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Expediente que contiene: Un oficio del Ministerio General a los secretarios de la Asamblea, de fecha 26 de junio de 1829, manifestando haberse recibido noticia de la llegada a Puntarenas del Presidente de la República de Perú, General José de la Mar, quien solicita permanecer en esta ciudad mientras le sean franqueados los medios de restituirse a su país, que el Gobierno ha acordado elevar lo manifestado al conocimiento de la Asamblea para que si lo tiene a bien resuelva si corresponde alguna demostración por cuenta de la Nación, del Estado o de otra forma a dicho Presidente y cuales sean los honores y consideraciones que deben guárdarsele. El dictamen de la Comisión Especial, de fecha 27 del mismo mes, en sentido de que se diga al Gobierno, que siendo el referido Presidente digno de la gratitud americana por sus servicios a la causa de independencia, le haga a nombre del Estado las correspondientes insinuaciones, tomando para ello de la Hacienda Pública hasta la suma de 200 pesos haciéndole un cumplimiento y

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000915
  • Item
  • 1829-06-26 - 1829-06-27

Título: Expediente que contiene: Un oficio del Ministerio General a los secretarios de la Asamblea, de fecha 26 de junio de 1829, manifestando haberse recibido noticia de la llegada a Puntarenas del Presidente de la República de Perú, General José de la Mar, quien solicita permanecer en esta ciudad mientras le sean franqueados los medios de restituirse a su país, que el Gobierno ha acordado elevar lo manifestado al conocimiento de la Asamblea para que si lo tiene a bien resuelva si corresponde alguna demostración por cuenta de la Nación, del Estado o de otra forma a dicho Presidente y cuales sean los honores y consideraciones que deben guárdarsele. El dictamen de la Comisión Especial, de fecha 27 del mismo mes, en sentido de que se diga al Gobierno, que siendo el referido Presidente digno de la gratitud americana por sus servicios a la causa de independencia, le haga a nombre del Estado las correspondientes insinuaciones, tomando para ello de la Hacienda Pública hasta la suma de 200 pesos haciéndole un cumplimiento y llevando cuenta y razón

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a proposición de la Corte Superior de Justicia, de fecha 23 de marzo de 1829, dirigida a la Asamblea, manifestando que le Presidente actual de la Corte y el Fiscal de la misma se hallan impedidos para votar en varios asuntos por motivos que expone, que el suplente letrado electo no se halla en el Estado y la Corte no puede cumplir en medio de estas dificultades con lo dispuesto por la ley de 16 de enero de 1826, y bajo este concepto acordó consultar a la Asamblea el remedio que pueda adoptarse para la pronta administración de justicia El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 27 del mismo mes, manifestando que por el Artículo 7º, de la Ley de 16 de enero de 1826, pudo la Corte por sí misma haberse desembarazado de la cuestión propuesta, y que a su juicio la Asamblea puede y debe decir a la Corte, que proceda con arreglo a dicha ley, o si se cree necesario, con arreglo a la exposición anterior de su dictamen

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000916
  • Item
  • 1829-03-23 - 1829-03-27

Título: Expediente relativo a proposición de la Corte Superior de Justicia, de fecha 23 de marzo de 1829, dirigida a la Asamblea, manifestando que le Presidente actual de la Corte y el Fiscal de la misma se hallan impedidos para votar en varios asuntos por motivos que expone, que el suplente letrado electo no se halla en el Estado y la Corte no puede cumplir en medio de estas dificultades con lo dispuesto por la ley de 16 de enero de 1826, y bajo este concepto acordó consultar a la Asamblea el remedio que pueda adoptarse para la pronta administración de justicia El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 27 del mismo mes, manifestando que por el Artículo 7º, de la Ley de 16 de enero de 1826, pudo la Corte por sí misma haberse desembarazado de la cuestión propuesta, y que a su juicio la Asamblea puede y debe decir a la Corte, que proceda con arreglo a dicha ley, o si se cree necesario, con arreglo a la exposición anterior de su dictamen

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a aumento de sueldo: solicitud del portero de la Corte Superior de Justicia dirigida a la Asamblea, pidiendo se le aumente el sueldo, pues el que tiene es poco para sus obligaciones El dictamen de la Comisión de Justicia de 29 de abril de 1829 manifestando que para expresar su juicio acerca de la solicitud anterior, se pide informa a la Corte Esta con fecha 2 de mayo siguiente, pide informe a su Secretaría; la cual informa en la misma fecha, que entre las obligaciones que la ley le impone, el portero debe ocuparse de otras operaciones que expresa y que le son gravosas La Corte informa a la Asamblea con fecha 5 de mayo, que a más de lo expresado por la Secretaría, como no hay otro dependiente, se le ha hecho cargo del cuidado del archivo y otras atenciones El dictamen de la misma Comisión de fecha 12 de dicho mes en el que, en consideración a las fatigas que según la Corte se le han recargado, se le puede aumentar al solicitante dos pesos sobre el sueldo actual que tiene

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000917
  • Item
  • 1829-04-28 - 1829-05-12

Título: Expediente relativo a aumento de sueldo: solicitud del portero de la Corte Superior de Justicia dirigida a la Asamblea, pidiendo se le aumente el sueldo, pues el que tiene es poco para sus obligaciones El dictamen de la Comisión de Justicia de 29 de abril de 1829 manifestando que para expresar su juicio acerca de la solicitud anterior, se pide informa a la Corte Esta con fecha 2 de mayo siguiente, pide informe a su Secretaría; la cual informa en la misma fecha, que entre las obligaciones que la ley le impone, el portero debe ocuparse de otras operaciones que expresa y que le son gravosas La Corte informa a la Asamblea con fecha 5 de mayo, que a más de lo expresado por la Secretaría, como no hay otro dependiente, se le ha hecho cargo del cuidado del archivo y otras atenciones El dictamen de la misma Comisión de fecha 12 de dicho mes en el que, en consideración a las fatigas que según la Corte se le han recargado, se le puede aumentar al solicitante dos pesos sobre el sueldo actual que tiene

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a Domingo Mattey: informe dirigido a la Asamblea por el Poder Ejecutivo, con fecha 22 de abril de 1829, elevando a su conocimiento la solicitud de Domingo Mattey en que pide se le otorgue carta de naturalización en el Estado; dicho informe es favorable, apoyando su opinión en las razones que en él se exponen. La solicitud de Mattey dirigida al Jefa Supremo del Estado, relativa al objeto ya indicado El dictamen favorable de la Comisión de Legislación de fecha 29 del mismo mes, manifestando que en vista de todo, y lo expuesto en el informe del Ejecutivo en apoyo de la solicitud, encuentra que el citado Mattey puede legalmente optar por su carta de naturaleza, con cuyo objeto presenta un proyecto de decreto concediendo dicha carta, a fin de que en el Estado sea tenido por natural y goce de todos los derechos que como a tal correspondan En la sesión de 30 de abril se aprobó el anterior dictamen y proyecto de decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000918
  • Item
  • 1829-04-22 - 1829-04-30

