea Constitucional por José Rafael de Gallegos, del cargo de Vice Jefe del Estado Apoya su renuncia en su escasez de luces e insuficiencia para poder desempeñar un destino de tanta importancia, pues habiéndolo ya servido durante seis meses, la experiencia le ha hecho conocer los perjuicios que pueden seguirse al Estado de continuar sirviendo un puesto para el cual no se considera capaz. Expone también como causal el estado actual de su situación económica, pues es público y notorio que él se encuentra muy endeudado, no siendo extraño que tuviera que verse ejecutado y rematados sus bienes por sus acreedores, y bien puede decirse que la elección recaída en él contraviene lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución, pues mientras no satisfaga sus crecidas deudas, no puede contar con ningún bien, libre súplica a la Asamblea que atendida la justicia que le asíste y en obsequio del bien general del Estado, se digne disponer que los pueblos elijan par Vice Jefe otro sujeto que se

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000219
  • Item
  • 1825-10-11 - ?

Título: Renuncia presentada a la Asamblea Constitucional por José Rafael de Gallegos, del cargo de Vice Jefe del Estado Apoya su renuncia en su escasez de luces e insuficiencia para poder desempeñar un destino de tanta importancia, pues habiéndolo ya servido durante seis meses, la experiencia le ha hecho conocer los perjuicios que pueden seguirse al Estado de continuar sirviendo un puesto para el cual no se considera capaz. Expone también como causal el estado actual de su situación económica, pues es público y notorio que él se encuentra muy endeudado, no siendo extraño que tuviera que verse ejecutado y rematados sus bienes por sus acreedores, y bien puede decirse que la elección recaída en él contraviene lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución, pues mientras no satisfaga sus crecidas deudas, no puede contar con ningún bien, libre súplica a la Asamblea que atendida la justicia que le asíste y en obsequio del bien general del Estado, se digne disponer que los pueblos elijan par Vice Jefe otro sujeto que se más digno del citado puesto

Asamblea Legislativa, Congreso

Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional sobre las entradas, salidas y deudas del Estado, en el cual se manifiesta ser estas últimas de bastante consideración, siendo necesario arbitrar recursos para pagarlos La Comisión de Hacienda dictaminó y presentó un proyecto de decreto, en el cual se establece que para pagar la deuda del Estado, se cobrará la deuda activa que tiene la caja sobre los Fondos de Propios de los pueblos, en razón de las dietas devengadas por los diputados en los diez meses corridos desde el 6 de septiembre del año pasado, hasta el 14 de julio de este año; que así mismo se cobrarán las cantidades de novenos reales de los diezmos retenidos en las cajas del Estado de Nicaragua, desde el año de 1821; que igualmente se cobrará la parte que quepa a los pueblos de indígenas donde no hay propios por aquel cobro, lo cual separará el Gobierno y lo cobrará de los fondos de comunidades respectivos, mandados exigir por Decreto de la Asamblea; y por último que entre tanto los acreedores d

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000221
  • Item
  • 1825-07-07 - 1825-10-15

Título: Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional sobre las entradas, salidas y deudas del Estado, en el cual se manifiesta ser estas últimas de bastante consideración, siendo necesario arbitrar recursos para pagarlos La Comisión de Hacienda dictaminó y presentó un proyecto de decreto, en el cual se establece que para pagar la deuda del Estado, se cobrará la deuda activa que tiene la caja sobre los Fondos de Propios de los pueblos, en razón de las dietas devengadas por los diputados en los diez meses corridos desde el 6 de septiembre del año pasado, hasta el 14 de julio de este año; que así mismo se cobrarán las cantidades de novenos reales de los diezmos retenidos en las cajas del Estado de Nicaragua, desde el año de 1821; que igualmente se cobrará la parte que quepa a los pueblos de indígenas donde no hay propios por aquel cobro, lo cual separará el Gobierno y lo cobrará de los fondos de comunidades respectivos, mandados exigir por Decreto de la Asamblea; y por último que entre tanto los acreedores de la Hacienda devengarán el rédito de su acreencia, que será el mismo que aquella cobra a sus deudores Se adjunta un presupuesto de los gastos de un año, un estado de entradas fijas y eventuales y un manifiesto de la deuda del estado, formados por la Tesorería Principal

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que la Hacienda Pública, base de la existencia del Estado, se encuentra en la más absoluta escasez, de lo cual resulta al Gobierno embarazos insuperables; que el Tesorero tiene en el año $ 31,72800 de erogaciones fijas y sus entradas apenas llegan a $ 730000; que en semejante conflicto el Gobierno no halla otro arbitrio que recurrir a las contribuciones directas La Comisión de Hacienda emitió dictaminar en tanto que el Gobierno no propusiese los objetos que pudieran gravarse y la base o proporción adecuada al efecto Pasado el asunto al Ejecutivo, éste emitió informe acompañado de la tarifa de impuestos respectiva La Comisión de Hacienda dictaminó, considerando impracticable el plan de contribuciones propuesto por el Gobierno, y además insignificante, con respecto a la base de población y a los objetos a que se dirige, y juzga menos embarazoso, más equitativo para los ciudadanos y más útil para el Estado, gravar las propiedades con

