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Mensaje del Poder Ejecutivo del Estado Libre de Costa Rica en la apertura de sesiones de la Legislatura Constitucional el día 1º de marzo de 1830. Contiene una relación de todo lo que a la Administración Pública se refiere respecto al régimen interior del Estado, manifestando que en medio de la más destructora anarquía en que se ha encontrado la República, Costa Rica circunspecto y juicio ha marchado por la senda que le ha trazado su Constitución sin alteración en su régimen, dirigiéndose hacia su felicidad y engrandecimiento. Habla de lo que se relaciona con la actual situación de la República y su reorganización y termina diciendo: que la relación antecedente manifiesta el estado de la Administración interior, el de las rentas públicas, e indica el orden y marcha de los negocios exteriores, creyendo el Ejecutivo haber desempeñado por ahora su deber, complaciéndose en presentar al Estado ileso, uniforme y pacífico de una parte y de otra dedicado a su engrandecimiento y progreso

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000959
  • Unidad documental simple
  • 1830-03-01 - ?

Título: Mensaje del Poder Ejecutivo del Estado Libre de Costa Rica en la apertura de sesiones de la Legislatura Constitucional el día 1º de marzo de 1830. Contiene una relación de todo lo que a la Administración Pública se refiere respecto al régimen interior del Estado, manifestando que en medio de la más destructora anarquía en que se ha encontrado la República, Costa Rica circunspecto y juicio ha marchado por la senda que le ha trazado su Constitución sin alteración en su régimen, dirigiéndose hacia su felicidad y engrandecimiento. Habla de lo que se relaciona con la actual situación de la República y su reorganización y termina diciendo: que la relación antecedente manifiesta el estado de la Administración interior, el de las rentas públicas, e indica el orden y marcha de los negocios exteriores, creyendo el Ejecutivo haber desempeñado por ahora su deber, complaciéndose en presentar al Estado ileso, uniforme y pacífico de una parte y de otra dedicado a su engrandecimiento y progreso

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 19 de marzo de 1830, por el que, se establecen reglas y disposiciones para reducir a dominio y propiedad particular las tierras legadas a este vecindario de San José por el Padre Cura Manuel Antonio Chapuí y para calificar la propiedad de las que en este concepto se poseían antes o después. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 26 del mismo, en que manifiesta, que si bien parecen justas y convenientes las disposiciones del decreto, disponiendo de sus productos para objetos de común utilidad del vecindario, también hay que respetar aquellos principios que constituyen y aseguran la propiedad de los particulares, y que aunque en el decreto se salva en parte este derecho, se ataca por otra exigiendo a los poseedores justificaciones que no podrán o no sabrán presentar o de mucho costo, salvadas estas consideraciones el decreto lo juzga el Ejecutivo en lo demás justo y conveniente. El Consejo lo sancionó el 29 de marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000962
  • Unidad documental simple
  • 1830-03-19 - 1830-03-29

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 19 de marzo de 1830, por el que, se establecen reglas y disposiciones para reducir a dominio y propiedad particular las tierras legadas a este vecindario de San José por el Padre Cura Manuel Antonio Chapuí y para calificar la propiedad de las que en este concepto se poseían antes o después. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 26 del mismo, en que manifiesta, que si bien parecen justas y convenientes las disposiciones del decreto, disponiendo de sus productos para objetos de común utilidad del vecindario, también hay que respetar aquellos principios que constituyen y aseguran la propiedad de los particulares, y que aunque en el decreto se salva en parte este derecho, se ataca por otra exigiendo a los poseedores justificaciones que no podrán o no sabrán presentar o de mucho costo, salvadas estas consideraciones el decreto lo juzga el Ejecutivo en lo demás justo y conveniente. El Consejo lo sancionó el 29 de marzo

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 19 de abril de 1830, por el que, se dispone que los jueces letrados asesorarán a los alcaldes constitucionales en los negocios y casos de que éstos les consulten; este servicio lo prestarán sin otra asígnación que la que hasta ahora les señaló el Artículo 31 de la Ley de 16 de enero de 1826. El decreto contiene otras disposiciones relativas al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 23 del mismo mes, manifestando la utilidad y conveniencia de este decreto digno de la sanción, observando solamente que pudiera simplificarse el Artículo 4º, reduciendo a un orden circular en los períodos que corresponden a cada Juez de la capital y Departamento Oriental y Occidental. El Consejo sancionó el decreto en referencia el 26 del citado abril

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000965
  • Unidad documental simple
  • 1830-04-19 - 1830-04-26

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 19 de abril de 1830, por el que, se dispone que los jueces letrados asesorarán a los alcaldes constitucionales en los negocios y casos de que éstos les consulten; este servicio lo prestarán sin otra asígnación que la que hasta ahora les señaló el Artículo 31 de la Ley de 16 de enero de 1826. El decreto contiene otras disposiciones relativas al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 23 del mismo mes, manifestando la utilidad y conveniencia de este decreto digno de la sanción, observando solamente que pudiera simplificarse el Artículo 4º, reduciendo a un orden circular en los períodos que corresponden a cada Juez de la capital y Departamento Oriental y Occidental. El Consejo sancionó el decreto en referencia el 26 del citado abril

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 12 de mayo de 1830, por el que, se declara abolido el hospital que establece el artículo 1º de la Ley de 7 de junio de 1826, y queda en su vigor el establecimiento del Lazareto contenido en la misma ley, dividido en dos departamentos, uno para hombres y otro para mujeres, el cual debe fundarse y sostenerse de los fondos destinados para el hospital y de todos los demás arbitrios que tuvo en mira la referida ley y los que posteriormente hayan sido establecidos con el objeto de hospital o lazareto; el decreto trae otras disposiciones en relación con la materia de que trata, además habla de nombramiento de personas inteligentes en vacuna en algunos lugares. Un informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 17 del mismo mes, en sentido de considerar conveniente y de disposiciones saludables al decreto, el cual obtuvo la sanción en la misma fecha

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000972
  • Unidad documental simple
  • 1830-05-12 - 1830-05-17

