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Dos proyectos de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, el 1º estableciendo fiestas cívicas anuales en las cuatro ciudades principiantes y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Dispone que en cada uno de ellos haya una misa solemne y funciones de plaza, teatro y otra diversión pública, lo primero a cargo del Párroco y lo segundo del de la municipalidad, y señalando los días en que dichas fiestas se verificarán en cada una de las poblaciones referidas. El 2º decreto se refiere a las procesiones que se hacen fuera del templo, que deberán ser con licencia y consentimiento de las respectivas municipalidades, que cuidarán del ornato y decencia etc, e impedirán las procesiones que se promuevan por antojo y sin fondos para cubrir los gastos, cuidando también de que no se omitan por pretexto alguno, las que representan los principales misterios de la religión, proveyendo con anuencia del Cura lo necesario a su celebridad. El Consejo devolvió sin sanción los dos decretos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000470
  • Pièce
  • 1826-05-12 - 1826-05-24

Título: Dos proyectos de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, el 1º estableciendo fiestas cívicas anuales en las cuatro ciudades principiantes y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Dispone que en cada uno de ellos haya una misa solemne y funciones de plaza, teatro y otra diversión pública, lo primero a cargo del Párroco y lo segundo del de la municipalidad, y señalando los días en que dichas fiestas se verificarán en cada una de las poblaciones referidas. El 2º decreto se refiere a las procesiones que se hacen fuera del templo, que deberán ser con licencia y consentimiento de las respectivas municipalidades, que cuidarán del ornato y decencia etc, e impedirán las procesiones que se promuevan por antojo y sin fondos para cubrir los gastos, cuidando también de que no se omitan por pretexto alguno, las que representan los principales misterios de la religión, proveyendo con anuencia del Cura lo necesario a su celebridad. El Consejo devolvió sin sanción los dos decretos, observando que ambos no dicen de qué fondos dispondrán las respectivas municipalidades para las funciones de plaza, de las fiestas cívicas y para proveer lo concerniente y necesario a la celebridad de las fiestas con que la iglesia representa los principales misterios de la religión; por lo demás los decretos los encuentra justos y arreglados

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Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que a los doce reos destinados al Ejército de la Federación por sentencia el Gobierno del Estado, se les conmute ésta en la de destierro perpetuo fuera de todo el territorio de la República, y que a los confinados al presidio de la Libertad del Estado del Salvador por la misma sentencia, se les comunique la pena en los mismos términos que a los anteriores. El Consejo devolvió el Decreto sin sanción, observando que la pena de destierro perpetuo es mayor que la que tenían en el servicio militar los doce reos destinados al Ejército Federal, y que la Asamblea por sus facultades puede indultar y conmutar penas, lo que debe entenderse, aplicar una igual o menor y no mayor como la presente; y en cuanto a los reos destinados a presidio, el Consejo juzga del mismo modo, pues considera pena mayor el destierro perpetuo, porque puede suceder muy bien que llegue el término prefijado para obtener su libertad El Consejo termina su informe

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000471
  • Pièce
  • 1826-06-06 - 1826-06-16

Título: Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que a los doce reos destinados al Ejército de la Federación por sentencia el Gobierno del Estado, se les conmute ésta en la de destierro perpetuo fuera de todo el territorio de la República, y que a los confinados al presidio de la Libertad del Estado del Salvador por la misma sentencia, se les comunique la pena en los mismos términos que a los anteriores. El Consejo devolvió el Decreto sin sanción, observando que la pena de destierro perpetuo es mayor que la que tenían en el servicio militar los doce reos destinados al Ejército Federal, y que la Asamblea por sus facultades puede indultar y conmutar penas, lo que debe entenderse, aplicar una igual o menor y no mayor como la presente; y en cuanto a los reos destinados a presidio, el Consejo juzga del mismo modo, pues considera pena mayor el destierro perpetuo, porque puede suceder muy bien que llegue el término prefijado para obtener su libertad El Consejo termina su informe o dictamen recomendando a la Asamblea la benignidad, conmutando a los reos citados la pena que obtienen en otra menor

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, facultando al Poder Ejecutivo, en virtud de que amenaza el mayor peligro a la República y al Estado y por varias razones que se exponen en el preámbulo del decreto, para que obre como le parezca más conveniente al bien del mismo Estado, en uso de lo dispuesto en el inciso 13 del Artículo 82 de la Constitución El Consejo devolvió el decreto sin sanción, observando, que oído el dictamen del Jefe del Estado, encuentra que no se detallan al Gobierno los puntos en que pueda obrar como mejor lo estime, conforme al expresado artículo constitucional, y siendo emanado el decreto de consulta del Gobierno relativa al decreto del Presidente de la República de 10 de octubre último, el Consejo cree no hallarse resuelta ésta con lo dispuesto en el citado decreto, juzgando ser de necesidad se detallen expresamente al Jefe Supremo los actos en que deba obrar, en especial sobre la consulta relativa al decreto del Presidente, y detalladas así las facultades

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000475
  • Pièce
  • 1826-12-01 - ?

