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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 15 de abril de 1828, mandando construir por cuenta del ramo de fábrica en el Camposanto de cada pueblo del Estado una ermita independiente al lado del viento reinante para el efecto de que se lleven a ella los cadáveres de los fieles tan luego como esperen, no siendo hora inoportuna. El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo con fecha 19 del mismo abril, se refiere a lo expuesto por él respecto al decreto de 9 de dicho mes que tiene una íntima relación con el actual y reproduce en lo conducente su informe de 17 del mismo. El Consejo Representativo devuelve el decreto sin sanción, manifestando en su exposición a la Asamblea de 23 del mes citado, que funda su resolución en las mismas consideraciones que tuvo al devolver sin sanción la Ley de 9 del mismo, pues afecta los mismos reparos. La Secretaría de la Asamblea en oficio dirigido a la del Consejo con fecha 26 de abril, comunica que aquel Alto Cuerpo para ratificar el decreto del 15 com

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