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000223
  • Item
  • 1825-10-27 - 1825-12-13

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que la Hacienda Pública, base de la existencia del Estado, se encuentra en la más absoluta escasez, de lo cual resulta al Gobierno embarazos insuperables; que el Tesorero tiene en el año $ 31,72800 de erogaciones fijas y sus entradas apenas llegan a $ 730000; que en semejante conflicto el Gobierno no halla otro arbitrio que recurrir a las contribuciones directas La Comisión de Hacienda emitió dictaminar en tanto que el Gobierno no propusiese los objetos que pudieran gravarse y la base o proporción adecuada al efecto Pasado el asunto al Ejecutivo, éste emitió informe acompañado de la tarifa de impuestos respectiva La Comisión de Hacienda dictaminó, considerando impracticable el plan de contribuciones propuesto por el Gobierno, y además insignificante, con respecto a la base de población y a los objetos a que se dirige, y juzga menos embarazoso, más equitativo para los ciudadanos y más útil para el Estado, gravar las propiedades con el uno por ciento, excluyendo las casas y menaje material

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que hace presente que para la ejecución del Decreto del próximo pasado septiembre relativo a empréstito, el Gobierno tiene que nombrar un agente o comisionado que lo reciba, y al mismo tiempo que emplee la cantidad necesaria en la adquisición de máquinas e instrumentos útiles para el fomento de la agricultura e industria, y de los demás objetos que se crea conveniente traer del extranjero; que para que esta comisión pueda desempeñarse con mayor provecho para el Estado, es indispensable dar al agente instrucciones precisas, y previamente ha de decretar la Asamblea la distribución de los fondos provenientes del empréstito; y que con este fin eleva lo expuesto al conocimiento de la Asamblea para su soberana resolución Pasó a la Comisión de Hacienda

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000224
  • Item
  • 1825-10-28 - ?

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que hace presente que para la ejecución del Decreto del próximo pasado septiembre relativo a empréstito, el Gobierno tiene que nombrar un agente o comisionado que lo reciba, y al mismo tiempo que emplee la cantidad necesaria en la adquisición de máquinas e instrumentos útiles para el fomento de la agricultura e industria, y de los demás objetos que se crea conveniente traer del extranjero; que para que esta comisión pueda desempeñarse con mayor provecho para el Estado, es indispensable dar al agente instrucciones precisas, y previamente ha de decretar la Asamblea la distribución de los fondos provenientes del empréstito; y que con este fin eleva lo expuesto al conocimiento de la Asamblea para su soberana resolución Pasó a la Comisión de Hacienda

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se manda pagar al Fondo de Propios de Cartago por el uso en potrero, que se haga de las tierras de ejidos de aquella ciudad, la cuota anual de dos reales de plata por cada manzana de cien varas cuadradas Los poseedores de encierros en dichas tierras, montuosos y sin cultivo, deberán ser despojados de ellos, haciendo se les indemnice el costo de sus cercas por el que quiera tomarlos Cuando la Municipalidad por escasez de terrenos, o su mayor estimación, juzgue conveniente aumentar el impuesto, lo representará así a la Asamblea del Estado El Consejo Representativo devolvió el Decreto sin sanción, haciendo observar que donde dice cien varas cuadradas, debiera decir cien varas por lado, porque cien varas cuadradas solo forman un cuadro de diez varas por lado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000225
  • Item
  • 1825-10-31 - 1825-11-09

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se manda pagar al Fondo de Propios de Cartago por el uso en potrero, que se haga de las tierras de ejidos de aquella ciudad, la cuota anual de dos reales de plata por cada manzana de cien varas cuadradas Los poseedores de encierros en dichas tierras, montuosos y sin cultivo, deberán ser despojados de ellos, haciendo se les indemnice el costo de sus cercas por el que quiera tomarlos Cuando la Municipalidad por escasez de terrenos, o su mayor estimación, juzgue conveniente aumentar el impuesto, lo representará así a la Asamblea del Estado El Consejo Representativo devolvió el Decreto sin sanción, haciendo observar que donde dice cien varas cuadradas, debiera decir cien varas por lado, porque cien varas cuadradas solo forman un cuadro de diez varas por lado

