Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que el Juzgado de Letras, vacante en la actualidad, recaiga accidentalmente en el alcalde 1º Constitucional de la capital, mientras el Poder Ejecutivo provee de Juez Letrado; lo mismo en cualquiera faltas o impedimento del Juez; que en semejantes casos las apelaciones que establecen los artículos 35 y 37 de la Ley de 16 de enero de este año, recaerán en uno de los Magistrados letrados de la Corte que ella misma designará; y que el nombramiento de Juez Letrado corresponde al Gobierno a propuesta en terna de la misma Corte de Justicia El Consejo con presencia del informe del Ejecutivo, devolvió el decreto sin sanción haciendo las observaciones que creyó justas