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dictamen de una Comisión del Consejo acerca del expediente creado en virtud de la resistencia del Cura de Esparza a continuar en aquella administración por razón de las miserias y escaseces del curato. En vista del informe del Ejecutivo que propone se ensaye en Esparza un proyecto de administración eclesiástica desembarazada de inconvenientes y propio para dar los mejores resultados, la Comisión dictamina que se aconseje al Ejecutivo poner en práctica dicho proyecto, pero no solamente en Esparza, sino en todos los demás curatos del Estado, siempre que se rebaje la contribución personal y se excluya al sexo femenino, dejando en pie la contribución anual del diezmo, así como la de la primicia. Se aprobó el dictamen, pero limitando a Esparza el ensayo del proyecto indicado por el Ejecutivo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008144
  • Unidad documental simple
  • 1840-07-21 - 1840-08-04

Título: dictamen de una Comisión del Consejo acerca del expediente creado en virtud de la resistencia del Cura de Esparza a continuar en aquella administración por razón de las miserias y escaseces del curato. En vista del informe del Ejecutivo que propone se ensaye en Esparza un proyecto de administración eclesiástica desembarazada de inconvenientes y propio para dar los mejores resultados, la Comisión dictamina que se aconseje al Ejecutivo poner en práctica dicho proyecto, pero no solamente en Esparza, sino en todos los demás curatos del Estado, siempre que se rebaje la contribución personal y se excluya al sexo femenino, dejando en pie la contribución anual del diezmo, así como la de la primicia. Se aprobó el dictamen, pero limitando a Esparza el ensayo del proyecto indicado por el Ejecutivo

Asamblea Legislativa, Congreso

Solicitud, dirigida por el Licenciado don Ezequiel Gutiérrez, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, pidiendole se abstenga de fallar ni en pro ni en contra de una sentencia firme dictada por el señor Juez de Hacienda Nacional, el quince de diciembre de mil ochocientos setenta y uno, por la cual se reconoce que los sucesores de don Francisco de Paula Gutiérrez, les corresponden en los baldios nacionales denunciables, setenta y un caballerias de tierra y siete sitios, cada uno de los cuales abraza una área cuadrada de cinco mil varas mejicanas ó cien cordeles, por motivo que ese acto seria inconstitucional, según los textos de la Constitución en que se apoya; y protesta solemnemente de la resolución que se toma en el asunto. Leida que fue dicha solicitud, se paso a la Comisión de Peticiones; y no hubo más trámites.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008174
  • Unidad documental simple
  • 1874-07-08 - ?

Título: Solicitud, dirigida por el Licenciado don Ezequiel Gutiérrez, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, pidiendole se abstenga de fallar ni en pro ni en contra de una sentencia firme dictada por el señor Juez de Hacienda Nacional, el quince de diciembre de mil ochocientos setenta y uno, por la cual se reconoce que los sucesores de don Francisco de Paula Gutiérrez, les corresponden en los baldios nacionales denunciables, setenta y un caballerias de tierra y siete sitios, cada uno de los cuales abraza una área cuadrada de cinco mil varas mejicanas ó cien cordeles, por motivo que ese acto seria inconstitucional, según los textos de la Constitución en que se apoya; y protesta solemnemente de la resolución que se toma en el asunto. Leida que fue dicha solicitud, se paso a la Comisión de Peticiones; y no hubo más trámites.

Asamblea Legislativa, Congreso

"Exposición, dirigida por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Joaquín Lizano, al Congreso Constitucional, para que por via de interpretación auténtica de la Ley de 29 de Octubre de 1828, se fije la significación de la palabra ""SITIO"" de que ella habla. Leida dicha exposición, se paso a la Comisión de Hacienda; y ésta dió dictamen y presentó un Proyecto de Decreto, declarando: ""que el área de tierra de que se compone un SITIO, consta de siete caballerías"", que discutido en terce debate, fué aprobado en general y en detal, con las modificaciones que constan en el acta de la fecha; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió el Decreto No. 33 de veinticuatro de julio de mil ochocientos setenta y cuatro, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara: ""que el área de tierra de que se compone un SITIO de ganad mayor, consta de siete caballerías""; y que los que obtengan sentencia ej

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008184
  • Unidad documental simple
  • 1874-07-22 - 1874-07-24