Asamblea Legislativa, Congreso

Renuncia de José Cruz Alvarado ante la Asamblea Legislativa, del cargo de Ministro Vocal de la Corte de Justicia, fundándose 1º, en que carece de las virtudes que deben adornar al que desempeña un cargo tan importante y delicado; 2º, en la enfermedad de su esposa debida al clima de Costa Rica, por lo cual está decido a regresar a Nicaragua, por ver si con el clina cálido obtiene la salud de su esposa; y 3º, que sabe que están mal administrados los pocos bienes en que aquel Estado posee, con los cuales cuenta para cubrir sus deudas, siendo por tanto inevitable su viaje a Nicaragua El Jefe del Estado, a quien se pidio informe, lo dio manifestando que si bien por sus luces y virtudes Alvarado es de los más a propósito para desempeñar la Magistratura, son muy dignas de consideración la 2ª y 3ª causales en que funda la renuncia, pudiendo conciliarse la justicia de ésta con el interés del Estado, si se le concede una licencia por dos años en vez de admitirle su renuncia La Comisión de Legislación dictaminó manifest

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000226
  • Item
  • 1825-11-01 - 1825-11-10

Título: Renuncia de José Cruz Alvarado ante la Asamblea Legislativa, del cargo de Ministro Vocal de la Corte de Justicia, fundándose 1º, en que carece de las virtudes que deben adornar al que desempeña un cargo tan importante y delicado; 2º, en la enfermedad de su esposa debida al clima de Costa Rica, por lo cual está decido a regresar a Nicaragua, por ver si con el clina cálido obtiene la salud de su esposa; y 3º, que sabe que están mal administrados los pocos bienes en que aquel Estado posee, con los cuales cuenta para cubrir sus deudas, siendo por tanto inevitable su viaje a Nicaragua El Jefe del Estado, a quien se pidio informe, lo dio manifestando que si bien por sus luces y virtudes Alvarado es de los más a propósito para desempeñar la Magistratura, son muy dignas de consideración la 2ª y 3ª causales en que funda la renuncia, pudiendo conciliarse la justicia de ésta con el interés del Estado, si se le concede una licencia por dos años en vez de admitirle su renuncia La Comisión de Legislación dictaminó manifestando que las dos últimas razones en que se apoya la citada renuncia, son bastantes para que se le admita, y que no sería conveniente otorgarle licencia por dos años

Asamblea Legislativa, Congreso

Solicitud dirigida a la Asamblea Legislativa por nueve señoras viudas, en que manifiestan que habiendo muerto los maridos de las ocho primeras y un hijo de la última en el ataque del 5 de abril de 1823, en la Laguna de Cartago, la Junta Gubernativa les señaló una pensión de tres pesos mensuales a cada una; que desde que cesó la citada Junta en sus funciones, no se les ha vuelto a dar la pensión; que obligadas por las necesidades de su viudez, solicitan el amparo de la Asamblea para su subsistencia y la de sus hijos menores de edad Pedido informe al Gobierno, dice que las viudas de los soldados que murieron en la acción, entre los partidos de San José y Cartago, no tienen derecho a pensión alguna; que por una generosidad del Gobierno estuvieron disfrutando el año de 1823 y tres meses de 1824, de tres pesos mensuales, hasta que por escasez del Erario se dispuso que cesara dicha asígnación, dándoles por última vez a cada una cincuenta pesos; y que en tal concepto, no siendo aplicables a las viudas de los soldado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000227
  • Item
  • 1825-09-22 - 1825-11-02

Título: Solicitud dirigida a la Asamblea Legislativa por nueve señoras viudas, en que manifiestan que habiendo muerto los maridos de las ocho primeras y un hijo de la última en el ataque del 5 de abril de 1823, en la Laguna de Cartago, la Junta Gubernativa les señaló una pensión de tres pesos mensuales a cada una; que desde que cesó la citada Junta en sus funciones, no se les ha vuelto a dar la pensión; que obligadas por las necesidades de su viudez, solicitan el amparo de la Asamblea para su subsistencia y la de sus hijos menores de edad Pedido informe al Gobierno, dice que las viudas de los soldados que murieron en la acción, entre los partidos de San José y Cartago, no tienen derecho a pensión alguna; que por una generosidad del Gobierno estuvieron disfrutando el año de 1823 y tres meses de 1824, de tres pesos mensuales, hasta que por escasez del Erario se dispuso que cesara dicha asígnación, dándoles por última vez a cada una cincuenta pesos; y que en tal concepto, no siendo aplicables a las viudas de los soldados, ni los fondos de Monte Pío, ni los Inválidos, juzga impertinente la solicitud relacionada

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición dirigida a la Asamblea Constitucional por el Consejo Representativo del Estado, en que manifiesta que visto el Decreto de 11 del próximo pasado y el informe que en su consecuencia dio el Jefe del Estado, de conformidad con este ha acordado negarle la sanción. Se funda en estas razones: que aunque la rebaja de sueldos tiene por objeto el menor gravamen de los pueblos en pagos inoficiosos y el que los funcionarios no descuiden sus más sagrados deberes, juzga que para lo segundo es indecorosa una medida que les hace poco honor y los pone en desconcepto con los pueblos, pues que considerándose que los funcionarios deben estar penetrados de los intereses de la Patria, no es creíble que el sueldo sea el estímulo que tengan para desempeñar sus respectivos empleos, cuando es constante que estimulados de su honor y patriotismo y con abandono de su familia e intereses, han estado prontos a servir sus destinos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000228
  • Item
  • 1825-11-03 - ?

