Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional, disponiendo que las cuatro ciudades principales del Estado puedan elegir diputados del mismo Estado, aunque no sean del vecindario de donde se eligen, pero estará al arbitrio del elegido el admitir o no la elección, y que se comunique al Gobierno para su publicación y circulación Pasó al Consejo el decreto, el Poder Ejecutivo a quien pidio informe le hace varías observaciones, manifestando que como los diputados no representan a una ciudad y si a todo un partido, juzga que no debiera hablarse de ciudades principales o no principales; además que la redacción del citado decreto es confuso respecto a la obligación de admitir el cargo de diputado, y que en cuanto a aquello de que el decreto se comunique al Gobierno, es inoficioso y no hace honor a la Asamblea, porque la Constitución ordena que para todas las resoluciones legislativas se cumpla con aquel trámite Se acompaña un duplicado en que está el auto del Consejo devolviendo al Congreso el decreto