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Dos proyectos de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, el 1º estableciendo fiestas cívicas anuales en las cuatro ciudades principiantes y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Dispone que en cada uno de ellos haya una misa solemne y funciones de plaza, teatro y otra diversión pública, lo primero a cargo del Párroco y lo segundo del de la municipalidad, y señalando los días en que dichas fiestas se verificarán en cada una de las poblaciones referidas. El 2º decreto se refiere a las procesiones que se hacen fuera del templo, que deberán ser con licencia y consentimiento de las respectivas municipalidades, que cuidarán del ornato y decencia etc, e impedirán las procesiones que se promuevan por antojo y sin fondos para cubrir los gastos, cuidando también de que no se omitan por pretexto alguno, las que representan los principales misterios de la religión, proveyendo con anuencia del Cura lo necesario a su celebridad. El Consejo devolvió sin sanción los dos decretos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000470
  • Pièce
  • 1826-05-12 - 1826-05-24

Título: Dos proyectos de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, el 1º estableciendo fiestas cívicas anuales en las cuatro ciudades principiantes y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Dispone que en cada uno de ellos haya una misa solemne y funciones de plaza, teatro y otra diversión pública, lo primero a cargo del Párroco y lo segundo del de la municipalidad, y señalando los días en que dichas fiestas se verificarán en cada una de las poblaciones referidas. El 2º decreto se refiere a las procesiones que se hacen fuera del templo, que deberán ser con licencia y consentimiento de las respectivas municipalidades, que cuidarán del ornato y decencia etc, e impedirán las procesiones que se promuevan por antojo y sin fondos para cubrir los gastos, cuidando también de que no se omitan por pretexto alguno, las que representan los principales misterios de la religión, proveyendo con anuencia del Cura lo necesario a su celebridad. El Consejo devolvió sin sanción los dos decretos, observando que ambos no dicen de qué fondos dispondrán las respectivas municipalidades para las funciones de plaza, de las fiestas cívicas y para proveer lo concerniente y necesario a la celebridad de las fiestas con que la iglesia representa los principales misterios de la religión; por lo demás los decretos los encuentra justos y arreglados

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Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que a los doce reos destinados al Ejército de la Federación por sentencia el Gobierno del Estado, se les conmute ésta en la de destierro perpetuo fuera de todo el territorio de la República, y que a los confinados al presidio de la Libertad del Estado del Salvador por la misma sentencia, se les comunique la pena en los mismos términos que a los anteriores. El Consejo devolvió el Decreto sin sanción, observando que la pena de destierro perpetuo es mayor que la que tenían en el servicio militar los doce reos destinados al Ejército Federal, y que la Asamblea por sus facultades puede indultar y conmutar penas, lo que debe entenderse, aplicar una igual o menor y no mayor como la presente; y en cuanto a los reos destinados a presidio, el Consejo juzga del mismo modo, pues considera pena mayor el destierro perpetuo, porque puede suceder muy bien que llegue el término prefijado para obtener su libertad El Consejo termina su informe

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000471
  • Pièce
  • 1826-06-06 - 1826-06-16

Título: Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que a los doce reos destinados al Ejército de la Federación por sentencia el Gobierno del Estado, se les conmute ésta en la de destierro perpetuo fuera de todo el territorio de la República, y que a los confinados al presidio de la Libertad del Estado del Salvador por la misma sentencia, se les comunique la pena en los mismos términos que a los anteriores. El Consejo devolvió el Decreto sin sanción, observando que la pena de destierro perpetuo es mayor que la que tenían en el servicio militar los doce reos destinados al Ejército Federal, y que la Asamblea por sus facultades puede indultar y conmutar penas, lo que debe entenderse, aplicar una igual o menor y no mayor como la presente; y en cuanto a los reos destinados a presidio, el Consejo juzga del mismo modo, pues considera pena mayor el destierro perpetuo, porque puede suceder muy bien que llegue el término prefijado para obtener su libertad El Consejo termina su informe o dictamen recomendando a la Asamblea la benignidad, conmutando a los reos citados la pena que obtienen en otra menor

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, facultando al Poder Ejecutivo, en virtud de que amenaza el mayor peligro a la República y al Estado y por varias razones que se exponen en el preámbulo del decreto, para que obre como le parezca más conveniente al bien del mismo Estado, en uso de lo dispuesto en el inciso 13 del Artículo 82 de la Constitución El Consejo devolvió el decreto sin sanción, observando, que oído el dictamen del Jefe del Estado, encuentra que no se detallan al Gobierno los puntos en que pueda obrar como mejor lo estime, conforme al expresado artículo constitucional, y siendo emanado el decreto de consulta del Gobierno relativa al decreto del Presidente de la República de 10 de octubre último, el Consejo cree no hallarse resuelta ésta con lo dispuesto en el citado decreto, juzgando ser de necesidad se detallen expresamente al Jefe Supremo los actos en que deba obrar, en especial sobre la consulta relativa al decreto del Presidente, y detalladas así las facultades

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000475
  • Pièce
  • 1826-12-01 - ?

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, facultando al Poder Ejecutivo, en virtud de que amenaza el mayor peligro a la República y al Estado y por varias razones que se exponen en el preámbulo del decreto, para que obre como le parezca más conveniente al bien del mismo Estado, en uso de lo dispuesto en el inciso 13 del Artículo 82 de la Constitución El Consejo devolvió el decreto sin sanción, observando, que oído el dictamen del Jefe del Estado, encuentra que no se detallan al Gobierno los puntos en que pueda obrar como mejor lo estime, conforme al expresado artículo constitucional, y siendo emanado el decreto de consulta del Gobierno relativa al decreto del Presidente de la República de 10 de octubre último, el Consejo cree no hallarse resuelta ésta con lo dispuesto en el citado decreto, juzgando ser de necesidad se detallen expresamente al Jefe Supremo los actos en que deba obrar, en especial sobre la consulta relativa al decreto del Presidente, y detalladas así las facultades, el mismo Gobierno obre en todo con consulta del Consejo

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo la milicia activa del mismo Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería de cuatro compañías; su organización se hará con arreglo a la Ordenanza Militar y Reglamento de Milicias vigente en cuanto no contraríe esta Ley; el Gobierno distribuirá por compañías esta fuerza entre las cuatro ciudades y las villas de Escazú, Barva y Ujarrás con arreglo al censo de cada una El decreto trata enseguida de la Plana Mayor veterana, del número de los veteranos, del uniforme y divisa del Ejército, etc Junto con el decreto está un oficio de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, manifestando que sin embargo de las observaciones hechas por este alto Cuerpo, la Asamblea por dos tercios de votos acordó resellar el decreto, agregando el Tambor Mayor a la Plana del mismo nombre que se había omitido en dicho decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000480
  • Pièce
  • 1826-01-16 - 1825-01-25

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo la milicia activa del mismo Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería de cuatro compañías; su organización se hará con arreglo a la Ordenanza Militar y Reglamento de Milicias vigente en cuanto no contraríe esta Ley; el Gobierno distribuirá por compañías esta fuerza entre las cuatro ciudades y las villas de Escazú, Barva y Ujarrás con arreglo al censo de cada una El decreto trata enseguida de la Plana Mayor veterana, del número de los veteranos, del uniforme y divisa del Ejército, etc Junto con el decreto está un oficio de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, manifestando que sin embargo de las observaciones hechas por este alto Cuerpo, la Asamblea por dos tercios de votos acordó resellar el decreto, agregando el Tambor Mayor a la Plana del mismo nombre que se había omitido en dicho decreto

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que el Gobierno solicite en virtud del Artículo 5º, del Decreto de 21 de enero del año próximo pasado, la participación de ochocientos mil pesos a este Estado del empréstito de siete millones que ha tomado la República; que el Gobierno dará aviso a la Asamblea de cualquiera resultado o contestación a su solicitud, no pudiendo entre tanto gastar nada de la cantidad sin orden de la misma, sino en transportes o seguridades de lo demás El decreto trae otras disposiciones relativas al asunto y expresa los objetos de la inversión de la suma que se solicite Se acompaña un informe del Jefe del Estado referente al decreto, en que manifiesta no estar conforme con lo prevenido en el artículo 5º del decreto de 21 de enero del año próximo pasado que cita éste sobre que informa