Título: Exposición dirigida a la Asamblea Constitucional por el Consejo Representativo del Estado, en que manifiesta que visto el Decreto de 11 del próximo pasado y el informe que en su consecuencia dio el Jefe del Estado, de conformidad con este ha acordado negarle la sanción. Se funda en estas razones: que aunque la rebaja de sueldos tiene por objeto el menor gravamen de los pueblos en pagos inoficiosos y el que los funcionarios no descuiden sus más sagrados deberes, juzga que para lo segundo es indecorosa una medida que les hace poco honor y los pone en desconcepto con los pueblos, pues que considerándose que los funcionarios deben estar penetrados de los intereses de la Patria, no es creíble que el sueldo sea el estímulo que tengan para desempeñar sus respectivos empleos, cuando es constante que estimulados de su honor y patriotismo y con abandono de su familia e intereses, han estado prontos a servir sus destinos

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que hace presente que al Jefe del Estado se le ha ofrecido en venta un cuño completo existente en Puntarenas, por el precio de catorce mil quinientos pesos -C14500-, pagaderos la tercera parte al contado, otra tercera parte a los seis meses y la restante seis meses después. En la exposición se manifiestan las ventas y utilidad que traerá al Estado el establecimiento formal de una Casa de Moneda; que el Gobierno se ha ocupado en averiguar con personas entendidas la bondad y mérito del referido cuño, consultando por último al Consejo Representativo, que debido a la absoluta deficiencia de la Hacienda Pública para cubrir la cantidad que se pide al contado, se ve obligado a proponer el medio de recurrir a contribuciones o empréstitos, cosa que solo es atribución de la Asamblea, y que con tal fin eleva lo expuesto a su consideración, a fin de que si lo cree conveniente se sirva decretar los arbitrios del caso. La Comisión de Hacienda dictaminó manifest

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000231
  • Item
  • 1825-11-16 - 1825-11-19

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que hace presente que al Jefe del Estado se le ha ofrecido en venta un cuño completo existente en Puntarenas, por el precio de catorce mil quinientos pesos -C14500-, pagaderos la tercera parte al contado, otra tercera parte a los seis meses y la restante seis meses después. En la exposición se manifiestan las ventas y utilidad que traerá al Estado el establecimiento formal de una Casa de Moneda; que el Gobierno se ha ocupado en averiguar con personas entendidas la bondad y mérito del referido cuño, consultando por último al Consejo Representativo, que debido a la absoluta deficiencia de la Hacienda Pública para cubrir la cantidad que se pide al contado, se ve obligado a proponer el medio de recurrir a contribuciones o empréstitos, cosa que solo es atribución de la Asamblea, y que con tal fin eleva lo expuesto a su consideración, a fin de que si lo cree conveniente se sirva decretar los arbitrios del caso. La Comisión de Hacienda dictaminó manifestando la conveniencia y la importancia del asunto, y proponiendo un proyecto de ley en estos términos: que se autorice al Gobierno para exigir un empréstito de veinticuatro mil quinientos pesos -24500- entre los cien ciudadanos más pudientes del Estado, garantizando con hipoteca de los productos de la contribución directa y con el interés del seis por ciento anual

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que para conocimiento de esta Alto Cuerpo le transcribe un oficio del Cabildo Eclesiástico de León relativo al Decreto emitido por la Asamblea Legislativa del Estado, por el cual se erige el Obispado de Costa Rica y se nombra obispo. El Cabildo manifiesta que con tristeza lee el Decreto de erección porque que viendo la división de la diocesis, se ha erigido el Obispado y se ha nombrado el obispo; que se le hace incomprensible que el muy católico Estado de Costa Rica haya podido dar un paso tan errado y tan contrario a las doctrinas y disposiciones que los cánones de la Iglesia Católica nuestra Maestra han consignado y detallado en la división del obispado, a ceder la parte de derechos que le corresponde, a suplicar a la Santa Sede que se digne erigir el Obispado y en fin a todo cuanto por derecho pueda y deba, pues solo desea el engrandecimiento de la Iglesia de Costa Rica y verla gobernada en lo espiritual por un digno Pastor El asunto pasó a u

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000234
  • Item
  • 1825-11-21 - ?