Título: Expediente relativo a Domingo Mattey: informe dirigido a la Asamblea por el Poder Ejecutivo, con fecha 22 de abril de 1829, elevando a su conocimiento la solicitud de Domingo Mattey en que pide se le otorgue carta de naturalización en el Estado; dicho informe es favorable, apoyando su opinión en las razones que en él se exponen. La solicitud de Mattey dirigida al Jefa Supremo del Estado, relativa al objeto ya indicado El dictamen favorable de la Comisión de Legislación de fecha 29 del mismo mes, manifestando que en vista de todo, y lo expuesto en el informe del Ejecutivo en apoyo de la solicitud, encuentra que el citado Mattey puede legalmente optar por su carta de naturaleza, con cuyo objeto presenta un proyecto de decreto concediendo dicha carta, a fin de que en el Estado sea tenido por natural y goce de todos los derechos que como a tal correspondan En la sesión de 30 de abril se aprobó el anterior dictamen y proyecto de decreto

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a solicitud del Prefecto de Misiones de Térraba, de fecha 20 de diciembre de 1828, dirigida al Poder Ejecutivo, pidiendo la licencia que es de ley para reedificar la iglesia de aquel pueblo destruido por el terremoto de 1822, manifestando la buena disposición de los indios del pueblo y estar acopiados materiales para dicha obra El Ejecutivo pasó la solicitud a la Asamblea el 11 de marzo de 1829 El dictamen de la Comisión de Negocios Eclesiásticos, de fecha 13 del mismo mes, manifestando que debe volver al Gobierno la solicitud para que informe El Mando Político a quien el Ejecutivo mandó instruir el expediente relativo al asunto, informa con fecha 2 de abril siguiente, y fundándose en las razones que expone, considera no ser necesario instruir expediente para el caso Informe del Poder Ejecutivo, de fecha 10 de abril, en el que, refiriéndose al informe del Mando Político y fundado en varias razones que hacen de esta solicitud un caso especial, no cree haya inconveniente en conceder la licen

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000919
  • Item
  • 1828-12-20 - 1829-04-10

Título: Expediente relativo a solicitud del Prefecto de Misiones de Térraba, de fecha 20 de diciembre de 1828, dirigida al Poder Ejecutivo, pidiendo la licencia que es de ley para reedificar la iglesia de aquel pueblo destruido por el terremoto de 1822, manifestando la buena disposición de los indios del pueblo y estar acopiados materiales para dicha obra El Ejecutivo pasó la solicitud a la Asamblea el 11 de marzo de 1829 El dictamen de la Comisión de Negocios Eclesiásticos, de fecha 13 del mismo mes, manifestando que debe volver al Gobierno la solicitud para que informe El Mando Político a quien el Ejecutivo mandó instruir el expediente relativo al asunto, informa con fecha 2 de abril siguiente, y fundándose en las razones que expone, considera no ser necesario instruir expediente para el caso Informe del Poder Ejecutivo, de fecha 10 de abril, en el que, refiriéndose al informe del Mando Político y fundado en varias razones que hacen de esta solicitud un caso especial, no cree haya inconveniente en conceder la licencia que se pide sin necesidad de otros trámites

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Rafael Osejo, de fecha 23 de abril de 1829, manifestando se pida al Gobierno un proyecto de arbitrios que allí se halla detenido, presentado por la Municipalidad de la villa de Ujarrás, y que la Asamblea si juzga arreglado dicho proyecto, lo eleve a la categoría de ley. El asunto se mandó pasar al Gobierno El informe del Poder Ejecutivo, de fecha 27 del mismo mes, haciendo presente a la Asamblea que no existe en ese archivo proyecto alguno de arbitrios presentado por la Municipalidad de Ujarrás, pues aunque por orden de 16 de marzo último, de que se acompaña copia, está prevenido que las municipalidades proyecten arbitrios para engrosar sus fondos, hasta ahora no ha surtido todos los efectos que el Gobierno desea, siendo esta la razón porque no se ha pasado el asunto al conocimiento de la Legislatura. Se acordó en la fecha anterior, que el proponente lo avise así a la referida Municipalidad. La copia de la orden de 16 de marzo a que se refiere el informe d

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000920
  • Item
  • 1829-03-16 - 1829-04-27

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Rafael Osejo, de fecha 23 de abril de 1829, manifestando se pida al Gobierno un proyecto de arbitrios que allí se halla detenido, presentado por la Municipalidad de la villa de Ujarrás, y que la Asamblea si juzga arreglado dicho proyecto, lo eleve a la categoría de ley. El asunto se mandó pasar al Gobierno El informe del Poder Ejecutivo, de fecha 27 del mismo mes, haciendo presente a la Asamblea que no existe en ese archivo proyecto alguno de arbitrios presentado por la Municipalidad de Ujarrás, pues aunque por orden de 16 de marzo último, de que se acompaña copia, está prevenido que las municipalidades proyecten arbitrios para engrosar sus fondos, hasta ahora no ha surtido todos los efectos que el Gobierno desea, siendo esta la razón porque no se ha pasado el asunto al conocimiento de la Legislatura. Se acordó en la fecha anterior, que el proponente lo avise así a la referida Municipalidad. La copia de la orden de 16 de marzo a que se refiere el informe del Ejecutivo

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al Vicario Eclesiástico del Estado Contiene: un oficio del Ministerio General a los Secretarios de la Asamblea, de fecha 27 de mayo de 1829, en que, manifiesta que habiendo ocurrido al Gobierno el vicario Eclesiástico del Estado solicitando los auxilios necesarios para hacerse respetar en sus providencias sobre la administración espiritual, según se ve en la nota del Jefe Político de 25 del corriente, que en copia acompaña, y encontrándose embarazado el mismo Gobierno sobre el orden y forma en que debe suministrar dichos auxilios, ha acordado ponerlo en conocimiento de la Asamblea, para que se sirva resolver lo conducente a cerca del negocio actual y los demás que ocurran Nota del Mando Político a que se refiere el oficio del Ministerio, en la que transcribe la comunicación que le dirigió con fecha 21 del corriente el Vicario de este Estado relativa al asunto, y lo pone en conocimiento del Ministro para que se sirva dar cuenta al Jefe Supremo, a fin de que si lo tiene a bien se sirva franq

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000921
  • Item
  • 1829-05-25 - 1829-05-27

Título: Expediente relativo al Vicario Eclesiástico del Estado Contiene: un oficio del Ministerio General a los Secretarios de la Asamblea, de fecha 27 de mayo de 1829, en que, manifiesta que habiendo ocurrido al Gobierno el vicario Eclesiástico del Estado solicitando los auxilios necesarios para hacerse respetar en sus providencias sobre la administración espiritual, según se ve en la nota del Jefe Político de 25 del corriente, que en copia acompaña, y encontrándose embarazado el mismo Gobierno sobre el orden y forma en que debe suministrar dichos auxilios, ha acordado ponerlo en conocimiento de la Asamblea, para que se sirva resolver lo conducente a cerca del negocio actual y los demás que ocurran Nota del Mando Político a que se refiere el oficio del Ministerio, en la que transcribe la comunicación que le dirigió con fecha 21 del corriente el Vicario de este Estado relativa al asunto, y lo pone en conocimiento del Ministro para que se sirva dar cuenta al Jefe Supremo, a fin de que si lo tiene a bien se sirva franquear al Padre Vicario la protección que solicita, copia

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una solicitud dirigida a la Asamblea por Concepción Palacios, sin fecha, haciendo presente que con noticia de que están al terminar las sesiones de la Legislatura y en atención a que su anterior escrito de acusación a la Corte Superior de Justicia fue enviado a la misma para que informara sobre su contenido, sabiendo que los magistrados de ella lo tienen demorado, suplica a la Asamblea dicte algunas mediadas sobre este negocio Otra solicitud de la misma Palacios, también sin fecha, insistiendo en su pedimento para que la Corte Superior de Justicia presente cuanto antes el informe pedido, agregando un incidente más contra la misma Corte que olvidó referir en su escrito anterior, y pidiendo a la Asamblea se sirva compeler con todo el rigor dable a la referida Corte para que no demore más el informe exigido. En sesión de 11 de junio de 1829 se acordó prevenir a la Corte el pronto despacho del informe pedido, y en la de 25 del mismo mes, se ordenó reclamarle que con la prontitud posible e