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000482
  • Pièce
  • 1826-01-25 - 1826-02-03

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que el Gobierno solicite en virtud del Artículo 5º, del Decreto de 21 de enero del año próximo pasado, la participación de ochocientos mil pesos a este Estado del empréstito de siete millones que ha tomado la República; que el Gobierno dará aviso a la Asamblea de cualquiera resultado o contestación a su solicitud, no pudiendo entre tanto gastar nada de la cantidad sin orden de la misma, sino en transportes o seguridades de lo demás El decreto trae otras disposiciones relativas al asunto y expresa los objetos de la inversión de la suma que se solicite Se acompaña un informe del Jefe del Estado referente al decreto, en que manifiesta no estar conforme con lo prevenido en el artículo 5º del decreto de 21 de enero del año próximo pasado que cita éste sobre que informa

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo en favor de un Lazareto General un impuesto por cada carga de algodón que entre en el Estado, que se cobrará en la Garita del Río Grande, quedando subrogado en éste el que se cobra sobre el mismo fruto en beneficio de los Fondos de Propios y arbitrios de cada pueblo; trata sobre la administración, cobro e inversión de aquel fondo que se establecerá con los demás del Lazareto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, manifestando que juzga inoportuno el impuesto, aún cuando lo considera justo y benéfico al público, porque primero debe establecerse el Lazareto que no está más que en proyecto, resultando que en la actualidad es insignificante el Decreto, por cuya razón cree que deberé negarcele la sanción por ahora, reservándola para su oportunidad

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000489
  • Pièce
  • 1826-04-24 - 1826-04-02

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo en favor de un Lazareto General un impuesto por cada carga de algodón que entre en el Estado, que se cobrará en la Garita del Río Grande, quedando subrogado en éste el que se cobra sobre el mismo fruto en beneficio de los Fondos de Propios y arbitrios de cada pueblo; trata sobre la administración, cobro e inversión de aquel fondo que se establecerá con los demás del Lazareto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, manifestando que juzga inoportuno el impuesto, aún cuando lo considera justo y benéfico al público, porque primero debe establecerse el Lazareto que no está más que en proyecto, resultando que en la actualidad es insignificante el Decreto, por cuya razón cree que deberé negarcele la sanción por ahora, reservándola para su oportunidad

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que no se permita quemar el tabaco de inferior calidad sin indemnizarse a los cosecheros, como se ha estado haciendo antes; que el que se separe como tal se pagará de los Fondos de la Renta al Cosechero a razón de seis reales arroba, y se venderá al que quiera exportarlo fuera de la República, y mejor lo pague; el Gobierno dará cuenta al de la República y exponiendo la justicia, necesidad y utilidad de esta medida, solicitará por su medio del Congreso Federal la aprobación de ella para ésta y las demás cosechas venideras; si se negase la aprobación, el negocio correrá de cuenta de la Hacienda del Estado Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de conformidad con el decreto y juzgándolo digno de su sanción

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000491
  • Pièce
  • 1826-04-08 - 1826-04-10

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que no se permita quemar el tabaco de inferior calidad sin indemnizarse a los cosecheros, como se ha estado haciendo antes; que el que se separe como tal se pagará de los Fondos de la Renta al Cosechero a razón de seis reales arroba, y se venderá al que quiera exportarlo fuera de la República, y mejor lo pague; el Gobierno dará cuenta al de la República y exponiendo la justicia, necesidad y utilidad de esta medida, solicitará por su medio del Congreso Federal la aprobación de ella para ésta y las demás cosechas venideras; si se negase la aprobación, el negocio correrá de cuenta de la Hacienda del Estado Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de conformidad con el decreto y juzgándolo digno de su sanción

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considerando que el Decreto del Congreso Federal de 23 de diciembre último, que establece y organiza juzgados de 1ª instancia de Hacienda independientes de las autoridades de los Estados y el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia de que hace mérito, en que atribuye a esta el conocimiento en 2ª Instancia, atacan directamente la independencia del Estado, y además en virtud de otras consideraciones, se dispone que el Gobierno represente por los conductos legales al Congreso Federal, solicitando la reforma del enunciado Decreto y Reglamento que cita; que igualmente manifieste a aquellas autoridades la disposición de Costa Rica a admitir tales juzgados, con tal que la 2ª Instancia competa a la Corte Superior del Estado, en cuyo caso, la última o 3ª podrá ser a la suprema Corte, conforme al Artículo 136 de la Constitución Federal El Decreto comprende otras disposiciones sobre el asunto El Poder Ejecutivo informa al Consejo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000494
  • Pièce
  • 1826-06-02 - 1826-06-03

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considerando que el Decreto del Congreso Federal de 23 de diciembre último, que establece y organiza juzgados de 1ª instancia de Hacienda independientes de las autoridades de los Estados y el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia de que hace mérito, en que atribuye a esta el conocimiento en 2ª Instancia, atacan directamente la independencia del Estado, y además en virtud de otras consideraciones, se dispone que el Gobierno represente por los conductos legales al Congreso Federal, solicitando la reforma del enunciado Decreto y Reglamento que cita; que igualmente manifieste a aquellas autoridades la disposición de Costa Rica a admitir tales juzgados, con tal que la 2ª Instancia competa a la Corte Superior del Estado, en cuyo caso, la última o 3ª podrá ser a la suprema Corte, conforme al Artículo 136 de la Constitución Federal El Decreto comprende otras disposiciones sobre el asunto El Poder Ejecutivo informa al Consejo de acuerdo con el decreto, juzgando que su sanción la exige el buen general, y hará mucho honor a Costa Rica y a sus representantes su emisión

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo el establecimiento de ferias en los días de fiestas cívicas que se establecerán en cada una de las cuatro ciudades principales y el pueblo de Térraba, como también para el 1º de enero en Esparza y el 2 de febrero en Nicoya; y que sus autoridades políticas prepararán edificios en la plaza o ramadas donde no haya buenos, cuidarán del orden y seguridad y promoverán en lo posible las diversiones nocturnas o recreos Informe del Poder Ejecutivo al Consejo manifestando por razones que expone, no estar de acuerdo con el Decreto Al mismo Decreto se acompaña una nota de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, dando cuenta de haber sido resellado por dos tercios de votos de sus miembros el decreto referido, a pesar de las observaciones del Consejo que lo devolvió sin sanción, y expresando las razones que tuvo la Asamblea para insistir en su emisión

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000495
  • Pièce
  • 1826-05-11 - 1826-05-26

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo el establecimiento de ferias en los días de fiestas cívicas que se establecerán en cada una de las cuatro ciudades principales y el pueblo de Térraba, como también para el 1º de enero en Esparza y el 2 de febrero en Nicoya; y que sus autoridades políticas prepararán edificios en la plaza o ramadas donde no haya buenos, cuidarán del orden y seguridad y promoverán en lo posible las diversiones nocturnas o recreos Informe del Poder Ejecutivo al Consejo manifestando por razones que expone, no estar de acuerdo con el Decreto Al mismo Decreto se acompaña una nota de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, dando cuenta de haber sido resellado por dos tercios de votos de sus miembros el decreto referido, a pesar de las observaciones del Consejo que lo devolvió sin sanción, y expresando las razones que tuvo la Asamblea para insistir en su emisión

