Proposición del Diputado Pablo Rojas, pidiendo a la Asamblea que la facultad que da la Constitución para conceder indultos a la misma Asamblea, no pueda ésta ejercerla en los casos en que no resulte suficientemente satisfecha la vindicta pública, la conservación y progresos del sistema actual y la beneficencia pública, decretándolo así, y sin cuyos requisitos dichos indultos no sean válidos. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la anterior proposición, manifestando que penetrada de la delicadeza con que se debe ejercer la facultad décima que tiene la Asamblea por el Artículo 55 de la Constitución del Estado, para evitar en lo posible los abusos en el ejercicio de esta atribución, juzga conveniente se decrete que en lo sucesivo la facultad de conceder indultos y conmutar las penas, la ejerza la Asamblea con el voto de dos terceras partes de los concurrentes y a solicitud del Poder Ejecutivo. Se señalo su discusión para la sesión siguiente, el 19 de mayo de 1827