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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 12 de mayo de 1828, dando nueva planta al Tribunal de Cuentas, que en lo sucesivo se compondrá de los individuos del Consejo inclusos los de su Secretaría, quedando abolido el Artículo 2º, de la Ley de 22 de julio de 1825. El informe del Poder Ejecutivo es favorable al decreto, haciendo únicamente una observación sobre la cita que se hace en su Artículo 3º del Artículo 2º de la Ley de 22 de julio de 1825 que no existe, no siendo sin duda sino el Artículo 2º de la Ley de 6 de septiembre de 1825 que planta al Tribunal, dicho informe tiene fecha de 19 de mayo el Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, manifestando en su exposición a la Asamblea de fecha 19 del mismo, que lo devuelve por que por el Artículo 3º del mismo se deroga el 2º de la Ley de 22 de julio de 1825 que no existe, debiendo ser el 2º del decreto de 6 de septiembre del mismo año; exactamente la misma observación hecha por el Ejecutivo en su informe

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