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 12 de mayo de 1830, por el que, se declara abolido el hospital que establece el artículo 1º de la Ley de 7 de junio de 1826, y queda en su vigor el establecimiento del Lazareto contenido en la misma ley, dividido en dos departamentos, uno para hombres y otro para mujeres, el cual debe fundarse y sostenerse de los fondos destinados para el hospital y de todos los demás arbitrios que tuvo en mira la referida ley y los que posteriormente hayan sido establecidos con el objeto de hospital o lazareto; el decreto trae otras disposiciones en relación con la materia de que trata, además habla de nombramiento de personas inteligentes en vacuna en algunos lugares. Un informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 17 del mismo mes, en sentido de considerar conveniente y de disposiciones saludables al decreto, el cual obtuvo la sanción en la misma fecha

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 26 de mayo de 1830, por el que se dispone se amortice la Deuda Pública del Estado contraída desde 1º de julio último hasta fin del presente mes y mandando liquidarla, el Gobierno hará que por la Tesorería de la Federación se traslade a la del mismo Estado la suma a que alcance, debiendo ser una mitad en dinero y la otra en tabaco criollo; en la distribución en dinero no se comprenden los haberes de los ministros de la Corte Superior de Justicia. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 2 de junio siguiente, impugnando el decreto que considera inconstitucional, impolítico y protestando no ser responsable de su ejecución, apoya en opinión en razones que expresa. El Consejo devolvió el decreto sin sanción y la Asamblea se la dio en todas sus partes conforme al artículo 74 de la Ley Fundamental

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000978
  • Unidad documental simple
  • 1830-05-29 - 1830-06-15

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 26 de mayo de 1830, por el que se dispone se amortice la Deuda Pública del Estado contraída desde 1º de julio último hasta fin del presente mes y mandando liquidarla, el Gobierno hará que por la Tesorería de la Federación se traslade a la del mismo Estado la suma a que alcance, debiendo ser una mitad en dinero y la otra en tabaco criollo; en la distribución en dinero no se comprenden los haberes de los ministros de la Corte Superior de Justicia. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 2 de junio siguiente, impugnando el decreto que considera inconstitucional, impolítico y protestando no ser responsable de su ejecución, apoya en opinión en razones que expresa. El Consejo devolvió el decreto sin sanción y la Asamblea se la dio en todas sus partes conforme al artículo 74 de la Ley Fundamental

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 29 de mayo de 1830, por el que se dan disposiciones para la seguridad y mantención de los presos, con cuyo objeto se previene al Poder Ejecutivo la organización de la fuerza cívica creada por la Ley Federal de 10 de agosto de 1823, que haga que con dicha fuerza se presten los servicios designados en el capítulo 2º, de dicha ley, y que del ramo de multas que no estén comprendidas bajo el nombre de penas de Corte, se tome con preferencia para alimentar a los presos que no tengan de donde subsistir; el decreto trae otras disposiciones referentes al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 7 de junio siguiente favorable al decreto, entendiéndose que la fuerza cívica es únicamente para seguridad de los presos, sustituyendo con tal objeto a la de milicias que actualmente hace la custodia de dichos presos. El Consejo sancionó el decreto el 8 de junio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000979
  • Unidad documental simple
  • 1830-05-29 - 1830-06-08

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 29 de mayo de 1830, por el que se dan disposiciones para la seguridad y mantención de los presos, con cuyo objeto se previene al Poder Ejecutivo la organización de la fuerza cívica creada por la Ley Federal de 10 de agosto de 1823, que haga que con dicha fuerza se presten los servicios designados en el capítulo 2º, de dicha ley, y que del ramo de multas que no estén comprendidas bajo el nombre de penas de Corte, se tome con preferencia para alimentar a los presos que no tengan de donde subsistir; el decreto trae otras disposiciones referentes al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 7 de junio siguiente favorable al decreto, entendiéndose que la fuerza cívica es únicamente para seguridad de los presos, sustituyendo con tal objeto a la de milicias que actualmente hace la custodia de dichos presos. El Consejo sancionó el decreto el 8 de junio

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 20 de mayo de 1830 que contiene la Ordenanza de Minería. Esta ley está dividida en 13 secciones que abrazan diferentes objetos relativos a la materia de que se trata y consta de 146 artículos. Informe del Poder Ejecutivo al consejo de fecha 28 del mismo mes, en que hace a la referida Ordenanza varias observaciones apoyadas por las razones que en el mencionado informe se expresan; manifiesta que aunque en ella se encuentran buenas disposiciones y es conveniente conceder al gremio de minería toda la protección compatible con la naturaleza de las instituciones que rigen, no debe hacerse esto con gravamen y perjuicio del resto de la sociedad y violación de las leyes fundamentales. El Consejo devolvió el decreto sin sanción y la Asamblea expidio un decreto adicional, por el que quedan satisfechos los reparos hechos a la Ordenanza en referencia y sancionó ésta

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000980
  • Unidad documental simple
  • 1830-05-20 - 1830-06-25

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 20 de mayo de 1830 que contiene la Ordenanza de Minería. Esta ley está dividida en 13 secciones que abrazan diferentes objetos relativos a la materia de que se trata y consta de 146 artículos. Informe del Poder Ejecutivo al consejo de fecha 28 del mismo mes, en que hace a la referida Ordenanza varias observaciones apoyadas por las razones que en el mencionado informe se expresan; manifiesta que aunque en ella se encuentran buenas disposiciones y es conveniente conceder al gremio de minería toda la protección compatible con la naturaleza de las instituciones que rigen, no debe hacerse esto con gravamen y perjuicio del resto de la sociedad y violación de las leyes fundamentales. El Consejo devolvió el decreto sin sanción y la Asamblea expidio un decreto adicional, por el que quedan satisfechos los reparos hechos a la Ordenanza en referencia y sancionó ésta

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 17 de junio de 1830, por el que, se concede al extranjero Buenaventura Espinach originario de España, carta de naturalización. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 22 del mismo mes, en que manifiesta que por concurrir en dicho Espinach los requisitos exigidos por la Constitución de la República, cree ser útil y conveniente la concesión, pero que correspondiendo hacerlo al Congreso Federal, el Ejecutivo duda si por hallarse en aquel Cuerpo los representantes del Estado pueda la Asamblea conceder dichas cartas con validez y legitimidad. Exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 23 de junio, expresando las razones que tuvo para devolver sin la sanción el decreto, siendo las mismas que dio en su exposición de esta fecha respecto al extranjero Santiago Millet. La Asamblea sin embargo habiéndolo tomado de nuevo en consideración, lo sancionó con arreglo al artículo 74 de la Ley Fundamental y desacansando en fin en la ley de 1º de abril