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, facultando al Poder Ejecutivo, en virtud de que amenaza el mayor peligro a la República y al Estado y por varias razones que se exponen en el preámbulo del decreto, para que obre como le parezca más conveniente al bien del mismo Estado, en uso de lo dispuesto en el inciso 13 del Artículo 82 de la Constitución El Consejo devolvió el decreto sin sanción, observando, que oído el dictamen del Jefe del Estado, encuentra que no se detallan al Gobierno los puntos en que pueda obrar como mejor lo estime, conforme al expresado artículo constitucional, y siendo emanado el decreto de consulta del Gobierno relativa al decreto del Presidente de la República de 10 de octubre último, el Consejo cree no hallarse resuelta ésta con lo dispuesto en el citado decreto, juzgando ser de necesidad se detallen expresamente al Jefe Supremo los actos en que deba obrar, en especial sobre la consulta relativa al decreto del Presidente, y detalladas así las facultades, el mismo Gobierno obre en todo con consulta del Consejo

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo la milicia activa del mismo Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería de cuatro compañías; su organización se hará con arreglo a la Ordenanza Militar y Reglamento de Milicias vigente en cuanto no contraríe esta Ley; el Gobierno distribuirá por compañías esta fuerza entre las cuatro ciudades y las villas de Escazú, Barva y Ujarrás con arreglo al censo de cada una El decreto trata enseguida de la Plana Mayor veterana, del número de los veteranos, del uniforme y divisa del Ejército, etc Junto con el decreto está un oficio de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, manifestando que sin embargo de las observaciones hechas por este alto Cuerpo, la Asamblea por dos tercios de votos acordó resellar el decreto, agregando el Tambor Mayor a la Plana del mismo nombre que se había omitido en dicho decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000480
  • Pièce
  • 1826-01-16 - 1825-01-25

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo la milicia activa del mismo Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería de cuatro compañías; su organización se hará con arreglo a la Ordenanza Militar y Reglamento de Milicias vigente en cuanto no contraríe esta Ley; el Gobierno distribuirá por compañías esta fuerza entre las cuatro ciudades y las villas de Escazú, Barva y Ujarrás con arreglo al censo de cada una El decreto trata enseguida de la Plana Mayor veterana, del número de los veteranos, del uniforme y divisa del Ejército, etc Junto con el decreto está un oficio de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, manifestando que sin embargo de las observaciones hechas por este alto Cuerpo, la Asamblea por dos tercios de votos acordó resellar el decreto, agregando el Tambor Mayor a la Plana del mismo nombre que se había omitido en dicho decreto

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que el Gobierno solicite en virtud del Artículo 5º, del Decreto de 21 de enero del año próximo pasado, la participación de ochocientos mil pesos a este Estado del empréstito de siete millones que ha tomado la República; que el Gobierno dará aviso a la Asamblea de cualquiera resultado o contestación a su solicitud, no pudiendo entre tanto gastar nada de la cantidad sin orden de la misma, sino en transportes o seguridades de lo demás El decreto trae otras disposiciones relativas al asunto y expresa los objetos de la inversión de la suma que se solicite Se acompaña un informe del Jefe del Estado referente al decreto, en que manifiesta no estar conforme con lo prevenido en el artículo 5º del decreto de 21 de enero del año próximo pasado que cita éste sobre que informa

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000482
  • Pièce
  • 1826-01-25 - 1826-02-03

