Rapports

"PROYECTO DE LEY, que fue aprobado en general y detal en tercer debate; y DECRETO N° 8, emitido en consecuencia, el veintiséis de setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se adiciona el artículo 2° de la Ley de 17 de octubre de 1864, con el párrafo único que expresa: ""que a más de los objetos que están exentos de todo embargo (artículo 449) del CODIGO de PROCEDIMIENTOS, no pueden embargase los créditos activos que procedan de letras de cambio, libranzas, y vales o pagarés a la orden que legítimamente pertenezcan a un tercero, bien sea que tales letras, libranzas y dimanen o de una operación de Comercio."

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