Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de julio de 1827, disponiendo que todo alcalde, juez o funcionario público debe comparecer cuando sea llamado ante un alcalde, jurar y declarar lo que se le pregunte cuando se le exija, tanto en asuntos civiles como en criminales Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 1º de agosto del mismo año, en que manifiesta que con presencia de lo informado por el Poder Ejecutivo se ve en el caso de negar su sanción al decreto, 1º por observar que el deroga sin utilidad el Artículo 8º, Capítulo 1º, de la ley que reglamenta la Corte Superior de Justicia, 2º, porque el se contrae solamente a los alcaldes, cuando por las leyes vigentes no son los únicos funcionarios autorizados para recibir información de testigos y 3º por que hay ciertas funciones que necesitan prestigio para desempeñarse debidamente, así es que cualquiera acto que parezca dar al inferior alguna autoridad sobre el superior