Pièce CR-AN-AH-SECGYM-006314 - El Congreso Constitucional de la República. Decreta: El maximun de fuerza armada que el Poder Ejecutivo puede mantener en servicio activo en tiempo de paz, durante el presente año es de 1000 hombres y en caso de conmoción interior podrá elevar esta fuerza a 5000, y en el de guerra exterior hasta la cifra que las circunstacias demanden
El Congreso Constitucional de la República. Decreta: El maximun de fuerza armada que el Poder Ejecutivo puede mantener en servicio activo en tiempo de paz, durante el presente año es de 1000 hombres y en caso de conmoción interior podrá elevar esta fuerza a 5000, y en el de guerra exterior hasta la cifra que las circunstacias demanden