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Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, referente a publicidad de pruebas en materia criminal. Pasada a la Comisión de Legislación, dió dictamen favorable, que discutido en tercer debate en general y en detal fué aprobado; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 37, del diez de Agosto de mio ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara: que la publicidad de las pruebas establecida por el artículo No. 2, del Decreto de 6 de Mayo de 1870, no se extiende a las instrucciones en materio criminal, sino sólo a los casos en que la lo declare especialmente.

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