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000983
  • Unidad documental simple
  • 1830-06-17 - 1830-06-25

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 17 de junio de 1830, por el que, se concede al extranjero Buenaventura Espinach originario de España, carta de naturalización. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 22 del mismo mes, en que manifiesta que por concurrir en dicho Espinach los requisitos exigidos por la Constitución de la República, cree ser útil y conveniente la concesión, pero que correspondiendo hacerlo al Congreso Federal, el Ejecutivo duda si por hallarse en aquel Cuerpo los representantes del Estado pueda la Asamblea conceder dichas cartas con validez y legitimidad. Exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 23 de junio, expresando las razones que tuvo para devolver sin la sanción el decreto, siendo las mismas que dio en su exposición de esta fecha respecto al extranjero Santiago Millet. La Asamblea sin embargo habiéndolo tomado de nuevo en consideración, lo sancionó con arreglo al artículo 74 de la Ley Fundamental y desacansando en fin en la ley de 1º de abril

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 27 de junio de 1830, por el que, se concede carta de naturaleza al extranjero Santiago Millet, originario de Francia. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 22 del citado mes, manifestando que aunque el agraciado reúne los requisitos que exige la Constitución de la República y que sería útil y conveniente concederle la carta de naturalización, correspondiendo al Congreso Federal la concesión de semejantes cartas, duda el Ejecutivo que la Asamblea pueda hacerlo con validez y legitimidad. Exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 23 de junio, exponiendo las razones que tuvo para devolver sin sanción el decreto, expresadas ya en el informe del Ejecutivo. La Asamblea habiendo de nuevo tomado en consideración el asunto, sancionó el decreto con arreglo al artículo 74 de la Ley Fundamental y descansando en fin en la ley de 1º de abril

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000984
  • Unidad documental simple
  • 1830-06-17 - 1830-06-25

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 27 de junio de 1830, por el que, se concede carta de naturaleza al extranjero Santiago Millet, originario de Francia. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 22 del citado mes, manifestando que aunque el agraciado reúne los requisitos que exige la Constitución de la República y que sería útil y conveniente concederle la carta de naturalización, correspondiendo al Congreso Federal la concesión de semejantes cartas, duda el Ejecutivo que la Asamblea pueda hacerlo con validez y legitimidad. Exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 23 de junio, exponiendo las razones que tuvo para devolver sin sanción el decreto, expresadas ya en el informe del Ejecutivo. La Asamblea habiendo de nuevo tomado en consideración el asunto, sancionó el decreto con arreglo al artículo 74 de la Ley Fundamental y descansando en fin en la ley de 1º de abril

Asamblea Legislativa, Congreso

"Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 5 de julio de 1830, por el que, en vista de la consulta de la Corte Superior de Justicia sobre la inteligencia de la voz traspasos del artículo 6º de la ley de 24 de mayo de 1828, teniendo en cuenta que dicha voz tiene varias acepciones y en virtud de las razones expuestas, se dispone que se tenga por suprimida y sin efecto la voz ""traspasos"" a que se ha hecho referencia y que para evitar embarazos se borrará ésta, poniendo de ello razón al Secretario o funcionario a quien toque. Informe del Poder Ejecutivo al consejo de fecha 12 del mismo mes, manifestando que cuando se elevó a la Legislatura la consulta de la Corte, el Gobierno hizo las observaciones del caso y a ellas se refiere de nuevo en lo conducente, exponiendo las razones por las que juzga no ser conveniente lo dispuesto por el decreto e indicando lo que debiera hacerse para salir de la dificulta. El referido decreto fue sancionado el 13 del mes citado"

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000995
  • Unidad documental simple
  • 1830-07-05 - 1830-07-13

Título: "Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 5 de julio de 1830, por el que, en vista de la consulta de la Corte Superior de Justicia sobre la inteligencia de la voz traspasos del artículo 6º de la ley de 24 de mayo de 1828, teniendo en cuenta que dicha voz tiene varias acepciones y en virtud de las razones expuestas, se dispone que se tenga por suprimida y sin efecto la voz ""traspasos"" a que se ha hecho referencia y que para evitar embarazos se borrará ésta, poniendo de ello razón al Secretario o funcionario a quien toque. Informe del Poder Ejecutivo al consejo de fecha 12 del mismo mes, manifestando que cuando se elevó a la Legislatura la consulta de la Corte, el Gobierno hizo las observaciones del caso y a ellas se refiere de nuevo en lo conducente, exponiendo las razones por las que juzga no ser conveniente lo dispuesto por el decreto e indicando lo que debiera hacerse para salir de la dificulta. El referido decreto fue sancionado el 13 del mes citado"

Asamblea Legislativa, Congreso

"Expediente que contiene un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 23 de junio de 1830, por el que se adiciona la Ordenanza de Minería de 20 de mayo último, consignando varias disposiciones respecto a privilegios y concesiones hechas a los mineros en la referida Ordenanza. el decreto tiene al pie la razón de ""vuelva al Congreso"" puesta por el Consejo y trae adjunta una exposición de éste Alto Cuerpo dirigida a la Asamblea con fecha 1º de julio siguiente, en que manifiesta las razones que ha tenido para negar la sanción al decreto en referencia. Al pie de dicha exposición hay una razón de la Secretaría de la Asamblea, de fecha 3 de julio, diciendo que discutido de nuevo el decreto adicional de que se trata en la sesión de ese día se reformó su artículo 1º, como consta en la acta respectiva"

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000999
  • Unidad documental simple
  • 1830-06-23 - 1830-07-03

Título: "Expediente que contiene un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 23 de junio de 1830, por el que se adiciona la Ordenanza de Minería de 20 de mayo último, consignando varias disposiciones respecto a privilegios y concesiones hechas a los mineros en la referida Ordenanza. el decreto tiene al pie la razón de ""vuelva al Congreso"" puesta por el Consejo y trae adjunta una exposición de éste Alto Cuerpo dirigida a la Asamblea con fecha 1º de julio siguiente, en que manifiesta las razones que ha tenido para negar la sanción al decreto en referencia. Al pie de dicha exposición hay una razón de la Secretaría de la Asamblea, de fecha 3 de julio, diciendo que discutido de nuevo el decreto adicional de que se trata en la sesión de ese día se reformó su artículo 1º, como consta en la acta respectiva"

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene una exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 4 de junio de 1830, relativa al decreto de 26 de mayo último, que dispone sobre las rentas federales la amOrtización de la deuda pública del Estado contraída desde el 1º de julio del año anterior, hasta fin de mayo del presente; en dicha exposición manifiesta el Consejo las razones en que apoya su negativa a otorgar la sanción al decreto, el cual esencial y sustancialmente es el mismo de 11 del citado mes que por los graves inconvenientes que manifestó a la Asamblea en su exposición de 14 del mismo, es notorio al público que fue desechado absolutamente, quedando no solo subsistentes los enunciados inconvenientes, sino además agravados de nuevo por más fuertes consideraciones de las que extensamente se ocupa el documento en referencia

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001003
  • Unidad documental simple
  • 1830-06-04 - ?

