Pièce CR-AN-AH-AL-000225 - Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se manda pagar al Fondo de Propios de Cartago por el uso en potrero, que se haga de las tierras de ejidos de aquella ciudad, la cuota anual de dos reales de plata por cada manzana de cien varas cuadradas Los poseedores de encierros en dichas tierras, montuosos y sin cultivo, deberán ser despojados de ellos, haciendo se les indemnice el costo de sus cercas por el que quiera tomarlos Cuando la Municipalidad por escasez de terrenos, o su mayor estimación, juzgue conveniente aumentar el impuesto, lo representará así a la Asamblea del Estado El Consejo Representativo devolvió el Decreto sin sanción, haciendo observar que donde dice cien varas cuadradas, debiera decir cien varas por lado, porque cien varas cuadradas solo forman un cuadro de diez varas por lado

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CR AN CR-AN-AH-AL-000225

Titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se manda pagar al Fondo de Propios de Cartago por el uso en potrero, que se haga de las tierras de ejidos de aquella ciudad, la cuota anual de dos reales de plata por cada manzana de cien varas cuadradas Los poseedores de encierros en dichas tierras, montuosos y sin cultivo, deberán ser despojados de ellos, haciendo se les indemnice el costo de sus cercas por el que quiera tomarlos Cuando la Municipalidad por escasez de terrenos, o su mayor estimación, juzgue conveniente aumentar el impuesto, lo representará así a la Asamblea del Estado El Consejo Representativo devolvió el Decreto sin sanción, haciendo observar que donde dice cien varas cuadradas, debiera decir cien varas por lado, porque cien varas cuadradas solo forman un cuadro de diez varas por lado

Date(s)

  • 1825-10-31 - 1825-11-09 (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

3

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Notice biographique

Histoire archivistique

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Portée et contenu

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se manda pagar al Fondo de Propios de Cartago por el uso en potrero, que se haga de las tierras de ejidos de aquella ciudad, la cuota anual de dos reales de plata por cada manzana de cien varas cuadradas Los poseedores de encierros en dichas tierras, montuosos y sin cultivo, deberán ser despojados de ellos, haciendo se les indemnice el costo de sus cercas por el que quiera tomarlos Cuando la Municipalidad por escasez de terrenos, o su mayor estimación, juzgue conveniente aumentar el impuesto, lo representará así a la Asamblea del Estado El Consejo Representativo devolvió el Decreto sin sanción, haciendo observar que donde dice cien varas cuadradas, debiera decir cien varas por lado, porque cien varas cuadradas solo forman un cuadro de diez varas por lado

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Statut

Niveau de détail

Dates de production, de révision, de suppression

05/11/2001

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Sources

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