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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de abril de 1827, por el que, en consideración a la necesidad de tener completo el Tribunal Superior de Justicia, sin embargo de lo prevenido en el Artículo 90 de la Constitución, habilita a los bachilleres en derecho civil que tengan 25 años de edad para que puedan a falta de letrados ocupar por ahora los destinos de Presidente y Fiscal de la Corte Superior de Justicia Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 28 de abril, en que hace varias observaciones al decreto, devolviéndolo sin la sanción; manifiesta que él solo modifica la edad exigida por la Constitución en cuanto a los bachilleres y no habla de los letrados; que deja duda sobre si aquellos quedan exentos como estos de tener el capital o ser profesores de ciencia o arte que exige la Constitución; que actualmente la Corte está servida por un Presidente y Fiscal letrados, aunque este último sea suplente

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