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Se declara libre la publicación y ejecución de las disposiciones eclesiásticas, indicadas en la facción 13a. del artículo 102 de la Constitución sin el pase del Poder Ejecutivo cualquiera que sea su procedencia. La contravención castigada con extrañamiento de uno a tres años y multa de mil a tres mil pesos. Decreto de la víspera del extrañamiento de Monseñor don Bernardo Augusto Thiel, Segundo Obispo de Costa Rica, 18 de julio de 1885. Pensión de Nicolás Cortés Pacheco

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