Real Orden fecha en el Pardo. Manda que si a los puertos de los dominios de ultramar llegase algún barco de guerra inglés para comerciar de contrabando o con otro fin que no sea hostil, se le intime al Comandante que se abstenga; y que no se permita en ningún puerto de Su Majestad la entrada de embarcaciones extranjeras, ya sean de guerra o de carrera