Área de identidad
Código de referencia
CR AN CR-AN-AH-CA-000849
Título
Auto del Gobernador Perié. Por cuanto el artículo 40 de la Ordenanza de Intendentes prescribe que los Mayordomos de Propios perciban el uno y medio por ciento de lo que cobrasen y no de las existencias que queden de un año para otro, y en virtud de lo prevenido por el intedente de Nicaragua en su despacho de 28 de junio de 1788, ordena que el Mayordomo de Propios de Cartago reciba en adelante el uno y medio por ciento señalado en vez de 15 por ciento que tenía asignado. Manda a todos los vecinos de Cartago y de Villavieja, matriculados en los ejidos, que dentro del perentorio término de un mes paguen lo que estuviesen debiendo a esta renta. Se publica por bando.
Fecha(s)
- 1788-09-27 - ? (Creación)
Nivel de descripción
Unidad documental simple