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Dictamen de la comisión respectiva del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, referente a la consulta hecha por el señor Tasador General de Costas al señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, acerca de si las diligencias que los Jueces de Primera Instancia practican por comisión exhorto ó mandamiento de los Alcaldes ú otras autoridades causan ó no derechos; por el cual se declara que así como el texto del artículo 95, del Reglamento de Juicios verbales, las diligencias que practiquen los Alcaldes por exhorto ó comisión de alguna otra autoridad judicial que conozca en juicio verbal no causarán derecho alguno, con todo y que los Alcaldes no gozan de sueldo alguno, con mayoría de razón debe entenderse lo mismo cuando la comisión es a un Juez de Primera Instancia que devenga sueldo del Tesoro Público. Leído y aprobado dicho dictamen se devolvieron al Poder Ejecutivo los documentos acompañados a dicha consulta, con copia autorizada de este dictamen.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008446
  • Item
  • 1879-05-30 - 1879-06-06

Título: Dictamen de la comisión respectiva del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, referente a la consulta hecha por el señor Tasador General de Costas al señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, acerca de si las diligencias que los Jueces de Primera Instancia practican por comisión exhorto ó mandamiento de los Alcaldes ú otras autoridades causan ó no derechos; por el cual se declara que así como el texto del artículo 95, del Reglamento de Juicios verbales, las diligencias que practiquen los Alcaldes por exhorto ó comisión de alguna otra autoridad judicial que conozca en juicio verbal no causarán derecho alguno, con todo y que los Alcaldes no gozan de sueldo alguno, con mayoría de razón debe entenderse lo mismo cuando la comisión es a un Juez de Primera Instancia que devenga sueldo del Tesoro Público. Leído y aprobado dicho dictamen se devolvieron al Poder Ejecutivo los documentos acompañados a dicha consulta, con copia autorizada de este dictamen.

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicaciones de las Secretarías de Estado al Consejo Nacional. Folio 1, Enero 24. Nota de envío de una exposición y del tratado original a que se refiere. Folio 2, Enero 29. La Secretaría de Gobernación, Policía y Justicia envia una iniciativa al Consejo. No dice la materia de que trata. Folio 3, Febrero 20. Notificación de que el señor Pedro Harley se presentó a la Municipalidad de Puntarenas a pedir privilegio para establecer una fábrica de hielo por el término de 10 años y remisión de tres comunicaciones sobre el particular de la Dirección del Banco Nacional. Folio 5 y 6, Febrero 25. Envio del acuerdo Municipal protestando contra los procedimientos del contratista de la construcción del Mercado quién falta a muchas de las estipulaciones consignadas en la convención. Folio 7, Febrero 28. Acuse de recibo del dictamen del Consejo y de los documentos respectivos sobre el privilegio solicitado por el señor Peter Harley, para el establecimiento de una fábrica de hielo en la ciudad de Puntarenas. Folio 8, Abril

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008448
  • Item
  • 1879-01-24 - 1879-09-17

Título: Comunicaciones de las Secretarías de Estado al Consejo Nacional. Folio 1, Enero 24. Nota de envío de una exposición y del tratado original a que se refiere. Folio 2, Enero 29. La Secretaría de Gobernación, Policía y Justicia envia una iniciativa al Consejo. No dice la materia de que trata. Folio 3, Febrero 20. Notificación de que el señor Pedro Harley se presentó a la Municipalidad de Puntarenas a pedir privilegio para establecer una fábrica de hielo por el término de 10 años y remisión de tres comunicaciones sobre el particular de la Dirección del Banco Nacional. Folio 5 y 6, Febrero 25. Envio del acuerdo Municipal protestando contra los procedimientos del contratista de la construcción del Mercado quién falta a muchas de las estipulaciones consignadas en la convención. Folio 7, Febrero 28. Acuse de recibo del dictamen del Consejo y de los documentos respectivos sobre el privilegio solicitado por el señor Peter Harley, para el establecimiento de una fábrica de hielo en la ciudad de Puntarenas. Folio 8, Abril 28. El Gobierno pide opinión al Consejo acerca de la solicitud formulada por don Marcos Mason quien pretende privilegio exclusivo de una máquina de despulpar café. Folio 9, Mayo 21. El ciudadano Braulio Morales acusa recibo de la comunicación No. 40 en que le participa que al ausentarse a una comisión de Servicio Público el Presidente del Consejo dió orden para que pasase a ocupar la Vice-Presidencia del Consejo. Folio 10, fin fecha. Comunicación referente al Decreto de Gobierno de la República en que corta relaciones con el Gobierno de El Salvador. Folio 11, Mayo 15. Acuse de recibo del informe con que la Secretaría de Obras Públicas dió cuenta del resultado de sus observaciones en la visita que acompañando a Su Excelencia el General Presidente acaba de hacer a los trabajos del Ferrocarril en el Atlántico.

