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SOLICITUD de la Municipalidad de Alajuela elevada al conocimiento del Congreso Constitucional, por el órgano del Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Vicente Herrera, quien la recomienda, referente a la construcción de la Cañería de la ciudad capital. Pasada a la Comisión de Gobernación, dio su dictamen favorable, acompañando el respectivo PROYECTO DE LEY, que fue discutido en segundo debate, emitiéndose el DECRETO N° 11 de 10 de junio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del PODER EJECUTIVO, por el cual se faculta a la Municipalidad de Alajuela para invertir en la construcción de su cañería que trata de establecer en la capital de la misma, los bienes que la Ley N° 5 de 13 de setiembre de 1869, destinó al Colegio de San Juan Nepomuceno: se le faculta para vender las dos leguas de tierra que la misma ley exceptuó, en lotes que no exceden de cuarenta manzanas cada uno - e invertir su valor en la expresada obra de la cañería; y se le conceden a la misma Municipalidad DOS LEGUA

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