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, para dar alivio a los muchos infelices que atacados de diferentes enfermedades no tiene el menor recurso, así como para cortar los progresos de la enfermedad de lázaro, se dispone la erección de un hospital general de San Juan de dios, y dependiente de sus ventas el Lazareto en donde se recojan todos los infectos del mal de lázaro para evitar su contagio; a este efecto se destinan todos los fondos que existen, limosnas, legados píos y la parte de la masa decimal que pertenece a dicho hospital; el Jefe Político formará un reglamento de administración del hospital y lazareto y reconocerá acompañado de dos personas, uno de ellos médico, el sitio más a propósito y formará el plan del edificio, remitiéndolo todo a la Asamblea para su aprobación. El informe del Poder ejecutivo al consejo es favorable al decreto, que será en su concepto muy útil y beneficio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000499
  • Pièce
  • 1826-06-07 - 1826-06-13

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, para dar alivio a los muchos infelices que atacados de diferentes enfermedades no tiene el menor recurso, así como para cortar los progresos de la enfermedad de lázaro, se dispone la erección de un hospital general de San Juan de dios, y dependiente de sus ventas el Lazareto en donde se recojan todos los infectos del mal de lázaro para evitar su contagio; a este efecto se destinan todos los fondos que existen, limosnas, legados píos y la parte de la masa decimal que pertenece a dicho hospital; el Jefe Político formará un reglamento de administración del hospital y lazareto y reconocerá acompañado de dos personas, uno de ellos médico, el sitio más a propósito y formará el plan del edificio, remitiéndolo todo a la Asamblea para su aprobación. El informe del Poder ejecutivo al consejo es favorable al decreto, que será en su concepto muy útil y beneficio

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Constitución Federal, se dispone que el Partido de Nicoya nuevamente agregado a este Estado, concurrirá con sus electores a las elecciones de individuos para las supremas autoridades federales en el Departamento Occidental del Estado La tabla adjunta designa la parte que a cada distrito y cada pueblo corresponde en la elección, quedando derogada la que se acompaña al decreto de 13 de octubre del año próximo pasado, pero en lo demás las elecciones se arreglarán al referido decreto El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es favorable al decreto, no encontrando obstáculo para su sanción Al decreto se acompaña la tabla a que deben arreglarse las elecciones que trata

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000500
  • Pièce
  • 1826-09-29 - 1826-10-06

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Constitución Federal, se dispone que el Partido de Nicoya nuevamente agregado a este Estado, concurrirá con sus electores a las elecciones de individuos para las supremas autoridades federales en el Departamento Occidental del Estado La tabla adjunta designa la parte que a cada distrito y cada pueblo corresponde en la elección, quedando derogada la que se acompaña al decreto de 13 de octubre del año próximo pasado, pero en lo demás las elecciones se arreglarán al referido decreto El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es favorable al decreto, no encontrando obstáculo para su sanción Al decreto se acompaña la tabla a que deben arreglarse las elecciones que trata

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considerando que el Partido de Nicoya agregado nuevamente a este Estado, debe regirse con arreglo a la Constitución del mismo, se dispone que desde luego dicho partido tendrá la representación que le corresponde en la Asamblea Constitucional eligiendo un diputado, cuya duración será por este año y el de 1827; que a su tiempo concurrirá igualmente en las elecciones de los otros Supremos Poderes del Estado, en que se le computarán tres sufragios; y que dichas elecciones se arreglarán en un todo al decreto del Congreso Constituyente de 26 de enero de 1825 y a la tabla adjunta con la adicción que se le hace de dicho partido. El Poder ejecutivo informó al Consejo sobre el decreto, en un todo favorable a su sanción. Acompaña a este una tabla a que deben arreglarse los Partidos del Estado para la elección de sus diputados

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000501
  • Pièce
  • 1826-09-22 - 1826-10-06

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considerando que el Partido de Nicoya agregado nuevamente a este Estado, debe regirse con arreglo a la Constitución del mismo, se dispone que desde luego dicho partido tendrá la representación que le corresponde en la Asamblea Constitucional eligiendo un diputado, cuya duración será por este año y el de 1827; que a su tiempo concurrirá igualmente en las elecciones de los otros Supremos Poderes del Estado, en que se le computarán tres sufragios; y que dichas elecciones se arreglarán en un todo al decreto del Congreso Constituyente de 26 de enero de 1825 y a la tabla adjunta con la adicción que se le hace de dicho partido. El Poder ejecutivo informó al Consejo sobre el decreto, en un todo favorable a su sanción. Acompaña a este una tabla a que deben arreglarse los Partidos del Estado para la elección de sus diputados

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud de varias importantes consideraciones, se dispone que el Gobierno con los fundamentos expuestos, representará al Congreso Federal, pidiendo se sirva decretar su traslación y la de las demás autoridades federales al punto que se estime más conforme fuera del Estado de Guatemala; que en caso de no accederse a esta solicitud, protestará que Costa Rica no reconocerá en adelante cualesquiera acuerdos del Congreso o Senado emitidos en sesión en que la representación presente de los demás Estados no exceda a la del de Guatemala, y lo hará así entender a los representantes de este Estado, para que en semejantes circunstancias eviten asístir; y que este decreto se comunicará por el Gobierno a los de los Estados de Nicaragua, Honduras y el Salvador El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo, está de acuerdo con el decreto y juzga que al sancionarlo se hace un bien a todo Centro América

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000502
  • Pièce
  • 1826-10-02 - ?

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud de varias importantes consideraciones, se dispone que el Gobierno con los fundamentos expuestos, representará al Congreso Federal, pidiendo se sirva decretar su traslación y la de las demás autoridades federales al punto que se estime más conforme fuera del Estado de Guatemala; que en caso de no accederse a esta solicitud, protestará que Costa Rica no reconocerá en adelante cualesquiera acuerdos del Congreso o Senado emitidos en sesión en que la representación presente de los demás Estados no exceda a la del de Guatemala, y lo hará así entender a los representantes de este Estado, para que en semejantes circunstancias eviten asístir; y que este decreto se comunicará por el Gobierno a los de los Estados de Nicaragua, Honduras y el Salvador El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo, está de acuerdo con el decreto y juzga que al sancionarlo se hace un bien a todo Centro América

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en vista de que por Ley Federal relativa a la renta general de correos, se establece el cobro de los portes de correspondencia de los gobiernos, autoridades y funcionarios de Estados, y en virtud de no considerar justo gravar a éstos con satisfacerlos, se dispone que la Hacienda Pública del Estado satisfará a la renta de correos los portes de la correspondencia de oficio y particular del Jefe Supremo y su Ministro, y los de la de oficio solamente, del Mando Político Superior, Intendencia y Comandancia General de Armas El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo, inserta la exposición que dirigió a la Asamblea sobre la materia con fecha 12 del corriente, y termina opinando por la sanción del decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000503
  • Pièce
  • 1826-09-27 - 1826-09-28

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en vista de que por Ley Federal relativa a la renta general de correos, se establece el cobro de los portes de correspondencia de los gobiernos, autoridades y funcionarios de Estados, y en virtud de no considerar justo gravar a éstos con satisfacerlos, se dispone que la Hacienda Pública del Estado satisfará a la renta de correos los portes de la correspondencia de oficio y particular del Jefe Supremo y su Ministro, y los de la de oficio solamente, del Mando Político Superior, Intendencia y Comandancia General de Armas El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo, inserta la exposición que dirigió a la Asamblea sobre la materia con fecha 12 del corriente, y termina opinando por la sanción del decreto

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el cual, en virtud de las consideraciones expuestas, se dispone: que el Juzgado de Letras del Estado que ha cesado por promoción del que lo servía, recaerá accidentalmente, mientras el Gobierno provee en otra persona, en el Alcalde 1º Constitucional de la cabecera de cada partido, para ejercer sus funciones en los pueblos que comprenda, debiéndose entender lo mismo en cualesquiera faltas o impedimento del Juez Letrado; que apelaciones que establecen los artículos 35 y 37 de la Ley de 16 de enero de este año, recaerán en semejantes casos en uno de los Magistrados letrados de la Corte Superior de Justicia que designará la misma; y que el nombramiento de jueces letrados corresponde al Gobierno a propuesta en terna de la misma Corte de Justicia, y la autorización del Artículo 30 de la Ley citada debe solo entenderse en falta de aquella El Poder Ejecutivo informa al Consejo favorablemente al decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000512
  • Pièce
  • 1826-12-22 - 1826-12-29