Asamblea Legislativa, Congreso

"Folio 12 y 13, Mayo 15. El Gobierno pide al Consejo su opinión acerca de la solicitud de la Municipalidad de Santa Cruz de que se le concedan sus ejidos en los terrenos baldíos situados en el punto denominado ""La Montaña"". Folio 14, Marzo 17. Comunicación referente al acuerdo de la Municipalidad de Paraíso. No dice la materia de que trata. Folio 16, Junio 11. Disposición de los Secretarios de Estado de concurrir a los oficios y procesión de Corpus acompañados de los principales funcionarios públicos residentes en la capital. Folio 17, Junio 21. El Gobierno pide al Consejo opinión acerca del reglamento formado por la Municipalidad de San José. Folio 18, Junio 27. Nota de envío de una comunicación del Señor Fiscal de Hacienda. Folio 19, Junio 30. El Gobierno pide opinión al Consejo acerca de la solicitud de la Municipalidad de Puriscal para que se le concedan leguas cuadradas en los baldíos más cercanos de la población para vertir su valor en la construcción de una casa para escuela y otra para la cárcel. Fo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008448
  • Item
  • 1879-01-24 - 1879-09-17

Título: "Folio 12 y 13, Mayo 15. El Gobierno pide al Consejo su opinión acerca de la solicitud de la Municipalidad de Santa Cruz de que se le concedan sus ejidos en los terrenos baldíos situados en el punto denominado ""La Montaña"". Folio 14, Marzo 17. Comunicación referente al acuerdo de la Municipalidad de Paraíso. No dice la materia de que trata. Folio 16, Junio 11. Disposición de los Secretarios de Estado de concurrir a los oficios y procesión de Corpus acompañados de los principales funcionarios públicos residentes en la capital. Folio 17, Junio 21. El Gobierno pide al Consejo opinión acerca del reglamento formado por la Municipalidad de San José. Folio 18, Junio 27. Nota de envío de una comunicación del Señor Fiscal de Hacienda. Folio 19, Junio 30. El Gobierno pide opinión al Consejo acerca de la solicitud de la Municipalidad de Puriscal para que se le concedan leguas cuadradas en los baldíos más cercanos de la población para vertir su valor en la construcción de una casa para escuela y otra para la cárcel. Folio 20, Junio 30. El Gobierno envía al Consejo la nota del Gobernador de Alajuela en que transcribe el acuerdo dictado por la Corporación Municipal de Alajuela relativo al establecimiento del impuesto de alumbrado y serenazgo; con el fin de oir su opinión al respecto. Folio 21, Julio 2. Remisión del escrito presentado por los Señores José Lang y Roberto Ross. Folio 22, Julio 28. El Poder Ejecutivo insta al Consejo cambie las horas de sus sesiones para que los Señoríos de Estado puedan concurrir sin necesidad de faltar a sus respectivos despachos. Folio 23, Agosto 25. Devolución de 2 ejemplares de los Decretos No. 9 y 10. Folio 24, Setiembre 12. Disposición del Presidente de la República de asistir en celebración de la Independencia a un Te-Deum en la Iglesia Catedral. Se hará acompañar de todas las autoridades, corporaciones y empleados civiles y militares residentes en la capital. Folio 25, Setiembre 17. Nota de envío de dos documentos. No menciona la materia de que tratan."