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000922
  • Item
  • 1829-06-11 - 1829-06-26

Título: Expediente que contiene: Una solicitud dirigida a la Asamblea por Concepción Palacios, sin fecha, haciendo presente que con noticia de que están al terminar las sesiones de la Legislatura y en atención a que su anterior escrito de acusación a la Corte Superior de Justicia fue enviado a la misma para que informara sobre su contenido, sabiendo que los magistrados de ella lo tienen demorado, suplica a la Asamblea dicte algunas mediadas sobre este negocio Otra solicitud de la misma Palacios, también sin fecha, insistiendo en su pedimento para que la Corte Superior de Justicia presente cuanto antes el informe pedido, agregando un incidente más contra la misma Corte que olvidó referir en su escrito anterior, y pidiendo a la Asamblea se sirva compeler con todo el rigor dable a la referida Corte para que no demore más el informe exigido. En sesión de 11 de junio de 1829 se acordó prevenir a la Corte el pronto despacho del informe pedido, y en la de 25 del mismo mes, se ordenó reclamarle que con la prontitud posible evacúe el informe que sobre el particular se ha exigido Junio 26 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una solicitud de Félix Mora a la Asamblea, sin fecha, haciendo presente que habiendo venido después de su aprendizaje en Guatemala del oficio de ensayador de moneda, hasta la fecha no se le ha recibido por tal ensayador, que el dinero que recibió a cuenta de las mesadas que debían darsele, no se cree obligado a reintegrarlo por razones que expone, y que se le designe la dotación correspondiente a su empleo. El informe del Poder Ejecutivo sobre este asunto, de fecha 27 de junio de 1828, en que da cuenta de todo lo que ha ocurrido respecto al aprendizaje de Mora y su residencia en Guatemala y de los fondos que se le remitieron, terminando con manifestar que de los antecedentes relacionados le parece ser justo se le abone la gratificación de 12 pesos mensuales por el espacio de 18 meses próximamente que duró el aprendizaje de su oficio bajo las condiciones expresadas en dicho informe. Otra solicitud del mismo Félix Mora, también sin fecha, repitiendo su solicitud anterior relativo al mis

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000923
  • Item
  • 1828-06-27 - 1829-05-05

Título: Expediente que contiene: Una solicitud de Félix Mora a la Asamblea, sin fecha, haciendo presente que habiendo venido después de su aprendizaje en Guatemala del oficio de ensayador de moneda, hasta la fecha no se le ha recibido por tal ensayador, que el dinero que recibió a cuenta de las mesadas que debían darsele, no se cree obligado a reintegrarlo por razones que expone, y que se le designe la dotación correspondiente a su empleo. El informe del Poder Ejecutivo sobre este asunto, de fecha 27 de junio de 1828, en que da cuenta de todo lo que ha ocurrido respecto al aprendizaje de Mora y su residencia en Guatemala y de los fondos que se le remitieron, terminando con manifestar que de los antecedentes relacionados le parece ser justo se le abone la gratificación de 12 pesos mensuales por el espacio de 18 meses próximamente que duró el aprendizaje de su oficio bajo las condiciones expresadas en dicho informe. Otra solicitud del mismo Félix Mora, también sin fecha, repitiendo su solicitud anterior relativo al mismo asunto. El dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 5 de mayo de 1829, manifestando después de entrar en consideraciones y exponer las razones del caso, que ella se ha hallada en la necesidad de deducir consecuencias distintas de las que propuso el Poder Ejecutivo en su informe de 27 de junio de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene varios documentos relativos a una consulta dirigida a la Asamblea por la Corte Superior de Justicia sobre provisión de jueces de letras; dichos documentos son los siguientes: Un oficio del Ministerio General, de 17 del mismo mes, copia Exposición del Ministro Fiscal dirigida a la Corte con fecha 18 de marzo Exposición del Presidente de este Tribunal dirigida a la Asamblea, de fecha 1º de abril siguiente Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de 9 del mismo mes. Dictamen de la Comisión de Legislación, de fecha 18 del citado abril, en que después de considerar bien el asunto, termina manifestando: que por lo expuesto en su dictamen juzga, que habiendo posibilidad deben proverse todos los juzgados de letras que la ley designa, pero que no habiéndola, a la Corte corresponde designar cual deba proveerse con preferencia, en el hecho solo de presentar tema para uno de los Departamentos judiciales, quedando de esta manera resulta la duda, pudiendo así contestarse, si fuere del agrado de

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000924
  • Item
  • 1829-03-16 - 1829-04-18

Título: Expediente que contiene varios documentos relativos a una consulta dirigida a la Asamblea por la Corte Superior de Justicia sobre provisión de jueces de letras; dichos documentos son los siguientes: Un oficio del Ministerio General, de 17 del mismo mes, copia Exposición del Ministro Fiscal dirigida a la Corte con fecha 18 de marzo Exposición del Presidente de este Tribunal dirigida a la Asamblea, de fecha 1º de abril siguiente Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de 9 del mismo mes. Dictamen de la Comisión de Legislación, de fecha 18 del citado abril, en que después de considerar bien el asunto, termina manifestando: que por lo expuesto en su dictamen juzga, que habiendo posibilidad deben proverse todos los juzgados de letras que la ley designa, pero que no habiéndola, a la Corte corresponde designar cual deba proveerse con preferencia, en el hecho solo de presentar tema para uno de los Departamentos judiciales, quedando de esta manera resulta la duda, pudiendo así contestarse, si fuere del agrado de la Asamblea

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene documentos relativos a la escasez de agua que sufre la ciudad de Heredia para el abasto indispensable de sus habitantes; dichos documentos son: Solicitud de la Municipalidad de Heredia, de fecha 24 de febrero de 1829, dirigida al Jefe Político Superior; pedimento del Síndico de la ciudad a la Municipalidad, que no tiene fecha; auto municipal de 13 del mismo mes, sobre haberse nombrado las comisiones para señalar de donde puede aumentarse el agua y presuponer su costo, las que darán cuenta al Jefe Político Superior; informe de la Comisión de reconocimiento del abasto del agua, de fecha 8 de febrero, indicando la manera de aumentarla y calculando su costo; nota u orden del Ministerio General al Jefe Político Superior, transcrita por el Secretario de dicho Jefe, de fecha 28 de abril, copia; auto de la misma fecha en que se devolvió al Alcalde 1º de Heredia el expediente; dictamen de la Comisión de Policía de fecha 20 de mayor, proponiendo un proyecto de decreto en que se dispone que es a

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000925
  • Item
  • 1829-02-24 - 1829-05-21