Título: Expediente que contiene una exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 4 de junio de 1830, relativa al decreto de 26 de mayo último, que dispone sobre las rentas federales la amOrtización de la deuda pública del Estado contraída desde el 1º de julio del año anterior, hasta fin de mayo del presente; en dicha exposición manifiesta el Consejo las razones en que apoya su negativa a otorgar la sanción al decreto, el cual esencial y sustancialmente es el mismo de 11 del citado mes que por los graves inconvenientes que manifestó a la Asamblea en su exposición de 14 del mismo, es notorio al público que fue desechado absolutamente, quedando no solo subsistentes los enunciados inconvenientes, sino además agravados de nuevo por más fuertes consideraciones de las que extensamente se ocupa el documento en referencia

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una solicitud del Jefe Político Superior, dirigida a la Asamblea, con fecha 8 de marzo de 1830, para que se le minoren las cargas que pesan sobre el puesto que desempeña, indicando los medios de hacerlo, encomendando al Tribunal de Cuentas se dirija a las municipalidades en las razones de su instituto y la economía de composición de caminos a la persona del agrado y confianza de la Asamblea; suplica además se le asegure el puesto que sirve con una decente subsistencia. Un dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 9 del mismo mes, que contiene un proyecto de decreto en sentido favorable a las indicaciones hechas por el solicitante. Un informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 20 del mes citado, de conformidad con el dictamen, pero haciendo algunas observaciones en cuanto al Tribunal de Cuentas de entenderse directamente con las municipalidades, en cuanto al salario que parece mezquino, señalado al Comisionado de los Caminos y respecto a que el sueldo de la jubilación se le

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001004
  • Unidad documental simple
  • 1830-03-08 - 1830-04-19

Título: Expediente que contiene: Una solicitud del Jefe Político Superior, dirigida a la Asamblea, con fecha 8 de marzo de 1830, para que se le minoren las cargas que pesan sobre el puesto que desempeña, indicando los medios de hacerlo, encomendando al Tribunal de Cuentas se dirija a las municipalidades en las razones de su instituto y la economía de composición de caminos a la persona del agrado y confianza de la Asamblea; suplica además se le asegure el puesto que sirve con una decente subsistencia. Un dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 9 del mismo mes, que contiene un proyecto de decreto en sentido favorable a las indicaciones hechas por el solicitante. Un informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 20 del mes citado, de conformidad con el dictamen, pero haciendo algunas observaciones en cuanto al Tribunal de Cuentas de entenderse directamente con las municipalidades, en cuanto al salario que parece mezquino, señalado al Comisionado de los Caminos y respecto a que el sueldo de la jubilación se le entere integro cada mes. Un segundo dictamen de la Comisión fechado el 30 de marzo, presentando otro proyecto siempre en favor de la solicitud en referencia. La Asamblea desechó este negocio en la sesión del 17 de abril siguiente y se mandó custodiar en el archivo el 19 del mismo mes

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente de proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 30 de marzo de 1829, pidiendo por razones que expone, que sin perjuicio de las facultades que sobre la materia tienen las otras Autoridades Supremas, se declare y decrete facultad a la Asamblea para declarar haber lugar a formación de causa contra todo empleado público sea del orden que fuere Un dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 29 de abril de 1829, manifestando que si por el Artículo 95 de la Ley Fundamental del Estado, el Cuerpo Legislativo puede declarar haber lugar a formación de causa contra los individuos de los Supremos Poderes por el abuso en el ejercicio de sus funciones, no puede inferirse de aquí que le sea prohibido hacerlo contra otros funcionarios, estando autorizada suficientemente la Asamblea en opinión de la Comisión, para hacer dicha declaratoria contra cualquier funcionario; sin embargo, sería oportuno se resolviera el caso conforme el proceder en semejantes ocasíones Una última razón puesta en el expediente dice hab

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001005
  • Unidad documental simple
  • 1829-03-30 - 1830-04-29

Título: Expediente de proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 30 de marzo de 1829, pidiendo por razones que expone, que sin perjuicio de las facultades que sobre la materia tienen las otras Autoridades Supremas, se declare y decrete facultad a la Asamblea para declarar haber lugar a formación de causa contra todo empleado público sea del orden que fuere Un dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 29 de abril de 1829, manifestando que si por el Artículo 95 de la Ley Fundamental del Estado, el Cuerpo Legislativo puede declarar haber lugar a formación de causa contra los individuos de los Supremos Poderes por el abuso en el ejercicio de sus funciones, no puede inferirse de aquí que le sea prohibido hacerlo contra otros funcionarios, estando autorizada suficientemente la Asamblea en opinión de la Comisión, para hacer dicha declaratoria contra cualquier funcionario; sin embargo, sería oportuno se resolviera el caso conforme el proceder en semejantes ocasíones Una última razón puesta en el expediente dice haberse desechado la anterior proposición el 31 de marzo de 1830

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, pidiendo la amOrtización por la Tesorería de la Federación el capital consolidado de Cofradías y Fondos Píos, cuando no la del capital y réditos, al menos de éstos, de cualquier ramo de las rentas federales. Un dictamen de la Comisión de Hacienda favorable a la proposición, exponiendo las razones en que funda su opinión y presentando un proyecto de decreto en que se dispone que serán amOrtizados en numerario por la Tesorería de la Federación los premios vencidos del capital consolidado por el Gobierno Español en la extensión del Estado correspondiente a Cofradías y fondos píos; que esta disposición será sin perjuicio de la administración y atenciones de la Nación en el mismo Estado y que el Gobierno procederá conforme se indica en el proyecto. La proposición tiene la fecha de 5 de marzo de 1830, y el dictamen la de 16 del mismo mes. Una razón de la Secretaría de la Asamblea de fecha 22 del citado marzo, dice que fue desechado este proyecto y