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el cual, en virtud de las consideraciones expuestas, se dispone: que el Juzgado de Letras del Estado que ha cesado por promoción del que lo servía, recaerá accidentalmente, mientras el Gobierno provee en otra persona, en el Alcalde 1º Constitucional de la cabecera de cada partido, para ejercer sus funciones en los pueblos que comprenda, debiéndose entender lo mismo en cualesquiera faltas o impedimento del Juez Letrado; que apelaciones que establecen los artículos 35 y 37 de la Ley de 16 de enero de este año, recaerán en semejantes casos en uno de los Magistrados letrados de la Corte Superior de Justicia que designará la misma; y que el nombramiento de jueces letrados corresponde al Gobierno a propuesta en terna de la misma Corte de Justicia, y la autorización del Artículo 30 de la Ley citada debe solo entenderse en falta de aquella El Poder Ejecutivo informa al Consejo favorablemente al decreto

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Expediente promovido por las Asambleas de los Estados del Salvador y Nicaragua, para que las autoridades nacionales se trasladen a otro punto fuera de Guatemala Contiene un oficio del Ministerio General del Estado, fechado en 11 de septiembre, refiriéndose al proyecto de los Gobiernos de Nicaragua y el Salvador de reclamar la traslación de las supremas autoridades federales fuera de Guatemala; en dicho oficio dice que este asunto lo considera el Jefe del Estado de la mayor entidad e importancia y que su opinión es conforme a la de los gobiernos del Salvador y Nicaragua; otro oficio del mismo Ministerio a la Asamblea de fecha 27 de marzo, acompañando una copia de la comunicación que la Asamblea del Salvador ha dirigido al Congreso Federal en solicitud de la traslación; oficio de la Secretaría de la Asamblea del Salvador de 10 de marzo, remitiendo a la Asamblea del Estado de Costa Rica la misma copia, e inserción de ésta; otro oficio del citado Ministerio de este Gobierno a la misma Asamblea

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000515
  • Pièce
  • 1826-03-29 - 1826-09-29

Título: Expediente promovido por las Asambleas de los Estados del Salvador y Nicaragua, para que las autoridades nacionales se trasladen a otro punto fuera de Guatemala Contiene un oficio del Ministerio General del Estado, fechado en 11 de septiembre, refiriéndose al proyecto de los Gobiernos de Nicaragua y el Salvador de reclamar la traslación de las supremas autoridades federales fuera de Guatemala; en dicho oficio dice que este asunto lo considera el Jefe del Estado de la mayor entidad e importancia y que su opinión es conforme a la de los gobiernos del Salvador y Nicaragua; otro oficio del mismo Ministerio a la Asamblea de fecha 27 de marzo, acompañando una copia de la comunicación que la Asamblea del Salvador ha dirigido al Congreso Federal en solicitud de la traslación; oficio de la Secretaría de la Asamblea del Salvador de 10 de marzo, remitiendo a la Asamblea del Estado de Costa Rica la misma copia, e inserción de ésta; otro oficio del citado Ministerio de este Gobierno a la misma Asamblea, fechado en 7 de marzo, insertando una nota del Ministerio General del Gobierno de Nicaragua relativo al mismo asunto, en que se consignan varias razones por las cuales la traslación es necesaria y conveniente Pasó el asunto a la Comisión Especial

Sans titre

Decreto del Congreso Federal de Centro América sancionado por el Senado, por el que, en consideración a las reiteradas solicitudes de las autoridades y cuerpos municipales de los pueblos del Partido de Nicoya, sobre que sea segregado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa Rica a la unión de hecho verificada por los mismos pueblos al referido Estado y a la situación local de dicho Partido, se dispone que por ahora y hasta que se haga la demarcación del territorio de los Estados, el Partido de Nicoya continuará separado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa Rica; que en consecuencia dicho Partido reconocerá a las autoridades de este último Estado y tendrá en su legislatura la representación que le corresponda. Este decreto se comunicará a las Asambleas de Nicaragua y Costa Rica. fue despachado por el Poder Ejecutivo Federal el 18 de marzo de 1826. Copia de fecha 26 de julio de 1838

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000516
  • Pièce
  • 1838-07-26 - ?

Título: Decreto del Congreso Federal de Centro América sancionado por el Senado, por el que, en consideración a las reiteradas solicitudes de las autoridades y cuerpos municipales de los pueblos del Partido de Nicoya, sobre que sea segregado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa Rica a la unión de hecho verificada por los mismos pueblos al referido Estado y a la situación local de dicho Partido, se dispone que por ahora y hasta que se haga la demarcación del territorio de los Estados, el Partido de Nicoya continuará separado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa Rica; que en consecuencia dicho Partido reconocerá a las autoridades de este último Estado y tendrá en su legislatura la representación que le corresponda. Este decreto se comunicará a las Asambleas de Nicaragua y Costa Rica. fue despachado por el Poder Ejecutivo Federal el 18 de marzo de 1826. Copia de fecha 26 de julio de 1838

Sans titre

Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo una orden del Presidente de la República, dirigida por el Ministerio de Hacienda Nacional al Jefe del Estado, en que se dispone que teniendo el Supremo Gobierno que presentar a la próxima legislatura detalle circunstanciado del estado de todos los ramos de la Administración Pública y cuenta exacta de los gastos hechos con el producto de estos ramos y el presupuesto de los venideros, proponiendo los medios de cubrirlos, los Jefes de los Estados dispondrán la formación de una cuenta en relación al producto de las ventas de tabaco, pólvora, alcabala marítima y correos en todo el año económico, objetos en que se ha hecho su inversión y existencias de fin de años, documentando las partidas de la manera conveniente para que obtengan la aprobación de la manera conveniente para que obtengan la aprobación del Cuerpo Legislativo en el examen de cuentas que debe hacer

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000517
  • Pièce
  • 1826-02-27 - 1826-03-18

Título: Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo una orden del Presidente de la República, dirigida por el Ministerio de Hacienda Nacional al Jefe del Estado, en que se dispone que teniendo el Supremo Gobierno que presentar a la próxima legislatura detalle circunstanciado del estado de todos los ramos de la Administración Pública y cuenta exacta de los gastos hechos con el producto de estos ramos y el presupuesto de los venideros, proponiendo los medios de cubrirlos, los Jefes de los Estados dispondrán la formación de una cuenta en relación al producto de las ventas de tabaco, pólvora, alcabala marítima y correos en todo el año económico, objetos en que se ha hecho su inversión y existencias de fin de años, documentando las partidas de la manera conveniente para que obtengan la aprobación de la manera conveniente para que obtengan la aprobación del Cuerpo Legislativo en el examen de cuentas que debe hacer

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Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, dando cuenta de que por el Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno Federal, se ha remitido una orden que dice que habiendo pasado al Senado la nota de 18 de diciembre del año próximo pasado, se recibió en 3 del corriente la comunicación del Secretario del mismo Senado que se inserta. Esta comunicación trata de la elección para Senador suplente por Costa Rica de Mariano Córdoba, la cual es insubsistente en concepto del Senado de la República; varias son las razones en que se apoya aquel Alto Cuerpo para fundar su opinión, acordando en la sesión de 28 de enero se diga a la Legislatura de Costa Rica por medio del Supremo Gobierno que la elección de que se trata hecha en Córdoba no está conforme con la Ley ni con la Constitución Federal, hallándose en el caso de no poder verificar su posesión. El Jefe del Estado al transcribir la comunicación del Senado a la Asamblea, hace observaciones

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000519
  • Pièce
  • 1826-03-01 - 1826-03-03

