Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 10 de marzo de 1828, sistemando la administración de fondos de cofradías de cada pueblo, con el objeto de mejorar y facilitar el culto, cortando los abusos que se notan en dicha administración El informe del Poder Ejecutivo de fecha 13 de marzo, es favorable al decreto, no haciéndole objeción alguna El Consejo Representativo lo devolvió sin sanción, manifestando en su exposición a la Asamblea, que tiene fecha 18 del mes citado, que en su opinión es fácil corregir el mal manejo e inversión infructuosa que no advierte sino en pequeñeces y que ha motivado la emisión del decreto, dando reglamentos para la colectación de limosnas y distribución de los productos que den las cofradías para los gastos en cada una de ellas; considera por otra parte que dicho decreto daría motivo a quejas de los pueblos que por su ignorancia no pueden comprender las sanas intenciones con que se emite; agrega además otras consideraciones sobre la inconveniencia del