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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 24 de mayo de 1828, habilitando al alcalde 1º de Matina y en su defecto al 2º para que reconozca los cargamentos de comercio que se introduzcan por aquel puerto, y dictando otras disposiciones de administración de Hacienda. El Ejecutivo informa acerca del decreto con fecha 2 de junio siguiente, haciendo algunas observaciones sobre lo dispuesto en el Artículo 3º en cuanto al registro de los equipajes, juzgándolo odioso, sobre la disposición del Artículo 6º que creé impracticable respecto al común de los pueblos, y considera que por ahora no es conveniente la exacción de derechos para las introducciones por Matina, todas estas observaciones las apoya en razones que están expresadas en el informe. El Consejo Representativo devolvió el decreto sin sanción, y en su exposición de motivos de fecha 6 de junio dirigida a la Asamblea, da las razones en que se funda para negársela. La Secretaría de la Asamblea en comunicación dirigida a la del Conse

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