File CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000081 - Expediente del Juzgado Penal de Heredia, número 140, remesa 20661, archivo 376, averiguar los hechos que acontecieron por el delito de merodeo, en perjuicio de José Joaquín Rodríguez Fonseca.

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Expediente del Juzgado Penal de Heredia, número 140, remesa 20661, archivo 376, averiguar los hechos que acontecieron por el delito de merodeo, en perjuicio de José Joaquín Rodríguez Fonseca.

Date(s)

  • 1948-06-02 - 1962-10-18 (Creation)

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Se presento a declarar José Joaquín Rodríguez Fonseca y expone: En el mes de abril próximo pasado, no recuerdo la fecha fija, si en los primeros días de ese mes, habitaba yo en Birrí de Santa Bárbara en propiedad de Joaquín Camacho; de mi propiedad, enchiquerados tenía tres cerdos gordos, grandes y de buena raza; se presentó entonces a mi casa el señor Santiago Calderón, Alias “Mitajuana” venía acompañado de otras personas, un pelotón de tropa del régimen anterior a quienes no conocí y por ser yo enemigo político de aquél régimen, es decir de filiación Ulatista, Calderón y sus hombres que venían supongo bajo su mando, entraron a la propiedad que habito y con la orden de éste sacaron del chiquero un cerdo color negro, tamaño grande, de buena raza, bastante gordo el que cargaron en un camión en que andaban y se lo llevaron, estimado el cerdo en la suma de trescientos colones. Es ese el hecho que deseaba denunciar. En el proceso el Juez Penal de Heredia el día 31 de agosto de 1962, dicto sobreseimiento definitivo en el cual indica, POR TANTO: extinguida la responsabilidad penal del procesado Santiago Calderón Solano por el delito de Merodeo en perjuicio de José Joaquín Rodríguez Fonseca, por aplicación del Decreto de Indulto General Número 416 de 30 de mayo de 1962 y se sobresee definitivamente en su favor. Consúltese este auto con el Superior, si no fuere apelado. La Sala Primera Penal de la Corte Suprema de Justicia considera que ese Tribunal no tiene objeción que hacer al auto que se examina por encontrarlo arreglado a derecho y en consecuencia acepta y acoge como suyas tanto la declaración de hechos que contiene como la relación de las apreciaciones jurídicas que le sirven de fundamento para darle su aprobación de acuerdo con las disposiciones legales en que se apoya. POR TANTO: Se APRUEBA en todas sus partes la resolución venida en consulta.

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2023-05-28

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Ricardo Alberto Pérez Umaña, Poder Judicial

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