- CR AN CR-AN-AH-AL-008488
- Pièce
- 1876-06-27 - 1876-08-09
Título: "Proposición del señor Cónsul del Imperio Alemán, don Federico Lhaamann, a nombre de su Gobierno, hecha al Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, a efecto de dar interpretación al artículo 9, del tratado de amistad, Comercio y navegación celebrado el 18 de Mayo de 1875, entre la República de Costa Rica y el Imperio Alemán, y Proyecto del proponente, para aclararlo. Pasada con nota de recomendación al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, para su conocimiento y resolución por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, don Juan Rafael Mata, se paso a la comisión respectiva, la que rindió dictamen favorable, que discutido en tercer debate fué aprobado en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 36, de veintinueve de Julio de mil ochocientos setenta y seis, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el que se hace la siguiente aclaración al artículo 9, de dicho tratado, que se considerará como artículo adicional: ""El matrimonio de un costarricense en Alemania y de un alemán en Costa Rica, celebrado ante un Representante Diplomático ó Consular, competentemente facultado por su respectivo Gobierno para autorizar dicho acto, se considerará válido, conforme está establecido al principio del artículo 9, de dicho tratado, sin que la creencia religiosa que profesan los contrayentes constituya diferencia alguna. La conformidad a las leyes de los respectivos países a que se refiere la conclusión del artículo 9, quiere decir: que los respectivos Representantes Diplomáticos y Consulares que autoricen el matrimonio, deben respetar a más de las leyes de su Nación, las formalidades establecidas para el caso por la Legislación del País en que el acto se verifique. Es entendido que los conceptos en está redactado el final del referido artículo 9, no altera en nada el principio establecido en la primera parte""."
Sans titre