Título: Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que para conocimiento de esta Alto Cuerpo le transcribe un oficio del Cabildo Eclesiástico de León relativo al Decreto emitido por la Asamblea Legislativa del Estado, por el cual se erige el Obispado de Costa Rica y se nombra obispo. El Cabildo manifiesta que con tristeza lee el Decreto de erección porque que viendo la división de la diocesis, se ha erigido el Obispado y se ha nombrado el obispo; que se le hace incomprensible que el muy católico Estado de Costa Rica haya podido dar un paso tan errado y tan contrario a las doctrinas y disposiciones que los cánones de la Iglesia Católica nuestra Maestra han consignado y detallado en la división del obispado, a ceder la parte de derechos que le corresponde, a suplicar a la Santa Sede que se digne erigir el Obispado y en fin a todo cuanto por derecho pueda y deba, pues solo desea el engrandecimiento de la Iglesia de Costa Rica y verla gobernada en lo espiritual por un digno Pastor El asunto pasó a una Comisión especial

Asamblea Legislativa, Congreso

Informe con que el Consejo Representativo devuelve sin sanción a la Asamblea Constitucional el Decreto de 3 de noviembre, por el cual se reglamenta la administración e inversión de los Fondos de Propios de los pueblos; observa el Consejo que el decreto ofrece dos graves inconvenientes: 1º, que es excesivo el honorario de 6 por ciento que se asígna al Mayordomo, pues de los mismos fondos deben ser pagados los colectores, no quedándole al Mayordomo más trabajo que el de llevar las cuentas y para ésto basta una moderada gratificación; y 2ª, que dejándose en todo al arbitrio de las municipalidades la inversión de los fondos referidos, resultará que ellos no sean aplicados a objetos de verdadera importancia, sufriendo con esto perjuicio los pueblos que tienen que pagar sus contribuciones Este inconveniente, dice el Consejo, es fácil corregirlo, adoptando el sistema vigente, esto es, que cada Municipalidad tiene aprobados sus gastos ordinarios anuales, y que se les aumente el tanto disponible que han tenido hasta a

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000235
  • Item
  • 1825-11-23 - ?

Título: Informe con que el Consejo Representativo devuelve sin sanción a la Asamblea Constitucional el Decreto de 3 de noviembre, por el cual se reglamenta la administración e inversión de los Fondos de Propios de los pueblos; observa el Consejo que el decreto ofrece dos graves inconvenientes: 1º, que es excesivo el honorario de 6 por ciento que se asígna al Mayordomo, pues de los mismos fondos deben ser pagados los colectores, no quedándole al Mayordomo más trabajo que el de llevar las cuentas y para ésto basta una moderada gratificación; y 2ª, que dejándose en todo al arbitrio de las municipalidades la inversión de los fondos referidos, resultará que ellos no sean aplicados a objetos de verdadera importancia, sufriendo con esto perjuicio los pueblos que tienen que pagar sus contribuciones Este inconveniente, dice el Consejo, es fácil corregirlo, adoptando el sistema vigente, esto es, que cada Municipalidad tiene aprobados sus gastos ordinarios anuales, y que se les aumente el tanto disponible que han tenido hasta ahora, y en cuanto a los extraordinarios que se ofrezcan, habrá que someterlos a la correspondiente aprobación

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional proponiendo la reforma de la planta de la milicia activa del Estado, dicha exposición contiene el plan que por ahora juzga conveniente el Gobierno se adopte para organizar la milicia; a la exposición se acompaña copias de dos acuerdos de la Junta Gubernativa del año 1823 sobre fuerzas militares La Comisión de Guerra dictaminó en el sentido de la necesidad y conveniencia de organizar la milicia del Estado, y presentó con tal fin un proyecto de ley en el que se establece la milicia activa del Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y dos escuadrones de caballería cada uno de dos compañías. La planta de esta fuerza será en un todo, con arreglo a la Ordenanza Militar hasta hoy vigente respecto del número de oficiales y soldados que establece la misma en cada compañía. Los veteranos que esta fuerza demanda, quedan reducidos a una plaza con su correspondiente tambor en cada compañía de infantería La Plana Mayor queda

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000238
  • Item
  • 1825-12-07 - 1825-12-15

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional proponiendo la reforma de la planta de la milicia activa del Estado, dicha exposición contiene el plan que por ahora juzga conveniente el Gobierno se adopte para organizar la milicia; a la exposición se acompaña copias de dos acuerdos de la Junta Gubernativa del año 1823 sobre fuerzas militares La Comisión de Guerra dictaminó en el sentido de la necesidad y conveniencia de organizar la milicia del Estado, y presentó con tal fin un proyecto de ley en el que se establece la milicia activa del Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y dos escuadrones de caballería cada uno de dos compañías. La planta de esta fuerza será en un todo, con arreglo a la Ordenanza Militar hasta hoy vigente respecto del número de oficiales y soldados que establece la misma en cada compañía. Los veteranos que esta fuerza demanda, quedan reducidos a una plaza con su correspondiente tambor en cada compañía de infantería La Plana Mayor queda por ahora reducida en los dos batallones de infantería a un Sargento Mayor y dos ayudantes, y otro ayudante en los dos escuadrones de caballería. El proyecto contiene además el uniforme de infantería, artillería y caballería