Título: Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, dando cuenta de que por el Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno Federal, se ha remitido una orden que dice que habiendo pasado al Senado la nota de 18 de diciembre del año próximo pasado, se recibió en 3 del corriente la comunicación del Secretario del mismo Senado que se inserta. Esta comunicación trata de la elección para Senador suplente por Costa Rica de Mariano Córdoba, la cual es insubsistente en concepto del Senado de la República; varias son las razones en que se apoya aquel Alto Cuerpo para fundar su opinión, acordando en la sesión de 28 de enero se diga a la Legislatura de Costa Rica por medio del Supremo Gobierno que la elección de que se trata hecha en Córdoba no está conforme con la Ley ni con la Constitución Federal, hallándose en el caso de no poder verificar su posesión. El Jefe del Estado al transcribir la comunicación del Senado a la Asamblea, hace observaciones, informándole que a su juicio no está en lo jsuto y legal el Senado de la República, y para probar su aserto da razones que combaten aquellas en que funda su opinión el Alto Cuerpo, manifestando que en sentir del Gobierno debe sostenerse la elección. La Comisión de Puntos Constitucionales, en su dictamen está de acuerdo con el parecer del Gobierno

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Decreto del Consejo Federal de Centro América emitiendo la Ley reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia de la República que contiene 7 capítulos: el 1º trata de la Corte Suprema de Justicia, número de sus individuos, modo de verificarse su renovación, extensión y límites de su autoridad; el 2º, de la división y distribución de las Salas, negocios que a cada una corresponde, modo de proceder a su vista y determinación y demás funciones del Tribunal; el 3º del Presidente y Ministros de la Corte Suprema y disposiciones comunes de todos sus individuos; el 4º del Fiscal; el 5º de la Secretaría y subalternos de la Corte Suprema; el 6º de los Procuradores y el 7º de la responsabilidad de todos los subalternos y dependientes de la misma Corte Suprema de Justicia El todo de la Ley comprende 93 artículos Trae agregado una fe de erratas

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000523
  • Pièce
  • 1826-06-30 - ?

Título: Decreto del Consejo Federal de Centro América emitiendo la Ley reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia de la República que contiene 7 capítulos: el 1º trata de la Corte Suprema de Justicia, número de sus individuos, modo de verificarse su renovación, extensión y límites de su autoridad; el 2º, de la división y distribución de las Salas, negocios que a cada una corresponde, modo de proceder a su vista y determinación y demás funciones del Tribunal; el 3º del Presidente y Ministros de la Corte Suprema y disposiciones comunes de todos sus individuos; el 4º del Fiscal; el 5º de la Secretaría y subalternos de la Corte Suprema; el 6º de los Procuradores y el 7º de la responsabilidad de todos los subalternos y dependientes de la misma Corte Suprema de Justicia El todo de la Ley comprende 93 artículos Trae agregado una fe de erratas

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Expediente relativo a la elección de Juan Pérez de Diputado al Congreso Federal por el Estado de Costa Rica Contiene: una copia de la exposición presentada a aquel Alto Cuerpo por Policarpo Bonilla, Diputado del mismo Congreso por el mismo Estado, en que con varias razones extensamente especificadas, trata de demostrar que la elección del Diputado Pérez es legal, y pide la derogatoria del acuerdo en que el Congreso declaró nula dicha elección Otra copia del dictamen de la Comisión del Congreso Federal, en que manifiesta estar de acuerdo con la opinión consignada en la exposición del Diputado Policarpo Bonilla, por lo cual cree que es justo, político y de toda necesidad, revocar el acuerdo referido y declara legal y constitucional la elección de Diputado recaída en Juan Pérez, llamándosele a tomar posesión El dictamen no fue aprobado El asunto pasó a la Comisión de Legislación de la Asamblea Constitucional del estado el 29 de mayo de 1826

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000528
  • Pièce
  • 1826-05-07 - 1826-05-29

Título: Expediente relativo a la elección de Juan Pérez de Diputado al Congreso Federal por el Estado de Costa Rica Contiene: una copia de la exposición presentada a aquel Alto Cuerpo por Policarpo Bonilla, Diputado del mismo Congreso por el mismo Estado, en que con varias razones extensamente especificadas, trata de demostrar que la elección del Diputado Pérez es legal, y pide la derogatoria del acuerdo en que el Congreso declaró nula dicha elección Otra copia del dictamen de la Comisión del Congreso Federal, en que manifiesta estar de acuerdo con la opinión consignada en la exposición del Diputado Policarpo Bonilla, por lo cual cree que es justo, político y de toda necesidad, revocar el acuerdo referido y declara legal y constitucional la elección de Diputado recaída en Juan Pérez, llamándosele a tomar posesión El dictamen no fue aprobado El asunto pasó a la Comisión de Legislación de la Asamblea Constitucional del estado el 29 de mayo de 1826

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Decreto del Congreso Federal de Centro América, comunicado a la Asamblea Constitucional del Estado por el Poder Ejecutivo del mismo, por el que, debiendo terminar las sesiones del Congreso y disponer todo lo necesario para las nuevas elecciones de representantes a la Legislatura ordinaria de 1827, que con los que fueron nombrados para la presente por la convocatoria de 26 de noviembre último, deben integrar el Cuerpo Legislativo; verificado por otra parte el sorteo de los individuos que han de renovarse en el Senado y la Corte Suprema de Justicia y debiendo igualmente procederse a estas elecciones, se dispone que serán renovados todos los diputados cuyos nombres con el de los pueblos que representan, se expresan en las cinco tablas adjuntas; que para efectuar en el año próximo esta renovación y la de los senadores, elegirán los Estados conforme a la lista siguiente en el mismo decreto; que los diputados y senadores electos deberán hallarse en la capital antes del 15 de febrero de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000531
  • Pièce
  • 1826-09-19 - ?

Título: Decreto del Congreso Federal de Centro América, comunicado a la Asamblea Constitucional del Estado por el Poder Ejecutivo del mismo, por el que, debiendo terminar las sesiones del Congreso y disponer todo lo necesario para las nuevas elecciones de representantes a la Legislatura ordinaria de 1827, que con los que fueron nombrados para la presente por la convocatoria de 26 de noviembre último, deben integrar el Cuerpo Legislativo; verificado por otra parte el sorteo de los individuos que han de renovarse en el Senado y la Corte Suprema de Justicia y debiendo igualmente procederse a estas elecciones, se dispone que serán renovados todos los diputados cuyos nombres con el de los pueblos que representan, se expresan en las cinco tablas adjuntas; que para efectuar en el año próximo esta renovación y la de los senadores, elegirán los Estados conforme a la lista siguiente en el mismo decreto; que los diputados y senadores electos deberán hallarse en la capital antes del 15 de febrero de 1827; que se procederá también a la elección de dos Magistrados de la suprema Corte de Justicia para reponer a los dos que salen

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Decreto del Presidente de la República de Centro América por el que, en virtud de varias razones relativas a la actual situación política de la República, expresadas en 12 considerandos, se dispone convocar un Congreso Nacional Extraordinarios, planamente autorizado por los pueblos, para restablecer el orden constitucional y proveer por todos los medios propios de su poder y sabiduria a las necesidades de la República; se compondrá de representantes elegidos libremente por los pueblos con arreglo a la Constitución, en razón de 2 por cada 30000 habitantes; se instalará en la villa de Cojutepeque luego que se haya reunido la mayoría absoluta de todos los representantes, y después de instalado designará el lugar de su residencia; entre tanto el Ejecutivo protegerá con todo su poder el libre uso de la propiedad y garantizará la seguridad y libertad individual, sin desviarse de la Constitución y de las leyes vigentes, conservará el orden y responderá de su conducta y de todas las medidas que exija la conservación

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000533
  • Pièce
  • 1826-10-10 - ?