Título: Expediente que contiene documentos relativos a la escasez de agua que sufre la ciudad de Heredia para el abasto indispensable de sus habitantes; dichos documentos son: Solicitud de la Municipalidad de Heredia, de fecha 24 de febrero de 1829, dirigida al Jefe Político Superior; pedimento del Síndico de la ciudad a la Municipalidad, que no tiene fecha; auto municipal de 13 del mismo mes, sobre haberse nombrado las comisiones para señalar de donde puede aumentarse el agua y presuponer su costo, las que darán cuenta al Jefe Político Superior; informe de la Comisión de reconocimiento del abasto del agua, de fecha 8 de febrero, indicando la manera de aumentarla y calculando su costo; nota u orden del Ministerio General al Jefe Político Superior, transcrita por el Secretario de dicho Jefe, de fecha 28 de abril, copia; auto de la misma fecha en que se devolvió al Alcalde 1º de Heredia el expediente; dictamen de la Comisión de Policía de fecha 20 de mayor, proponiendo un proyecto de decreto en que se dispone que es a cargo de la Municipalidad de Heredia, la empresa de conducción de las aguas, y que para efectuarlo podrá hacer uso del Fondo de Policía, con una excepción únicamente, que se indica Se discutió y despachó en la sesión de 21 de mayo de 1829 de la Asamblea

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a impuestos en las tierras de la Carpintera Contiene: oficio de la Municipalidad de Cartago al Jefe Político Superior, de fecha 20 de marzo de 1829, comunicándole el acuerdo tenido por ella, con el objeto de formar un plan de arbitrios para el fomento de sus fondos de propios mediante impuestos, copia Oficio del Mando Político al Ministro General de fecha 20 de febrero de 1827, copia Oficios del Alcalde de la Unión, de la Municipalidad de la Unión y de la de Cartago al Jefe Político Superior, de fechas 9 y 20 de noviembre de 1826 y 5 de febrero de 1827 respectivamente, copias Siguen otras copias referentes al mismo asunto y una del Título de las tierras de la Carpintera Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 2 de junio de 1829, elevando a su conocimiento el proyecto de la Municipalidad de Cartago para aumentar sus fondos de propios, del que se acompaña copia Dictamen de la Comisión de Policía de la Asamblea, de fecha 5 de junio, cuya opinión es que debe accederse a la solici

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000926
  • Item
  • 1829-06-02 - 1829-06-06

Título: Expediente relativo a impuestos en las tierras de la Carpintera Contiene: oficio de la Municipalidad de Cartago al Jefe Político Superior, de fecha 20 de marzo de 1829, comunicándole el acuerdo tenido por ella, con el objeto de formar un plan de arbitrios para el fomento de sus fondos de propios mediante impuestos, copia Oficio del Mando Político al Ministro General de fecha 20 de febrero de 1827, copia Oficios del Alcalde de la Unión, de la Municipalidad de la Unión y de la de Cartago al Jefe Político Superior, de fechas 9 y 20 de noviembre de 1826 y 5 de febrero de 1827 respectivamente, copias Siguen otras copias referentes al mismo asunto y una del Título de las tierras de la Carpintera Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 2 de junio de 1829, elevando a su conocimiento el proyecto de la Municipalidad de Cartago para aumentar sus fondos de propios, del que se acompaña copia Dictamen de la Comisión de Policía de la Asamblea, de fecha 5 de junio, cuya opinión es que debe accederse a la solicitud de la Municipalidad de Cartago, imponiendo cierta cantidad por la ocupación de terrenos a los vecinos de la Unión, quedando vigente la gracia para los puramente vecinos de Cartago Su discusión para cuando haya lugar Junio 6 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la compra del Gobierno de dos piezas de artillería y algún pertrecho para ellas, también sobre el pago de la cosecha de tabaco iztepeque Contiene: nota de Domingo Mattey de fecha 4 de abril de 1829, proponiendo la venta de dichas piezas y pertrecho y fijando su precio, copia; orden del Gobierno, de 16 de mayo siguiente, a la Intendencia y Comandancia General para que previo examen de las piezas y pertrecho referido, consulten de acuerdo e informen de su conveniencia y si es admisible la propuesta, bajo la base de pagarse el precio en tabaco para la exportación, copia; informe del Comandante e Intendente, de la misma fecha anterior, favorable al negociado de que se trata: de la resolución del Gobierno, de fecha 19 del mismo mes, aceptando la propuesta bajo el precio y condiciones que en ella se expresan Nota de fecha 29 de julio de 1828, del Ministerio General al Intendente, comunicándole que el Gobierno ha resuelto que la Dirección de Siembras del Estado provea al establecimiento de una

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000927
  • Item
  • 1829-06-16 - 1829-07-29

Título: Expediente relativo a la compra del Gobierno de dos piezas de artillería y algún pertrecho para ellas, también sobre el pago de la cosecha de tabaco iztepeque Contiene: nota de Domingo Mattey de fecha 4 de abril de 1829, proponiendo la venta de dichas piezas y pertrecho y fijando su precio, copia; orden del Gobierno, de 16 de mayo siguiente, a la Intendencia y Comandancia General para que previo examen de las piezas y pertrecho referido, consulten de acuerdo e informen de su conveniencia y si es admisible la propuesta, bajo la base de pagarse el precio en tabaco para la exportación, copia; informe del Comandante e Intendente, de la misma fecha anterior, favorable al negociado de que se trata: de la resolución del Gobierno, de fecha 19 del mismo mes, aceptando la propuesta bajo el precio y condiciones que en ella se expresan Nota de fecha 29 de julio de 1828, del Ministerio General al Intendente, comunicándole que el Gobierno ha resuelto que la Dirección de Siembras del Estado provea al establecimiento de una siembra de tabaco iztepeque, copia Otros documentos relativos al asunto tabaco de semilla iztepeque, de varias fechas del año 1829, copias Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 16 de junio del mismo año, manifestando las razones que ha tenido para la compra de los cañones y la siembra de tabaco iztepeque, informando extensamente sobre sus procedimientos en los negocios de que se trata

Asamblea Legislativa, Congreso

Mensaje del Poder Ejecutivo del Estado Libre de Costa Rica en la apertura de sesiones de la Legislatura Constitucional el día 1º de marzo de 1830. Contiene una relación de todo lo que a la Administración Pública se refiere respecto al régimen interior del Estado, manifestando que en medio de la más destructora anarquía en que se ha encontrado la República, Costa Rica circunspecto y juicio ha marchado por la senda que le ha trazado su Constitución sin alteración en su régimen, dirigiéndose hacia su felicidad y engrandecimiento. Habla de lo que se relaciona con la actual situación de la República y su reorganización y termina diciendo: que la relación antecedente manifiesta el estado de la Administración interior, el de las rentas públicas, e indica el orden y marcha de los negocios exteriores, creyendo el Ejecutivo haber desempeñado por ahora su deber, complaciéndose en presentar al Estado ileso, uniforme y pacífico de una parte y de otra dedicado a su engrandecimiento y progreso

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000959
  • Item
  • 1830-03-01 - ?