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que el Gobierno solicite en virtud del Artículo 5º, del Decreto de 21 de enero del año próximo pasado, la participación de ochocientos mil pesos a este Estado del empréstito de siete millones que ha tomado la República; que el Gobierno dará aviso a la Asamblea de cualquiera resultado o contestación a su solicitud, no pudiendo entre tanto gastar nada de la cantidad sin orden de la misma, sino en transportes o seguridades de lo demás El decreto trae otras disposiciones relativas al asunto y expresa los objetos de la inversión de la suma que se solicite Se acompaña un informe del Jefe del Estado referente al decreto, en que manifiesta no estar conforme con lo prevenido en el artículo 5º del decreto de 21 de enero del año próximo pasado que cita éste sobre que informa

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo en favor de un Lazareto General un impuesto por cada carga de algodón que entre en el Estado, que se cobrará en la Garita del Río Grande, quedando subrogado en éste el que se cobra sobre el mismo fruto en beneficio de los Fondos de Propios y arbitrios de cada pueblo; trata sobre la administración, cobro e inversión de aquel fondo que se establecerá con los demás del Lazareto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, manifestando que juzga inoportuno el impuesto, aún cuando lo considera justo y benéfico al público, porque primero debe establecerse el Lazareto que no está más que en proyecto, resultando que en la actualidad es insignificante el Decreto, por cuya razón cree que deberé negarcele la sanción por ahora, reservándola para su oportunidad

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000489
  • Pièce
  • 1826-04-24 - 1826-04-02

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo en favor de un Lazareto General un impuesto por cada carga de algodón que entre en el Estado, que se cobrará en la Garita del Río Grande, quedando subrogado en éste el que se cobra sobre el mismo fruto en beneficio de los Fondos de Propios y arbitrios de cada pueblo; trata sobre la administración, cobro e inversión de aquel fondo que se establecerá con los demás del Lazareto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, manifestando que juzga inoportuno el impuesto, aún cuando lo considera justo y benéfico al público, porque primero debe establecerse el Lazareto que no está más que en proyecto, resultando que en la actualidad es insignificante el Decreto, por cuya razón cree que deberé negarcele la sanción por ahora, reservándola para su oportunidad

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que no se permita quemar el tabaco de inferior calidad sin indemnizarse a los cosecheros, como se ha estado haciendo antes; que el que se separe como tal se pagará de los Fondos de la Renta al Cosechero a razón de seis reales arroba, y se venderá al que quiera exportarlo fuera de la República, y mejor lo pague; el Gobierno dará cuenta al de la República y exponiendo la justicia, necesidad y utilidad de esta medida, solicitará por su medio del Congreso Federal la aprobación de ella para ésta y las demás cosechas venideras; si se negase la aprobación, el negocio correrá de cuenta de la Hacienda del Estado Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de conformidad con el decreto y juzgándolo digno de su sanción

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000491
  • Pièce
  • 1826-04-08 - 1826-04-10

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que no se permita quemar el tabaco de inferior calidad sin indemnizarse a los cosecheros, como se ha estado haciendo antes; que el que se separe como tal se pagará de los Fondos de la Renta al Cosechero a razón de seis reales arroba, y se venderá al que quiera exportarlo fuera de la República, y mejor lo pague; el Gobierno dará cuenta al de la República y exponiendo la justicia, necesidad y utilidad de esta medida, solicitará por su medio del Congreso Federal la aprobación de ella para ésta y las demás cosechas venideras; si se negase la aprobación, el negocio correrá de cuenta de la Hacienda del Estado Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de conformidad con el decreto y juzgándolo digno de su sanción

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considerando que el Decreto del Congreso Federal de 23 de diciembre último, que establece y organiza juzgados de 1ª instancia de Hacienda independientes de las autoridades de los Estados y el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia de que hace mérito, en que atribuye a esta el conocimiento en 2ª Instancia, atacan directamente la independencia del Estado, y además en virtud de otras consideraciones, se dispone que el Gobierno represente por los conductos legales al Congreso Federal, solicitando la reforma del enunciado Decreto y Reglamento que cita; que igualmente manifieste a aquellas autoridades la disposición de Costa Rica a admitir tales juzgados, con tal que la 2ª Instancia competa a la Corte Superior del Estado, en cuyo caso, la última o 3ª podrá ser a la suprema Corte, conforme al Artículo 136 de la Constitución Federal El Decreto comprende otras disposiciones sobre el asunto El Poder Ejecutivo informa al Consejo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000494
  • Pièce
  • 1826-06-02 - 1826-06-03

