Solicitud dirigida por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, al Congreso Constitucional, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Negocios Eclesiásticos, don Juan Rafael Mata, para que se interprete el artículo No. 5, del Decreto No. 12, de 11 de Junio de 1875, relativo a la subvención acordada al Cura de la poblaciones del Naranjo y Turrialba. Pasada a la Comisión de Culto dió dictamen favorable al criterio del Gobierno sobre el particular, o sea que la subvención fué acordada para el Cura que conjuntamente preste sus servicios en ambas poblaciones, y no al de cada una de ellas, que fue aprobado en general y en detal, en tercer debate; y en consecuencia, el Congreso emitió su Decreto No. 34 de vientinueve de Julio de mil ochocientos setenta y sies, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se resuelve: Que la subvención de vienticinco pesos que del Tesoro Nacional se satisface mensualmente al Cura o Teniente Cura de Turrialba y el Naranjo conforme dicha ley,