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SOLICITUD elevada al Poder Ejecutivo por los Administradores de los Banco Nacional y Banco Anglo Costarricense, Luis D. Sáenz y Allan Wallis; y por éste al Congreso Constitucional a efecto de adicionar la Ley de 17 de octubre de 1864, en el sentido de que no se pueden embargar y mandar retener en mano de un tercero por medio de un embargo provisional, los Créditos Activos que precedan de Letras, Libranzas, Vales o Pagarés. Pasada a la Cámara de Senadores, ésta la sometió a examen de su Comisión de Hacienda, la que dio dictamen favorable al respecto, que discutido en tercer debate en general y en detal se aprobó sin ninguna modificación; y no aparece otro trámite.

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