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Proyecto de Decreto emitido por la Asamblea Constitucional, el 31 de julio de 1827, declarando libre desde el 1º de enero próximo venidero la elaboración de aguardiente en todos los pueblos del Estado y un artículo de comercio entre los mismos y fuera de ellos, reglamentando su fabricación, señalando a la fábrica una cuota mensual en favor de la Hacienda Pública, asegurando su pago a satisfacción de la Tesorería, trae otras disposiciones relativas al asunto y habla de fabricas clandestinas y persecución de la embriaguez. El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo con fecha 2 de agosto siguiente. El Ejecutivo lo dio, manifestando: que aunque por una parte el Decreto lo juzga benéfico por la protección y franquicia que ofrece a la agricultura y al comercio, por otra, observa que ha de causar grandes quebrantos en lo económico de la Hacienda Pública y en la moral o buenas costumbres, a pesar de las prevenciones que contiene; funda su parecer en varias razones y se extiende

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