Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 9 de abril de 1828, mandando construir en Campo Santo en esta ciudad y a su costado al lado de los vientos reinantes una ermita independiente para el efecto de que se lleve a ella los cadáveres tan pronto como esperen, no siendo hora inoportuna; señala los fondos que se dedicarán a dichas construcciones. El Poder Ejecutivo en su informe de 17 del mismo abril observa: que estando mandado por leyes anteriores y consecuente a disposiciones canónicas, se construyan cementerios fuera de las poblaciones y que dichos cementerios deben tener por consiguiente capilla o ermita, disponiendo a la vez de que fondos debe costearse su construcción, el decreto en esta parte no contiene disposición alguna que no sea conforme con las existentes; pero que respecto a la prevención de llevar a la capilla los cadáveres tan luego como espiren, aunque sería medida benéfica, con todo juzga no ser oportuna la perentoriedad conque está concebida, por las razones qu