Asamblea Legislativa, Congreso

Dictamen de la comisión respectiva del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, acerca de la Consulta hecha por el Poder Ejecutivo en la cuestión de la propiedad que varios vecinos de la Villa del Paraíso de Cartago, alegan tener en los terrenos del Pedregal, Arrabará, Yas y Naranjo de su jurisdicción, con motivo del Acuerdo Supremo de 29 de Setiembre de 1878, por el cual se autorizó a la Municipalidad del Paraíso para dar en arrendamiento dichos terrenos; y del Acuerdo emitido en consecuencia por dicho Municipio el 15 de Octubre de 1878, determinando un canon anual, como precio del arriendo. El Consejero Licenciado don Jesús Solano, miembro de la comisión, fué de parecer que deben dejarse sin efecto los acuerdos en referencia, por respeto a los muy autorizados títulos de posesión y propiedad de los vecinos reclamantes; y el Consejero don Carlos Sancho, el otro miembro de la comisión, sostuvo en su dictamen: que debían mantenerse los expresados acuerdos. No aparece más trámite. Nota: al final del

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008449
  • Item
  • 1877-12-14 - 1879-03-15

Título: Dictamen de la comisión respectiva del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, acerca de la Consulta hecha por el Poder Ejecutivo en la cuestión de la propiedad que varios vecinos de la Villa del Paraíso de Cartago, alegan tener en los terrenos del Pedregal, Arrabará, Yas y Naranjo de su jurisdicción, con motivo del Acuerdo Supremo de 29 de Setiembre de 1878, por el cual se autorizó a la Municipalidad del Paraíso para dar en arrendamiento dichos terrenos; y del Acuerdo emitido en consecuencia por dicho Municipio el 15 de Octubre de 1878, determinando un canon anual, como precio del arriendo. El Consejero Licenciado don Jesús Solano, miembro de la comisión, fué de parecer que deben dejarse sin efecto los acuerdos en referencia, por respeto a los muy autorizados títulos de posesión y propiedad de los vecinos reclamantes; y el Consejero don Carlos Sancho, el otro miembro de la comisión, sostuvo en su dictamen: que debían mantenerse los expresados acuerdos. No aparece más trámite. Nota: al final del expediente está agregada la diligencia de deslinde y Plano de la Legua de Ujarrás viejo, hoy de la Villa del Paraíso, hecho por el Ingeniero don Carlos C. Runnebaunn en Enero 30 del año 1878.

Asamblea Legislativa, Congreso

Folio 4, Octubre 10. La Secretaría del Consejo Nacional de Estado entera al Señorío de Gobernación que se ha instalado aquella legalmente y quedado integrado de la siguiente manera: Presidente el ciudadano Bruno Carranza y Señorío interino el ciudadano Jesús Solano, miemtras dure la ausencia del propietario Alejandro Aguilar. Folio 4 vuelto. Sin fecha. Nota en que se comunica al Tribunal de Justicia, que el Consejo Nacional en su última sesión y cumpliendo con el artículo 1, del Decreto de 24 de Setiembre, nombró los ciudadanos que deben integrar ese Alto Cuerpo, quedando de la siguiente manera: Presidente Eusebio Figueroa, Ezequiel Herrera y Rafael Orozco Magistrados de la Sala Primera; Manuel Argüello, Presidente de la Sala Segunda; Francisco María Fuentes y José María Ugalde Magistrados y el ciudadano Vicente Sáenz Fiscal. Folio 4 vuelto. Sin fecha. Notas dirigidas al Presidente y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia (no se cita el nombre del ciudadano), para que se presenten a rendir su juramento.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008450
  • Item
  • 1877-01-20 - 1877-03-02

Título: Folio 4, Octubre 10. La Secretaría del Consejo Nacional de Estado entera al Señorío de Gobernación que se ha instalado aquella legalmente y quedado integrado de la siguiente manera: Presidente el ciudadano Bruno Carranza y Señorío interino el ciudadano Jesús Solano, miemtras dure la ausencia del propietario Alejandro Aguilar. Folio 4 vuelto. Sin fecha. Nota en que se comunica al Tribunal de Justicia, que el Consejo Nacional en su última sesión y cumpliendo con el artículo 1, del Decreto de 24 de Setiembre, nombró los ciudadanos que deben integrar ese Alto Cuerpo, quedando de la siguiente manera: Presidente Eusebio Figueroa, Ezequiel Herrera y Rafael Orozco Magistrados de la Sala Primera; Manuel Argüello, Presidente de la Sala Segunda; Francisco María Fuentes y José María Ugalde Magistrados y el ciudadano Vicente Sáenz Fiscal. Folio 4 vuelto. Sin fecha. Notas dirigidas al Presidente y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia (no se cita el nombre del ciudadano), para que se presenten a rendir su juramento.

