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Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que estando vacante el Juzgado de Letras y mientras el Gobierno nombra la persona para desempeñar el cargo, recaiga accidentalmente en el Alcalde 1º de la capital, debiendo entenderse lo mismo en cualesquiera faltas e impedimentos del Juez de Letras; que las apelaciones que establecen los artículos 35 y 37 de la Ley de 16 de enero de este año, recaerán en semejantes casos, en uno de los Magistrados letrados de la Corte Superior de Justicia que la misma designe; y que el nombramiento del Juez de Letras corresponde al Gobierno a propuesta en terna de la misma Corte El proyecto pasó al Congreso Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo El informe del Jefe del Estado es contrario al artículo 1º del proyecto, exponiendo las razones en que funda su oposición y opinando que mientras no hay Juez de Letras, la administración de justicia en 1ª instancia sea cargo de los alcaldes de todos los pueblos

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