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"Proposición y Proyecto de Ley presentados por el Poder Ejecutivo, al Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, para su consideración, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Salvador Lara, a efecto de modificar el Arancel en lo que refiere a Tasación de Costas, y discutido y aprobado el Proyecto; en consecuencia, el Gran Consejo Nacional emitió su Decreto No. 8, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: ""que por la tasación de todo expediente ó de cualesquiera diligencias judiciales, sean de la naturaleza que fueren, y cuyo valor en costas no excediere de diez pesos, el Tasador cobrará unicamente la suma de cincuenta centavos; cuando las costas excedieren de diez pesos sin pasar de vienticinco, cargará un peso por la tasación; y cuando excediere de ésta última cibra cobrará lo señalado en la Ley de Arancel vigente, que queda reformado en los términos expresados."

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