Impuestos Muncipales. Decreto N°171 de 14 de agosto dispone que las municipalidades no podrán gravar con ningún impuesto los artículos de producción nacional que entren o salgan de sus respectivos cantones. No podrá gravar el tránsito de pasajeros. Se exceptúa de esta ley el impuesto con que el cantón Central de Puntarenas garva actualmente la sal que se elabora en Golfo de Nicoya y que debe dedicar exclusivamente a obras de higiene en el cantón. Inició 5 junio 1929