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001007
  • Unidad documental simple
  • 1830-03-06 - 1830-03-22

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, pidiendo la amOrtización por la Tesorería de la Federación el capital consolidado de Cofradías y Fondos Píos, cuando no la del capital y réditos, al menos de éstos, de cualquier ramo de las rentas federales. Un dictamen de la Comisión de Hacienda favorable a la proposición, exponiendo las razones en que funda su opinión y presentando un proyecto de decreto en que se dispone que serán amOrtizados en numerario por la Tesorería de la Federación los premios vencidos del capital consolidado por el Gobierno Español en la extensión del Estado correspondiente a Cofradías y fondos píos; que esta disposición será sin perjuicio de la administración y atenciones de la Nación en el mismo Estado y que el Gobierno procederá conforme se indica en el proyecto. La proposición tiene la fecha de 5 de marzo de 1830, y el dictamen la de 16 del mismo mes. Una razón de la Secretaría de la Asamblea de fecha 22 del citado marzo, dice que fue desechado este proyecto y se mandó custodiar en el archivo

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 10 de marzo de 1829, relativa a que el Mando Político se establezca en los dos departamentos en que está dividida la población del Estado, nombrando un Jefe Superior en cada uno; expresa el proponente razones que tiene para indicar esta reforma, etc. Un dictamen de la Comisión de Constitución fechado en 19 de abril de 1830, favorable a la proposición y presentando un proyecto de decreto en que se establece el Mando Político Superior del Estado en dos secciones, una en cada departamento de los establecidos por la ley e independientes absolutamente y con las facultades, deberes y atribuciones que las leyes han vinculado en esta Magistratura. el proyecto sigue hablando del nombramiento de dichos empleados, de su residencia, de sus atribuciones, de la renta de que gozarán, de los oficiales subalternos de su dependencia, etc. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice, que en sesión de 20 de abril fue

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001008
  • Unidad documental simple
  • 1830-03-11 - 1830-04-20

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 10 de marzo de 1829, relativa a que el Mando Político se establezca en los dos departamentos en que está dividida la población del Estado, nombrando un Jefe Superior en cada uno; expresa el proponente razones que tiene para indicar esta reforma, etc. Un dictamen de la Comisión de Constitución fechado en 19 de abril de 1830, favorable a la proposición y presentando un proyecto de decreto en que se establece el Mando Político Superior del Estado en dos secciones, una en cada departamento de los establecidos por la ley e independientes absolutamente y con las facultades, deberes y atribuciones que las leyes han vinculado en esta Magistratura. el proyecto sigue hablando del nombramiento de dichos empleados, de su residencia, de sus atribuciones, de la renta de que gozarán, de los oficiales subalternos de su dependencia, etc. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice, que en sesión de 20 de abril fue desechado este negocio y se mandó archivar

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene una proposición del Diputado Joaquín Flores, pidiendo decrete la Asamblea un indulto por el cual pueden volver al Estado todas aquellas personas que por delitos políticos se hallan fuera de él; para ello expone razones que en su concepto son dignas de considerarse. Un dictamen de la Comisión de Justicia manifestando que no debe accederse a la solicitud del proponente sin comprometer la salud del Estado y el decoro de la Asamblea, pues tales gracias están en absoluta oposición con el bien de la sociedad y con el sentir de celebres publicistas. La proposición es de fecha 25 de marzo de 1829 y el dictamen de 16 de junio de 1830. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice haber sido aprobado el dictamen y por consiguiente desechada la proposición, en la sesión del 19 de junio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001010
  • Unidad documental simple
  • 1830-03-26 - 1830-06-19

Título: Expediente que contiene una proposición del Diputado Joaquín Flores, pidiendo decrete la Asamblea un indulto por el cual pueden volver al Estado todas aquellas personas que por delitos políticos se hallan fuera de él; para ello expone razones que en su concepto son dignas de considerarse. Un dictamen de la Comisión de Justicia manifestando que no debe accederse a la solicitud del proponente sin comprometer la salud del Estado y el decoro de la Asamblea, pues tales gracias están en absoluta oposición con el bien de la sociedad y con el sentir de celebres publicistas. La proposición es de fecha 25 de marzo de 1829 y el dictamen de 16 de junio de 1830. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice haber sido aprobado el dictamen y por consiguiente desechada la proposición, en la sesión del 19 de junio

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una exposición del Diputado Joaquín Rivas de fecha 2 de marzo de 1830, en que, da cuenta a la Asamblea del encargo que se le hizo en el año próximo pasado para el arreglo del archivo del despacho del Poder Legislativo y reparos del edificio que ocupa dicho Poder. En dicha exposición manifiesta extensamente las diversas circunstancias que ocurrieron y las dificultades que se le presentaron y acompaña dos oficios del Ministerio General, ambos de fecha 22 de enero del mismo año, en contestación a los dirigidos por él al Poder Ejecutivo relativo al asunto de su comisión. Un dictamen de la Comisión de Justicia estimando importante y digno de atención la exposición anterior, pero cree que no puede avanzar su opinión sin haber oído antes al Ejecutivo, y en tal concepto juzga que se puede dar a éste conocimiento del expediente para que vierta el informe del caso. El dictamen tiene la fecha de 31 del citado marzo. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice h

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001011
  • Unidad documental simple
  • 1830-01-22 - 1830-03-31

Título: Expediente que contiene: Una exposición del Diputado Joaquín Rivas de fecha 2 de marzo de 1830, en que, da cuenta a la Asamblea del encargo que se le hizo en el año próximo pasado para el arreglo del archivo del despacho del Poder Legislativo y reparos del edificio que ocupa dicho Poder. En dicha exposición manifiesta extensamente las diversas circunstancias que ocurrieron y las dificultades que se le presentaron y acompaña dos oficios del Ministerio General, ambos de fecha 22 de enero del mismo año, en contestación a los dirigidos por él al Poder Ejecutivo relativo al asunto de su comisión. Un dictamen de la Comisión de Justicia estimando importante y digno de atención la exposición anterior, pero cree que no puede avanzar su opinión sin haber oído antes al Ejecutivo, y en tal concepto juzga que se puede dar a éste conocimiento del expediente para que vierta el informe del caso. El dictamen tiene la fecha de 31 del citado marzo. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice haber sido retirado este negocio en la sesión del 31 del mismo mes y mandados a custodiar en el archivo

