Solicitudes de la Municipalidad de Cartago y de los comerciantes Vicente Fábrega y Juan Ñeco para que las mercaderías introducidas por el puerto de Matina, o cualquiera otro, con destino a Cartago, se reconozcan y aforen en dicha ciudad, en vez de pasar directamente a la capital. Con el dictamen del Consejo Representativo resolvió el Gobierno Supremo que el registro y aforo de las mercaderías debían practicarse en los lugares de su destino conforme al Decreto del Estado de 5 de junio de 1829, mientras no se establecieren efectivamente las aduanas en los puertos de Matina y Puntarenas de que habla la Le Federal de 23 de diciembre de 1830. Solicitud de Tomás Brenes, Teniente de Tesorería de Cartago para que se les paguen sus honorarios por las cantidades que ha recaudado, acerca de lo cual se oyó también al Consejo, y luego se pasó todo a la Asamblea Constitucional, cuya Comisión de Justicia presentó un proyecto de ley conforme con lo pedido por Brenes. Se aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia y el proy