Título: "Exposición, dirigida por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Joaquín Lizano, al Congreso Constitucional, para que por via de interpretación auténtica de la Ley de 29 de Octubre de 1828, se fije la significación de la palabra ""SITIO"" de que ella habla. Leida dicha exposición, se paso a la Comisión de Hacienda; y ésta dió dictamen y presentó un Proyecto de Decreto, declarando: ""que el área de tierra de que se compone un SITIO, consta de siete caballerías"", que discutido en terce debate, fué aprobado en general y en detal, con las modificaciones que constan en el acta de la fecha; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió el Decreto No. 33 de veinticuatro de julio de mil ochocientos setenta y cuatro, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara: ""que el área de tierra de que se compone un SITIO de ganad mayor, consta de siete caballerías""; y que los que obtengan sentencia ejecutoriada, que los declare con derecho a las gracias concedidas por la Ley de 29 de Octubre de 1828, les sean entregadas en terrenos baldíos é incultos, y en lugares que disten por lo menos diez millas a uno y otro lado del Ferrocarril; no siendo permitido a los agraciados denunciar demasias que pueda haber en propiedad de particulares, en virtud del mismo derecho."

Asamblea Legislativa, Congreso

"Correspondencia dirigida por las diversas Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo al Concejo de Estado, Congreso Constitucional y Comisión Permanente de enero 12 al 31 de diciembre de 1872. Folio 1° enero 12. Nota de envío dirigida al Concejo de Estado por el Teniente Coronel en Servicio cno Luis Pacheco solicita licencia por el término de 30 meses. Folio 2, enero 15. El Ministerio de Gobernación invita a la Comisión Permanente para que asista a la recepción que se verificará en honor al presidente de la República, folio 3. enero 24. El Ministerio de Gobernación envía al Concejo de Estado el contrato propuesto por Braulio Morales, relativo a conducir la correspondencia de San José a Puntarenas y viceversa. Folio 4 - febrero 5. El Cno F. Antonio Pinto dirige al Concejo de Estado una solicitud del doctor Epaminondas Uribe. Folio 5 - febrero 12. El Ministerio de Gobernación envía al Concejo de Estado un documento presentado por el Cno Epaminondas Uribe, relacionado con los reclamos que tiene formulados contra

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008191
  • Unidad documental simple
  • 1872-01-12 - 1872-12-31