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considerando que el Decreto del Congreso Federal de 23 de diciembre último, que establece y organiza juzgados de 1ª instancia de Hacienda independientes de las autoridades de los Estados y el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia de que hace mérito, en que atribuye a esta el conocimiento en 2ª Instancia, atacan directamente la independencia del Estado, y además en virtud de otras consideraciones, se dispone que el Gobierno represente por los conductos legales al Congreso Federal, solicitando la reforma del enunciado Decreto y Reglamento que cita; que igualmente manifieste a aquellas autoridades la disposición de Costa Rica a admitir tales juzgados, con tal que la 2ª Instancia competa a la Corte Superior del Estado, en cuyo caso, la última o 3ª podrá ser a la suprema Corte, conforme al Artículo 136 de la Constitución Federal El Decreto comprende otras disposiciones sobre el asunto El Poder Ejecutivo informa al Consejo de acuerdo con el decreto, juzgando que su sanción la exige el buen general, y hará mucho honor a Costa Rica y a sus representantes su emisión

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo el establecimiento de ferias en los días de fiestas cívicas que se establecerán en cada una de las cuatro ciudades principales y el pueblo de Térraba, como también para el 1º de enero en Esparza y el 2 de febrero en Nicoya; y que sus autoridades políticas prepararán edificios en la plaza o ramadas donde no haya buenos, cuidarán del orden y seguridad y promoverán en lo posible las diversiones nocturnas o recreos Informe del Poder Ejecutivo al Consejo manifestando por razones que expone, no estar de acuerdo con el Decreto Al mismo Decreto se acompaña una nota de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, dando cuenta de haber sido resellado por dos tercios de votos de sus miembros el decreto referido, a pesar de las observaciones del Consejo que lo devolvió sin sanción, y expresando las razones que tuvo la Asamblea para insistir en su emisión

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000495
  • Pièce
  • 1826-05-11 - 1826-05-26

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo el establecimiento de ferias en los días de fiestas cívicas que se establecerán en cada una de las cuatro ciudades principales y el pueblo de Térraba, como también para el 1º de enero en Esparza y el 2 de febrero en Nicoya; y que sus autoridades políticas prepararán edificios en la plaza o ramadas donde no haya buenos, cuidarán del orden y seguridad y promoverán en lo posible las diversiones nocturnas o recreos Informe del Poder Ejecutivo al Consejo manifestando por razones que expone, no estar de acuerdo con el Decreto Al mismo Decreto se acompaña una nota de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, dando cuenta de haber sido resellado por dos tercios de votos de sus miembros el decreto referido, a pesar de las observaciones del Consejo que lo devolvió sin sanción, y expresando las razones que tuvo la Asamblea para insistir en su emisión

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, para dar alivio a los muchos infelices que atacados de diferentes enfermedades no tiene el menor recurso, así como para cortar los progresos de la enfermedad de lázaro, se dispone la erección de un hospital general de San Juan de dios, y dependiente de sus ventas el Lazareto en donde se recojan todos los infectos del mal de lázaro para evitar su contagio; a este efecto se destinan todos los fondos que existen, limosnas, legados píos y la parte de la masa decimal que pertenece a dicho hospital; el Jefe Político formará un reglamento de administración del hospital y lazareto y reconocerá acompañado de dos personas, uno de ellos médico, el sitio más a propósito y formará el plan del edificio, remitiéndolo todo a la Asamblea para su aprobación. El informe del Poder ejecutivo al consejo es favorable al decreto, que será en su concepto muy útil y beneficio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000499
  • Pièce
  • 1826-06-07 - 1826-06-13

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, para dar alivio a los muchos infelices que atacados de diferentes enfermedades no tiene el menor recurso, así como para cortar los progresos de la enfermedad de lázaro, se dispone la erección de un hospital general de San Juan de dios, y dependiente de sus ventas el Lazareto en donde se recojan todos los infectos del mal de lázaro para evitar su contagio; a este efecto se destinan todos los fondos que existen, limosnas, legados píos y la parte de la masa decimal que pertenece a dicho hospital; el Jefe Político formará un reglamento de administración del hospital y lazareto y reconocerá acompañado de dos personas, uno de ellos médico, el sitio más a propósito y formará el plan del edificio, remitiéndolo todo a la Asamblea para su aprobación. El informe del Poder ejecutivo al consejo es favorable al decreto, que será en su concepto muy útil y beneficio