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene un informe fechado en 4 de marzo de 1830, dado por la Comisión Especial encargada por la Asamblea de pasar a la Factoría y ver si en su interior y contiguo al salón de sus sesiones hay algún terreno vacío o pieza a propósito para hacer más extensiva y cómoda la de la Secretaría y remediar la suma estrechez e indecencia en que se halla la actual; la Comisión dice que hay un almacén con el piso entablado del que se pueden tomar 8 o 10 varas y de ellas formar una pieza decente y cuyo costo consiste únicamente en las obras que habría que ejecutar las cuales señala. Al pie del informe y con fecha 8 de marzo, hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice: que éste Ato Cuerpo acordó no hacer novedad en la ampliación proyectada y se previno a la Comisión de Orden Interior presentarse un presupuesto de los gastos que han de causarse en los reparos en su forma actual

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001014
  • Unidad documental simple
  • 1830-03-04 - 1830-03-08

Título: Expediente que contiene un informe fechado en 4 de marzo de 1830, dado por la Comisión Especial encargada por la Asamblea de pasar a la Factoría y ver si en su interior y contiguo al salón de sus sesiones hay algún terreno vacío o pieza a propósito para hacer más extensiva y cómoda la de la Secretaría y remediar la suma estrechez e indecencia en que se halla la actual; la Comisión dice que hay un almacén con el piso entablado del que se pueden tomar 8 o 10 varas y de ellas formar una pieza decente y cuyo costo consiste únicamente en las obras que habría que ejecutar las cuales señala. Al pie del informe y con fecha 8 de marzo, hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice: que éste Ato Cuerpo acordó no hacer novedad en la ampliación proyectada y se previno a la Comisión de Orden Interior presentarse un presupuesto de los gastos que han de causarse en los reparos en su forma actual

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado José María Alfaro, de fecha 7 de mayo de 1830, pidiendo se decrete la reforma del artículo 49 de la Constitución del Estado en el sentido de que las sesiones ordinarias de la Asamblea no duren más que un mes, que se levanten las actuales lo más tarde el 15 de este mes y que el Consejo Representativo tenga igual receso y solo se reúna cuando lo cite la Asamblea o cuando a juicio del Ejecutivo haya una causa gravísima. Un dictamen de la Comisión de Legislación, manifestando estar de acuerdo con la proposición, dando las razones de su opinión, esto en cuanto a lo sucesivo y no respecto a las sesiones actuales, igualmente está de acuerdo en lo relativo al Consejo por las mismas razones; presenta un proyecto de decreto sobre el asunto, en que consigna la reforma de los artículos 49 y 63 de la Constitución del Estado. El dictamen es de fecha 10 del mismo mes. Al final del expediente hay una razón que dice: en esta fecha fue desechado este negocio. San José mayo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001015
  • Unidad documental simple
  • 1830-05-07 - 1830-05-14

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado José María Alfaro, de fecha 7 de mayo de 1830, pidiendo se decrete la reforma del artículo 49 de la Constitución del Estado en el sentido de que las sesiones ordinarias de la Asamblea no duren más que un mes, que se levanten las actuales lo más tarde el 15 de este mes y que el Consejo Representativo tenga igual receso y solo se reúna cuando lo cite la Asamblea o cuando a juicio del Ejecutivo haya una causa gravísima. Un dictamen de la Comisión de Legislación, manifestando estar de acuerdo con la proposición, dando las razones de su opinión, esto en cuanto a lo sucesivo y no respecto a las sesiones actuales, igualmente está de acuerdo en lo relativo al Consejo por las mismas razones; presenta un proyecto de decreto sobre el asunto, en que consigna la reforma de los artículos 49 y 63 de la Constitución del Estado. El dictamen es de fecha 10 del mismo mes. Al final del expediente hay una razón que dice: en esta fecha fue desechado este negocio. San José mayo 14 de 1830

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 3 de marzo de 1830, pidiendo que la Asamblea decrete que todos los religiosos de cualquiera estado y condición que sean, las parroquias, iglesias o establecimientos de cualesquiera clase pertenecientes a ellos, quedan sujetos al Ordinario Eclesiástico; que cesan las pensiones de los religiosos de propaganda y las iglesias que estaban a su cargo serán dotada con 200 pesos de los fondos beneficiales para el Ministro que se ha encargado de ellas; que el Convento de San Francisco de Cartago y sus rentas se destinan para un establecimiento de enseñanza pública en la misma ciudad. Un dictamen de la Comisión de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de fecha 5 de marzo, proponiendo un proyecto de ley que en su mayor parte se conforma con lo pedido en la proposición, pero respecto a la Casa de Enseñanza a que se destina el Convento y rentas de San Francisco, establece dicha casa en cada lugar en cuyo territorio se hallen las fincas o se hayan

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001019
  • Unidad documental simple
  • 1830-03-03 - 1830-03-05

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 3 de marzo de 1830, pidiendo que la Asamblea decrete que todos los religiosos de cualquiera estado y condición que sean, las parroquias, iglesias o establecimientos de cualesquiera clase pertenecientes a ellos, quedan sujetos al Ordinario Eclesiástico; que cesan las pensiones de los religiosos de propaganda y las iglesias que estaban a su cargo serán dotada con 200 pesos de los fondos beneficiales para el Ministro que se ha encargado de ellas; que el Convento de San Francisco de Cartago y sus rentas se destinan para un establecimiento de enseñanza pública en la misma ciudad. Un dictamen de la Comisión de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de fecha 5 de marzo, proponiendo un proyecto de ley que en su mayor parte se conforma con lo pedido en la proposición, pero respecto a la Casa de Enseñanza a que se destina el Convento y rentas de San Francisco, establece dicha casa en cada lugar en cuyo territorio se hallen las fincas o se hayan reconocido o colectado aquellas; agrega otras disposiciones relativas al mismo objeto