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Gobierno a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que se inserta otra del Ministerio General del Despacho de Nicaragua al de Costa Rica, transcrita del Acuerdo de la Asamblea Nacional de aquel Estado, por el que se dispone que el Vicario Capitular de la diocesis, en obsequio de la tranquilidad y armonía que deben reinar entre los Estados de la Federación, especialmente con el del Salvador a quien se deben tantas consideraciones por su amor a la libertad y por los servicios prestados al de Nicaragua, se abstenga de introducir órdenes en territorio ajeno, y procure obrar dentro de la raya de sus facultades, como aconseja la prudencia y demanda la delicadeza de un gobierno naciente; y que lo expresado se haga extensivo al Estado Libre de Costa Rica, con quien se deben tener las mismas consideraciones que con el del Salvador

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000239
  • Item
  • 1825-12-13 - ?

Título: Comunicación del Gobierno a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que se inserta otra del Ministerio General del Despacho de Nicaragua al de Costa Rica, transcrita del Acuerdo de la Asamblea Nacional de aquel Estado, por el que se dispone que el Vicario Capitular de la diocesis, en obsequio de la tranquilidad y armonía que deben reinar entre los Estados de la Federación, especialmente con el del Salvador a quien se deben tantas consideraciones por su amor a la libertad y por los servicios prestados al de Nicaragua, se abstenga de introducir órdenes en territorio ajeno, y procure obrar dentro de la raya de sus facultades, como aconseja la prudencia y demanda la delicadeza de un gobierno naciente; y que lo expresado se haga extensivo al Estado Libre de Costa Rica, con quien se deben tener las mismas consideraciones que con el del Salvador

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministerio General del Despacho a la Asamblea Constitucional en que se transcribe la excusa puesta por Narciso Mayorga, vecino de León, para no aceptar el cargo de Ministro Fiscal de la Corte de Justicia de este Estado Dictamen de la Comisión de Justicia en que con vista de las dificultades para organizar aquel Tribunal por no haber en Costa Rica letrados bastantes para formarlo y en Nicaragua los que hay con la edad que exige la Constitución, no están en disposición de venir a servir el cargo, propone se dispense la tal edad de 30 años Informe del Gobierno en que se dice que el Artículo 120 de la Ley Fundamental se opone a la dispensa propuesta Nuevo dictamen en que se manifiesta que el Estado no tiene letrados en aptitud de servir y de Nicaragua no vendrán a ocupar el puesto por el sueldo asígnado; y que no habiendo facultades para la dispensa de la edad indicada, la Comisión concluye proponiendo admitir la excusa de Mayorga, y hacer de nuevo la elección de Fiscal para ver si el electo acep

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000240
  • Item
  • 1825-12-14 - 1826-01-16

Título: Comunicación del Ministerio General del Despacho a la Asamblea Constitucional en que se transcribe la excusa puesta por Narciso Mayorga, vecino de León, para no aceptar el cargo de Ministro Fiscal de la Corte de Justicia de este Estado Dictamen de la Comisión de Justicia en que con vista de las dificultades para organizar aquel Tribunal por no haber en Costa Rica letrados bastantes para formarlo y en Nicaragua los que hay con la edad que exige la Constitución, no están en disposición de venir a servir el cargo, propone se dispense la tal edad de 30 años Informe del Gobierno en que se dice que el Artículo 120 de la Ley Fundamental se opone a la dispensa propuesta Nuevo dictamen en que se manifiesta que el Estado no tiene letrados en aptitud de servir y de Nicaragua no vendrán a ocupar el puesto por el sueldo asígnado; y que no habiendo facultades para la dispensa de la edad indicada, la Comisión concluye proponiendo admitir la excusa de Mayorga, y hacer de nuevo la elección de Fiscal para ver si el electo acepta

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta que el Consejo Representativo le propuso la terna de individuos para la designación de Ministro Factor de la Tesorería General, y que la devolvió por no comprender ninguno de los tres empleados cesantes que han resultado en el Estado, a quienes debe preferirse según el Decreto de 13 de febrero de 1824; y que como el Consejo reprodujo la misma terna, consulta el Gobierno: 1º, si debe conformarse con ella; 2º, si en tal caso puede nombrar para Factor a algún individuo de la referida terna electa para uno de los Supremos Poderes del Estado Dictamen de la Comisión de Legislación en que expone que si bien el Artículo 4º del Decreto de 29 de enero de 1824 previene que en la provisión de empleos debe preferirse a los cesantes, añade dicho artículo en su final, que ello ha de entenderse en igualdad de circunstancias y toca al Consejo pesarlas por el bien del Estado; y que opina se conteste al Gobierno 1º, que según la Constitución debe conf