Título: Mensaje del Poder Ejecutivo del Estado Libre de Costa Rica en la apertura de sesiones de la Legislatura Constitucional el día 1º de marzo de 1830. Contiene una relación de todo lo que a la Administración Pública se refiere respecto al régimen interior del Estado, manifestando que en medio de la más destructora anarquía en que se ha encontrado la República, Costa Rica circunspecto y juicio ha marchado por la senda que le ha trazado su Constitución sin alteración en su régimen, dirigiéndose hacia su felicidad y engrandecimiento. Habla de lo que se relaciona con la actual situación de la República y su reorganización y termina diciendo: que la relación antecedente manifiesta el estado de la Administración interior, el de las rentas públicas, e indica el orden y marcha de los negocios exteriores, creyendo el Ejecutivo haber desempeñado por ahora su deber, complaciéndose en presentar al Estado ileso, uniforme y pacífico de una parte y de otra dedicado a su engrandecimiento y progreso

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 19 de marzo de 1830, por el que, se establecen reglas y disposiciones para reducir a dominio y propiedad particular las tierras legadas a este vecindario de San José por el Padre Cura Manuel Antonio Chapuí y para calificar la propiedad de las que en este concepto se poseían antes o después. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 26 del mismo, en que manifiesta, que si bien parecen justas y convenientes las disposiciones del decreto, disponiendo de sus productos para objetos de común utilidad del vecindario, también hay que respetar aquellos principios que constituyen y aseguran la propiedad de los particulares, y que aunque en el decreto se salva en parte este derecho, se ataca por otra exigiendo a los poseedores justificaciones que no podrán o no sabrán presentar o de mucho costo, salvadas estas consideraciones el decreto lo juzga el Ejecutivo en lo demás justo y conveniente. El Consejo lo sancionó el 29 de marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000962
  • Item
  • 1830-03-19 - 1830-03-29

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 19 de marzo de 1830, por el que, se establecen reglas y disposiciones para reducir a dominio y propiedad particular las tierras legadas a este vecindario de San José por el Padre Cura Manuel Antonio Chapuí y para calificar la propiedad de las que en este concepto se poseían antes o después. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 26 del mismo, en que manifiesta, que si bien parecen justas y convenientes las disposiciones del decreto, disponiendo de sus productos para objetos de común utilidad del vecindario, también hay que respetar aquellos principios que constituyen y aseguran la propiedad de los particulares, y que aunque en el decreto se salva en parte este derecho, se ataca por otra exigiendo a los poseedores justificaciones que no podrán o no sabrán presentar o de mucho costo, salvadas estas consideraciones el decreto lo juzga el Ejecutivo en lo demás justo y conveniente. El Consejo lo sancionó el 29 de marzo

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 19 de abril de 1830, por el que, se dispone que los jueces letrados asesorarán a los alcaldes constitucionales en los negocios y casos de que éstos les consulten; este servicio lo prestarán sin otra asígnación que la que hasta ahora les señaló el Artículo 31 de la Ley de 16 de enero de 1826. El decreto contiene otras disposiciones relativas al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 23 del mismo mes, manifestando la utilidad y conveniencia de este decreto digno de la sanción, observando solamente que pudiera simplificarse el Artículo 4º, reduciendo a un orden circular en los períodos que corresponden a cada Juez de la capital y Departamento Oriental y Occidental. El Consejo sancionó el decreto en referencia el 26 del citado abril

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000965
  • Item
  • 1830-04-19 - 1830-04-26

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 19 de abril de 1830, por el que, se dispone que los jueces letrados asesorarán a los alcaldes constitucionales en los negocios y casos de que éstos les consulten; este servicio lo prestarán sin otra asígnación que la que hasta ahora les señaló el Artículo 31 de la Ley de 16 de enero de 1826. El decreto contiene otras disposiciones relativas al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 23 del mismo mes, manifestando la utilidad y conveniencia de este decreto digno de la sanción, observando solamente que pudiera simplificarse el Artículo 4º, reduciendo a un orden circular en los períodos que corresponden a cada Juez de la capital y Departamento Oriental y Occidental. El Consejo sancionó el decreto en referencia el 26 del citado abril

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 12 de mayo de 1830, por el que, se declara abolido el hospital que establece el artículo 1º de la Ley de 7 de junio de 1826, y queda en su vigor el establecimiento del Lazareto contenido en la misma ley, dividido en dos departamentos, uno para hombres y otro para mujeres, el cual debe fundarse y sostenerse de los fondos destinados para el hospital y de todos los demás arbitrios que tuvo en mira la referida ley y los que posteriormente hayan sido establecidos con el objeto de hospital o lazareto; el decreto trae otras disposiciones en relación con la materia de que trata, además habla de nombramiento de personas inteligentes en vacuna en algunos lugares. Un informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 17 del mismo mes, en sentido de considerar conveniente y de disposiciones saludables al decreto, el cual obtuvo la sanción en la misma fecha

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000972
  • Item
  • 1830-05-12 - 1830-05-17

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 12 de mayo de 1830, por el que, se declara abolido el hospital que establece el artículo 1º de la Ley de 7 de junio de 1826, y queda en su vigor el establecimiento del Lazareto contenido en la misma ley, dividido en dos departamentos, uno para hombres y otro para mujeres, el cual debe fundarse y sostenerse de los fondos destinados para el hospital y de todos los demás arbitrios que tuvo en mira la referida ley y los que posteriormente hayan sido establecidos con el objeto de hospital o lazareto; el decreto trae otras disposiciones en relación con la materia de que trata, además habla de nombramiento de personas inteligentes en vacuna en algunos lugares. Un informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 17 del mismo mes, en sentido de considerar conveniente y de disposiciones saludables al decreto, el cual obtuvo la sanción en la misma fecha

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 26 de mayo de 1830, por el que se dispone se amortice la Deuda Pública del Estado contraída desde 1º de julio último hasta fin del presente mes y mandando liquidarla, el Gobierno hará que por la Tesorería de la Federación se traslade a la del mismo Estado la suma a que alcance, debiendo ser una mitad en dinero y la otra en tabaco criollo; en la distribución en dinero no se comprenden los haberes de los ministros de la Corte Superior de Justicia. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 2 de junio siguiente, impugnando el decreto que considera inconstitucional, impolítico y protestando no ser responsable de su ejecución, apoya en opinión en razones que expresa. El Consejo devolvió el decreto sin sanción y la Asamblea se la dio en todas sus partes conforme al artículo 74 de la Ley Fundamental

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000978
  • Item
  • 1830-05-29 - 1830-06-15

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 26 de mayo de 1830, por el que se dispone se amortice la Deuda Pública del Estado contraída desde 1º de julio último hasta fin del presente mes y mandando liquidarla, el Gobierno hará que por la Tesorería de la Federación se traslade a la del mismo Estado la suma a que alcance, debiendo ser una mitad en dinero y la otra en tabaco criollo; en la distribución en dinero no se comprenden los haberes de los ministros de la Corte Superior de Justicia. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 2 de junio siguiente, impugnando el decreto que considera inconstitucional, impolítico y protestando no ser responsable de su ejecución, apoya en opinión en razones que expresa. El Consejo devolvió el decreto sin sanción y la Asamblea se la dio en todas sus partes conforme al artículo 74 de la Ley Fundamental

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 29 de mayo de 1830, por el que se dan disposiciones para la seguridad y mantención de los presos, con cuyo objeto se previene al Poder Ejecutivo la organización de la fuerza cívica creada por la Ley Federal de 10 de agosto de 1823, que haga que con dicha fuerza se presten los servicios designados en el capítulo 2º, de dicha ley, y que del ramo de multas que no estén comprendidas bajo el nombre de penas de Corte, se tome con preferencia para alimentar a los presos que no tengan de donde subsistir; el decreto trae otras disposiciones referentes al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 7 de junio siguiente favorable al decreto, entendiéndose que la fuerza cívica es únicamente para seguridad de los presos, sustituyendo con tal objeto a la de milicias que actualmente hace la custodia de dichos presos. El Consejo sancionó el decreto el 8 de junio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000979
  • Item
  • 1830-05-29 - 1830-06-08