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 4 de marzo de 1830, pidiendo que las tierras donadas a este vecindario por el Cura Chapuí se rematen y subasten en beneficio de sus propios, descansando en los presupuestos de que parte la Municipalidad en acuerdo celebrado sobre el particular de que presenta copia. Un dictamen de la Comisión de Justicia de acuerdo con la proposición, apoyándose en varias razones que expone y presentando un proyecto de decreto en que se dispone: que la Municipalidad procederá a la subasta del terreno legado por el Padre Chapuí con exclusión de la Mata Redonda, previo justiprecio de dos peritos nombrados por dicho Cuerpo; que el dinero proveniente de las enajenaciones se empleará con preferencia en concluir la Casa Municipal, y el resto se destinará al aumento de los fondos de la de Santo Tomás. Siguen otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto y sobre el mismo objeto. Se acompaña la copia del acuerdo municipal de que hace referencia la prop

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001020
  • Unidad documental simple
  • 1830-03-04 - 1830-03-15

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 4 de marzo de 1830, pidiendo que las tierras donadas a este vecindario por el Cura Chapuí se rematen y subasten en beneficio de sus propios, descansando en los presupuestos de que parte la Municipalidad en acuerdo celebrado sobre el particular de que presenta copia. Un dictamen de la Comisión de Justicia de acuerdo con la proposición, apoyándose en varias razones que expone y presentando un proyecto de decreto en que se dispone: que la Municipalidad procederá a la subasta del terreno legado por el Padre Chapuí con exclusión de la Mata Redonda, previo justiprecio de dos peritos nombrados por dicho Cuerpo; que el dinero proveniente de las enajenaciones se empleará con preferencia en concluir la Casa Municipal, y el resto se destinará al aumento de los fondos de la de Santo Tomás. Siguen otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto y sobre el mismo objeto. Se acompaña la copia del acuerdo municipal de que hace referencia la proposición. El dictamen de la Comisión tiene fecha de 15 de marzo

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado José Nereo Fonseca, de fecha 24 de marzo de 1830, pidiendo que la Asamblea se sirva declarar que lo dispuesto en el Artículo 745 de la Ley Fundamental no se opone a discutir uno a uno los artículos que contiene, ni que tampoco priva por acomodarse en alguno o algunos reparos del Consejo, la sanción de la ley proyectada. Un dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 19 de abril siguiente, manifestando que a su juicio el Artículo 74 de la Ley Fundamental no pone a la Asamblea en la precisión de sancionar o desechar las resoluciones que el Consejo devuelva sin atender a las observaciones que motivan la resolución, y que lejos de eso pueden ser adoptadas. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice: que se le dispensó la 2ª lectura y se acordó tomar en consideración el asunto por ser sencillo y urgente. Abril 19

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001021
  • Unidad documental simple
  • 1830-03-24 - 1830-04-19

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado José Nereo Fonseca, de fecha 24 de marzo de 1830, pidiendo que la Asamblea se sirva declarar que lo dispuesto en el Artículo 745 de la Ley Fundamental no se opone a discutir uno a uno los artículos que contiene, ni que tampoco priva por acomodarse en alguno o algunos reparos del Consejo, la sanción de la ley proyectada. Un dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 19 de abril siguiente, manifestando que a su juicio el Artículo 74 de la Ley Fundamental no pone a la Asamblea en la precisión de sancionar o desechar las resoluciones que el Consejo devuelva sin atender a las observaciones que motivan la resolución, y que lejos de eso pueden ser adoptadas. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice: que se le dispensó la 2ª lectura y se acordó tomar en consideración el asunto por ser sencillo y urgente. Abril 19

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Pedro Dengo, de fecha 6 de mayo de 1830, pidiendo se sirva la Asamblea decretar que se amortice la deuda pública contraída desde julio próximo pasado hasta la fecha, y que esto sea en efectivo, usando únicamente del tabaco en caso de no haber dinero. Un dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 8 del mismo mes, en sentido favorable a la proposición, exponiendo las razones en que apoya su opinión y presentando un proyecto de decreto, en que se dispone: que la deuda en referencia será amOrtizada, tomándose con este objeto el número correspondiente de las rentas denominadas federales. Hay una razón en el expediente que dice: su discusión para cuando haya lugar en 1ª ocasíón. Mayo 10 de 1830. Además hay un artículo 2º, referente a la Dirección de Siembras en caso de hallarse en escasez para la siembra inmediata, y al pie de él dice: se aprobó

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001022
  • Unidad documental simple
  • 1830-05-06 - 1830-05-10

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Pedro Dengo, de fecha 6 de mayo de 1830, pidiendo se sirva la Asamblea decretar que se amortice la deuda pública contraída desde julio próximo pasado hasta la fecha, y que esto sea en efectivo, usando únicamente del tabaco en caso de no haber dinero. Un dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 8 del mismo mes, en sentido favorable a la proposición, exponiendo las razones en que apoya su opinión y presentando un proyecto de decreto, en que se dispone: que la deuda en referencia será amOrtizada, tomándose con este objeto el número correspondiente de las rentas denominadas federales. Hay una razón en el expediente que dice: su discusión para cuando haya lugar en 1ª ocasíón. Mayo 10 de 1830. Además hay un artículo 2º, referente a la Dirección de Siembras en caso de hallarse en escasez para la siembra inmediata, y al pie de él dice: se aprobó

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Antonio López, de fecha 30 de marzo de 1830, pidiendo que la Asamblea establezca en la confusión que se padece con la moneda, caracteres más claros que distingan la legítima, y decrete un premio al que descubra autores de falsificación o estafa de moneda. Un dictamen de la Comisión de Hacienda, de fecha 15 de abril siguiente, manifestando no estar de acuerdo con la medida propuesta por razones que expone y proponiendo: que la Asamblea puede acordar se diga al Gobierno que habiendo antiguas disposiciones que establecen penas en orden a la circulación de moneda, tanto respecto de la falsa y estafada como de la que solo sea gastada, recabe aquellas y haga que se publiquen por bando, velando y cuidando de su fiel y exacto cumplimiento y haciendo efectiva la responsabilidad del funcionario que encargado de su observancia, tolere o disimule los excesos y abusos. En el expediente hay una razón que dice: su discusión para cuando haya lugar, y otro: Se aprobó de co

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001023
  • Unidad documental simple
  • 1830-03-03 - 1830-04-17