Asamblea Legislativa, Congreso

Correspondencia del Consejo Nacional de la República de Costa Rica, con autoridades y particulares. Folio 1, Marzo 2. Nota del Administrador General del Hospital y Lazareto C. Ramón Quirós, al Consejo de Estado, invitando a ese Alto Cuerpo a la inauguración de los trabajos del edificio a donde debe trasladarse el Hospital San Juan de Dios. Folio 2, Agosto 1º. La Gobernación de la Provincia de Alajuela, en nota dirigida al ciudadano Anselmo González le comunica que el Ministro de Hacienda le pidió informes de las personas que prestaron dinero en la revolución de Octubre de 1874, y no existiendo en esta Gobernación ningún comprobante y siendo el citado Sr. Gonzáles Gobernador de la Provincia en aquella época, se le solicitan informes al respecto. Folio 3, Octubre 6. Nota del ciudadano Ministro don Rafael Barroeta al Gobernador de la Comarca de Limón, relacionada con los denuncios de terrenos en los cuáles no se ha edificado.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008450
  • Item
  • 1877-03-02 - 1877-11-27

Título: Correspondencia del Consejo Nacional de la República de Costa Rica, con autoridades y particulares. Folio 1, Marzo 2. Nota del Administrador General del Hospital y Lazareto C. Ramón Quirós, al Consejo de Estado, invitando a ese Alto Cuerpo a la inauguración de los trabajos del edificio a donde debe trasladarse el Hospital San Juan de Dios. Folio 2, Agosto 1º. La Gobernación de la Provincia de Alajuela, en nota dirigida al ciudadano Anselmo González le comunica que el Ministro de Hacienda le pidió informes de las personas que prestaron dinero en la revolución de Octubre de 1874, y no existiendo en esta Gobernación ningún comprobante y siendo el citado Sr. Gonzáles Gobernador de la Provincia en aquella época, se le solicitan informes al respecto. Folio 3, Octubre 6. Nota del ciudadano Ministro don Rafael Barroeta al Gobernador de la Comarca de Limón, relacionada con los denuncios de terrenos en los cuáles no se ha edificado.

Asamblea Legislativa, Congreso

Folio 10, Octubre 15. La Señoría del Consejo Nacional comunica a la Corte Suprema de Justicia que se le aceptaron las excusas al ciudadano Francisco María Fuentes para no ejercer el cargo de Magistrado de la Sala Segunda del Supremo Tribunal de Justicia. Folio 11, Noviembre 7. El Consejo Nacional envía al Señorío del Despacho de Gobernación, copia autorizada del dictamen emitido por la Comisión encargada del estudio de la solicitud hecha por le ciudadano Francisco Jiralt para que se le conceda el privilegio para explotar por 10 años una nueva industria de Cemento romano de una mina sita en la provincia de Alajuela. Fué aprobado y se acordó enviar copia al Supremo Poder Ejecutivo. Folio 12, Noviembre 27, Mismo asunto del anterior. Folio 13, Enero 27. Resolución tomada en la sesión ordinaria del Consejo Nacional, relacionado con la suspensión de la Ley de Garantías del 18 de Octubre de 1877.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008450
  • Item
  • 1877-03-02 - 1877-01-20

Título: Folio 10, Octubre 15. La Señoría del Consejo Nacional comunica a la Corte Suprema de Justicia que se le aceptaron las excusas al ciudadano Francisco María Fuentes para no ejercer el cargo de Magistrado de la Sala Segunda del Supremo Tribunal de Justicia. Folio 11, Noviembre 7. El Consejo Nacional envía al Señorío del Despacho de Gobernación, copia autorizada del dictamen emitido por la Comisión encargada del estudio de la solicitud hecha por le ciudadano Francisco Jiralt para que se le conceda el privilegio para explotar por 10 años una nueva industria de Cemento romano de una mina sita en la provincia de Alajuela. Fué aprobado y se acordó enviar copia al Supremo Poder Ejecutivo. Folio 12, Noviembre 27, Mismo asunto del anterior. Folio 13, Enero 27. Resolución tomada en la sesión ordinaria del Consejo Nacional, relacionado con la suspensión de la Ley de Garantías del 18 de Octubre de 1877.

