Proyecto de decreto emitido por la Asamblea Constitucional el 12 de marzo de 1827, prohibiendo la habilitación del papel sellado para los usos a que está destinado el sellado, e igualmente de que se admitan en los juzgados y tribunales, aún con la protesta de reintegrar su valor, demandas, escritos o cualesquiera otros documentos que no estén extendidos en el sello y clase que corresponde, con excepción de los agraciados por la Ley; también dispone el modo de cambiar los sellos con solo presentar la tira de papel en que aparezca su clase y ser del bienio corriente. El decreto pasó al Consejo Representativo y el informe dado a éste por el Ejecutivo, quien está de acuerdo con las disposiciones que contiene, excepto con la que se refiere al cambio de sellos, que por razones que expone, debe llevar la rúbrica o nota de alguna autoridad el papel que se va a cambiar y no solo la tira como está en el decreto. El informe es de fecha 14 de marzo