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 29 de mayo de 1830, por el que se dan disposiciones para la seguridad y mantención de los presos, con cuyo objeto se previene al Poder Ejecutivo la organización de la fuerza cívica creada por la Ley Federal de 10 de agosto de 1823, que haga que con dicha fuerza se presten los servicios designados en el capítulo 2º, de dicha ley, y que del ramo de multas que no estén comprendidas bajo el nombre de penas de Corte, se tome con preferencia para alimentar a los presos que no tengan de donde subsistir; el decreto trae otras disposiciones referentes al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 7 de junio siguiente favorable al decreto, entendiéndose que la fuerza cívica es únicamente para seguridad de los presos, sustituyendo con tal objeto a la de milicias que actualmente hace la custodia de dichos presos. El Consejo sancionó el decreto el 8 de junio

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 20 de mayo de 1830 que contiene la Ordenanza de Minería. Esta ley está dividida en 13 secciones que abrazan diferentes objetos relativos a la materia de que se trata y consta de 146 artículos. Informe del Poder Ejecutivo al consejo de fecha 28 del mismo mes, en que hace a la referida Ordenanza varias observaciones apoyadas por las razones que en el mencionado informe se expresan; manifiesta que aunque en ella se encuentran buenas disposiciones y es conveniente conceder al gremio de minería toda la protección compatible con la naturaleza de las instituciones que rigen, no debe hacerse esto con gravamen y perjuicio del resto de la sociedad y violación de las leyes fundamentales. El Consejo devolvió el decreto sin sanción y la Asamblea expidio un decreto adicional, por el que quedan satisfechos los reparos hechos a la Ordenanza en referencia y sancionó ésta

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000980
  • Item
  • 1830-05-20 - 1830-06-25

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 20 de mayo de 1830 que contiene la Ordenanza de Minería. Esta ley está dividida en 13 secciones que abrazan diferentes objetos relativos a la materia de que se trata y consta de 146 artículos. Informe del Poder Ejecutivo al consejo de fecha 28 del mismo mes, en que hace a la referida Ordenanza varias observaciones apoyadas por las razones que en el mencionado informe se expresan; manifiesta que aunque en ella se encuentran buenas disposiciones y es conveniente conceder al gremio de minería toda la protección compatible con la naturaleza de las instituciones que rigen, no debe hacerse esto con gravamen y perjuicio del resto de la sociedad y violación de las leyes fundamentales. El Consejo devolvió el decreto sin sanción y la Asamblea expidio un decreto adicional, por el que quedan satisfechos los reparos hechos a la Ordenanza en referencia y sancionó ésta

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 17 de junio de 1830, por el que, se concede al extranjero Buenaventura Espinach originario de España, carta de naturalización. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 22 del mismo mes, en que manifiesta que por concurrir en dicho Espinach los requisitos exigidos por la Constitución de la República, cree ser útil y conveniente la concesión, pero que correspondiendo hacerlo al Congreso Federal, el Ejecutivo duda si por hallarse en aquel Cuerpo los representantes del Estado pueda la Asamblea conceder dichas cartas con validez y legitimidad. Exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 23 de junio, expresando las razones que tuvo para devolver sin la sanción el decreto, siendo las mismas que dio en su exposición de esta fecha respecto al extranjero Santiago Millet. La Asamblea sin embargo habiéndolo tomado de nuevo en consideración, lo sancionó con arreglo al artículo 74 de la Ley Fundamental y desacansando en fin en la ley de 1º de abril

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000983
  • Item
  • 1830-06-17 - 1830-06-25

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 17 de junio de 1830, por el que, se concede al extranjero Buenaventura Espinach originario de España, carta de naturalización. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 22 del mismo mes, en que manifiesta que por concurrir en dicho Espinach los requisitos exigidos por la Constitución de la República, cree ser útil y conveniente la concesión, pero que correspondiendo hacerlo al Congreso Federal, el Ejecutivo duda si por hallarse en aquel Cuerpo los representantes del Estado pueda la Asamblea conceder dichas cartas con validez y legitimidad. Exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 23 de junio, expresando las razones que tuvo para devolver sin la sanción el decreto, siendo las mismas que dio en su exposición de esta fecha respecto al extranjero Santiago Millet. La Asamblea sin embargo habiéndolo tomado de nuevo en consideración, lo sancionó con arreglo al artículo 74 de la Ley Fundamental y desacansando en fin en la ley de 1º de abril

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 27 de junio de 1830, por el que, se concede carta de naturaleza al extranjero Santiago Millet, originario de Francia. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 22 del citado mes, manifestando que aunque el agraciado reúne los requisitos que exige la Constitución de la República y que sería útil y conveniente concederle la carta de naturalización, correspondiendo al Congreso Federal la concesión de semejantes cartas, duda el Ejecutivo que la Asamblea pueda hacerlo con validez y legitimidad. Exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 23 de junio, exponiendo las razones que tuvo para devolver sin sanción el decreto, expresadas ya en el informe del Ejecutivo. La Asamblea habiendo de nuevo tomado en consideración el asunto, sancionó el decreto con arreglo al artículo 74 de la Ley Fundamental y descansando en fin en la ley de 1º de abril

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000984
  • Item
  • 1830-06-17 - 1830-06-25

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 27 de junio de 1830, por el que, se concede carta de naturaleza al extranjero Santiago Millet, originario de Francia. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 22 del citado mes, manifestando que aunque el agraciado reúne los requisitos que exige la Constitución de la República y que sería útil y conveniente concederle la carta de naturalización, correspondiendo al Congreso Federal la concesión de semejantes cartas, duda el Ejecutivo que la Asamblea pueda hacerlo con validez y legitimidad. Exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 23 de junio, exponiendo las razones que tuvo para devolver sin sanción el decreto, expresadas ya en el informe del Ejecutivo. La Asamblea habiendo de nuevo tomado en consideración el asunto, sancionó el decreto con arreglo al artículo 74 de la Ley Fundamental y descansando en fin en la ley de 1º de abril

Asamblea Legislativa, Congreso

"Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 5 de julio de 1830, por el que, en vista de la consulta de la Corte Superior de Justicia sobre la inteligencia de la voz traspasos del artículo 6º de la ley de 24 de mayo de 1828, teniendo en cuenta que dicha voz tiene varias acepciones y en virtud de las razones expuestas, se dispone que se tenga por suprimida y sin efecto la voz ""traspasos"" a que se ha hecho referencia y que para evitar embarazos se borrará ésta, poniendo de ello razón al Secretario o funcionario a quien toque. Informe del Poder Ejecutivo al consejo de fecha 12 del mismo mes, manifestando que cuando se elevó a la Legislatura la consulta de la Corte, el Gobierno hizo las observaciones del caso y a ellas se refiere de nuevo en lo conducente, exponiendo las razones por las que juzga no ser conveniente lo dispuesto por el decreto e indicando lo que debiera hacerse para salir de la dificulta. El referido decreto fue sancionado el 13 del mes citado"

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000995
  • Item
  • 1830-07-05 - 1830-07-13

Título: "Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 5 de julio de 1830, por el que, en vista de la consulta de la Corte Superior de Justicia sobre la inteligencia de la voz traspasos del artículo 6º de la ley de 24 de mayo de 1828, teniendo en cuenta que dicha voz tiene varias acepciones y en virtud de las razones expuestas, se dispone que se tenga por suprimida y sin efecto la voz ""traspasos"" a que se ha hecho referencia y que para evitar embarazos se borrará ésta, poniendo de ello razón al Secretario o funcionario a quien toque. Informe del Poder Ejecutivo al consejo de fecha 12 del mismo mes, manifestando que cuando se elevó a la Legislatura la consulta de la Corte, el Gobierno hizo las observaciones del caso y a ellas se refiere de nuevo en lo conducente, exponiendo las razones por las que juzga no ser conveniente lo dispuesto por el decreto e indicando lo que debiera hacerse para salir de la dificulta. El referido decreto fue sancionado el 13 del mes citado"

