Proyecto de decreto emitido por la Asamblea Constitucional, el 23 de julio de 1827, disponiendo que todo alcalde, juez o funcionario público debe comparecer cuando sea llamado ante un alcalde, jurar y declarar lo que se le pregunte cuando se le exija, tanto en asuntos civiles como criminales. Pasó al Consejo Representativo quien pidio informe al Poder Ejecutivo y éste lo dio con fecha 30 de julio del mismo año en favor del decreto, haciéndole sin embargo dos observaciones la 1ª sobre la comparecencia que solo se exige ante el Alcalde, debiendo ampliarse ante cualquiera otra autoridad o Magistrado, y la 2ª, sobre la voz funcionario público que comprende aún los constituidos en autoridad suprema, debiendo modificarse esta disposición de manera que cuando deba declarar una autoridad superior ante otra inferior, ocurra ésta a la casa u oficio de aquella a tomar su declaración; expresa el Ejecutivo las razones en que funda sus observaciones y además agrega