- CR AN CR-AN-AH-AL-000174
- Pièce
- 1825-06-14 - 1825-06-17
Título: Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa sobre si dados los artículos 84 y 86 de la Constitución, supuesto el caso de que el Secretario o Ministro del Despacho se niegue a autorizar alguna orden del Jefe del Estado por creerla contraria a la Ley, queda éste exento de responsabilidad por la falta de ejecución de la orden no autorizada; y si en el caso supuesto de que el Ministro autorice una orden contraria a la Ley, es inhibido el Jefe de responsabilidad, supuesto que la Ley solo la establece expresamente contra el Ministro La Comisión de puntos constitucionales resolvió en su dictamen que la Asamblea debía declarar que en el primer caso se consulte al Consejo y su dictamen sea obedecido, pero en el caso que comprende el artículo 82 atribución 13, está siempre obligado a la autorización y ejecución de las ordenes del Jefe, sean cuales fueren, sin responsabilidad de ninguno, y que el Gobierno la tiene fuera de este caso, por el artículo 94, aunque las órdenes sean autorizadas por el Ministerio, pues el 86 tiene por objeto el asegurar más la observancia de la leyes, quitando al Ministro o Secretario la excusa de la obediencia al Jefe
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