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Solicitud del Poder Ejecutivo. Se declare que no están comprendidos en la ley que prohíbe a los extranjeros recibir consignaciones, mientras no obtengan carta de ciudadanía, los que tienen negocios propios, para el manejo de éstos. La Comisión de Legislación, de acuerdo con la iniciativa, presentó un proyecto de ley en que se declara que no están comprendidos en el artículo 1º del Decreto de 18 de agosto de 1836 los extranjeros establecidos en el país con negocios propios, fincas o industrias útiles, y se faculta al Ejecutivo para conceder igual excepción a los que prestaren servicios interesantes al Estado. Se aprobó el proyecto de ley

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