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000241
  • Item
  • 1825-12-15 - 1825-12-16

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta que el Consejo Representativo le propuso la terna de individuos para la designación de Ministro Factor de la Tesorería General, y que la devolvió por no comprender ninguno de los tres empleados cesantes que han resultado en el Estado, a quienes debe preferirse según el Decreto de 13 de febrero de 1824; y que como el Consejo reprodujo la misma terna, consulta el Gobierno: 1º, si debe conformarse con ella; 2º, si en tal caso puede nombrar para Factor a algún individuo de la referida terna electa para uno de los Supremos Poderes del Estado Dictamen de la Comisión de Legislación en que expone que si bien el Artículo 4º del Decreto de 29 de enero de 1824 previene que en la provisión de empleos debe preferirse a los cesantes, añade dicho artículo en su final, que ello ha de entenderse en igualdad de circunstancias y toca al Consejo pesarlas por el bien del Estado; y que opina se conteste al Gobierno 1º, que según la Constitución debe conformarse con las ternas del Consejo para la provisión de empleos; y 2º, que como los individuos de la Corte de Justicia no pueden servir otro cargo, si en la terna para Factor se incluye alguno, debe el Consejo reponerlo

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministro General del Despacho a la Asamblea Constitucional, en que transcribe otra del Presbítero Senador José Antonio Alvarado al Ministro manifestándole que había puesto en conocimiento del apoderado de Luis Bire, Juan Lavagnino, la resolución de la Asamblea de 28 de septiembre del mismo año, relativa al empréstito, y que Lavagnino hizo varios reparos a los artículos 5,10,11 y 13 de la expresada resolución, reparos contenidos todos en la comunicación dirigida por el referido Senador Presbítero Alvarado. La Comisión de Hacienda dictaminó de acuerdo con las modificaciones propuestas por el apoderado del prestamista, y que puede prevenirse al Gobierno que otorgue la escritura de seguridad correspondiente y la dirija a la persona que haya nombrado o nombre como agente para su ratificación por el referido señor Bire En el expediente que contiene este asunto, se incluye copia de la nota oficial que dirigió el Ministro General del Gobierno de Honduras a José del Valle, comunicándole la ratificació

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000242
  • Item
  • 1825-12-15 - 1825-12-16

Título: Comunicación del Ministro General del Despacho a la Asamblea Constitucional, en que transcribe otra del Presbítero Senador José Antonio Alvarado al Ministro manifestándole que había puesto en conocimiento del apoderado de Luis Bire, Juan Lavagnino, la resolución de la Asamblea de 28 de septiembre del mismo año, relativa al empréstito, y que Lavagnino hizo varios reparos a los artículos 5,10,11 y 13 de la expresada resolución, reparos contenidos todos en la comunicación dirigida por el referido Senador Presbítero Alvarado. La Comisión de Hacienda dictaminó de acuerdo con las modificaciones propuestas por el apoderado del prestamista, y que puede prevenirse al Gobierno que otorgue la escritura de seguridad correspondiente y la dirija a la persona que haya nombrado o nombre como agente para su ratificación por el referido señor Bire En el expediente que contiene este asunto, se incluye copia de la nota oficial que dirigió el Ministro General del Gobierno de Honduras a José del Valle, comunicándole la ratificación dada por la Asamblea de aquel Estado del empréstito contratado por el mismo del Valle con el apoderado de la casa de Luis Bire

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se establece la milicia activa del Estado con dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería compuesto de cuatro compañías El Decreto habla de la organización de esta fuerza que se arreglará a la Ordenanza Militar y Reglamento de milicias vigentes, de la distribución de dicha fuerza, de la Plana Mayor veterana y del uniforme y divisa que de debe usarse Este Decreto fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, observando que la falta de armamento que no pasa de 630 fusiles y la de fondos para pagar las plazas veteranas, hacen inútil y perjudicial aquella disposición La Comisión de Guerra en su dictamen dice que es un error suponer que la fuerza activa del Estado deba establecerse en razón del armamento que haya; que la respetabilidad del Estado demanda un pie de fuerza competente y la falta de armas no es razón para reducirlo; que las milicias pueden irse disciplinando alternativamente, mientras se las p

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000243
  • Item
  • 1825-12-20 - 1826-01-16

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se establece la milicia activa del Estado con dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería compuesto de cuatro compañías El Decreto habla de la organización de esta fuerza que se arreglará a la Ordenanza Militar y Reglamento de milicias vigentes, de la distribución de dicha fuerza, de la Plana Mayor veterana y del uniforme y divisa que de debe usarse Este Decreto fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, observando que la falta de armamento que no pasa de 630 fusiles y la de fondos para pagar las plazas veteranas, hacen inútil y perjudicial aquella disposición La Comisión de Guerra en su dictamen dice que es un error suponer que la fuerza activa del Estado deba establecerse en razón del armamento que haya; que la respetabilidad del Estado demanda un pie de fuerza competente y la falta de armas no es razón para reducirlo; que las milicias pueden irse disciplinando alternativamente, mientras se las provea del armamento necesario, siendo de esperarse que el Estado alcance mayor prosperidad, pues de otro modo dejaría de ser Estado