Asamblea Legislativa, Congreso

Folio 5, Octubre 11. La Secretaría del Consejo Nacional comunica al ciudadano Ezequiel Herrera, que se le ha nombrado para Magistrado de la Sala Primera del Supremo Tribunal de Justicia y se señaló el día de mañana para recibirle el juramento de ley y darle posesión. Folio 6, Octubre 11. Iden. Folio 4 vuelto. Folio 7, Octubre 12. El ciudadano Ezequiel Herrera comunica al Señorío del Consejo Nacional que ha aceptado el cargo de Magistrado de la Sala Primera del Supremo Tribunal de Justicia. Folio 8, Octubre 12. El ciudadano Benito Serrano comunica al Consejo de Estado, que se tomó en consideración el nombramiento hecho en los ciudadanos: Eusebio Figueroa, Ezequiel Herrera, Rafael Orozco, Manuel Argüello, José María Ugalde y Francisco Fuentes. Folio 9, Octubre 12. Nota del ciudadano Vicente Sáenz en la cual informa al Consejo Nacional que ha aceptado el cargo de Magistrado Fiscal de la Corte Suprema de Justicia y se presentará a prestar el juramento de ley.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008450
  • Item
  • 1877-03-02 - 1877-01-20

Título: Folio 5, Octubre 11. La Secretaría del Consejo Nacional comunica al ciudadano Ezequiel Herrera, que se le ha nombrado para Magistrado de la Sala Primera del Supremo Tribunal de Justicia y se señaló el día de mañana para recibirle el juramento de ley y darle posesión. Folio 6, Octubre 11. Iden. Folio 4 vuelto. Folio 7, Octubre 12. El ciudadano Ezequiel Herrera comunica al Señorío del Consejo Nacional que ha aceptado el cargo de Magistrado de la Sala Primera del Supremo Tribunal de Justicia. Folio 8, Octubre 12. El ciudadano Benito Serrano comunica al Consejo de Estado, que se tomó en consideración el nombramiento hecho en los ciudadanos: Eusebio Figueroa, Ezequiel Herrera, Rafael Orozco, Manuel Argüello, José María Ugalde y Francisco Fuentes. Folio 9, Octubre 12. Nota del ciudadano Vicente Sáenz en la cual informa al Consejo Nacional que ha aceptado el cargo de Magistrado Fiscal de la Corte Suprema de Justicia y se presentará a prestar el juramento de ley.

Asamblea Legislativa, Congreso

Dictamen de la comisión respectiva del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, acerca de la Consulta hecha por el Poder Ejecutivo, a iniciativa de la Municipalidad del Cantón de San José, ó acuerdo de ésta, por el que se impone a las Municipalidades de Desamparados, Escazú y Puriscal, la obligación de contribuir con la suma de cuarenta pesos mensuales para la alimentación de los reos de su jurisdicción, en las Cárceles de la capital; por cuyo dictamen la comisión es de parecer que debe reformarse el Acuerdo de la Municipalidad de San José, por las razones que en el mismo se dán, que en vez de la pensión fija de cuarenta pesos se cobre la cantidad exacta a que ascienda el valor de los alimentos causados por cada individuo de los otros cantones de la provincia, y por su conducción, durante cada mes. No aparece más trámite.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008452
  • Item
  • 1879-08-27 - 1879-09-03

Título: Dictamen de la comisión respectiva del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, acerca de la Consulta hecha por el Poder Ejecutivo, a iniciativa de la Municipalidad del Cantón de San José, ó acuerdo de ésta, por el que se impone a las Municipalidades de Desamparados, Escazú y Puriscal, la obligación de contribuir con la suma de cuarenta pesos mensuales para la alimentación de los reos de su jurisdicción, en las Cárceles de la capital; por cuyo dictamen la comisión es de parecer que debe reformarse el Acuerdo de la Municipalidad de San José, por las razones que en el mismo se dán, que en vez de la pensión fija de cuarenta pesos se cobre la cantidad exacta a que ascienda el valor de los alimentos causados por cada individuo de los otros cantones de la provincia, y por su conducción, durante cada mes. No aparece más trámite.

