Traslado al Gobernador de Costa Rica de la Real Orden de 18 de enero de 1797. Declara que a los milicianos pardos y morenos les será permitido elegir defensor entre los oficiales de su cuerpo, con tal de que no sean de su propia Compañía, o entre los oficiales del Ejército que haya en su jurisdicción.- Los oficiales pardos o morenos, cuando delincan con asuntos militares, serán juzgados por un Consejo de guerra de oficiales del Ejército y formará el proceso un Sargento Mayor o Ayudante también del Ejército. Sus sentencias pasarán a la aprobación del Capitán General; pero si fuere la pena impuesta capital, deposición de empleo, presidio u otra análoga, se remitirá el proceso por la vía reservada de guerra para que, dándose cuenta a Su Majestad, resuelva lo que sea de su real agrado con cuya distinción se atienda al carácter de oficial, haciendo la debida diferencia de éste al soldado.-