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Representación que el Vicario Capitular de León hace a la Asamblea con fecha 1º de mayo, manifestando que en virtud de que ha llegado a entender que en los tribunales y juzgados de este Estado se dá por sentado que el clero según el Artículo 27 de la Constitución no goza de la inmunidad eclesiástica y por consiguiente los funcionarios entienden en las demandas civiles y criminales de los eclesiásticos, pide se declare por la Asamblea que por el Artículo 97 citado no se intentó privar al clero de su privilegio, o sino hubiere lugar a semejante declaratoria, la Asamblea con mérito a las razones alegas y a la favultad que tiene por el Artículo 120 de la misma Constitución, pues reformar o alterar uno que otro artículo de ella, puesto que han pasado los dos años de estar en practica dicha Ley Fundamental Dictamen de las Comisiones reunidas de Constitución y Negocios Eclesiásticos de fecha 23 de junio, haciendo observaciones a las razones en que el Vicario apoya su solicitud y manifestando extensamente las que han

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