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional en que se destinan al pago de la deuda pública a que alcanzan los gastos del Estado en el presente año, 1825, las cantidades que los fondos de propios de los pueblos adeudan a la Hacienda Pública por suplemento de dietas a sus Diputados y las de novenos nacionales de los diezmos del Estado, desde la fecha de la independencia de España, retenidas en las cajas de León El Consejo Representativo devolvió sin sanción este Decreto, observando que es tan nulo el cobro a los fondos de propios por la miseria en que se hallan, como el otro de los novenos nacionales, porque éstos, en caso de ser una deuda, no serían pertenecientes al Estado sino a la Hacienda Federal La Comisión de Hacienda en su dictamen acepta las observaciones del Congreso y dice que la Hacienda Pública debe ir cubriendo el déficit como le sea posible, y que la deuda vencida se amortice siempre de preferencia La misma Comisión amplió posteriormente su dictamen, manifestando que únicamente tomando de la participac

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000244
  • Item
  • 1825-12-21 - 1826-01-14

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional en que se destinan al pago de la deuda pública a que alcanzan los gastos del Estado en el presente año, 1825, las cantidades que los fondos de propios de los pueblos adeudan a la Hacienda Pública por suplemento de dietas a sus Diputados y las de novenos nacionales de los diezmos del Estado, desde la fecha de la independencia de España, retenidas en las cajas de León El Consejo Representativo devolvió sin sanción este Decreto, observando que es tan nulo el cobro a los fondos de propios por la miseria en que se hallan, como el otro de los novenos nacionales, porque éstos, en caso de ser una deuda, no serían pertenecientes al Estado sino a la Hacienda Federal La Comisión de Hacienda en su dictamen acepta las observaciones del Congreso y dice que la Hacienda Pública debe ir cubriendo el déficit como le sea posible, y que la deuda vencida se amortice siempre de preferencia La misma Comisión amplió posteriormente su dictamen, manifestando que únicamente tomando de la participación que se haga al Estado del empréstito nacional, la octava parte que permite la ley, ó gravando a los fondos píos consolidados o no en un veinte por ciento, se remediaría la mala situación, pues no encuentra otra medida que pueda presentar recursos capaces de los designios del Gobierno

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional, en que, consultando la mayor economía del Erario, pide se reduzca a $2500 la dotación de $3500 asígnada al Secretario del Supremo Poder Conservador, y a $800 la de $1500 correspondiente al amanuense, por ser de poco peso las fatigas de esos destinos. Decreto de la Asamblea Constitucional en que se dispone que en lo sucesivo el sueldo del Secretario del Consejo sean $2500 y el del Escribiente $1000 fue devuelto sin sanción el Decreto por el Consejo Representativo, fundándose en las razones que aduce el Poder Ejecutivo en su informe, cuales son que el trabajo material no es el objeto principal de la dotación, sino la aptitud y capacidades de la persona que desempeña el destino; y que además los sueldos del Secretario y Amanuense del Consejo, fueron decretados por la misma Legislatura que ahora emite el Decreto en cuestión, estableciendo que podían modificarse pero en el plan general de ventas y gastos del Estado Que en cuanto al Escribiente,

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000247
  • Item
  • 1825-12-22 - 1826-01-13

Título: Proposición de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional, en que, consultando la mayor economía del Erario, pide se reduzca a $2500 la dotación de $3500 asígnada al Secretario del Supremo Poder Conservador, y a $800 la de $1500 correspondiente al amanuense, por ser de poco peso las fatigas de esos destinos. Decreto de la Asamblea Constitucional en que se dispone que en lo sucesivo el sueldo del Secretario del Consejo sean $2500 y el del Escribiente $1000 fue devuelto sin sanción el Decreto por el Consejo Representativo, fundándose en las razones que aduce el Poder Ejecutivo en su informe, cuales son que el trabajo material no es el objeto principal de la dotación, sino la aptitud y capacidades de la persona que desempeña el destino; y que además los sueldos del Secretario y Amanuense del Consejo, fueron decretados por la misma Legislatura que ahora emite el Decreto en cuestión, estableciendo que podían modificarse pero en el plan general de ventas y gastos del Estado Que en cuanto al Escribiente, hay que ocupar sujetos de afuera que por lo regular tienen mayores gastos, por no haber en esta ciudad de San José quien desempeñe con alguna corrección, en cuya virtud juzga el Consejo en casa la dotación de diez pesos

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