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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, en virtud de las razones expuestas en su preámbulo, se señala el sueldo que en adelante disfrutará el Secretario del Consejo, igualmente que el del Escribiente, aquel de 25 pesos y éste de 10 pesos Informe del Poder Ejecutivo que le pidio al Consejo, manifestando que si bien la rebaja hecha al segundo está en orden, no así la del primero, cuya dotación no solo debe corresponder al trabajo materia, sino principalmente a la aptitud y capacidad en el sujeto para llenarlos deberes de la Secretaría, cuando ocurran negocios graves y de despacho delicado, siendo difícil encontrar quien sirva con lucimiento y honra la expresada Secretaría por tan corto suelto como el señalado

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