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Constitución Federal, se dispone que el Partido de Nicoya nuevamente agregado a este Estado, concurrirá con sus electores a las elecciones de individuos para las supremas autoridades federales en el Departamento Occidental del Estado La tabla adjunta designa la parte que a cada distrito y cada pueblo corresponde en la elección, quedando derogada la que se acompaña al decreto de 13 de octubre del año próximo pasado, pero en lo demás las elecciones se arreglarán al referido decreto El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es favorable al decreto, no encontrando obstáculo para su sanción Al decreto se acompaña la tabla a que deben arreglarse las elecciones que trata

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000500
  • Pièce
  • 1826-09-29 - 1826-10-06

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Constitución Federal, se dispone que el Partido de Nicoya nuevamente agregado a este Estado, concurrirá con sus electores a las elecciones de individuos para las supremas autoridades federales en el Departamento Occidental del Estado La tabla adjunta designa la parte que a cada distrito y cada pueblo corresponde en la elección, quedando derogada la que se acompaña al decreto de 13 de octubre del año próximo pasado, pero en lo demás las elecciones se arreglarán al referido decreto El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es favorable al decreto, no encontrando obstáculo para su sanción Al decreto se acompaña la tabla a que deben arreglarse las elecciones que trata

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 28 de marzo de 1827, por el que se dispone que en memoria de los muchos y felices sucesos de la historia de la Independencia de América, se celebrará anualmente fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Expresa el Decreto la manera de celebrar las fiestas y los fondos de que serán costeadas; señala además los días en que se verificarán en cada una de las ciudades y pueblos referidos El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable, observando solamente el inconveniente de que los fondos de los pueblos no prestan capacidad para sufragar el costo de las diversiones públicas El Consejo sancionó el Decreto el 3 de abril siguiente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000567
  • Pièce
  • 1827-03-03 - 1827-04-28

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 28 de marzo de 1827, por el que se dispone que en memoria de los muchos y felices sucesos de la historia de la Independencia de América, se celebrará anualmente fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Expresa el Decreto la manera de celebrar las fiestas y los fondos de que serán costeadas; señala además los días en que se verificarán en cada una de las ciudades y pueblos referidos El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable, observando solamente el inconveniente de que los fondos de los pueblos no prestan capacidad para sufragar el costo de las diversiones públicas El Consejo sancionó el Decreto el 3 de abril siguiente

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Expediente sobre administración de justicia: proposición dirigida a la Asamblea por el Diputado Manuel María Peralta, de fecha 23 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que en lugar de el Juzgado de 1ª Instancia vinculado en un solo individuo, lo cual es sumamente gravoso a los pueblos, se autorice a los alcaldes primeros para que puedan seguir estos juicios, y que en vez de juzgados de letras se provea un asesor en cada cabecera de Departamento para que dictamine en las causas Dictamen de la Comisión de Justicia, manifestando que en cuenta varias razones en pro y en contra para dar su opinión respecto a la proposición de que se ocupa, por lo cual se abstiene de elegir y deja al ilustrado celo de la Asamblea el fijar las ideas; reconoce las dificultades y molestias que se ocasionan a los litigantes en llevar sus pleitos a la cabecera de Departamento, pero también cree que los males son mayores en caso que la administración de justicia se encomiende a jueces no letrados

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000868
  • Pièce
  • 1829-04-23 - 1829-06-11

Título: Expediente sobre administración de justicia: proposición dirigida a la Asamblea por el Diputado Manuel María Peralta, de fecha 23 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que en lugar de el Juzgado de 1ª Instancia vinculado en un solo individuo, lo cual es sumamente gravoso a los pueblos, se autorice a los alcaldes primeros para que puedan seguir estos juicios, y que en vez de juzgados de letras se provea un asesor en cada cabecera de Departamento para que dictamine en las causas Dictamen de la Comisión de Justicia, manifestando que en cuenta varias razones en pro y en contra para dar su opinión respecto a la proposición de que se ocupa, por lo cual se abstiene de elegir y deja al ilustrado celo de la Asamblea el fijar las ideas; reconoce las dificultades y molestias que se ocasionan a los litigantes en llevar sus pleitos a la cabecera de Departamento, pero también cree que los males son mayores en caso que la administración de justicia se encomiende a jueces no letrados; habla también contra el medio de administrar justicia por intervención de asesores legos La fecha del dictamen es de 6 de junio siguiente, su discusión se señaló el 11 del mismo mes para cuando haya lugar

