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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 12 de marzo de 1827, sobre prohibición de que autoridad alguna habilite el papel blanco para los usos a que está destinado el sellado, y de que se admitan demandas, escritos u otros documentos, aún con la protesta de reintegrar su valor, que no estén extendidos en el papel sellado correspondiente. Dispone que para el cambio de sellos no se exigirá rúbrica sino solo la tira en que aparezca su clase y ser el bienio correspondiente Exposición del Consejo Representativo de 14 de marzo, en que manifiesta que previo el informe del Poder Ejecutivo, habiendo tomado en consideración el decreto, encuentra perjudicial lo dispuesto en su Artículo 4º, en el cual no se exige rúbrica para el cambio de sellos sino solo presentar la tira en que éstos se hallan; expresa las razones en que apoya su opinión y piensa que nada gravoso es para el que necesita el cambio el llegar a casa de un Alcalde, letrado o escribano a recibir firma de éstos y presentar así el papel

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