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Antonio López, de fecha 30 de marzo de 1830, pidiendo que la Asamblea establezca en la confusión que se padece con la moneda, caracteres más claros que distingan la legítima, y decrete un premio al que descubra autores de falsificación o estafa de moneda. Un dictamen de la Comisión de Hacienda, de fecha 15 de abril siguiente, manifestando no estar de acuerdo con la medida propuesta por razones que expone y proponiendo: que la Asamblea puede acordar se diga al Gobierno que habiendo antiguas disposiciones que establecen penas en orden a la circulación de moneda, tanto respecto de la falsa y estafada como de la que solo sea gastada, recabe aquellas y haga que se publiquen por bando, velando y cuidando de su fiel y exacto cumplimiento y haciendo efectiva la responsabilidad del funcionario que encargado de su observancia, tolere o disimule los excesos y abusos. En el expediente hay una razón que dice: su discusión para cuando haya lugar, y otro: Se aprobó de conformidad. Abril 17 de 1830

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la Deuda Pública Contiene: Una proposición del Diputado Antonio López, de fecha 18 de mayo de 1830, pidiendo la amortización de la Deuda Pública en otros términos que los que prevenía el decreto devuelto por el Consejo y desechado por la Asamblea por haberse conformado con las razones dadas por aquel Alto Cuerpo; en la proposición se expresa la manera de amortizar dicha deuda. Un dictamen de la Comisión de Hacienda fechado el 24 del mismo mes, oponiéndose a los medios propuestos, dando las razones para ello y presentando un proyecto de decreto en cuyo artículo único dice: que el Ejecutivo dispondrá que por la Tesorería de la Federación se trasladen a la del Estado 3000 pesos en dinero, los que hará se distribuyan justa y proporcionalmente en la suma a que alcance la Deuda Pública. Un nuevo dictamen de la misma Comisión de fecha 25 de mayo, por haber sido desechado el anterior, agregando un 2º artículo al proyecto y variando el sentido del artículo único que contenía al final del expedien

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001025
  • Unidad documental simple
  • 1830-05-18 - 1830-05-26

Título: Expediente relativo a la Deuda Pública Contiene: Una proposición del Diputado Antonio López, de fecha 18 de mayo de 1830, pidiendo la amortización de la Deuda Pública en otros términos que los que prevenía el decreto devuelto por el Consejo y desechado por la Asamblea por haberse conformado con las razones dadas por aquel Alto Cuerpo; en la proposición se expresa la manera de amortizar dicha deuda. Un dictamen de la Comisión de Hacienda fechado el 24 del mismo mes, oponiéndose a los medios propuestos, dando las razones para ello y presentando un proyecto de decreto en cuyo artículo único dice: que el Ejecutivo dispondrá que por la Tesorería de la Federación se trasladen a la del Estado 3000 pesos en dinero, los que hará se distribuyan justa y proporcionalmente en la suma a que alcance la Deuda Pública. Un nuevo dictamen de la misma Comisión de fecha 25 de mayo, por haber sido desechado el anterior, agregando un 2º artículo al proyecto y variando el sentido del artículo único que contenía al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice: Se decretó de conformidad con el último proyecto con las correcciones que aparecen son de mayo 26 de 1830

Asamblea Legislativa, Congreso

"Expediente que contiene un proyecto de la Comisión de Justicia de la Asamblea, de fecha 22 de junio de 1830, relativo a las acusaciones contra los funcionarios públicos, disponiendo que el que haya acusado una vez a algún funcionario por excesos o faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones en cuya consecuencia se haya declarado haber o no lugar a formación de causa, no podrá volver a acusarle por otra falta comprendida en el mismo negocio sobre que se vería la acusación, a no ser que haya llegado de nuevo a su noticia y lo jure así. El proyecto contiene otras disposiciones referentes al mismo objeto y propone la derogatoria del artículo 11 de la ley de 16 de enero de 1826 en su última cláusula que dice: ""en los demás grados no habrá este recurso"". Con fecha 23 de junio hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice: Presentado en la sesión de hoy el anterior proyecto, fue discutido y aprobado según aparece"

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001030
  • Unidad documental simple
  • 1830-06-22 - 1830-06-23

Título: "Expediente que contiene un proyecto de la Comisión de Justicia de la Asamblea, de fecha 22 de junio de 1830, relativo a las acusaciones contra los funcionarios públicos, disponiendo que el que haya acusado una vez a algún funcionario por excesos o faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones en cuya consecuencia se haya declarado haber o no lugar a formación de causa, no podrá volver a acusarle por otra falta comprendida en el mismo negocio sobre que se vería la acusación, a no ser que haya llegado de nuevo a su noticia y lo jure así. El proyecto contiene otras disposiciones referentes al mismo objeto y propone la derogatoria del artículo 11 de la ley de 16 de enero de 1826 en su última cláusula que dice: ""en los demás grados no habrá este recurso"". Con fecha 23 de junio hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice: Presentado en la sesión de hoy el anterior proyecto, fue discutido y aprobado según aparece"

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 1º de abril de 1830, en que hace cargos al Jefe del Estado respecto a asuntos que se relacionan con la recta administración de las rentas públicas. Un extenso informe del Poder Ejecutivo de fecha 8 de mayo siguiente, dando las explicaciones del caso sobre los cargos hechos en la anterior proposición. Una exposición del mismo Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 23 de junio siguiente, consultando sobre algunas dudas que le ocurren para que se verifique exactamente la liquidación de la deuda del Estado. Un dictamen de la Comisión de Hacienda fechado el 28 de junio, en que según su criterio, los puntos consultados por el Ejecutivo no dejan lugar a duda, pues se comprende claramente lo que justamente debe hacerse en estos casos, lo cual indica. Al final del expediente hay una razón que dice: En la sesión de hoy, de julio de 1830, se aprobó el anterior dictamen conforme se halla

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001031
  • Unidad documental simple
  • 1830-04-01 - 1830-07-01

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 1º de abril de 1830, en que hace cargos al Jefe del Estado respecto a asuntos que se relacionan con la recta administración de las rentas públicas. Un extenso informe del Poder Ejecutivo de fecha 8 de mayo siguiente, dando las explicaciones del caso sobre los cargos hechos en la anterior proposición. Una exposición del mismo Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 23 de junio siguiente, consultando sobre algunas dudas que le ocurren para que se verifique exactamente la liquidación de la deuda del Estado. Un dictamen de la Comisión de Hacienda fechado el 28 de junio, en que según su criterio, los puntos consultados por el Ejecutivo no dejan lugar a duda, pues se comprende claramente lo que justamente debe hacerse en estos casos, lo cual indica. Al final del expediente hay una razón que dice: En la sesión de hoy, de julio de 1830, se aprobó el anterior dictamen conforme se halla

Asamblea Legislativa, Congreso

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