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Expediente creado con motivo de 4 propuestas que presentó al Gobierno de Costa Rica José Sacasa sobre contratos de colonización en las tierras comprendidas desde el río Reventazón hasta Boca Toro en las costas del Mar del Norte; en las que hay desde el puerto de las Mantas hasta la boca del Río Grande en el Mar del Sur; en las existentes desde Río Frío hasta más allá de Orosi en la costa Sureste del gran lago de Nicaragua; y en las de las márgenes del río Sarapiquí hasta el río San Juan del Norte de Nicaragua. Dichas propuestas fueron elevadas a la Asamblea de Costa Rica por el Gobierno con un informe en que hace objeciones a la concesión de tierras en la costa de Matina hasta Boca Toro, y en la costa Sureste del lago de Nicaragua, lo primero porque el territorio está en parte poblado por indios salvajes, y traficado por extranjeros especialmente por la Nación de Zambos Mosquitos que pretenden o tienen de hecho algún dominio sobre aquellos puntos de la costa

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001428
  • Pièce
  • 1831-04-24 - 1831-08-18

Título: Expediente creado con motivo de 4 propuestas que presentó al Gobierno de Costa Rica José Sacasa sobre contratos de colonización en las tierras comprendidas desde el río Reventazón hasta Boca Toro en las costas del Mar del Norte; en las que hay desde el puerto de las Mantas hasta la boca del Río Grande en el Mar del Sur; en las existentes desde Río Frío hasta más allá de Orosi en la costa Sureste del gran lago de Nicaragua; y en las de las márgenes del río Sarapiquí hasta el río San Juan del Norte de Nicaragua. Dichas propuestas fueron elevadas a la Asamblea de Costa Rica por el Gobierno con un informe en que hace objeciones a la concesión de tierras en la costa de Matina hasta Boca Toro, y en la costa Sureste del lago de Nicaragua, lo primero porque el territorio está en parte poblado por indios salvajes, y traficado por extranjeros especialmente por la Nación de Zambos Mosquitos que pretenden o tienen de hecho algún dominio sobre aquellos puntos de la costa, cuando de otra parte la Nación Colombiana tiene declarado hasta ahora ser de su dominio toda la costa hasta el Cabo de Gracias, cobrando derechos sobre el comercio de navegación sin que nuestro Gobierno haya podido hacer valer su poder para asegurarse en asegurarse en el dominio de aquellos puntos; y en cuanto al terreno del lago de Nicaragua tampoco puede Costa Rica hacer concesiones por no estar demarcados los respectivos límites. El dictamen de la Comisión Especial fue favorable a las propuestas. Se desechó el dictamen y se archivó el expediente. Iniciado en mayo de 1825

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Decreto Nº 18 de 12 de junio Permite la importación por los ríos San Juan y Colorado de ciertas mercaderías y permite libre de derechos de aduanas la introduccion de las mercaderías expresadas en el decreto destinadas a J Carlos, Sarapiquí, Parismina, Tortuguero y Colorado con el objeto de favorecer esta region 27 de julio de 1896: Se leyo y admitida paso a las Comisiónes de Hacienda y Marino 6 de mayo de 1897, Se leyo de nuevo y la paso a las mismas Comisiónes- 21 de mayo se leyo el dictamen y se mando publicar Del 25 de mayo al 10 de junio de 1897 sufrio además de los debates de ley delo proyecto, varias modificaciones que le hicieron las Comisiónes, previo informe del Ministerio, habiendo sido aprobado tal como aparece el decreto emitido el 11 y sancionado el 12 Terminado con la emisión y sanción del decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-002334
  • Pièce
  • 1896-07-27 - 1897-06-12

Título: Decreto Nº 18 de 12 de junio Permite la importación por los ríos San Juan y Colorado de ciertas mercaderías y permite libre de derechos de aduanas la introduccion de las mercaderías expresadas en el decreto destinadas a J Carlos, Sarapiquí, Parismina, Tortuguero y Colorado con el objeto de favorecer esta region 27 de julio de 1896: Se leyo y admitida paso a las Comisiónes de Hacienda y Marino 6 de mayo de 1897, Se leyo de nuevo y la paso a las mismas Comisiónes- 21 de mayo se leyo el dictamen y se mando publicar Del 25 de mayo al 10 de junio de 1897 sufrio además de los debates de ley delo proyecto, varias modificaciones que le hicieron las Comisiónes, previo informe del Ministerio, habiendo sido aprobado tal como aparece el decreto emitido el 11 y sancionado el 12 Terminado con la emisión y sanción del decreto

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