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"Proposición y Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo al conocimiento del Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Doctor don José María Castro, a efectos de ampliar el artículo 513. Parte Primera del Código General, sobre testamentos y herencia; y Decreto No. 2, emitido por el Gran Consejo Nacional, el día dieciocho de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: ""que todo el que instituya por su heredero al que siendolo forzoso no lo tenga de esa condición, y sea inhabitado para testar, puede nombrarle sustituto en los bienes que le deja, para el caso de que el instituido muera en la incapacidad que dió motivo a la sustitución, quedando así reformado el susodicho artículo 513."

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