Título: Decreto del Presidente de la República de Centro América por el que, en virtud de varias razones relativas a la actual situación política de la República, expresadas en 12 considerandos, se dispone convocar un Congreso Nacional Extraordinarios, planamente autorizado por los pueblos, para restablecer el orden constitucional y proveer por todos los medios propios de su poder y sabiduria a las necesidades de la República; se compondrá de representantes elegidos libremente por los pueblos con arreglo a la Constitución, en razón de 2 por cada 30000 habitantes; se instalará en la villa de Cojutepeque luego que se haya reunido la mayoría absoluta de todos los representantes, y después de instalado designará el lugar de su residencia; entre tanto el Ejecutivo protegerá con todo su poder el libre uso de la propiedad y garantizará la seguridad y libertad individual, sin desviarse de la Constitución y de las leyes vigentes, conservará el orden y responderá de su conducta y de todas las medidas que exija la conservación de la tranquilidad pública, ante el Congreso Nacional Extraordinario El Decreto indica los funcionarios y autoridades a quienes se comunicará

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Decreto del Presidente de la República de Centro América, por el que, debiendo procederse en virtud del decreto de 10 de octubre anterior a las elecciones de representantes para el Congreso Nacional Extraordinario, según la base que el mismo decreto señala y debiendo practicarse también las elecciones de las primeras autoridades Legislativa y Ejecutiva del Estado de Guatemala, se dispone excítase a las primeras autoridades de los Estados del Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, a fin de que dicten las providencias convenientes para que en su respectivos territorios se proceda prontamente a elegir los representantes que deben concurrir al referido Congreso Extraordinario; las elecciones se practicarán con perfecta sujeción al decreto del Congreso Federal de 31 de marzo del corriente año, y debiendo cada Junta de Departamento elegir con arreglo a la base designada en el decreto de 10 de octubre último, doble número de representantes del que le toca en las elecciones ordinarias

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000534
  • Pièce
  • 1826-11-03 - ?

Título: Decreto del Presidente de la República de Centro América, por el que, debiendo procederse en virtud del decreto de 10 de octubre anterior a las elecciones de representantes para el Congreso Nacional Extraordinario, según la base que el mismo decreto señala y debiendo practicarse también las elecciones de las primeras autoridades Legislativa y Ejecutiva del Estado de Guatemala, se dispone excítase a las primeras autoridades de los Estados del Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, a fin de que dicten las providencias convenientes para que en su respectivos territorios se proceda prontamente a elegir los representantes que deben concurrir al referido Congreso Extraordinario; las elecciones se practicarán con perfecta sujeción al decreto del Congreso Federal de 31 de marzo del corriente año, y debiendo cada Junta de Departamento elegir con arreglo a la base designada en el decreto de 10 de octubre último, doble número de representantes del que le toca en las elecciones ordinarias, las mismas autoridades locales respectivas dispondrán, que el número de electores sea también en la proporción que corresponde; las Juntas Electorales que hagan la referida elección en el Estado de Guatemala, verificarán sucesivamente las de diputados a la Asamblea, Consejeros, Jefe y Vice Jefe, mandadas practicar por Decreto de 31 de octubre último

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Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, manifestando que por correo de anoche ha recibido el Jefe del Estado del Supremo Gobierno de la República, la nota que se halla impresa en el Nº2 de La Gaceta del Gobierno de 16 del próximo pasado de que acompaña un ejemplar e igualmente los tres documentos que en ella se mencionan; que en vista de todo, el Gobierno para obrar de una manera acertada se ha propuesto no hacer en el particular sino lo que decrete el Poder Legislativo y con este fin pone el asunto en conocimiento de la Asamblea La Comisión especial en su dictamen manifiesta que la convocatoria del Congreso Nacional Extraordinario solo puede tener aspecto legal de que ella es necesaria para salvar a la República de los grandes males que le amenazan, y en tal concepto opina se diga al Gobierno, que en el caso obre como más conveniente lo estime, en conformidad de lo que dispone el Artículo 82 de la Constitución en el inciso 13

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000535
  • Pièce
  • 1826-11-13 - 1826-11-21

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, manifestando que por correo de anoche ha recibido el Jefe del Estado del Supremo Gobierno de la República, la nota que se halla impresa en el Nº2 de La Gaceta del Gobierno de 16 del próximo pasado de que acompaña un ejemplar e igualmente los tres documentos que en ella se mencionan; que en vista de todo, el Gobierno para obrar de una manera acertada se ha propuesto no hacer en el particular sino lo que decrete el Poder Legislativo y con este fin pone el asunto en conocimiento de la Asamblea La Comisión especial en su dictamen manifiesta que la convocatoria del Congreso Nacional Extraordinario solo puede tener aspecto legal de que ella es necesaria para salvar a la República de los grandes males que le amenazan, y en tal concepto opina se diga al Gobierno, que en el caso obre como más conveniente lo estime, en conformidad de lo que dispone el Artículo 82 de la Constitución en el inciso 13

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Dictamen de una Comisión de la Asamblea Constitucional del Estado, relativo a la acusación contra el Jefe del mismo, hecha por Braulio Carrillo por infracción de la Constitución en la Providencia que expidio el 8 del pasado febrero, confinando a unos al Presidio de La Libertad en el Salvador y destinado a otros al servicio de las armas por revolucionarios en favor del Gobierno Español La Comisión considera que el Gobierno del Estado en dicha providencia u orden, así como en la que expidio con respecto al español José Zamora, no solo procedio con facultades, sino también de un modo que lo hace acreedor a la gratitud general; y opina por varias razones expuestas en su dictamen, por que se declare que no da lugar a formación de causa contra el Jefe del Estado por las providencias de que se hace mérito; con tal fin presenta un proyecto de decreto en ese sentido El dictamen fue aprobado con algunas modificaciones en el proyecto de decreto, en la sesión del 15 de marzo de 1826

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000537
  • Pièce
  • 1826-03-15 - ?

Título: Dictamen de una Comisión de la Asamblea Constitucional del Estado, relativo a la acusación contra el Jefe del mismo, hecha por Braulio Carrillo por infracción de la Constitución en la Providencia que expidio el 8 del pasado febrero, confinando a unos al Presidio de La Libertad en el Salvador y destinado a otros al servicio de las armas por revolucionarios en favor del Gobierno Español La Comisión considera que el Gobierno del Estado en dicha providencia u orden, así como en la que expidio con respecto al español José Zamora, no solo procedio con facultades, sino también de un modo que lo hace acreedor a la gratitud general; y opina por varias razones expuestas en su dictamen, por que se declare que no da lugar a formación de causa contra el Jefe del Estado por las providencias de que se hace mérito; con tal fin presenta un proyecto de decreto en ese sentido El dictamen fue aprobado con algunas modificaciones en el proyecto de decreto, en la sesión del 15 de marzo de 1826

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Expediente relativo a los sucesos ocurridos en Guatemala y procedimientos del Presidente de la República de Centro América contra el Jefe de aquel Estado. Contiene un oficio del Ministro General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, manifestando que por el correo inmediato ha recibido el Jefe del mismo la orden del Presidente de la República que transcribe, acompañando a ella el decreto adjunto del mismo alto funcionario, en que da varias disposiciones con motivo de la actual situación política, ocasíonada por la conspiración de la Asamblea y Jefe del Estado de Guatemala contra el Gobierno de la República Contiene también varias copias de documentos que se refieren al mismo asunto Una exposición de los motivos para el decreto de arresto del Jefe del referido Estado y ocupación de sus armas de orden del Gobierno de la República, con sus respectivos documentos, entre éstos una circular a los Jefes de los Estados y por último otros documentos que se relacionan con los sucesos o

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000539
  • Pièce
  • 1826-10-19 - ?