Título: "Correspondencia dirigida por las diversas Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo al Concejo de Estado, Congreso Constitucional y Comisión Permanente de enero 12 al 31 de diciembre de 1872. Folio 1° enero 12. Nota de envío dirigida al Concejo de Estado por el Teniente Coronel en Servicio cno Luis Pacheco solicita licencia por el término de 30 meses. Folio 2, enero 15. El Ministerio de Gobernación invita a la Comisión Permanente para que asista a la recepción que se verificará en honor al presidente de la República, folio 3. enero 24. El Ministerio de Gobernación envía al Concejo de Estado el contrato propuesto por Braulio Morales, relativo a conducir la correspondencia de San José a Puntarenas y viceversa. Folio 4 - febrero 5. El Cno F. Antonio Pinto dirige al Concejo de Estado una solicitud del doctor Epaminondas Uribe. Folio 5 - febrero 12. El Ministerio de Gobernación envía al Concejo de Estado un documento presentado por el Cno Epaminondas Uribe, relacionado con los reclamos que tiene formulados contra la Municipalidad de la provincia de Alajuela. Folio 6 - febrero 20. El Ministerio de Gobernación envía al Concejo de Estado para oír el voto de ese Alto Cuerpo, el acuerdo que fue inscrito por la Municipalidad de Cartago, contraído a conseguir el Supremo Goberno, autorización para vender las tierras que tiene la Municipalidad en el paraje llamado ""Purisil"". Folio 17 - febrero 26. El Ministerio de Gobernación entera al Concejo de Estado de la nota que le dirigió el Secretario de Relaciones Exteriores, en la cual comunica que el Cno. Vicente Herrera, Presidente del Concejo de Estado, se dirige a Nicaragua con carácter de enviado Extraordinario y Ministro plenipotenciario de Costa Rica, el Jefe la la República lo manifiesta a fin de que se disponga lo que convenga respecto al asíento que en el Concejo queda vacante. Folio 8- febrero 29. El Cno. F. Antonio Pinto comunica al Concejo, que fue electo por unanimidad de votos para Vice Presidente interino de ese Alto Cuerpo el Cno Aniceto Esquivel. Folio 9 - febrero 29. El Ministerio de Gobernación envía al Concejo oir la opinión de ese Alto Cuerpo, la solicitud del gobernador de la Comarca de Puntarenas para que se le facilite la suma necesaria para la compra de una casa destinada a oficinas públicas en la citada Comarca. Folio 10- febrero 29. Se remite al Concejo de Estado el memorial presentado por varios vecinos de Aserrí solicitando se suprima el juzgado único del citado pueblo. Folio 11- marzo 12. El Cno F. Antonio Pinto dirige al Concejo, para oir la opinión de ese Alto Cuerpo los documentos correspondientes en los cuales el Cno Emilio Santiago solicita se nombre Juez perito, fiel contraste y tazados de joyas para evitar el fraude en el comercio de joyería. Folio 12 - marzo 13. El Ministerio de Gobernación comunica al Concejo que los señores Juan Knohr y Joaquín Fernández se presentaron ante el Supremo Gobierno en representación de la Sociedad Anónima ""Fundición"" de San José, solicitando se les conceda el privilegio para introducir máquinas, materiales y todo lo indispensable en los trabajos de dicha ""Fundición"" sin derecho Fiscal. Folio 13 - marzo 22. El Cno F. Antonio Pinto informa al Presidente del Concejo, que se nombró para el desempeño de Jefe político Juez Militar y Alcalde Único de la Villa de Aserrí al Cno. Darío Escobar. Folio 14 - marzo 26. El Ministro de Gobernación entera al Presidente del Concejo de que el Presidente de la República ha dispuesto asistir a los actos que se celebrarán en la Iglesia de la Merced en los días jueves y viernes Santos en compañía de todas las Autoridades Corporaciones, empleados Civiles, Militares y de Hacienda residentes en la Capital. Folio 15 - marzo 26. El Ministerio de Gobernación invita al concejo, para que asista al acto en el cual empezará a funcionar la locomotora en el pequeño trayecto de ferrocarril que se halla construido en Alajuela. Folio 16 - abril 5. El Ministerio de Gobernación transcribe al Concejo la nota enviada por el Gobernador de la Comarca de Limón, en la cual le informan que le aceptó al C. Carmen Gómez la renuncia al Alcalde de Moín y que en ese lugar no hay ninguna persona capaz de desempañar la Alcaldía de manrea conveniente. Folio 17 - abril 8. Se comunica al Presidente del Consejo que el Cno Toribio Vargas se queja de que la Comisión encargada por el Gobierno para repartir los terrenos baldíos de Naranjo, lo despojó de un terreno de su propiedad. Folio 18 - abril 8. Nota en que el Ministerio de Gobernación comunica al Concejo que los Cnos Hüble y Grytzell y Enrique Meiggs Keith se presentaron al Supremo Gobierno ofreciendo introducir trabajadores útiles en el país. Remite el memorial correspondiente. Folio 19 - abril 17. El Ministro de Gobierno Cno. F. Antonio Pinto, envía al Concejo de Estado la exposición que el Tribunal de Justicia ha elevado al Supremo Gobierno. Folio 20 - abril 26. La Secretaría de Gobierno informa al Concejo de Estado, que la Sociedad ""Crédito Rural"" ha presentado al Gobienro varias aclaraciones respecto al Memorial que en 4 del corriente mes sometí al conocimiento de ese Alto Cuerpo. Folio 21 - abril 29. Se comunica al Congreso Nacional que ha sido designado por el Presidente de la República el Directorio Provisional para la instalación del Congreso de la siguiente manera: Presidente, el Diputado Manuel Antonio Bonilla, Vice Presidente, al Cno. Rafael Ramírez, 1 eer. Secretario Don Aniceto Esquivel, 2° Secretario Juan Rafael Mata, 1 er. Pro-Secretario Andrés Sáenz y 2° Pro-Secretario Jesús Salazar. Folio 22 - mayo 1°. El Ministerio de Gobernación manifiesta al Secretario del Congreso Constitucional haber recibido la nómina de integración de los miembros del Directorio de ese Alto Cuerpo. Folio 23 - mayo 1°. Devolución al Congreso Constitucional de un ejemplar del Decreto de instalación expedido por ese Alto Cuerpo. Folio 24. mayo 3. Se comunica al Congreso Constitucional que el Presidente de la República se da por enterado de las Comisiones que han sido nombradas para el despacho de los diversos asuntos de que deba conocer esa Alta entidad. Folio 25 - mayo 3. Devolución al Congreso Constitucional de ejemplares de los Decretos Nos. 2 - 3-4 -5 expedidos por ese Alto Cuerpo. Folio 26 - mayo 13. El Ministerio de Gobernación devuelve al Congreso los Decretos Nos. 6 y 7 expedidos por ese Alto Cuerpo el 7 de mayo. Folio 27 - mayor 14. El Ministerio de Gobernación, solicita al Congreso se señale días separados para la lectura de las memorias de los Despachos de Gobernación, Justicia, Policía, Guerra, Marina y Obras Pública. folio 28 - mayo 20. El Ministro Cno. F. Antonio Pinto envía a los Secretarios del Congreso los siguientes documentos: para conocimiento de ese Alto Cuerpo 1° uno relacionado con establecimiento de un Banco Hipotecario de Crédito Rural, junto con los dictámenes del Concejo de Estado; 2° la solicitud del Cno Francisco Castro, solicitando privilegio para abrir un camino desde Dota hasta el punto de San Marcos, 3° otra solicitud de los Cnos Enrique Meiggs Keith y p. Sullivan, Huble y Grejtzell, Guillermo Nanne y Eusebio Figueroa, pidiendo concesiones para establecer una Gran Colonia, comprendido desde el río Banano en la costa del Atlántico y el Río General en el Pacífico hasta la frontera de Nueva Granada o Estados unidos de Colombia. Folio 29 - mayo 27"