Asamblea Legislativa, Congreso

"Expediente que contiene un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 23 de junio de 1830, por el que se adiciona la Ordenanza de Minería de 20 de mayo último, consignando varias disposiciones respecto a privilegios y concesiones hechas a los mineros en la referida Ordenanza. el decreto tiene al pie la razón de ""vuelva al Congreso"" puesta por el Consejo y trae adjunta una exposición de éste Alto Cuerpo dirigida a la Asamblea con fecha 1º de julio siguiente, en que manifiesta las razones que ha tenido para negar la sanción al decreto en referencia. Al pie de dicha exposición hay una razón de la Secretaría de la Asamblea, de fecha 3 de julio, diciendo que discutido de nuevo el decreto adicional de que se trata en la sesión de ese día se reformó su artículo 1º, como consta en la acta respectiva"

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000999
  • Item
  • 1830-06-23 - 1830-07-03

Título: "Expediente que contiene un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 23 de junio de 1830, por el que se adiciona la Ordenanza de Minería de 20 de mayo último, consignando varias disposiciones respecto a privilegios y concesiones hechas a los mineros en la referida Ordenanza. el decreto tiene al pie la razón de ""vuelva al Congreso"" puesta por el Consejo y trae adjunta una exposición de éste Alto Cuerpo dirigida a la Asamblea con fecha 1º de julio siguiente, en que manifiesta las razones que ha tenido para negar la sanción al decreto en referencia. Al pie de dicha exposición hay una razón de la Secretaría de la Asamblea, de fecha 3 de julio, diciendo que discutido de nuevo el decreto adicional de que se trata en la sesión de ese día se reformó su artículo 1º, como consta en la acta respectiva"

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene una exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 4 de junio de 1830, relativa al decreto de 26 de mayo último, que dispone sobre las rentas federales la amOrtización de la deuda pública del Estado contraída desde el 1º de julio del año anterior, hasta fin de mayo del presente; en dicha exposición manifiesta el Consejo las razones en que apoya su negativa a otorgar la sanción al decreto, el cual esencial y sustancialmente es el mismo de 11 del citado mes que por los graves inconvenientes que manifestó a la Asamblea en su exposición de 14 del mismo, es notorio al público que fue desechado absolutamente, quedando no solo subsistentes los enunciados inconvenientes, sino además agravados de nuevo por más fuertes consideraciones de las que extensamente se ocupa el documento en referencia

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001003
  • Item
  • 1830-06-04 - ?

Título: Expediente que contiene una exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 4 de junio de 1830, relativa al decreto de 26 de mayo último, que dispone sobre las rentas federales la amOrtización de la deuda pública del Estado contraída desde el 1º de julio del año anterior, hasta fin de mayo del presente; en dicha exposición manifiesta el Consejo las razones en que apoya su negativa a otorgar la sanción al decreto, el cual esencial y sustancialmente es el mismo de 11 del citado mes que por los graves inconvenientes que manifestó a la Asamblea en su exposición de 14 del mismo, es notorio al público que fue desechado absolutamente, quedando no solo subsistentes los enunciados inconvenientes, sino además agravados de nuevo por más fuertes consideraciones de las que extensamente se ocupa el documento en referencia

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una solicitud del Jefe Político Superior, dirigida a la Asamblea, con fecha 8 de marzo de 1830, para que se le minoren las cargas que pesan sobre el puesto que desempeña, indicando los medios de hacerlo, encomendando al Tribunal de Cuentas se dirija a las municipalidades en las razones de su instituto y la economía de composición de caminos a la persona del agrado y confianza de la Asamblea; suplica además se le asegure el puesto que sirve con una decente subsistencia. Un dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 9 del mismo mes, que contiene un proyecto de decreto en sentido favorable a las indicaciones hechas por el solicitante. Un informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 20 del mes citado, de conformidad con el dictamen, pero haciendo algunas observaciones en cuanto al Tribunal de Cuentas de entenderse directamente con las municipalidades, en cuanto al salario que parece mezquino, señalado al Comisionado de los Caminos y respecto a que el sueldo de la jubilación se le

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001004
  • Item
  • 1830-03-08 - 1830-04-19

Título: Expediente que contiene: Una solicitud del Jefe Político Superior, dirigida a la Asamblea, con fecha 8 de marzo de 1830, para que se le minoren las cargas que pesan sobre el puesto que desempeña, indicando los medios de hacerlo, encomendando al Tribunal de Cuentas se dirija a las municipalidades en las razones de su instituto y la economía de composición de caminos a la persona del agrado y confianza de la Asamblea; suplica además se le asegure el puesto que sirve con una decente subsistencia. Un dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 9 del mismo mes, que contiene un proyecto de decreto en sentido favorable a las indicaciones hechas por el solicitante. Un informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 20 del mes citado, de conformidad con el dictamen, pero haciendo algunas observaciones en cuanto al Tribunal de Cuentas de entenderse directamente con las municipalidades, en cuanto al salario que parece mezquino, señalado al Comisionado de los Caminos y respecto a que el sueldo de la jubilación se le entere integro cada mes. Un segundo dictamen de la Comisión fechado el 30 de marzo, presentando otro proyecto siempre en favor de la solicitud en referencia. La Asamblea desechó este negocio en la sesión del 17 de abril siguiente y se mandó custodiar en el archivo el 19 del mismo mes

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente de proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 30 de marzo de 1829, pidiendo por razones que expone, que sin perjuicio de las facultades que sobre la materia tienen las otras Autoridades Supremas, se declare y decrete facultad a la Asamblea para declarar haber lugar a formación de causa contra todo empleado público sea del orden que fuere Un dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 29 de abril de 1829, manifestando que si por el Artículo 95 de la Ley Fundamental del Estado, el Cuerpo Legislativo puede declarar haber lugar a formación de causa contra los individuos de los Supremos Poderes por el abuso en el ejercicio de sus funciones, no puede inferirse de aquí que le sea prohibido hacerlo contra otros funcionarios, estando autorizada suficientemente la Asamblea en opinión de la Comisión, para hacer dicha declaratoria contra cualquier funcionario; sin embargo, sería oportuno se resolviera el caso conforme el proceder en semejantes ocasíones Una última razón puesta en el expediente dice hab

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001005
  • Item
  • 1829-03-30 - 1830-04-29

Título: Expediente de proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 30 de marzo de 1829, pidiendo por razones que expone, que sin perjuicio de las facultades que sobre la materia tienen las otras Autoridades Supremas, se declare y decrete facultad a la Asamblea para declarar haber lugar a formación de causa contra todo empleado público sea del orden que fuere Un dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 29 de abril de 1829, manifestando que si por el Artículo 95 de la Ley Fundamental del Estado, el Cuerpo Legislativo puede declarar haber lugar a formación de causa contra los individuos de los Supremos Poderes por el abuso en el ejercicio de sus funciones, no puede inferirse de aquí que le sea prohibido hacerlo contra otros funcionarios, estando autorizada suficientemente la Asamblea en opinión de la Comisión, para hacer dicha declaratoria contra cualquier funcionario; sin embargo, sería oportuno se resolviera el caso conforme el proceder en semejantes ocasíones Una última razón puesta en el expediente dice haberse desechado la anterior proposición el 31 de marzo de 1830

