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Solicitud del Poder Ejecutivo para que se dé una exacta interpretación al Artículo 81 de la Constitución y otras leyes secundarias en lo que se refiere a las ausencias del Jefe del Estado y horas de despacho del mismo. La Comisión de Legislación, considerando que las referidas leyes no pueden interpretarse en el sentido de que el Jefe del Estado esté como prisionero, sin poder visitar siquiera los pueblos para imponerse de sus necesidades, presentó un proyecto de ley en que se permiten a dicho Jefe ausentarse hasta por ocho días sin perjuicio del despacho. Devuelto sin sanción el decreto respectivo, la Asamblea acordó que no obstante las citadas leyes el Jefe del Estado podría visitar su hacienda

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