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Dictamen de la comisión respectiva del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, acerca de la consulta, que por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Rafael Machado hace el Resgistrador de la Propiedad relativa a la inscripción de títulos antiguos, y a la personería de las Municipalidades de los cantones menores para enajenar los bienes comunes, el cual la comisión es de parecer que los títulos primordiales antiguos legitimamente expedidos son dignos de entera fé, así en cuanto a las calidades de los otorgantes, como respecto de la naturaleza, situación, medida y deben ser inscritos, de preferencia a títulos posesorios de terceros, lo que está apoyado por la segunda parte del artículo 18, de la Ley Hipotecaria, que permite en cualquier tiempo la presentación del título anterior correspondiente, y solo en defecto de éste autoriza las inscripciones mediante información posesoría; y que las Municipalidades tienen la necesaria personería para ser represe

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