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, a efecto de conceder a los individuos que se dediquen a la crianza de ganados en Terraba y Boruca y llegaren a formar haciendas de doscientas a trescientas reses, y por vía de gracia, una extensión de diez caballerías en los terrenos baldíos ocupados, quedando a cargo de los agraciados hacer la mensura de ellas. Leído y discutido en general y en detal, fueron aprobados los artículos de dicho Proyecto de Ley, sin modificación alguna; y en consecuencia, el Gran Consejo Nacional emitió el Decreto No. 7, de vientiseis de Diciembre de ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se conceden dichas Gracias a los que se dediquen en Terraba y Boruca a la crianza de ganados, llegando a formar haciendas de doscientas a trescientas reses, obteniendo asimismo el beneficio de que sus peones y mayorales sean exonerados del servicio militar, y libre de derechos de aduana y de muell

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008464
  • Item
  • 1878-12-24 - 1878-12-26

Título: Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, a efecto de conceder a los individuos que se dediquen a la crianza de ganados en Terraba y Boruca y llegaren a formar haciendas de doscientas a trescientas reses, y por vía de gracia, una extensión de diez caballerías en los terrenos baldíos ocupados, quedando a cargo de los agraciados hacer la mensura de ellas. Leído y discutido en general y en detal, fueron aprobados los artículos de dicho Proyecto de Ley, sin modificación alguna; y en consecuencia, el Gran Consejo Nacional emitió el Decreto No. 7, de vientiseis de Diciembre de ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se conceden dichas Gracias a los que se dediquen en Terraba y Boruca a la crianza de ganados, llegando a formar haciendas de doscientas a trescientas reses, obteniendo asimismo el beneficio de que sus peones y mayorales sean exonerados del servicio militar, y libre de derechos de aduana y de muellaje la sal en piedra que introduzcan para el uso de su ganado; Gracias que se hacen extensivas a la Provincia de Guanacaste a las haciendas de nueva creación; y en cuanto al servicio militar y exención de derechos de la sal a las ya formadas.

Asamblea Legislativa, Congreso

Dictamen de la comisión respectiva del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, acerca de la consulta, que por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Rafael Machado hace el Resgistrador de la Propiedad relativa a la inscripción de títulos antiguos, y a la personería de las Municipalidades de los cantones menores para enajenar los bienes comunes, el cual la comisión es de parecer que los títulos primordiales antiguos legitimamente expedidos son dignos de entera fé, así en cuanto a las calidades de los otorgantes, como respecto de la naturaleza, situación, medida y deben ser inscritos, de preferencia a títulos posesorios de terceros, lo que está apoyado por la segunda parte del artículo 18, de la Ley Hipotecaria, que permite en cualquier tiempo la presentación del título anterior correspondiente, y solo en defecto de éste autoriza las inscripciones mediante información posesoría; y que las Municipalidades tienen la necesaria personería para ser represe

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008465
  • Item
  • 1878-10-02 - 1878-10-08

Título: Dictamen de la comisión respectiva del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, acerca de la consulta, que por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Rafael Machado hace el Resgistrador de la Propiedad relativa a la inscripción de títulos antiguos, y a la personería de las Municipalidades de los cantones menores para enajenar los bienes comunes, el cual la comisión es de parecer que los títulos primordiales antiguos legitimamente expedidos son dignos de entera fé, así en cuanto a las calidades de los otorgantes, como respecto de la naturaleza, situación, medida y deben ser inscritos, de preferencia a títulos posesorios de terceros, lo que está apoyado por la segunda parte del artículo 18, de la Ley Hipotecaria, que permite en cualquier tiempo la presentación del título anterior correspondiente, y solo en defecto de éste autoriza las inscripciones mediante información posesoría; y que las Municipalidades tienen la necesaria personería para ser representadas por el Regidor Fiscal en todos los asuntos en que se hallen interesados los bienes y fondos de los respectivos Municipios, según el artículo 2, de la Ley de 16 de Diciembre de 1876; y que en cuanto a la liquidación y división de sus bienes y fondos comunes, es un asunto propio y exclusivo de las Corporaciones Municipales interesadas. Leido y discutido tal dictamen fué aprobado en todas sus partes, acordándose devolver al Poder Ejecutivo la consulta que lo motivó, adjuntándose copia autorizada del mismo. No aparece más trámite.

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