Título: Expediente relativo a los sucesos ocurridos en Guatemala y procedimientos del Presidente de la República de Centro América contra el Jefe de aquel Estado. Contiene un oficio del Ministro General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, manifestando que por el correo inmediato ha recibido el Jefe del mismo la orden del Presidente de la República que transcribe, acompañando a ella el decreto adjunto del mismo alto funcionario, en que da varias disposiciones con motivo de la actual situación política, ocasíonada por la conspiración de la Asamblea y Jefe del Estado de Guatemala contra el Gobierno de la República Contiene también varias copias de documentos que se refieren al mismo asunto Una exposición de los motivos para el decreto de arresto del Jefe del referido Estado y ocupación de sus armas de orden del Gobierno de la República, con sus respectivos documentos, entre éstos una circular a los Jefes de los Estados y por último otros documentos que se relacionan con los sucesos ocurridos El asunto fue pasado por la Asamblea a una Comisión especial

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Legajo de correspondencia oficial perteneciente al mes de setiembre de 1826. Oficios más importantes: folio 10, setiembre 13 La Asamblea procedio a elegir sus funcionarios designando como Presidente a Pedro Zeledón, Vicepresidente a Joaquín Quesada, Secretario al Presbítero Joaquín Bonilla y Pro-Secretarios a Francisco María Oreamuno Folio 4, setiembre 26, el Ministro General acusa recibo a la Secretaría de la Asamblea de la comunicación sobre nombramiento de Cayetano Bonilla como Secretario de la Asamblea Folio 7, setiembre 29, el Ministro General manifiesta a la Secretaría de la Asamblea que habiendo recibido el Jefe Supremo noticia de graves acontecimientos ocurridos en la capital de la Federación solicita a la Cámara su venia para presentarse personalmente a informar sobre lo ocurrido

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000547
  • Pièce
  • 1826-09-13 - 1826-09-29

Título: Legajo de correspondencia oficial perteneciente al mes de setiembre de 1826. Oficios más importantes: folio 10, setiembre 13 La Asamblea procedio a elegir sus funcionarios designando como Presidente a Pedro Zeledón, Vicepresidente a Joaquín Quesada, Secretario al Presbítero Joaquín Bonilla y Pro-Secretarios a Francisco María Oreamuno Folio 4, setiembre 26, el Ministro General acusa recibo a la Secretaría de la Asamblea de la comunicación sobre nombramiento de Cayetano Bonilla como Secretario de la Asamblea Folio 7, setiembre 29, el Ministro General manifiesta a la Secretaría de la Asamblea que habiendo recibido el Jefe Supremo noticia de graves acontecimientos ocurridos en la capital de la Federación solicita a la Cámara su venia para presentarse personalmente a informar sobre lo ocurrido

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Correspondencia oficial del mes de octubre de 1826 Oficios importantes: folio 4, octubre 12, la Secretaría del Consejo procedio al nombramiento de los individuos que deben renovarse el año entrante y recayó en el Presbítero Vicente Castro y Eusebio Rodríguez, como propietarios y como suplente, Ciriano Fernández. Folio 16, octubre 13 Vistos los pliegos de las electorales del Estado fueron designados para reponer a los Magistrados Rafael Osejo y Nicolás Carazo, a José Santos Lombardo y Manuel Briceño Folio 5, octubre 20 Comunicación de la Secretaria del Consejo a los Secretarios de la Asamblea acerca de la formación en sorteo del Tribunal que debe integrar la Corte Suprema de Justicia el año venidero. Resultaron electos Félix Oreamuno, Cipriano Fernández y José María Alfaro, por hallarse los demás suplentes impedidos por ser eclesiásticos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000548
  • Pièce
  • 1826-10-12 - 1826-10-20

Título: Correspondencia oficial del mes de octubre de 1826 Oficios importantes: folio 4, octubre 12, la Secretaría del Consejo procedio al nombramiento de los individuos que deben renovarse el año entrante y recayó en el Presbítero Vicente Castro y Eusebio Rodríguez, como propietarios y como suplente, Ciriano Fernández. Folio 16, octubre 13 Vistos los pliegos de las electorales del Estado fueron designados para reponer a los Magistrados Rafael Osejo y Nicolás Carazo, a José Santos Lombardo y Manuel Briceño Folio 5, octubre 20 Comunicación de la Secretaria del Consejo a los Secretarios de la Asamblea acerca de la formación en sorteo del Tribunal que debe integrar la Corte Suprema de Justicia el año venidero. Resultaron electos Félix Oreamuno, Cipriano Fernández y José María Alfaro, por hallarse los demás suplentes impedidos por ser eclesiásticos

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Correspondencia oficial perteneciente al mes de diciembre de 1826: Folio 2, diciembre 1º, Gregorio Guerrero oficia hacer reanudado el 29 de noviembre último sus funciones de Secretario del Consejo Representativo Folio 6, diciembre 4, el Secretario del Consejo Representativo avisa haberse nombrado a Basíleo Carrillo para que ocupe la presidencia durante los días que permanezca ausente Rafael Gallegos Folio 10, diciembre 14, el Ministro General participa que las noticias oficiales traídas de Guatemala por el último correo manifiestan hallarse aquel Estado en el goce completo de la paz y que se estaban practicando las elecciones de acuerdo con el decreto de 10 de octubre Folio 13, diciembre 16, el representante Presbítero Juan Bonilla insiste en la renuncia que de su cargo tiene presentada por achaques de salud y en vista de la resistencia que la Asamblea le presenta para aceptársele, pide copia autorizada de todos los documentos por él presentados y contestaciones dictadas en el asunto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000550
  • Pièce
  • 1826-12-01 - 1826-12-29

Título: Correspondencia oficial perteneciente al mes de diciembre de 1826: Folio 2, diciembre 1º, Gregorio Guerrero oficia hacer reanudado el 29 de noviembre último sus funciones de Secretario del Consejo Representativo Folio 6, diciembre 4, el Secretario del Consejo Representativo avisa haberse nombrado a Basíleo Carrillo para que ocupe la presidencia durante los días que permanezca ausente Rafael Gallegos Folio 10, diciembre 14, el Ministro General participa que las noticias oficiales traídas de Guatemala por el último correo manifiestan hallarse aquel Estado en el goce completo de la paz y que se estaban practicando las elecciones de acuerdo con el decreto de 10 de octubre Folio 13, diciembre 16, el representante Presbítero Juan Bonilla insiste en la renuncia que de su cargo tiene presentada por achaques de salud y en vista de la resistencia que la Asamblea le presenta para aceptársele, pide copia autorizada de todos los documentos por él presentados y contestaciones dictadas en el asunto, para lo que en derecho haya lugar

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Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que de orden del Jefe del mismo transcribe una comunicación del Jefe Político Superior para que sea elevada a la consideración de aquel Alto Cuerpo, relativa a las municipalidades de reciente creación en el Mineral del Aguacate y Valle de Matina. En dicha comunicación se manifiesta que para las elecciones ocurren dudas que no es fácil a su mando resolver con puntualidad y buen acierto, e indica la conveniencia de una ley que puntualice la base de las electorales de parroquia o populares sobre la de población, para el nombramiento de municipalidades en todos los pueblos y lugares en que se han mandado establecer; no siendo de menos necesidad que se declare si en los pueblos donde no hay más que un Regidor debe o no renovarse cada año, pues la carencia de ley en el caso, embaraza las disposiciones que corresponden a su autoridad El asunto pasó a la Comisión de Legislación

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000553
  • Pièce
  • 1826-05-26 - 1826-05-30

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que de orden del Jefe del mismo transcribe una comunicación del Jefe Político Superior para que sea elevada a la consideración de aquel Alto Cuerpo, relativa a las municipalidades de reciente creación en el Mineral del Aguacate y Valle de Matina. En dicha comunicación se manifiesta que para las elecciones ocurren dudas que no es fácil a su mando resolver con puntualidad y buen acierto, e indica la conveniencia de una ley que puntualice la base de las electorales de parroquia o populares sobre la de población, para el nombramiento de municipalidades en todos los pueblos y lugares en que se han mandado establecer; no siendo de menos necesidad que se declare si en los pueblos donde no hay más que un Regidor debe o no renovarse cada año, pues la carencia de ley en el caso, embaraza las disposiciones que corresponden a su autoridad El asunto pasó a la Comisión de Legislación