Asamblea Legislativa, Congreso

Veto del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, enviado por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Joaquín Lizano, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional, a su Decreto No. 1 de diecinueve de setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro, artículos 8 y 10, reformatorio del Reglamento de Hacienda. Leido el Veto se paso a la Comisión de los diputados Mata y Bonilla, quiénes dieron dictamen favorable, que discutido en tercer debate, fué aprobado en general y en detal, y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso, emitió de nuevo Decreto No. 1, reformado el Reglamento de Hacienda de 30 de Julio de 1858, atendiendose las objeciones hechas por el Gobierno en su Veto, con fecha nueve de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, por el cual se determinan los procedimientos que deben observarse en las cuasas que interesen a la Hacienda Pública, y las penas que deben imponerse a los defraudadores y contrabandistas, y que lleva la sanción del

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008192
  • Unidad documental simple
  • 1874-09-26 - 1874-10-09

Título: Veto del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, enviado por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Joaquín Lizano, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional, a su Decreto No. 1 de diecinueve de setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro, artículos 8 y 10, reformatorio del Reglamento de Hacienda. Leido el Veto se paso a la Comisión de los diputados Mata y Bonilla, quiénes dieron dictamen favorable, que discutido en tercer debate, fué aprobado en general y en detal, y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso, emitió de nuevo Decreto No. 1, reformado el Reglamento de Hacienda de 30 de Julio de 1858, atendiendose las objeciones hechas por el Gobierno en su Veto, con fecha nueve de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, por el cual se determinan los procedimientos que deben observarse en las cuasas que interesen a la Hacienda Pública, y las penas que deben imponerse a los defraudadores y contrabandistas, y que lleva la sanción del Poder Ejecutivo.

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Poder Ejecutivo por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Luis D. Sáenz, acompañada del respectivo Proyecto de Ley, a efecto de establecer una oficina de Contaduría del Crédito Público encargada de liquidar la deuda interior y exterior, dirigida a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica. La Comisión de Hacienda respectiva dio dictamen favorable, que discutido en tercer debate, fué aprobado en general y detal en los términos que consta en el acta; y en consecuencia, la Comisión Permanente, emitió el Decreto No. 14, del cuatro de febrero de mil ochocientos setenta y cuatro, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se crea una Contaduría del Crédito Público, que se ocupará exclusivamente de liquidar la deuda interior y exterio de la Nación; y autoriza al Gobierno para organizar el personal de esa oficina, señalar los sueldos de los empleados, y dar el Reglamento respectivo.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008193
  • Unidad documental simple
  • 1874-01-27 - 1874-02-04

