Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 5 de agosto de 1827, mandando construir canoas de transporte y galeras en los ríos Pacuare y Reventazón, exigiéndose en cada uno de ellos un impuesto a los pasajeros, a la carga y/o las mulas y ganados. La cantidad del impuesto es diferentes para cada caso, el que se aplicará de preferencia a los objetos indicados en el Artículo 1º del Decreto. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 20 de agosto, en que manifiesta la utilidad del decreto referido, pero que le ha parecido oportuno negarle su sanción fundado en que no dice de que fondos deben construirse las canoas y galeras por 1ª vez, en que conceptúa excesivos el impuesto de los ganados, en que no hace diferencia entre los transeúntes, de las personas que son infelices jornaleros, ni en la carga, de los efectos que son de mayor y menor valor y los de más necesidad; expone las razones por que juzga conveniente hacer modificaciones respecto a los impuestos del citado decreto