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, pidiendo la amOrtización por la Tesorería de la Federación el capital consolidado de Cofradías y Fondos Píos, cuando no la del capital y réditos, al menos de éstos, de cualquier ramo de las rentas federales. Un dictamen de la Comisión de Hacienda favorable a la proposición, exponiendo las razones en que funda su opinión y presentando un proyecto de decreto en que se dispone que serán amOrtizados en numerario por la Tesorería de la Federación los premios vencidos del capital consolidado por el Gobierno Español en la extensión del Estado correspondiente a Cofradías y fondos píos; que esta disposición será sin perjuicio de la administración y atenciones de la Nación en el mismo Estado y que el Gobierno procederá conforme se indica en el proyecto. La proposición tiene la fecha de 5 de marzo de 1830, y el dictamen la de 16 del mismo mes. Una razón de la Secretaría de la Asamblea de fecha 22 del citado marzo, dice que fue desechado este proyecto y

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001007
  • Item
  • 1830-03-06 - 1830-03-22

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, pidiendo la amOrtización por la Tesorería de la Federación el capital consolidado de Cofradías y Fondos Píos, cuando no la del capital y réditos, al menos de éstos, de cualquier ramo de las rentas federales. Un dictamen de la Comisión de Hacienda favorable a la proposición, exponiendo las razones en que funda su opinión y presentando un proyecto de decreto en que se dispone que serán amOrtizados en numerario por la Tesorería de la Federación los premios vencidos del capital consolidado por el Gobierno Español en la extensión del Estado correspondiente a Cofradías y fondos píos; que esta disposición será sin perjuicio de la administración y atenciones de la Nación en el mismo Estado y que el Gobierno procederá conforme se indica en el proyecto. La proposición tiene la fecha de 5 de marzo de 1830, y el dictamen la de 16 del mismo mes. Una razón de la Secretaría de la Asamblea de fecha 22 del citado marzo, dice que fue desechado este proyecto y se mandó custodiar en el archivo

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 10 de marzo de 1829, relativa a que el Mando Político se establezca en los dos departamentos en que está dividida la población del Estado, nombrando un Jefe Superior en cada uno; expresa el proponente razones que tiene para indicar esta reforma, etc. Un dictamen de la Comisión de Constitución fechado en 19 de abril de 1830, favorable a la proposición y presentando un proyecto de decreto en que se establece el Mando Político Superior del Estado en dos secciones, una en cada departamento de los establecidos por la ley e independientes absolutamente y con las facultades, deberes y atribuciones que las leyes han vinculado en esta Magistratura. el proyecto sigue hablando del nombramiento de dichos empleados, de su residencia, de sus atribuciones, de la renta de que gozarán, de los oficiales subalternos de su dependencia, etc. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice, que en sesión de 20 de abril fue

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001008
  • Item
  • 1830-03-11 - 1830-04-20

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 10 de marzo de 1829, relativa a que el Mando Político se establezca en los dos departamentos en que está dividida la población del Estado, nombrando un Jefe Superior en cada uno; expresa el proponente razones que tiene para indicar esta reforma, etc. Un dictamen de la Comisión de Constitución fechado en 19 de abril de 1830, favorable a la proposición y presentando un proyecto de decreto en que se establece el Mando Político Superior del Estado en dos secciones, una en cada departamento de los establecidos por la ley e independientes absolutamente y con las facultades, deberes y atribuciones que las leyes han vinculado en esta Magistratura. el proyecto sigue hablando del nombramiento de dichos empleados, de su residencia, de sus atribuciones, de la renta de que gozarán, de los oficiales subalternos de su dependencia, etc. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice, que en sesión de 20 de abril fue desechado este negocio y se mandó archivar

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene una proposición del Diputado Joaquín Flores, pidiendo decrete la Asamblea un indulto por el cual pueden volver al Estado todas aquellas personas que por delitos políticos se hallan fuera de él; para ello expone razones que en su concepto son dignas de considerarse. Un dictamen de la Comisión de Justicia manifestando que no debe accederse a la solicitud del proponente sin comprometer la salud del Estado y el decoro de la Asamblea, pues tales gracias están en absoluta oposición con el bien de la sociedad y con el sentir de celebres publicistas. La proposición es de fecha 25 de marzo de 1829 y el dictamen de 16 de junio de 1830. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice haber sido aprobado el dictamen y por consiguiente desechada la proposición, en la sesión del 19 de junio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001010
  • Item
  • 1830-03-26 - 1830-06-19

Título: Expediente que contiene una proposición del Diputado Joaquín Flores, pidiendo decrete la Asamblea un indulto por el cual pueden volver al Estado todas aquellas personas que por delitos políticos se hallan fuera de él; para ello expone razones que en su concepto son dignas de considerarse. Un dictamen de la Comisión de Justicia manifestando que no debe accederse a la solicitud del proponente sin comprometer la salud del Estado y el decoro de la Asamblea, pues tales gracias están en absoluta oposición con el bien de la sociedad y con el sentir de celebres publicistas. La proposición es de fecha 25 de marzo de 1829 y el dictamen de 16 de junio de 1830. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice haber sido aprobado el dictamen y por consiguiente desechada la proposición, en la sesión del 19 de junio

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una exposición del Diputado Joaquín Rivas de fecha 2 de marzo de 1830, en que, da cuenta a la Asamblea del encargo que se le hizo en el año próximo pasado para el arreglo del archivo del despacho del Poder Legislativo y reparos del edificio que ocupa dicho Poder. En dicha exposición manifiesta extensamente las diversas circunstancias que ocurrieron y las dificultades que se le presentaron y acompaña dos oficios del Ministerio General, ambos de fecha 22 de enero del mismo año, en contestación a los dirigidos por él al Poder Ejecutivo relativo al asunto de su comisión. Un dictamen de la Comisión de Justicia estimando importante y digno de atención la exposición anterior, pero cree que no puede avanzar su opinión sin haber oído antes al Ejecutivo, y en tal concepto juzga que se puede dar a éste conocimiento del expediente para que vierta el informe del caso. El dictamen tiene la fecha de 31 del citado marzo. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice h

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001011
  • Item
  • 1830-01-22 - 1830-03-31

Título: Expediente que contiene: Una exposición del Diputado Joaquín Rivas de fecha 2 de marzo de 1830, en que, da cuenta a la Asamblea del encargo que se le hizo en el año próximo pasado para el arreglo del archivo del despacho del Poder Legislativo y reparos del edificio que ocupa dicho Poder. En dicha exposición manifiesta extensamente las diversas circunstancias que ocurrieron y las dificultades que se le presentaron y acompaña dos oficios del Ministerio General, ambos de fecha 22 de enero del mismo año, en contestación a los dirigidos por él al Poder Ejecutivo relativo al asunto de su comisión. Un dictamen de la Comisión de Justicia estimando importante y digno de atención la exposición anterior, pero cree que no puede avanzar su opinión sin haber oído antes al Ejecutivo, y en tal concepto juzga que se puede dar a éste conocimiento del expediente para que vierta el informe del caso. El dictamen tiene la fecha de 31 del citado marzo. Al final del expediente hay una razón de la Secretaría de la Asamblea que dice haber sido retirado este negocio en la sesión del 31 del mismo mes y mandados a custodiar en el archivo

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