Título: Proposición del Poder Ejecutivo por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Luis D. Sáenz, acompañada del respectivo Proyecto de Ley, a efecto de establecer una oficina de Contaduría del Crédito Público encargada de liquidar la deuda interior y exterior, dirigida a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica. La Comisión de Hacienda respectiva dio dictamen favorable, que discutido en tercer debate, fué aprobado en general y detal en los términos que consta en el acta; y en consecuencia, la Comisión Permanente, emitió el Decreto No. 14, del cuatro de febrero de mil ochocientos setenta y cuatro, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se crea una Contaduría del Crédito Público, que se ocupará exclusivamente de liquidar la deuda interior y exterio de la Nación; y autoriza al Gobierno para organizar el personal de esa oficina, señalar los sueldos de los empleados, y dar el Reglamento respectivo.

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición dirigida por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor, don Vicente Herrera, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional, acompañada del respectivo Proyecto de Ley. Leida la anterio iniciativa se paso a estudio del diputado Salazar y Borbón, quienes dieron dictamen favorable, que discutido en tercer debate, fué aprobado en general y en detal con las modificaciones constantes en el acta; y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso, emitió el Decreto No. 4 de quince de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por le cual se erije en circuito judicial el territorio que comprenden los Cantones de San Ramón, y San Mateo de la Provincia de Alajuela; se crea un Juzgado de Primera Instancia Civil y del Crimen de San Ramón, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio de los dos expresados Cantones; se dota al nuevo Juez de cien pesos de sueldo;

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008196
  • Unidad documental simple
  • 1874-10-08 - 1875-07-24

Título: Proposición dirigida por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor, don Vicente Herrera, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional, acompañada del respectivo Proyecto de Ley. Leida la anterio iniciativa se paso a estudio del diputado Salazar y Borbón, quienes dieron dictamen favorable, que discutido en tercer debate, fué aprobado en general y en detal con las modificaciones constantes en el acta; y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso, emitió el Decreto No. 4 de quince de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por le cual se erije en circuito judicial el territorio que comprenden los Cantones de San Ramón, y San Mateo de la Provincia de Alajuela; se crea un Juzgado de Primera Instancia Civil y del Crimen de San Ramón, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio de los dos expresados Cantones; se dota al nuevo Juez de cien pesos de sueldo; y se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer el nombramiento de los demás empleados del Juzgado.

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición y Proyecto de Ley, presentado por los diputados al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, señores don M. Macaya, don José Prieto, don Francisco G. Brenes, don José Ramón Rojas Troyo, y don Juan Rafael Mata, para fijar la inteligencia de la atribución 16, artículo 73, de la Constitución. Se dio primera lectura a los respectivos documentos y se omitió la segunda ámocion del diputado Borbón, pasandose a la Comisión de Constitución y Legislación. La Comisión respectiva dio dictamen favorable, acogiendo el Proyecto de Ley presentado, el cuál discutido en tercer debate, fue aprobado en general y en detal, emitiendose en consecuencia, por el Congreso el Decreto No.8 de cinco de junio de mil ochocientos setenta y cuatro, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cuál se declara: que todos los contratos que el Gobierno celebre en virtud de autorización dada ya ó que en lo sucesivo se le diere por el Poder Legislativo, quedan sujetos al examen y aprobación del mismo Poder, sin lo cual

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008198
  • Unidad documental simple
  • 1874-06-01 - 1874-06-06

Título: Proposición y Proyecto de Ley, presentado por los diputados al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, señores don M. Macaya, don José Prieto, don Francisco G. Brenes, don José Ramón Rojas Troyo, y don Juan Rafael Mata, para fijar la inteligencia de la atribución 16, artículo 73, de la Constitución. Se dio primera lectura a los respectivos documentos y se omitió la segunda ámocion del diputado Borbón, pasandose a la Comisión de Constitución y Legislación. La Comisión respectiva dio dictamen favorable, acogiendo el Proyecto de Ley presentado, el cuál discutido en tercer debate, fue aprobado en general y en detal, emitiendose en consecuencia, por el Congreso el Decreto No.8 de cinco de junio de mil ochocientos setenta y cuatro, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cuál se declara: que todos los contratos que el Gobierno celebre en virtud de autorización dada ya ó que en lo sucesivo se le diere por el Poder Legislativo, quedan sujetos al examen y aprobación del mismo Poder, sin lo cual no serán obligatorios para la República, las estipulaciones que contengan.

Asamblea Legislativa, Congreso

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