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Decreto emitido por la Asamblea Constitucional del Estado el 13 de marzo de 1827, por el cual se ofrece un premio en dinero y tierras baldías a cualquiera empresario que por el rumbo del norte descubriere comunicación de transporte con la ensenada de San Juan Los gastos que legalmente haya tenido el empresario en el descubrimiento, le serán satisfechos. El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, quien lo dio con fecha 17 de marzo, manifestando la importancia y utilidad del decreto, pero haciendo observaciones sobre que no se señala la calidad de la vereda, ni el fondo de donde se pague el premio en dinero y los costos del empresario, ni los trámites que deben observarse para el premio en tierras baldías, etc y concluye diciéndole al Consejo que es indispensable aclara dichos puntos en su informe El Decreto fue sancionado por el Consejo el 20 de marzo de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000559
  • Pièce
  • 1827-03-13 - 1827-03-20

Título: Decreto emitido por la Asamblea Constitucional del Estado el 13 de marzo de 1827, por el cual se ofrece un premio en dinero y tierras baldías a cualquiera empresario que por el rumbo del norte descubriere comunicación de transporte con la ensenada de San Juan Los gastos que legalmente haya tenido el empresario en el descubrimiento, le serán satisfechos. El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, quien lo dio con fecha 17 de marzo, manifestando la importancia y utilidad del decreto, pero haciendo observaciones sobre que no se señala la calidad de la vereda, ni el fondo de donde se pague el premio en dinero y los costos del empresario, ni los trámites que deben observarse para el premio en tierras baldías, etc y concluye diciéndole al Consejo que es indispensable aclara dichos puntos en su informe El Decreto fue sancionado por el Consejo el 20 de marzo de 1827

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 22 de marzo de 1827, relativo a la asístencia de las Supremas Autoridades anualmente a las funciones eclesiásticas del Corpus, Ascensión, Jueves y Viernes Santo, a las fiestas cívicas que se establezcan y a la votiva del 7 de mayo Dispone el orden en que deben colocarse las autoridades, el lugar que ocuparán en el templo y los honores con que serán recibidas en éste, señala los funcionarios que están obligados en estos casos a la asístencia, como también la del Clero de la Capital, y arregla en fin todo lo concerniente al ceremonial de esta clase de asístencias El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en dicho informe se hacen algunas observaciones al Decreto sobre algunos artículos, pero en lo general es favorable El Consejo sancionó el referido Decreto el 30 del mismo marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000563
  • Pièce
  • 1827-03-22 - 1827-03-30

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 22 de marzo de 1827, relativo a la asístencia de las Supremas Autoridades anualmente a las funciones eclesiásticas del Corpus, Ascensión, Jueves y Viernes Santo, a las fiestas cívicas que se establezcan y a la votiva del 7 de mayo Dispone el orden en que deben colocarse las autoridades, el lugar que ocuparán en el templo y los honores con que serán recibidas en éste, señala los funcionarios que están obligados en estos casos a la asístencia, como también la del Clero de la Capital, y arregla en fin todo lo concerniente al ceremonial de esta clase de asístencias El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en dicho informe se hacen algunas observaciones al Decreto sobre algunos artículos, pero en lo general es favorable El Consejo sancionó el referido Decreto el 30 del mismo marzo

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 24 de marzo de 1827, por el que se conceden 2 años de término contados desde esta fecha, a John Hale para que haga efectiva la población de la nueva Colonia de que trata la capitulación de 13 de octubre de 1825, y se dispone que todo soltero que viniese incorporado con los matrimonios pobladores obtendrá en propiedad el terreno que designa el Artículo 9º de la Ley Federal de 22 de enero de 1824, cumpliendo con lo prevenido en la misma ley, y entre tanto la posesión El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo que lo dio favorable en general, observando sin embargo que no se debiera contar el término desde esta fecha, sino desde aquella en que quede descubierta la vereda que deba facilitar el ingreso, el establecimiento y demás elementos accesorios para la estabilidad de la Colonia El Consejo sancionó el Decreto el 28 de marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000565
  • Pièce
  • 1827-03-24 - 1827-03-28

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 24 de marzo de 1827, por el que se conceden 2 años de término contados desde esta fecha, a John Hale para que haga efectiva la población de la nueva Colonia de que trata la capitulación de 13 de octubre de 1825, y se dispone que todo soltero que viniese incorporado con los matrimonios pobladores obtendrá en propiedad el terreno que designa el Artículo 9º de la Ley Federal de 22 de enero de 1824, cumpliendo con lo prevenido en la misma ley, y entre tanto la posesión El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo que lo dio favorable en general, observando sin embargo que no se debiera contar el término desde esta fecha, sino desde aquella en que quede descubierta la vereda que deba facilitar el ingreso, el establecimiento y demás elementos accesorios para la estabilidad de la Colonia El Consejo sancionó el Decreto el 28 de marzo

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 28 de marzo de 1827, por el que se dispone que en memoria de los muchos y felices sucesos de la historia de la Independencia de América, se celebrará anualmente fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Expresa el Decreto la manera de celebrar las fiestas y los fondos de que serán costeadas; señala además los días en que se verificarán en cada una de las ciudades y pueblos referidos El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable, observando solamente el inconveniente de que los fondos de los pueblos no prestan capacidad para sufragar el costo de las diversiones públicas El Consejo sancionó el Decreto el 3 de abril siguiente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000567
  • Pièce
  • 1827-03-03 - 1827-04-28

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 28 de marzo de 1827, por el que se dispone que en memoria de los muchos y felices sucesos de la historia de la Independencia de América, se celebrará anualmente fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Expresa el Decreto la manera de celebrar las fiestas y los fondos de que serán costeadas; señala además los días en que se verificarán en cada una de las ciudades y pueblos referidos El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable, observando solamente el inconveniente de que los fondos de los pueblos no prestan capacidad para sufragar el costo de las diversiones públicas El Consejo sancionó el Decreto el 3 de abril siguiente

Sans titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 26 de mayo de 1827, por el que se establecen varios impuestos en favor de los propios de Nicoya, Santa Cruz, Guanacaste, Heredia, Alajuela y Barba El Decreto pasó al Consejo Representativo, y habiendo éste pedido informe al Poder Ejecutivo, lo dio haciéndole dos observaciones, una sobre el impuesto a la exportación de quesos, de que habla el párrafo 4º del Artículo 1º, que grava un ramo de industria del país, el cual impuesto juzga excesivo, y la otra sobre el impuesto al fierro y acero que se introduzca, que también considera excesivo Agrega que no obstante, estando la Legislatura en receso y considerando que si ahora se le niega el pase, la falta de ejecución del Decreto traería la mengua del aumento de los fondos, opina por su sanción, reservándose consultar las reformas conducentes luego que la Asamblea vuelva a sus sesiones ordinarias El Consejo sancionó el Decreto el 5 de junio del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000573
  • Pièce
  • 1827-05-26 - 1827-06-05

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 26 de mayo de 1827, por el que se establecen varios impuestos en favor de los propios de Nicoya, Santa Cruz, Guanacaste, Heredia, Alajuela y Barba El Decreto pasó al Consejo Representativo, y habiendo éste pedido informe al Poder Ejecutivo, lo dio haciéndole dos observaciones, una sobre el impuesto a la exportación de quesos, de que habla el párrafo 4º del Artículo 1º, que grava un ramo de industria del país, el cual impuesto juzga excesivo, y la otra sobre el impuesto al fierro y acero que se introduzca, que también considera excesivo Agrega que no obstante, estando la Legislatura en receso y considerando que si ahora se le niega el pase, la falta de ejecución del Decreto traería la mengua del aumento de los fondos, opina por su sanción, reservándose consultar las reformas conducentes luego que la Asamblea vuelva a sus sesiones ordinarias El Consejo sancionó el Decreto el 5 de junio del mismo año

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